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Tipos de policías

 

Es importante considerar que en México existen diferentes tipos de policías con diferentes atribuciones y facultades, dentro de las cuales podemos encontrar a la Guardia Nacional, la policía de cada uno de los estados de la República  y la policía municipal correspondiente a cada municipio de nuestro país.

 

Guardia Nacional

 

La Guardia Nacional es el cuerpo policial de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que pertenece a la propia Secretaría de Seguridad y Protección Ciuadana.

 

Los fines de la Guardia Nacional pueden encontrarse en el artículo 4 de la Ley de la Guardia Nacional, mismas que se mencionan a continuación:

 Artículo 4. Son fines de la Guardia Nacional:

  1.           Salvaguardar la vida, integridad, seguridad, bienes y derechos de las personas, así como preservar las libertades; 
  2. Contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social;
  3. Salvaguardar los bienes y recursos de la Nación, y 
  4. Llevar a cabo acciones de colaboración y coordinación con entidades federativas y municipios.

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGN_270519.pdf 

 

Policía Estatal

 

La Policía Estatal es el cuerpo de policías estrictamente facultado para realizar sus atribuciones únicamente en el Estado de Zacatecas, misma que pertenece a la Secretaría de Seguridad Pública del propio Estado de Zacatecas. Los objetivos y facultades de la policía estatal de Zacatecas pueden encontrarse en la Ley de la Institución Policial de Fuerza Civil, misma que dice lo siguiente:

 

Artículo 3.- Objetivos

La Institución Policial Estatal Fuerza Civil es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, y sus objetivos serán los siguientes:

  1. Brindar un servicio público de calidad a la ciudadanía y salvaguardar su vida, integridad, seguridad y el libre ejercicio de los derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos, como garantes de la seguridad ciudadana;
  2. Aplicar y operar la política pública en materia de seguridad para abatir y disminuir la incidencia de las conductas contrarias a la ley así como la atención de víctimas y ofendidos de las diversas infracciones a la ley, así como evitar los tratos inhumanos, degradantes y humillantes con la finalidad de evitar la revictimización;
  3. Prevenir los delitos y la investigación para hacerla efectiva;
  4. Investigar la comisión de delitos bajo la conducción y mando del Ministerio Público, en términos de las disposiciones aplicables; y
  5. Colaborar, como partícipe en los Sistemas Nacional y Estatal de Seguridad Pública, con las diversas Instituciones de Seguridad Pública del ámbito federal y municipal para el cumplimiento de los objetivos anteriores.

 

Policía Municipal:

 

El cuerpo de policías que cada uno de los municipios que existen en nuestro país tiene sus facultades y atribuciones, mismas que se encuentran todavía más limitados aquellos de la Guardia Nacional y la policía estatal, por lo que se limitan prácticamente al ejercicio de sus funciones en su respectivo municipio.

Fuente:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LPF.pdf

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Contacto con Policías

Ejemplo: Carla se encontraba con su familia cuando unos policías se acercaron para extorsionar, posteriormente ella y su familia argumentaron que no tenían una orden de aprehensión en su contra, por lo que los policías dejaron de extorsionar a ella y a su familia.

 

Es importante recordar que todo acto de autoridad debe de estar debidamente fundado y motivado y de conformidad con los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

También existen distintos supuestos en los cuales no es necesario u obligatorio que la autoridad tenga una orden de aprehensión o un ordenamiento proveniente de una autoridad, mismos que se mencionan a continuación:

 

  • Flagrancia: esto quiere decir el ser sorprendido inmediatamente después de cometer un delito o mediante sucesos inmediatamente posteriores a estos.

 

  • Caso urgente: esto quiere decir que estamos en presencia de un delito grave y que no se tenga la posibilidad de acudir ante un juez para obtener la orden de arresto correspondiente al delito.

 Fuente: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Constitucion_Politica.pdf

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Revisión

Ejemplo: Sebastian se encontraba camino a su casa después de trabajar cuando se encontró con un retén ya que se estaba realizando una investigación porque se habían cometido varios delitos en su colonia. En un principio Sebastian pensó que ese retén era inconstitucional sin embargo el policía le explicó que conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales este retén era constitucional.

 

Es importante considerar que después de que se haya cometido un delito o mediante investigaciones que se han realizado, la policía está facultada para realizar inspecciones a los particulares, las cuales pueden ser en lugares en específico, la inspección corporal de personas y vehículos.

