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Agresión

Ejemplo: Dana es agredida por su novio, al decir que lo engañó con su mejor amigo, la jaloneo y le dejó moretones.

 

Definición: La agresión es una acción violenta que realiza una persona con la intención de causar un daño a otra. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, define una agresión real cuando el movimiento corporal de la persona genera un daño actual a bienes legalmente tutelados, es decir, un cambio del estado en el que se encuentra, la salud, bienestar o bienes de una persona determinada.

 

Dependiendo a través de qué delito sea cometida una agresión, dependerá la sanción. 

 

¿Cómo denunciar?

La forma más eficaz de hacer hacer valido dicho derecho  es de forma presencial, de conformidad con el artículo 131 del Código Nacional de Procedimientos Penales, una de las obligaciones del Ministerio Público es recibir denuncias, por lo que se puede acudir a la fiscalía más próxima, y presentarla, oralmente, o por un medio escrito es la opción más adecuada. Es importante mencionar, que los policías tienen la obligación de recibir dichas denuncias al ser las primeras personas con las cuales podemos tener contacto mas rapido, y los cuales deberán de orientar a la persona agredida en dicho procedimiento.

 

Para localizar el ministerio público más cercano, pueden ingresar a: https://denuncia.org/localizador-de-ministerios-publicos/ . Asi como la pagina oficial del Estado de Tlaxcala que señala la ubicación de los Ministerios Publicos especializados: https://pgjtlaxcala.gob.mx/unidades-de-investigacion/ 



Otros métodos de denuncia:

 

Llamada telefónica: Puedes denunciar una agresión en el 911 o de forma anónima en el 089.

 

Finalmente, se puede denunciar por internet ante la guardia nacional con los siguientes datos:

 

Centro Nacional de Atención Ciudadana

Número: 088

Correos de Denuncia: cnac@gn.gob.mx y/o guardia.nacional@gn.gob.mx

Denuncia vía Twitter:  @CNAC_GN

 

Toda denuncia deberá contener una descripción de los hechos que considera delictivos, sin tener una calificación jurídica, ya que dicha calificación es proporcionada por el Ministerio Público, quien al investigar dará pruebas al juez quien decidirá conforme a derecho si es un delito o no. 

 

En el caso de que la denuncia o querella se presenten oralmente, se hará constar en acta que levantará la Autoridad que la reciba. Tanto en este caso, como cuando se hagan por escrito, deberán contener la firma o huella digital del que las presente y su domicilio. 

 

Fuentes:

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Acoso

Ejemplo: Denisse es acosada por su Jefe, quien reiteradamente le ha propuesto tener sexo con el a través de tocamientos y amenazas que consisten en despedirla si no llega a acceder a lo propuesto.

 

Definición: El Codigo Penal para el Estado de Tlaxcala, define al acoso sexual dentro del delito de “Hostigamiento Sexual”, que consiste, de acuerdo con el artículo 294 en:  Acosar o asediar de forma reiterada a una persona con fines sexuales, a pesar de su oposición manifiesta y amenace con causarle un mal relacionado respecto a la actividad que los vincule.

 

Sanción: Esté delito se castiga con una pena de seis meses a tres años de prisión y multa de treinta y seis a doscientos dieciséis días de salario.

 

Es importante mencionar que, el sujeto que comete acoso fuese servidor público y se aprovechare de esa circunstancia, además de las penas previstas en el artículo anterior, se le destituye de su cargo.

 

¿Cómo denunciar?

Esté delito, se persigue con denuncia o querella, es decir, la autoridad tiene la obligación de iniciar con una investigación en cuanto tenga conocimiento de que se está cometiendo dicho delito. Es decir, lo puede denunciar cualquier persona, no sólo la víctima.

 

La forma más eficaz de hacer hacer valido dicho derecho  es de forma presencial, de conformidad con el artículo 131 del Código Nacional de Procedimientos Penales, una de las obligaciones del Ministerio Público es recibir denuncias, por lo que se puede acudir a la fiscalía más próxima, y presentarla, oralmente, o por un medio escrito es la opción más adecuada. Es importante mencionar, que los policías tienen la obligación de recibir dichas denuncias al ser las primeras personas con las cuales podemos tener contacto mas rapido, y los cuales deberán de orientar a la persona agredida en dicho procedimiento.

 

Para localizar el ministerio público más cercano, pueden ingresar a: https://denuncia.org/localizador-de-ministerios-publicos/




Otros métodos de denuncia:

 

Llamada telefónica: Puedes denunciar una agresión en el 911 o de forma anónima en el 089.

