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Orden de Cateo

Ejemplo: La policía de investigación, ingresa a la casa de David sin su consentimiento al tener una orden de cateo para localizar armas de fuego situadas en su domicilio.

 

Definición: El cateo es un acto de investigación que sólo puede realizar el Ministerio Público previa autorización que conceda un Juez, por ser un acto que vulnera derechos, como la propiedad privada, para poder inspeccionar un domicilio en búsqueda de un objeto y/o de personas. 

 

Legalidad de la Orden de cateo: El artículo 282 del Código Nacional de Procedimientos Penales, establece que cuando el MP considere que es necesario un cateo, solicitará por cualquier medio, la práctica de dicho acto de investigación, esta solicitud debe de contar con los siguientes requisitos para que sea legal: 

 

  • Se debe de establecer el lugar a inspeccionarse, las personas o persona que han de aprehender y los objetos que se buscan
  • Se deben señalar los motivos e indicios que sustentan la necesidad de una orden de cateo. 
  • Nombre de los servidores públicos que van a practicar o intervenir en ese acto de investigación 

 

Una vez ejecutada la orden de cateo, el MP tiene la obligación de entregar una copia de los puntos resolutivos de la orden de cateo a quien habite o esté en posesión del lugar donde se efectúe, o cuando esté ausente, a su encargado y, a falta de éste, a cualquier persona mayor de edad que se halle en el lugar. 

Cuando no se encuentre persona alguna, se fijará la copia de los puntos resolutivos que autorizan el cateo a la entrada del inmueble, debiendo hacerse constar en el acta y se hará uso de la fuerza pública para ingresar. 

 

IMPORTANTE: El Código Penal para el Estado de Tlaxcala sanciona que la autoridad ejecute acciones que impliquen un cateo ilegal en el artículo 188, que establece que:

“Se impondrán de seis meses a seis años de prisión y multa de treinta

y seis a cuatrocientos treinta y dos días de salario, al servidor público que:

VII. Practique cateos o visitas domiciliarias fuera de los casos autorizados por la

ley;”

 

Es decir que, todo Servidor Público que ingrese a un domicilio sin autorización de un juez competente, estará cometiendo un delito que puede ser perseguido.

 

Fuente: https://poderjudicialyucatan.gob.mx/blog/doc/cateos.pdf 

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_190221.pdf 

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Abuso o exceso de Autoridad

Ejemplo: Rodrigo fue detenido y golpeado por los Agentes del Ministerio Público que lo mantuvieron retenido por más de 48 horas para lograr que se declarara culpable de un delito que no cometió, al no lograrlo posteriormente lo dejaron en libertad.  

 

Definición: El abuso de la autoridad es un delito que cometen los servidores públicos, cuando éste se aprovecha de su cargo y de sus atribuciones, el Código Penal del Estado de Tlaxcala contempla este delito en su artículo 157 que se denomina “ABUSO DE AUTORIDAD Y USO ILEGAL DE LA FUERZA PÚBLICA” que establece que:

 

Artículo 157. Se le impondrán de tres meses a cinco años de prisión y multa de dieciocho a trescientos sesenta días de salario, al servidor público que en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas: 

  1. Ejerza violencia a una persona sin causa legítima, la vejare o la insultare, o 
  2. Use ilegalmente la fuerza pública. 

 

Asimismo el artículo 158 establece que: “Comete el delito de abuso de autoridad con contenido patrimonial, el servidor público que utilice la función que desempeñe para obtener la entrega de fondos, valores o cualquiera otra cosa que no le haya sido confiada, para aprovecharse o disponer de ella en su favor o de alguna persona o que obtenga, bajo cualquier pretexto, para sí o para un tercero, parte de los sueldos de un subalterno, dádivas u otros servicios indebidos.”

 

Fuentes: https://misabogados.com.mx/blog/que-es-el-abuso-o-exceso-de-autoridad/

http://tsjtlaxcala.gob.mx/transparencia/Fracciones_a63/I/codigos/codigopenaltlaxcala.pdf 

 

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¿Cómo denunciar?

Esté delito se persigue de oficio o por querella (denuncia hecha por la víctima).

La forma más eficaz de hacer hacer valido dicho derecho  es de forma presencial, de conformidad con el artículo 131 del Código Nacional de Procedimientos Penales, una de las obligaciones del Ministerio Público es recibir denuncias, por lo que se puede acudir a la fiscalía más próxima, y presentarla, oralmente, o por un medio escrito es la opción más adecuada. Es importante mencionar, que los policías tienen la obligación de recibir dichas denuncias al ser las primeras personas con las cuales podemos tener contacto mas rapido, y los cuales deberán de orientar a la persona agredida en dicho procedimiento.

 

Para localizar el ministerio público más cercano, pueden ingresar a: https://denuncia.org/localizador-de-ministerios-publicos/

Otros métodos de denuncia:

 

Llamada telefónica: Puedes denunciar una agresión en el 911 o de forma anónima en el 089.

 

Finalmente, se puede denunciar por internet ante la guardia nacional con los siguientes datos:

 

Centro Nacional de Atención Ciudadana

Número: 088

Correos de Denuncia: cnac@gn.gob.mx y/o guardia.nacional@gn.gob.mx

Denuncia vía Twitter:  @CNAC_GN

 

Toda denuncia deberá contener una descripción de los hechos que considera delictivos, sin tener una calificación jurídica, ya que dicha calificación es proporcionada por el Ministerio Público, quien al investigar dará pruebas al juez quien decidirá conforme a derecho si es un delito o no. 

 

En el caso de que la denuncia o querella se presenten oralmente, se hará constar en acta que levantará la Autoridad que la reciba. Tanto en este caso, como cuando se hagan por escrito, deberán contener la firma o huella digital del que las presente y su domicilio. 

 

Fuentes: