Veracruz
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¿Qué hacer si te acusan de un delito?
Ejemplo: Katrina es puesta en prisión preventiva por ser imputada por cometer el delito de robo.
Acusado es la persona contra quien se ha formulado acusación como presunto autor o partícipe de un hecho que la ley señala como delito. Si eres acusado de algún delito tendrás los siguientes derechos, como se establece en el artículo 113 del Código Nacional de Procedimientos Penales:
- A ser considerado y tratado como inocente hasta que se demuestre su responsabilidad;
- A comunicarse con un familiar y con su Defensor cuando sea detenido, debiendo brindarle el Ministerio Público todas las facilidades para lograrlo;
- A declarar o a guardar silencio, en el entendido que su silencio no podrá ser utilizado en su perjuicio;
- A estar asistido de su Defensor al momento de rendir su declaración, así como en cualquier otra actuación y a entrevistarse en privado previamente con él;
- A que se le informe, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el Ministerio Público o el Juez de control, los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten, así como, en su caso, el motivo de la privación de su libertad y el servidor público que la ordenó, exhibiéndosele, según corresponda, la orden emitida en su contra;
- A no ser sometido en ningún momento del procedimiento a técnicas ni métodos que atenten contra su dignidad, induzcan o alteren su libre voluntad;
- A solicitar ante la autoridad judicial la modificación de la medida cautelar que se le haya impuesto, en los casos en que se encuentre en prisión preventiva, en los supuestos señalados por este Código;
- A tener acceso él y su defensa, salvo las excepciones previstas en la ley, a los registros de la investigación, así como a obtener copia gratuita, registro fotográfico o electrónico de los mismos, en términos de los artículos 218 y 219 de este Código.
- A que se le reciban los medios pertinentes de prueba que ofrezca, concediéndosele el tiempo necesario para tal efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite y que no pueda presentar directamente, en términos de lo establecido por este Código;
- A ser juzgado en audiencia por un Tribunal de enjuiciamiento, antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa;
- A tener una defensa adecuada por parte de un licenciado en derecho o abogado titulado, con cédula profesional, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención y, a falta de éste, por el Defensor público que le corresponda, así como a reunirse o entrevistarse con él en estricta confidencialidad;
- A ser asistido gratuitamente por un traductor o intérprete en el caso de que no comprenda o hable el idioma español; cuando el imputado perteneciere a un pueblo o comunidad indígena, el Defensor deberá tener conocimiento de su lengua y cultura y, en caso de que no fuere posible, deberá actuar asistido de un intérprete de la cultura y lengua de que se trate;
- A ser presentado ante el Ministerio Público o ante el Juez de control, según el caso, inmediatamente después de ser detenido o aprehendido;
- A no ser expuesto a los medios de comunicación;
- A no ser presentado ante la comunidad como culpable;
- A solicitar desde el momento de su detención, asistencia social para los menores de edad o personas con discapacidad cuyo cuidado personal tenga a su cargo;
- A obtener su libertad en el caso de que haya sido detenido, cuando no se ordene la prisión preventiva, u otra medida cautelar restrictiva de su libertad;
- A que se informe a la embajada o consulado que corresponda cuando sea detenido, y se le proporcione asistencia migratoria cuando tenga nacionalidad extranjera, y
- Los demás que establezca este Código y otras disposiciones aplicables.
Fuentes: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_190221.pdf
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Detención Arbitraria
Ejemplo: Karla es detenida porque hay un retén “de rutina” y por no querer cooperar con la autoridad, es llevada al Ministerio Público.
Definición: Una detención es arbitraria cuando, conforme a lo dispuesto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la detención no es realizada en flagrancia, sino que es primeramente detenido sin alguna causa objetiva o justificable que diera motivo a dicha invasión a su esfera personal, para después llevar a cabo actos de investigación.
Fuente: https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos/2018-02/ADR-6826-2016-180221.pdf
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Detención por Apariencia
Ejemplo: Adrián es detenido por “Vestirse” de igual forma que lo hacen los grupos delictivos de la ciudad.
Definición: este tipo de detenciones es ilegal, toda vez que pierde el elemento objetivo por el cual debe guiarse la policía preventiva al realizar dicha detención. Consiste en los controles de identificación en la vía pública y en los accesos a edificios que son llevados a cabo (filtrados) por la policía, controles con sesgos según la edad y la apariencia de las personas, que muy posiblemente tampoco generan efectos significativos en materia de prevención delictiva.
Las detenciones por apariencias van muy de la mano con las detenciones arbitrarias, no existe ningún proceso ni base legal de donde salgan.
