Veracruz
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Tipos de policías
De conformidad con la doctrina, para cumplir con la obligación del gobierno de proteger a sus habitantes, en la Constitución se esclarecen dos tipos de policías:
- Policías Preventivos; y
- Policías Ministeriales.
Conforme el reglamento de la policía preventiva de seguridad pública del estado de Veracruz, en su artículo 16, la policía preventiva tendrá las siguientes atribuciones:
“ARTÍCULO 16. Queda estrictamente prohibido a los miembros de la Policía Preventiva del Estado:
- Detener a cualquier persona sin causa legal que lo justifique;
- Vejar a las personas, sea cual fuere la falta o delito que se les impute, menos aún tratar con altivez, desdén o enfado a las personas que deban atender por razón del servicio.
- Recibir regalos o dádivas de cualquier especie, así como aceptar ofrecimientos o promesas por cualquier acto u omisión, con o sin coacción y con motivo del ejercicio de sus funciones, ni entregar ningún tipo de cuotas a sus superiores.
- Condicionar la prestación de un servicio, al que esté obligado, a la obtención de cualquier beneficio propio o ajeno;
- Presentarse a su servicio bajo los influjos de bebidas embriagantes, estupefacientes, enervantes o psicotrópicos; aún con el simple aliento alcohólico, asimismo deberá abstenerse de ingerirlas durante el desempeño de sus funciones.
- Faltar al respeto o amenazar a compañeros o superiores jerárquicos;
- Ejercer actos de represalia o venganza, abusando del cargo que desempeñe;
- Realizar acciones que impidan prestar un servicio de auxilio, de forma oportuna y eficiente;
- Proporcionar información que cause perjuicio a la corporación a la que pertenece;
- Extraviar o dañar equipo de trabajo que tenga a su cargo.
- Utilizar indebidamente los medios de radiocomunicación;”
Ahora, al hablar de la Policía Ministerial (o Ministerio Público) las funciones de este son las de recibir las denuncias o querellas que le presenten en forma oral, por escrito, o a través de medios electrónicos, incluso mediante denuncias anónimas en términos de las disposiciones legales aplicables, sobre hechos con apariencia de delito entre otras.
Fuente: http://www.veracruz.gob.mx/seguridad/wp-content/uploads/sites/18/2011/10/REGLAMENTO-DE-LA-POLICIA-DE-EDO-VERACRUZ.pdf https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/5/2297/5.pdf
1. Guardia Nacional
Ejemplo: Elementos de la Guardia Nacional, con su respectiva orden, intervienen para hacer una revisión ocular en un recinto fiscal, para salvaguardar el orden público.
Definición: en su Artículo 4 de la Ley de la Guardia Nacional, la define como “una institución de seguridad pública, de carácter civil, disciplinada y profesional, adscrita como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría”.
El objeto de la Guardia Nacional es realizar la función de seguridad pública a cargo de la Federación y, en su caso, conforme a los convenios que para tal efecto se celebren, colaborar temporalmente en las tareas de seguridad pública que corresponden a las entidades federativas o municipios.
Tendrá las capacidades de una policía federal y local juntas pues podrá investigar delitos de ambos fueros pero, además, podrá revisar y detener a migrantes en condición irregular. Estará facultada para realizar aprehensiones, cateos y hasta pedir por su cuenta la intervención de comunicaciones, sus funciones vienen estipuladas en el artículo 9 de la Ley de la Guardia Nacional.
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGN_270519.pdf
2. Policía estatal
Ejemplo: la policía estatal ha implementado capacitaciones a policías municipales, para una correcta captura e investigación de delitos.
Definición: La Policía Estatal del Estado de Veracruz es una dependencia que brinda atención en materia de seguridad pública, tránsito, transporte, ejecución de medidas para adolescentes, así como de prevención y reinserción social, apegada a estándares internacionales de calidad, vocación de servicio, ética profesional y transparencia, utilizando tecnología de vanguardia, sistemas de inteligencia policial, la continua profesionalización y evaluación de sus cuerpos policiales, así como la promoción de la prevención del delito, a través de la participación ciudadana.
