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Agresión

Ejemplo: Carlos le esconde el pasaporte a Ana para que no pueda salir del país y no lo deje. 

 

Definición: La Suprema Corte de Justicia de la Nación, divide a la agresión de la siguiente forma: 

 

  • Agresión Física: todo acto que conlleve un daño no accidental, aplicando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones internas, externas o ambas.
  • Agresión Psicológica: acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en negligencia, abandono, descuido reiterado, insultos, humillaciones, devaluación, marginación y amenazas.
  • Agresión Patrimonial: sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar daños a los bienes comunes o propios de la víctima.
  • Agresión Económica: acción u omisión del agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima, se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas.
  • Agresión Sexual: acto que degrada o daña el cuerpo o la sexualidad de la víctima, y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. 

 

¿Cómo denunciar?

 

La forma más eficaz de hacer válido dicho derecho  es de forma presencial, de conformidad con el artículo 131 del Código Nacional de Procedimientos Penales, una de las obligaciones del Ministerio Público es recibir denuncias. Asimismo, el artículo 224 del Código Nacional de Procedimientos Penales, establece que la denuncia puede ser realizada directamente ante el Ministerio Público o ante un Policía, el cual deberá de informar al Ministerio Público para que comience con el procedimiento. 

 

En el artículo 223 establece que la denuncia deberá formularse por cualquier medio (sea oral o escrito) y contendrá, a excepción de que sea una denuncia anónima, la identificación del denunciante, su domicilio, la narración circunstanciada del hecho, la indicación de quién o quiénes lo habrían cometido y de las personas que lo hayan presenciado o que tengan noticia de él y todo cuanto le constare al denunciante. 

 

Para ubicar la fiscalia mas cercana consultar la siguiente liga: http://comunicacion.fiscaliaveracruz.gob.mx/directorio/ 

 

De forma adicional, se cuenta con las siguientes líneas de emergencia:

 

  • 089 (denuncia anónima en Veracruz).
  • 911 (emergencias).
  • 075 (línea de la mujer, para asesoría jurídica, psicológica y trabajo social).
  • A través de la aplicación “Veracruz Mujer Alerta”, pueden solicitar ayuda con un click. 

 

Fuente:

https://legislacion.scjn.gob.mx/Buscador/Paginas/wfArticuladoFast.aspx?q=jH6QLtI9Ee0Bh7li0fC77IX51L7kqoUrBmDzR1kiQVMWwCVpCTh7g+SGnZXlAG7ggS6LOEfR6mzO5MRINqZvsA==

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_190221.pdf

http://www.veracruz.gob.mx/seguridad/

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Acoso

Ejemplo: Ángel persigue todos los días a su vecina para verla en falda.

 

Definición:

 

En el Artículo 190 del Código Penal para el Estado de Veracruz, define el acoso sexual, como acose u hostigamiento reiterado a una persona de cualquier sexo.

 

Sanción:

 

De seis meses a tres años de prisión y multa de hasta trescientos días de salario. Cuando la víctima sea menor de dieciocho años, se impondrá una pena de uno a siete años de prisión y multa de hasta quinientos días de salario. 

 

Sin embargo, cuando la persona que acosa se valga de su posición jerárquica, derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquiera otra condición que implique subordinación de la víctima, se le impondrán de uno a cinco años de prisión y multa de hasta trescientos días de salario. 

Si el acosador fuere servidor público y utilizare los medios y las circunstancias que su encargo le proporcione, será destituido y se le inhabilitará para ocupar otro empleo o comisión públicos, hasta por cinco años. Cuando la víctima sea menor de dieciocho años, se impondrá una pena de dos a ocho años de prisión y multa de hasta mil días de salario.

 

¿Cómo denunciar?

 

El Código Penal para el Estado de Veracruz establece que este delito será perseguido por querella, es decir, sólo se iniciará un procedimiento penal cuando la víctima denuncie y no otra persona.