La SCJN ha determinado un “control provisional preventivo”, el cual consiste en una verdadera detención, aunque sea provisional, expande los supuestos en que una persona puede ver afectada su libertad física, ya que permite que cualquier individuo sea molestado en su persona siempre y cuando medie una sospecha razonable, que, como establece la Suprema Corte de Justicia de la Nación “debe ser acreditable empíricamente en virtud de que se justifique la presunción de que alguien está cometiendo un delito o lo acaba de cometer”.
En este sentido, la Suprema Corte estableció que para que un policía pueda estar en posibilidad de llevar a cabo un control provisional preventivo, la persona debe de tener un comportamiento inusual, así como conductas evasivas y/o desafiantes frente a los agentes de la policía. Asimismo, estableció que si las circunstancias objetivas y particulares del delito y el sujeto corresponden ampliamente con las descritas en una denuncia previa, será procedente el mencionado control provisional preventivo.
Fuente: http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0188-25032011000300003
http://derechoenaccion.cide.edu/detenciones-ilegales-y-retenes-algunas-reflexiones/
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Detención Legal
Ejemplo: después de haber cometido un ilícito, Carlos es llevado ante el ministerio público después de ser detenido por la policía preventiva.
Existen tres formas legales en las que te pueden detener y estas, deben de cumplir con ciertos requisitos para que sean legales. Si no cumplen con los requisitos se debe de ordenar su inmediata liberación:
1. Flagrancia/ cuasi flagrancia
Ejemplo: Un elemento de la policía detiene a un sujeto porque vió cuando estaba cometiendo un robo con mano armada.
La flagrancia es una forma de detener a una persona sin una orden de aprehensión. Existen distintos tipos de flagrancia:
- Flagrancia propiamente dicha: cuando la persona es detenida al momento de cometer un delito. Ejemplo: la policía detuvo a Rafael porque vio el momento en que Rafael estaba asaltando a alguien.
- Cuasi- flagrancia: Inmediatamente después de cometer el delito se detiene a la persona en virtud de:
- La persona detenida es sorprendida cometiendo el delito y perseguida material e ininterrumpidamente Ejemplo: Rafael es perseguido por miembros de la policía, debido a que lo vieron asaltando y él intento huir.
- cuando la persona sea señalada por la víctima u ofendido o por un testigo presencial de los hechos o sea señalada por un co participe o que tenga en su poder instrumentos u objetos productos del delito que se cuente con información o indicios que hagan presumir que participó o intervino en el delito. Ej: Distintas personas que presenciaron el asalto de Rafael, lo señalan a él como el culpable del asalto.
En el caso específico de Flagrancia, el reglamento de tránsito especifica lo siguiente:
Artículo 409. Los agentes únicamente podrán detener la marcha de un vehículo, cuando su Conductor haya violado de manera flagrante, alguna disposición de la Ley o este Reglamento.
La revisión de documentos, no será motivo para detener el tránsito de un Vehículo o Peatón.
Cuando el Agente presencie alguna violación a la Ley o a este Reglamento, no será necesario que elabore un parte informativo, sino bastará la elaboración de la boleta que ampare la infracción.
Esto quiere decir que los policías pueden detenerte si estás violando alguna disposición establecida en la Ley del Reglamento de Tránsito.
De acuerdo con el artículo 147 del Código Nacional de Procedimientos Penales, cualquier persona podrá detener a otra en la comisión de un delito flagrante, debiendo entregar inmediatamente al detenido a la autoridad más próxima y ésta con la misma prontitud al Ministerio Público.
2. Caso urgente
Ejemplo: Un elemento de la policía entra en una casa de seguridad de un narcotraficante y lo detiene sin una orden de aprehensión, toda vez que fue informado de que estaría en dicho sitio, pero que no estaría por mucho tiempo, por lo que fue imposible en cuestiones de tiempo solicitar dicha orden.
Es una restricción al derecho de libertad personal y tiene dos características:
- Es extraordinaria ya que deriva de condiciones no ordinarias
- Es una excepción porque se aparta de la regla general sobre el control judicial
Requisitos para que se pueda aplicar el caso urgente:
- Existan datos que establezcan la existencia de un hecho señalado como delito grave y que exista la probabilidad de que la persona lo cometió o participó en su comisión
- Por la hora, lugar o cualquier circunstancia no se pueda acceder al órgano jurisdiccional
- Temor fundado de que se extraiga de la acción de la justicia (Ej. que no se esconda o se salga del país)
El Juez de Control que recibe un detenido por caso urgente va a determinar la legalidad del mandato del MP y de su cumplimiento cuando realiza lo que se conoce como audiencia de control de detención. Si el juez determina que hubo una violación de acuerdo a las disposiciones por no tratarse de un caso urgente debe de dejar en libertad al detenido.
3. Orden de aprehensión
Ejemplo: Elementos de la policía arrestan a un posible culpable del cargo de homicidio en una plaza pública, debido a que el juez autorizó dicha orden.