Fuente: http://www.veracruz.gob.mx/seguridad/mision-y-vision-ssp/
3. Policía Municipal
Ejemplo: Un elemento de la Policía Municipal arresta a una persona por haber traspasado ilegalmente una propiedad.
Definición: Institución enfocada primordialmente en la protección y garantía de libre ejercicio de los derechos y las libertades fundamentales, salvaguardar la integridad y el derecho de las personas, prevenir la comisión de delitos y preservar el orden y la paz pública. Será encargada de la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, ejercer funciones de dirección y regulación de la seguridad pública, del tránsito y transporte, la salubridad y el equilibrio ecológico, la armonía social, la prevención en la comisión de los delitos, y de prevenir y evitar la violación de las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones.
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Contacto con Policías
En cuanto a la operación de dichos policías, en los próximos incisos indicaremos los tipos de interacciones más comunes que hay con los policías.
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Revisión
Ejemplo: tras ser detenido, Diego es sometido a una exhaustiva búsqueda en su persona por armas de fuego.
Definición: La Suprema Corte de Justicia de la Nación, dicta que el policía únicamente puede realizar actos de inspección, si y sólo si, se encuentra ya en el marco de una investigación criminal. Esto ocurre cuando hay una denuncia de hechos, aunque sea formal ante el MP o la Policía, o informal directamente ante los agentes de seguridad y puede suceder en dos momentos o situaciones, la primera situación es cuando se avisa a la autoridad de que en ese mismo momento se está cometiendo un delito y se le solicita su intervención (delito flagrante).
Lo anterior, ya que de acuerdo con el artículo 16 de la Constitución:
“Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento…”
Esto significa que la policía no puede someternos a interrogatorios o revisiones arbitrarias e ilegales, ni privarnos de nuestra libertad en el proceso.
Fuente: https://www.animalpolitico.com/2018/03/policias-inspeccionar-sin-orden-scjn/
http://www.informaciondelonuevo.com/2018/12/los-retenes-y-las-revisiones-de-rutina.html
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Allanamiento
Ejemplo: Karla deja pasar a un policía con una orden de cateo falsa a su casa.
Definición: El allanamiento de morada se encuentra contemplado en el Artículo 175 del Código Penal para el estado de Veracruz que a la letra versa:
“Artículo 175.-A quien sin motivo justificado, con engaño, intimidación o violencia se introduzca a una morada o a sus dependencias, sin el consentimiento de la persona autorizada para darlo, se le impondrán de tres meses a seis años de prisión y multa hasta de cincuenta días de salario. Este delito se perseguirá por querella”.
En conclusión, ninguna persona ni cualquier autoridad puede ingresar a tu domicilio sin tu consentimiento, a no ser que sea previa orden judicial, de lo contrario estaría cometiendo un delito como el que señala el Código Penal del Estado de Yucatán.
La Constitución mexicana señalan tres casos en los cuales las autoridades podrán afectar la inviolabilidad domiciliaria:
1) en virtud de una orden judicial
2) a través del consentimiento del titular del domicilio
3) cuando exista flagrancia.
Asimismo el Código Nacional de Procedimientos Penales señala que dos motivos para que el ingreso de la autoridad al domicilio esté justificado sin orden judicial:
- Sea necesario para repeler una agresión real, actual o inminente y sin derecho que ponga en riesgo la vida, la integridad o la libertad personal de una o más personas, o
- Se realiza con consentimiento de quien se encuentre facultado para otorgarlo.