 

La forma más eficaz de hacer válido dicho derecho  es de forma presencial, de conformidad con el artículo 131 del Código Nacional de Procedimientos Penales, una de las obligaciones del Ministerio Público es recibir denuncias. Asimismo, el artículo 224 del Código Nacional de Procedimientos Penales, establece que la denuncia puede ser realizada directamente ante el Ministerio Público o ante un Policía, el cual deberá de informar al Ministerio Público para que comience con el procedimiento. 

 

En el artículo 223 establece que la denuncia deberá formularse por cualquier medio (sea oral o escrito) y contendrá, a excepción de que sea una denuncia anónima, la identificación del denunciante, su domicilio, la narración circunstanciada del hecho, la indicación de quién o quiénes lo habrían cometido y de las personas que lo hayan presenciado o que tengan noticia de él y todo cuanto le constare al denunciante.

 

Código Penal del Estado de Veracruz:

https://www.legisver.gob.mx/leyes/LeyesPDF/CPENAL07052020.pdf  

 

Para ubicar la fiscalia mas cercana consultar la siguiente liga: http://comunicacion.fiscaliaveracruz.gob.mx/directorio/ 

 

De forma adicional, se cuenta con las siguientes líneas de emergencia:

 

  • 089 (denuncia anónima en Veracruz).
  • 911 (emergencias).
  • 075 (línea de la mujer, para asesoría jurídica, psicológica y trabajo social). 
  • A través de la aplicación “Veracruz Mujer Alerta”, pueden solicitar ayuda con un click.

 

Fuente:

 

https://www.legisver.gob.mx/leyes/LeyesPDF/CPENAL13112020.pdf

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_190221.pdf

http://www.veracruz.gob.mx/seguridad/

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Abuso Sexual

Ejemplo: Alejandro toca los pechos de Susana sin su consentimiento.

 

Definición: En el Código Penal para el Estado de Veracruz, en su artículo 186 define abuso sexual como aquel acto que sin concentimiento de una persona mayor de edad y sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute en ella actos sexuales o la haga ejecutarlo 

 

Sanción: 

De uno a seis años de prisión y multa de hasta cien días de salario mínimo. Si la víctima fuere incapaz de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pudiere resistir, se impondrán prisión de cinco a diez años y multa de hasta doscientos cincuenta días de salario. 

 

Excepción: Un roce o tocamiento accidental, no constituye abuso sexual.

 

¿Cómo denunciar?

 

El Código Penal para el Estado de Veracruz establece que este delito será perseguido por querella, es decir, sólo se iniciará un procedimiento penal cuando la víctima denuncie y no otra persona. Excepción: Si la víctima fuere incapaz de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pudiere resistir, o se hubiere empleado violencia, se perseguirá de oficio, es decir cualquier persona puede hacer del conocimiento de la autoridad para que proceda la denuncia.

La forma más eficaz de hacer válido dicho derecho  es de forma presencial, de conformidad con el artículo 131 del Código Nacional de Procedimientos Penales, una de las obligaciones del Ministerio Público es recibir denuncias. Asimismo, el artículo 224 del Código Nacional de Procedimientos Penales, establece que la denuncia puede ser realizada directamente ante el Ministerio Público o ante un Policía, el cual deberá de informar al Ministerio Público para que comience con el procedimiento. 

 

En el artículo 223 establece que la denuncia deberá formularse por cualquier medio (sea oral o escrito) y contendrá, a excepción de que sea una denuncia anónima, la identificación del denunciante, su domicilio, la narración circunstanciada del hecho, la indicación de quién o quiénes lo habrían cometido y de las personas que lo hayan presenciado o que tengan noticia de él y todo cuanto le constare al denunciante. 

 

Para ubicar la fiscalia mas cercana consultar la siguiente liga: http://comunicacion.fiscaliaveracruz.gob.mx/directorio/ 

 

De forma adicional, se cuenta con las siguientes líneas de emergencia:

 

  • 089 (denuncia anónima en Veracruz).
  • 911 (emergencias).
  • 075 (línea de la mujer, para asesoría jurídica, psicológica y trabajo social). 
  • A través de la aplicación “Veracruz Mujer Alerta”, pueden solicitar ayuda con un click.