 

Finalmente, se puede denunciar por internet ante la guardia nacional con los siguientes datos:

 

Centro Nacional de Atención Ciudadana

Número: 088

Correos de Denuncia: cnac@gn.gob.mx y/o guardia.nacional@gn.gob.mx

Denuncia vía Twitter:  @CNAC_GN

 

Toda denuncia deberá contener una descripción de los hechos que considera delictivos, sin tener una calificación jurídica, ya que dicha calificación es proporcionada por el Ministerio Público, quien al investigar dará pruebas al juez quien decidirá conforme a derecho si es un delito o no. 

 

En el caso de que la denuncia o querella se presenten oralmente, se hará constar en acta que levantará la Autoridad que la reciba. Tanto en este caso, como cuando se hagan por escrito, deberán contener la firma o huella digital del que las presente y su domicilio.

 

Fuentes:

 

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Abuso Sexual

Ejemplo: El papá de Perla, cada que su mamá se va a trabajar, la obliga a ver escenas porno en la computadora y a ella no le gusta ese tipo de escenas porque dice que está muy chiquita para eso, mientras él se masturba.

 

Definición: El Codigo Penal para el Estado de Tlaxcala, define en su artículo 290 el delito de Abuso Sexual de la siguiente manera: “Al que sin el consentimiento de una persona, ejecute en ella o la haga ejecutar uno o varios actos de naturaleza sexual, sin el propósito de llegar a la copula.”

Sanción:  Se le impondrá prisión de uno a tres años y multa de setenta y dos a doscientos dieciséis días de salario. Si se hiciera uso de violencia física o moral, la pena será de tres a cinco años de prisión y multa de doscientos dieciséis a trescientos sesenta días de salario.

Asimismo se agravará la pena cuando se ejecute el acto sexual a una persona menor de doce años o en persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o que por cualquier causa no pueda resistir o la obligue a ejecutarla, en esté caso se le impondrán de cuatro a seis años de prisión y multa doscientos ochenta y ocho a cuatrocientos treinta y dos días de salario.

 

¿Cómo denunciar?

 

Esté delito, se persigue con denuncia o querella, es decir, la autoridad tiene la obligación de iniciar con una investigación en cuanto tenga conocimiento de que se está cometiendo dicho delito. Es decir, lo puede denunciar cualquier persona, no sólo la víctima.

 

La forma más eficaz de hacer hacer valido dicho derecho  es de forma presencial, de conformidad con el artículo 131 del Código Nacional de Procedimientos Penales, una de las obligaciones del Ministerio Público es recibir denuncias, por lo que se puede acudir a la fiscalía más próxima, y presentarla, oralmente, o por un medio escrito es la opción más adecuada. Es importante mencionar, que los policías tienen la obligación de recibir dichas denuncias al ser las primeras personas con las cuales podemos tener contacto mas rapido, y los cuales deberán de orientar a la persona agredida en dicho procedimiento.

 

Para localizar el ministerio público más cercano, pueden ingresar a: https://denuncia.org/localizador-de-ministerios-publicos/ . Asi como la pagina oficial del 

 

Otros métodos de denuncia:

 

Llamada telefónica: Puedes denunciar una agresión en el 911 o de forma anónima en el 089.

 

Finalmente, se puede denunciar por internet ante la guardia nacional con los siguientes datos:

 

Centro Nacional de Atención Ciudadana

Número: 088

Correos de Denuncia: cnac@gn.gob.mx y/o guardia.nacional@gn.gob.mx

Denuncia vía Twitter:  @CNAC_GN

 

Toda denuncia deberá contener una descripción de los hechos que considera delictivos, sin tener una calificación jurídica, ya que dicha calificación es proporcionada por el Ministerio Público, quien al investigar dará pruebas al juez quien decidirá conforme a derecho si es un delito o no. 

 

En el caso de que la denuncia o querella se presenten oralmente, se hará constar en acta que levantará la Autoridad que la reciba. Tanto en este caso, como cuando se hagan por escrito, deberán contener la firma o huella digital del que las presente y su domicilio.

 

Fuentes:

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Violencia Familiar

Ejemplo: La mamá de David y Marco los golpea todas las noches, por no llevar dinero suficiente a casa para que coman ella y su marido.

 

Definición: El Código Penal del Estado de Tlaxcala contempla el delito de “Violencia Familiar” que define como: “el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, controlar o agredir de manera física, psicológica, patrimonial, económica o sexual, dentro o fuera del domicilio familiar, sobre alguna persona a la que esté o haya estado unida, por un vínculo matrimonial, de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil, tutela o curatela, concubinato o bien, que haya tenido o tenga alguna relación afectiva o sentimental de hecho.