Las fracciones anteriores sólo aplican cuando el Ministerio Público necesite ejecutar un acto de investigación, es decir, esté investigando un hecho que la ley señale como delito. En esté supuesto, cuando la autoridad practique el ingreso deberá informar dentro de los cinco días siguientes, ante el Órgano jurisdiccional, para que la persona que otorgó su consentimiento la ratifique. Los motivos que determinaron la inspección sin orden judicial deben constar detalladamente en el acta que al efecto se levante.
Fuente:
https://www.legisver.gob.mx/leyes/LeyesPDF/CPENAL07052020.pdf
http://derechoenaccion.cide.edu/las-excepciones-a-la-inviolabilidad-del-domicilio/
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Revisión Vehicular
Ejemplo: a Juan le revisan los policías preventivos su carro en búsqueda de estupefacientes.
Definición: Es la búsqueda que realiza la policía preventiva para encontrar ilícitos dentro de los automóviles, puede ser con orden o sin ella.
De conformidad con el artículo 251 del Código Nacional de Procedimientos Penales, no requiere orden siempre y cuando sea relativo a un acto de investigación.
Fuente: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_190221.pdf
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Retenes
Ejemplo: Pablo es detenido en un alcoholímetro y el policía preventivo le pide que se baje para revisar su carro.
Definición: puesto que permite supervisar o realizar un cierto control. La policía metropolitana o los guardas de tránsito (en algunas ciudades) arman puestos de control vehicular.
¿Son legales o ilegales? No son sólo ilegales, son inconstitucionales, ya que el Artículo 11 de la Constitución Mexicana otorga a los ciudadanos la libertad de tránsito; el Artículo 16, el de no ser molestados en su persona y sus bienes; el Artículo 20, la presunción de inocencia, y el Artículo 21 limita a los policías a realizar actos de investigación siempre y cuando sean vigilados por el Ministerio Público.
Fuentes: https://www.udg.mx/es/noticia/ilegales-e-inconstitucionales-los-retenes-policiacos
https://www.pruebaderuta.com/como-identificar-un-reten-legal.php
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Extorsiones
Ejemplo: Ana recibe una llamada diciéndole que tienen secuestrada a su mamá, y que debe dar dinero a cambio de su liberación.
Definición:
Definido en el Artículo 220 del Código Penal del Estado de Veracruz de la siguiente forma:
Artículo 220.-A quien por cualquier medio obligue a otro a dar, hacer o dejar de hacer algo contra sus propios bienes patrimoniales o los de un tercero, para procurarse a sí mismo o a otro un lucro indebido, se le impondrán de tres a diez años de prisión y multa hasta de quinientos días de salario.
Fuentes
:https://www.legisver.gob.mx/leyes/LeyesPDF/CPENAL07052020.pdf
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¿Cómo denunciar?
La forma más eficaz de hacer válido dicho derecho es de forma presencial, de conformidad con el artículo 131 del Código Nacional de Procedimientos Penales, una de las obligaciones del Ministerio Público es recibir denuncias. Asimismo, el artículo 224 del Código Nacional de Procedimientos Penales, establece que la denuncia puede ser realizada directamente ante el Ministerio Público o ante un Policía, el cual deberá de informar al Ministerio Público para que comience con el procedimiento.
En el artículo 223 establece que la denuncia deberá formularse por cualquier medio (sea oral o escrito) y contendrá, a excepción de que sea una denuncia anónima, la identificación del denunciante, su domicilio, la narración circunstanciada del hecho, la indicación de quién o quiénes lo habrían cometido y de las personas que lo hayan presenciado o que tengan noticia de él y todo cuanto le constare al denunciante.
Para ubicar la fiscalia mas cercana consultar la siguiente liga: http://comunicacion.fiscaliaveracruz.gob.mx/directorio/
De forma adicional, se cuenta con las siguientes líneas de emergencia:
- 089 (denuncia anónima en Veracruz).
- 911 (emergencias).
- 075 (línea de la mujer, para asesoría jurídica, psicológica y trabajo social).
Fuente:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_190221.pdf