 

El Código Nacional de Procedimientos Penales en su artículo 251 faculta a las policías para realizar actos de investigación sin necesidad de autorización judicial, mismos que se mencionan a continuación:

 

Artículo 251. Actuaciones en la investigación que no requieren autorización previa del Juez de control 

No requieren autorización del Juez de control los siguientes actos de investigación:

  1. La inspección del lugar del hecho o del hallazgo;
  2. La inspección de lugar distinto al de los hechos o del hallazgo;
  3. La inspección de personas;
  4. La revisión corporal;
  5. La inspección de vehículos;
  6. El levantamiento e identificación de cadáver;
  7. La aportación de comunicaciones entre particulares;
  8. El reconocimiento de personas;
  9. La entrega vigilada y las operaciones encubiertas, en el marco de una investigación y en los términos que establezcan los protocolos emitidos para tal efecto por el Procurador;
  10. La entrevista de testigos;
  11. Recompensas, en términos de los acuerdos que para tal efecto emite el Procurador, y
  12. Las demás en las que expresamente no se prevea control judicial.

En los casos de la fracción IX, dichas actuaciones deberán ser autorizadas por el Procurador o por el servidor público en quien éste delegue dicha facultad.

Para los efectos de la fracción X de este artículo, cuando un testigo se niegue a ser entrevistado, será citado por el Ministerio Público o en su caso por el Juez de control en los términos que prevé el presente Código.

 Fuente: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_190221.pdf

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Allanamiento

Ejemplo: Julián y su familia se encontraban descansando un domingo por la tarde cuando de repente oyó sonidos extraños en su casa, por lo que decidió llamar a la policía, misma que rápidamente acudió al domicilio de Julián. Posteriormente 3 personas fueron detenidas por intentar entrar a la casa de Julián para robar.

 

El delito de allanamiento debe de ser entendido como aquella conducta por la cual sin tener causa o justificación alguna, una persona de manera ilegal y sin autorización ingresa al domicilio de una persona.

 

El delito de allanamiento se encuentra en el artículo 262 del Código Penal para el Estado de Zacatecas, mismo que se menciona continuación:

 

Artículo 262.- Se impondrá de un año a dos años de prisión y multa de cincuenta a cien cuotas al que, sin motivo justificado, se introduzca o permanezca furtivamente o con engaños, o sin permiso de la persona autorizada para darlo, a un departamento, vivienda, aposento o dependencia de una casa habitada.

 

Se incrementará la pena en dos terceras partes si el allanamiento se cometiere con violencia.

 

Fuente: 


https://www.congresozac.gob.mx/63/ley&cual=103

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Revisión Vehicular

Ejemplos: Sebastian se encontraba camino a su casa después de trabajar cuando se encontró con un retén ya que se estaba realizando una investigación porque se habían cometido varios delitos en su colonia. En un principio Sebastian pensó que ese retén era inconstitucional sin embargo el policía le explicó que conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales este retén era constitucional.

 

De manera muy similar a las revisiones, la policía está facultada para que sin autorización judicial previa se puedan realizar actos debido a investigaciones por delitos que se cometieron recientemente en dicho lugar.

 

El Código Nacional de Procedimientos Penales establece distintos supuestos por los cuales la policía sin autorización oficial puede realizar actos, mismos que se mencionan a continuación:

 

Artículo 251. Actuaciones en la investigación que no requieren autorización previa del Juez de control 

No requieren autorización del Juez de control los siguientes actos de investigación:

  1. La inspección del lugar del hecho o del hallazgo;
  2. La inspección de lugar distinto al de los hechos o del hallazgo;
  3. La inspección de personas;
  4. La revisión corporal;
  5. La inspección de vehículos;
  6. El levantamiento e identificación de cadáver;
  7. La aportación de comunicaciones entre particulares;
  8. El reconocimiento de personas;
  9. La entrega vigilada y las operaciones encubiertas, en el marco de una investigación y en los términos que establezcan los protocolos emitidos para tal efecto por el Procurador;
  10. La entrevista de testigos;
  11. Recompensas, en términos de los acuerdos que para tal efecto emite el Procurador, y
  12. Las demás en las que expresamente no se prevea control judicial.

En los casos de la fracción IX, dichas actuaciones deberán ser autorizadas por el Procurador o por el servidor público en quien éste delegue dicha facultad.

Para los efectos de la fracción X de este artículo, cuando un testigo se niegue a ser entrevistado, será citado por el Ministerio Público o en su caso por el Juez de control en los términos que prevé el presente Código.

 Fuente: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_190221.pdf

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Retenes

Ejemplo: Juan José iba camino a su trabajo cuando se encontró con un retén, posteriormente Juan José amablemente permitió a los policías revisar su coche ya que sabe que dichos retenes son completamente legales.

De manera muy similar a las revisiones, la policía está facultada para que sin autorización judicial previa se puedan realizar actos debido a investigaciones por delitos que se cometieron recientemente en dicho lugar.