 

Fuente:

 

https://www.legisver.gob.mx/leyes/LeyesPDF/CPENAL13112020.pdf

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_190221.pdf

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Violencia Familiar

 

Ejemplo: Armando golpea a su esposa con el pretexto de que no lo obedece y no le tiene la cena cuando él tiene hambre.

 

Definición:

La violencia familiar la comete el que, según el artículo 154 Bis del Código Penal del Estado de Veracruz, ejerza cualquier tipo de violencia física, psicológica, patrimonial, económica o sexual, dentro o fuera del domicilio familiar, comparta éste o no, en contra de su cónyuge, concubina o concubinario, pariente hasta el cuarto grado en ambas líneas o incapaz sobre el que sea tutor o curador.

Sanción: de cuatro a seis años de prisión, multa de hasta seiscientas Unidades de Medida y Actualización, caución de no ofender y, en su caso, pérdida de los derechos que tenga respecto de la víctima, incluidos los de carácter sucesorio, patria potestad o tutela.

 

¿Cómo denunciar?

 

La forma más eficaz de hacer válido dicho derecho  es de forma presencial, de conformidad con el artículo 131 del Código Nacional de Procedimientos Penales, una de las obligaciones del Ministerio Público es recibir denuncias. Asimismo, el artículo 224 del Código Nacional de Procedimientos Penales, establece que la denuncia puede ser realizada directamente ante el Ministerio Público o ante un Policía, el cual deberá de informar al Ministerio Público para que comience con el procedimiento. 

 

En el artículo 223 establece que la denuncia deberá formularse por cualquier medio (sea oral o escrito) y contendrá, a excepción de que sea una denuncia anónima, la identificación del denunciante, su domicilio, la narración circunstanciada del hecho, la indicación de quién o quiénes lo habrían cometido y de las personas que lo hayan presenciado o que tengan noticia de él y todo cuanto le constare al denunciante. 

 

Para ubicar la fiscalia mas cercana consultar la siguiente liga: http://comunicacion.fiscaliaveracruz.gob.mx/directorio/ 

 

De forma adicional, se cuenta con las siguientes líneas de emergencia:

 

  • 089 (denuncia anónima en Veracruz).
  • 911 (emergencias).
  • 075 (línea de la mujer, para asesoría jurídica, psicológica y trabajo social). 
  • A través de la aplicación “Veracruz Mujer Alerta”, pueden solicitar ayuda con un click.

 

Fuente:

https://www.legisver.gob.mx/leyes/LeyesPDF/CPENAL13112020.pdf

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_190221.pdf

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Delito

Ejemplo: Alberto le quitó el celular a una persona en el metro. 

 

Definición:

 

La palabra delito deriva del latín ‘delinquere’ que significa abandonar; apartarse del buen camino, alejarse del sendero de la Ley. La Suprema Corte de Justicia de la Nación define al delito como “el acto u omisión que sancionan las leyes penales.” 

 

¿Cómo denunciar?

 

La forma más eficaz de hacer válido dicho derecho  es de forma presencial, de conformidad con el artículo 131 del Código Nacional de Procedimientos Penales, una de las obligaciones del Ministerio Público es recibir denuncias. Asimismo, el artículo 224 del Código Nacional de Procedimientos Penales, establece que la denuncia puede ser realizada directamente ante el Ministerio Público o ante un Policía, el cual deberá de informar al Ministerio Público para que comience con el procedimiento. 

 

En el artículo 223 establece que la denuncia deberá formularse por cualquier medio (sea oral o escrito) y contendrá, a excepción de que sea una denuncia anónima, la identificación del denunciante, su domicilio, la narración circunstanciada del hecho, la indicación de quién o quiénes lo habrían cometido y de las personas que lo hayan presenciado o que tengan noticia de él y todo cuanto le constare al denunciante. 

 

Para ubicar la fiscalia mas cercana consultar la siguiente liga: http://comunicacion.fiscaliaveracruz.gob.mx/directorio/ 

 

De forma adicional, se cuenta con las siguientes líneas de emergencia:

 

  • 089 (denuncia anónima en Veracruz).
  • 911 (emergencias).
  • 075 (línea de la mujer, para asesoría jurídica, psicológica y trabajo social). 
  • A través de la aplicación “Veracruz Mujer Alerta”, pueden solicitar ayuda con un click.

