Veracruz
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Orden de Cateo
Ejemplo: Un policía entra al domicilio de Juan, con su orden de cateo en búsqueda de drogas.
Definición: La Suprema Corte de Justicia de la Nación, define la orden de cateo como el Acto Administrativo que debe limitarse a un propósito determinado, esto es, a la búsqueda de personas u objetos relacionados con un delito y sólo puede practicarse bajo la orden emitida por un juez, única autoridad facultada para autorizar la intromisión a un domicilio.
También, es un acto de investigación que sólo puede realizar el Ministerio Público previa autorización que conceda un Juez, por ser un acto que vulnera derechos, como la propiedad privada, para poder inspeccionar un domicilio en búsqueda de un objeto y/o de personas.
El artículo 282 del Código Nacional de Procedimientos Penales, establece que cuando el MP considere que es necesario un cateo, solicitará por cualquier medio, la práctica de dicho acto de investigación, esta solicitud debe de contar con los siguientes requisitos para que sea legal:
- Se debe de establecer el lugar a inspeccionarse, las personas o persona que han de aprehender y los objetos que se buscan
- Se deben señalar los motivos e indicios que sustentan la necesidad de una orden de cateo.
- Nombre de los servidores públicos que van a practicar o intervenir en ese acto de investigación
Una vez ejecutada la orden de cateo, el MP tiene la obligación de entregar una copia de los puntos resolutivos de la orden de cateo a quien habite o esté en posesión del lugar donde se efectúe, o cuando esté ausente, a su encargado y, a falta de éste, a cualquier persona mayor de edad que se halle en el lugar.
Cuando no se encuentre persona alguna, se fijará la copia de los puntos resolutivos que autorizan el cateo a la entrada del inmueble, debiendo hacerse constar en el acta y se hará uso de la fuerza pública para ingresar.
Fuente:
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Abuso o exceso de Autoridad
Ejemplo: El Juez de primera instancia en materia penal, extiende la audiencia preliminar de María para que pase más tiempo detenida en prisión preventiva.
Definición: El Código Penal del Estado de Veracruz contempla el delito de Abuso de Autoridad y establece que comete el delito aquel servidor público que ilegalmente ordene o ejecute un acto o inicie un procedimiento, en beneficio propio o ajeno o en perjuicio de alguien.
Asimismo, contempla agravantes y ejemplos que pueden constituir este delito:
- Por sí o por interpósita persona sustraiga, reproduzca, entregue, destruya, oculte, utilice o inutilice ilícitamente información o documentación que se halle bajo su custodia, o a la cual tenga acceso o conocimiento, en virtud de su empleo, cargo o comisión;
- Indebidamente retarde o niegue a los particulares la protección o servicio que tenga obligación de otorgarles o impida la presentación o el curso de una solicitud;
- Estando encargado de procurar o administrar justicia, bajo cualquier pretexto, se niegue injustificadamente a despachar un trámite pendiente ante él, dentro de los términos establecidos por la ley;
- Estando encargado de cualquier establecimiento destinado a la ejecución de las sanciones privativas de libertad, de instituciones de reinserción social o de custodia y rehabilitación de menores y de reclusorios preventivos o administrativos, o centros de arraigo, sin los requisitos legales, reciba como privada de su libertad, detenida, arrestada, arraigada o interna a una persona o la mantenga en las citadas condiciones, sin dar parte del hecho a la autoridad correspondiente; niegue que está detenida, si lo estuviese; o no cumpla la orden de libertad girada por la autoridad competente;
- Teniendo conocimiento de una privación ilegal de la libertad no la denunciara inmediatamente a la autoridad competente, o no la haga cesar, también inmediatamente, si esto estuviese en sus atribuciones;
- Obtenga, exija o solicite sin derecho alguno o causa legítima, para sí o para terceros, parte del sueldo o remuneración de uno o más de sus subalternos, dádivas u otros bienes o servicios;
- Omita el registro de la detención correspondiente o dilate injustificadamente poner al detenido a disposición de la autoridad correspondiente.
Sanción: Se impondrán de dos a ocho años de prisión y multa hasta de doscientos días de salario.
Fuente:
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¿Cómo denunciar?
La forma más eficaz de hacer válido dicho derecho es de forma presencial, de conformidad con el artículo 131 del Código Nacional de Procedimientos Penales, una de las obligaciones del Ministerio Público es recibir denuncias. Asimismo, el artículo 224 del Código Nacional de Procedimientos Penales, establece que la denuncia puede ser realizada directamente ante el Ministerio Público o ante un Policía, el cual deberá de informar al Ministerio Público para que comience con el procedimiento.
En el artículo 223 establece que la denuncia deberá formularse por cualquier medio (sea oral o escrito) y contendrá, a excepción de que sea una denuncia anónima, la identificación del denunciante, su domicilio, la narración circunstanciada del hecho, la indicación de quién o quiénes lo habrían cometido y de las personas que lo hayan presenciado o que tengan noticia de él y todo cuanto le constare al denunciante.
Para ubicar la fiscalia mas cercana consultar la siguiente liga: http://comunicacion.fiscaliaveracruz.gob.mx/directorio/
De forma adicional, se cuenta con las siguientes líneas de emergencia:
- 089 (denuncia anónima en Veracruz).
- 911 (emergencias).
- 075 (línea de la mujer, para asesoría jurídica, psicológica y trabajo social).
Fuente:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_190221.pdf