El Código Nacional de Procedimientos Penales establece distintos supuestos por los cuales la policía sin autorización oficial puede realizar actos, mismos que se mencionan a continuación:

Artículo 251. Actuaciones en la investigación que no requieren autorización previa del Juez de control
No requieren autorización del Juez de control los siguientes actos de investigación:


I. La inspección del lugar del hecho o del hallazgo;
II. La inspección de lugar distinto al de los hechos o del hallazgo;
III. La inspección de personas;
IV. La revisión corporal;
V. La inspección de vehículos;
VI. El levantamiento e identificación de cadáver;
VII. La aportación de comunicaciones entre particulares;
VIII. El reconocimiento de personas;
IX. La entrega vigilada y las operaciones encubiertas, en el marco de una investigación y en los términos que establezcan los protocolos emitidos para tal efecto por el Procurador;
X. La entrevista de testigos;
XI. Recompensas, en términos de los acuerdos que para tal efecto emite el Procurador, y
XII. Las demás en las que expresamente no se prevea control judicial.
En los casos de la fracción IX, dichas actuaciones deberán ser autorizadas por el Procurador o por el servidor público en quien éste delegue dicha facultad.
Para los efectos de la fracción X de este artículo, cuando un testigo se niegue a ser entrevistado, será citado por el Ministerio Público o en su caso por el Juez de control en los términos que prevé el presente Código.


Fuentes:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_190221.pdf

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Extorsiones

  • Ejemplo: Un día durante la tarde Noemi y sus hijos se encontraban comiendo cuando recibieron una llamada muy desagradable. En esta llamada se escuchaba la voz de una mujer exigiendo 10000 pesos a cambio de la libertad del esposo de Noemi. Noemi al recibir esta llamada, se comunicó con su esposo para asegurarse que su salud se encontraba en orden, al asegurarse de esto, decidió llamar a las autoridades y denunció el delito de extorsión.

     

    Resulta muy importante mencionar que el delito de extorsión debe de ser entendido como las conductas por la cual una persona hace uso de violencia o amenazas para que la otra persona realice determinado acto, mismo que le representaría un beneficio a la persona que realiza dicha conducta.

     

    El delito de extorsión se encuentra establecido en el Código Penal para el Estado de Zacatecas en su artículo 261, mismo que establece lo siguiente:

     

    Artículo 261.- Comete el delito de extorsión aquél que, con el ánimo de alcanzar un lucro o provecho, para sí o para otro, exija de otro dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, utilizando para ello la amenaza de causarle un daño moral, físico o patrimonial en su persona o en la persona de otro.



    Al que cometa el delito de extorsión se le impondrá de dos a diez años de prisión y multa de cincuenta a cien cuotas.



    Cuando el delito se cometa en contra de persona mayor de sesenta años de edad, se impondrán de tres a catorce años de prisión y multa de cien a doscientas cuotas.



    Las penas se aumentarán en dos terceras partes cuando el delito se realice por un servidor público, integrante o ex integrante de una corporación de seguridad pública o privada. Se impondrá además, en estos casos, la destitución del empleo o cargo público y se le inhabilitó de cinco a diez años para desempeñar cargo o comisión públicos.



    Las penas contenidas en este artículo se aplicarán con independencia de las que correspondan por otros delitos que resulten.




    Fuente: 

    https://www.congresozac.gob.mx/63/ley&cual=103 

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¿Cómo denunciar?

El Gobierno de Zacatecas pone a disposición de sus ciudadanos distintos medios donde las denuncias en contra de servidores públicos, personas físicas o empresas pueden ser presentadas, tales como: el Sistema de Denuncia Ciudadana en la dirección electrónica https://sidec.zacatecas.gob.mx, vía telefónica al 01 800 (5526266), de forma escrita directamente en la Secretaría de la Función Pública del Estado de Zacatecas y en las oficinas de los órganos internos de control de las dependencias y entidades de la administración pública estatal.

Asimismo, el estado de Zacatecas cuenta con una aplicación llamada Guardian Zacatecas que sirve para apoyar a aquellas víctimas que desean realizar denuncias anónimas.

Por otro lado, la SFP proporciona el número de teléfono: 55 26 26 67; y la siguiente página web para realizar denuncias: https://funcionpublica.zacatecas.gob.mx  Asimismo cuenta con las siguientes redes sociales para recibir quejas, denuncias, peticiones y sugerencia:

Facebook: Secretaría de la Función Pública Zacatecas 

Twitter: @SFP_Zac

En la plataforma SAC las y los ciudadanos pueden presentar quejas, denuncias, peticiones y sugerencias desde cualquier dispositivo con internet, las 24 horas del día; una vez realizada la queja, denuncia, etcétera, recibirá un número de folio con el cual podrá dar seguimiento en tiempo real hasta su conclusión.

Fuentes:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_190221.pdf 

https://sidec.zacatecas.gob.mx/ 

Aplicación:

https://appadvice.com/app/guardi-c3-a1n-zacatecas/1296695944 

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