 

Fuente:

 

https://www.sitios.scjn.gob.mx/centrodedocumentacion/sites/default/files/tesauro_juridico_scjn/pdfs/10.%20TJSCJN%20-%20DerPenal.pdf

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_190221.pdf

http://www.veracruz.gob.mx/seguridad/

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Indígenas

Ejemplo 1: Antonio pertenece a un grupo étnico, y en el uso de sus costumbres, le corta un dedo a Sebastián por un conflicto entre ambos. 

Ejemplo 2: Antonio es discriminado por pertenecer a un grupo indigena y por la forma de vestirse por parte de Monica, su maestra.

Definición:

En cuanto a la aplicación de sanciones, en el artículo 84 del Código Penal del Estado de Veracruz, establece que cuando el inculpado de un delito  pertenezca a una comunidad indígena, se tomará en consideración el grado de diferencia cultural que guarde con relación a la media del Estado, así como los usos, costumbres y tradiciones culturales características de su comunidad, en los términos que les reconozca la ley.

Por otro lado, la discriminación hacia la personas indigenas es un delito que esta contemplado en el artículo 196 del Codigo Penal del Estado de Veracruz con el delito de “Discriminación de las Personas” señalando que lo comete quien por razones de edad, sexo, género, embarazo, estado civil, origen étnico o nacional, lengua, religión, ideología, modificaciones corporales, preferencia sexual, orientación sexual, identidad de género o expresión de género de la víctima, vinculación, pertenencia, o relación con un grupo social definido, color de piel, condición social o económica, trabajo, profesión, características físicas, discapacidad o condición de salud, o cualquier otra causa que atente contra la dignidad humana, realice cualquiera de las siguientes conductas: 

  1. Provoque o incite al odio o a la violencia; 
  2. En el ejercicio de sus actividades profesionales, mercantiles o empresariales, niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho. Para este efecto, se considera que toda persona tiene derecho a los servicios que se ofrecen al público en general;
  3. Veje o excluya a alguna persona o grupo de personas; o 
  4. Niegue o restrinja derechos laborales. 
  5. Niegue, retrase, restrinja o abandone un servicio de salud, sin causa justificada y poniendo en riesgo la vida. 

Sanción: Se impondrán de uno a tres años de prisión, hasta cien días de trabajo a favor de la comunidad y hasta ciento cincuenta Unidades de Medida y Actualización. 

¿Cómo denunciar?

El Código Penal para el Estado de Veracruz establece que el delito de “Discriminación de las Personas” será perseguido por querella, es decir, sólo se iniciará un procedimiento penal cuando la víctima denuncie y no otra persona. 

La forma más eficaz de hacer válido dicho derecho  es de forma presencial, de conformidad con el artículo 131 del Código Nacional de Procedimientos Penales, una de las obligaciones del Ministerio Público es recibir denuncias. Asimismo, el artículo 224 del Código Nacional de Procedimientos Penales, establece que la denuncia puede ser realizada directamente ante el Ministerio Público o ante un Policía, el cual deberá de informar al Ministerio Público para que comience con el procedimiento. 

En el artículo 223 establece que la denuncia deberá formularse por cualquier medio (sea oral o escrito) y contendrá, a excepción de que sea una denuncia anónima, la identificación del denunciante, su domicilio, la narración circunstanciada del hecho, la indicación de quién o quiénes lo habrían cometido y de las personas que lo hayan presenciado o que tengan noticia de él y todo cuanto le constare al denunciante. 

Para ubicar la fiscalia mas cercana consultar la siguiente liga: http://comunicacion.fiscaliaveracruz.gob.mx/directorio/ 

De forma adicional, se cuenta con las siguientes líneas de emergencia:

  • 089 (denuncia anónima en Veracruz).
  • 911 (emergencias).
  • 075 (línea de la mujer, para asesoría jurídica, psicológica y trabajo social). 

Fuente:

https://www.legisver.gob.mx/leyes/LeyesPDF/CPENAL13112020.pdf

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_190221.pdf

http://www.veracruz.gob.mx/seguridad/