Cuando se haya presentado denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, el Ministerio Público anuncie que obran en la carpeta de investigación datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y exista la probabilidad de que el imputado lo haya cometido o participado en su comisión, el Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar:
- Citatorio al imputado para la audiencia inicial;
- Orden de comparecencia, a través de la fuerza pública, en contra del imputado que habiendo sido citado previamente a una audiencia no haya comparecido, sin justificación alguna, y
- Orden de aprehensión en contra de una persona cuando el Ministerio Público advierta que existe la necesidad de cautela.
Podrá ordenarse la aprehensión de una persona cuando resista o evada la orden de comparecencia judicial y el delito que se le impute merezca pena privativa de la libertad.
Para qué una orden de aprehensión sea considerada como legal debe de cumplir con los siguientes requisitos:
i) que sea emitida por autoridad judicial;
ii) que esté precedida por denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito;
iii) que haya pruebas de que se ha cometido tal hecho y
iv) que el hecho fue probablemente cometido por el indiciado, o que haya participado en él.
Una detención es calificada como legal, después de haber sido puesta a través de un control de legalidad, que contempla el artículo 308 del Código Nacional de Procedimientos Penales de la siguiente forma:
“Artículo 308:Inmediatamente después de que el imputado detenido en flagrancia o caso urgente sea puesto a disposición del Juez de control, se citará a la audiencia inicial en la que se realizará el control de la detención antes de que se proceda a la formulación de la imputación. El Juez le preguntará al detenido si cuenta con Defensor y en caso negativo, ordenará que se le nombre un Defensor público y le hará saber que tiene derecho a ofrecer datos de prueba, así como acceso a los registros.
El Ministerio Público deberá justificar las razones de la detención y el Juez de control procederá a calificarla, examinará el cumplimiento del plazo constitucional de retención y los requisitos de procedibilidad, ratificándola en caso de encontrarse ajustada a derecho o decretando la libertad en los términos previstos en este Código”…
Fuente: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_190221.pdf
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Detención Ilegal
Ejemplo: Raúl es detenido por un policía preventivo con el pretexto de creer que lleva un arma consigo sin más explicaciones.
Definición: Son todas aquellas detenciones que de conformidad con el Control de Legalidad de la detención establecido en el artículo 308 del Código Nacional de Procedimientos Penales no son legales.
Es ilegal cualquier detención que no cumpla con los requisitos establecidos en la Ley y actualmente, solo existen las tres formas anteriormente mencionadas para que te puedan detener dentro del marco de la Ley.
El Código Nacional de Procedimientos Penales, provee que se citará a la audiencia inicial en la que se realizará el control de la detención antes de que se proceda a la formulación de la imputación. El Juez le preguntará al detenido si cuenta con Defensor y en caso negativo, ordenará que se le nombre un Defensor público y le hará saber que tiene derecho a ofrecer datos de prueba, así como acceso a los registros.
El Ministerio Público deberá justificar las razones de la detención y el Juez de control procederá a calificarla, examinará el cumplimiento del plazo constitucional (72 horas) de retención y los requisitos de procedibilidad, ratificándola en caso de encontrarse ajustada a derecho o decretando la libertad.
Es muy importante que si eres detenido, no pase el tiempo establecido en Ley, que te lean tus derechos y que si eres detenido por flagrancia o caso urgente, te lleven directamente al MP y que no estén dando vueltas. Si tu detención no califica como legal te deben dejar en inmediata libertad.
Fuente: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_190221.pdf
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¿Cómo denunciar?
La forma más eficaz de hacer válido dicho derecho es de forma presencial, de conformidad con el artículo 131 del Código Nacional de Procedimientos Penales, una de las obligaciones del Ministerio Público es recibir denuncias. Asimismo, el artículo 224 del Código Nacional de Procedimientos Penales, establece que la denuncia puede ser realizada directamente ante el Ministerio Público o ante un Policía, el cual deberá de informar al Ministerio Público para que comience con el procedimiento.
En el artículo 223 establece que la denuncia deberá formularse por cualquier medio (sea oral o escrito) y contendrá, a excepción de que sea una denuncia anónima, la identificación del denunciante, su domicilio, la narración circunstanciada del hecho, la indicación de quién o quiénes lo habrían cometido y de las personas que lo hayan presenciado o que tengan noticia de él y todo cuanto le constare al denunciante.
Para ubicar la fiscalia mas cercana consultar la siguiente liga: http://comunicacion.fiscaliaveracruz.gob.mx/directorio/
De forma adicional, se cuenta con las siguientes líneas de emergencia:
- 089 (denuncia anónima en Veracruz).
- 911 (emergencias).
- 075 (línea de la mujer, para asesoría jurídica, psicológica y trabajo social).
Fuente:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_190221.pdf