 

Sanción:  Se le impondrán de seis meses a cuatro años de prisión y multa de treinta y seis a doscientos ochenta y ocho días de salario y perderá el derecho de pensión alimenticia y en su caso, prohibición de acudir o residir en lugar determinado.

Asimismo se le sujetará a tratamiento psicológico especializado.

La educación o formación del menor no será en ningún caso considerada justificación como forma de maltrato.

 

IMPORTANTE:  El Ministerio Público podrá solicitar a la autoridad judicial, la aplicación de medidas de protección para la víctima, como por ejemplo: prohibir acercamiento del agresor con la víctima.

 

¿Cómo denunciar?

 

Esté delito, se persigue con denuncia o querella, es decir, la autoridad tiene la obligación de iniciar con una investigación en cuanto tenga conocimiento de que se está cometiendo dicho delito. Es decir, lo puede denunciar cualquier persona, no sólo la víctima.

 

La forma más eficaz de hacer hacer valido dicho derecho  es de forma presencial, de conformidad con el artículo 131 del Código Nacional de Procedimientos Penales, una de las obligaciones del Ministerio Público es recibir denuncias, por lo que se puede acudir a la fiscalía más próxima, y presentarla, oralmente, o por un medio escrito es la opción más adecuada. Es importante mencionar, que los policías tienen la obligación de recibir dichas denuncias al ser las primeras personas con las cuales podemos tener contacto mas rapido, y los cuales deberán de orientar a la persona agredida en dicho procedimiento.

 

Para localizar el ministerio público más cercano, pueden ingresar a: https://denuncia.org/localizador-de-ministerios-publicos/

 

Otros métodos de denuncia:

 

Llamada telefónica: Puedes denunciar una agresión en el 911 o de forma anónima en el 089.

 

Finalmente, se puede denunciar por internet ante la guardia nacional con los siguientes datos:

 

Centro Nacional de Atención Ciudadana

Número: 088

Correos de Denuncia: cnac@gn.gob.mx y/o guardia.nacional@gn.gob.mx

Denuncia vía Twitter:  @CNAC_GN

 

Toda denuncia deberá contener una descripción de los hechos que considera delictivos, sin tener una calificación jurídica, ya que dicha calificación es proporcionada por el Ministerio Público, quien al investigar dará pruebas al juez quien decidirá conforme a derecho si es un delito o no. 

 

En el caso de que la denuncia o querella se presenten oralmente, se hará constar en acta que levantará la Autoridad que la reciba. Tanto en este caso, como cuando se hagan por escrito, deberán contener la firma o huella digital del que las presente y su domicilio.

 

Fuentes:

 

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Delito

Ejemplo: Éster mató a su esposo por encontrarlo con otra mujer, ahora pasará 10 años en la cárcel por haberla declarado culpable.

 

Definición: Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales de acuerdo con el Código Penal del Estado de Tlaxcala. Los delitos pueden ser: 

 

  • Dolosos: El delito es doloso cuando se causa un resultado querido o aceptado, o cuando el resultado es consecuencia necesaria de la acción u omisión. 
  • Culposos: El delito es culposo cuando se causa el resultado por negligencia, imprevisión, imprudencia, impericia, falta de aptitud, de reflexión o de cuidado.

 

Los delitos se pueden perseguir de dos formas:

 

  • Por querella: forma de persecución del delito que, por su naturaleza, la ley permite a la víctima decidir sobre su derecho a denunciar sobre el delito o no, tal es el caso, por ejemplo, del estupro. 
  • Por oficio: los delitos perseguidos de oficio, se deben iniciar por el Ministerio Público y por el mero suceso del hecho deben de investigarse. 

 

¿Cómo denunciar?

 

La forma más eficaz de hacer hacer valido dicho derecho  es de forma presencial, de conformidad con el artículo 131 del Código Nacional de Procedimientos Penales, una de las obligaciones del Ministerio Público es recibir denuncias, por lo que se puede acudir a la fiscalía más próxima, y presentarla, oralmente, o por un medio escrito es la opción más adecuada. Es importante mencionar, que los policías tienen la obligación de recibir dichas denuncias al ser las primeras personas con las cuales podemos tener contacto mas rapido, y los cuales deberán de orientar a la persona agredida en dicho procedimiento.

 

Para localizar el ministerio público más cercano, pueden ingresar a: https://denuncia.org/localizador-de-ministerios-publicos/ .

 

Otros métodos de denuncia:

 

Llamada telefónica: Puedes denunciar una agresión en el 911 o de forma anónima en el 089.

 

Finalmente, se puede denunciar por internet ante la guardia nacional con los siguientes datos:

 

Centro Nacional de Atención Ciudadana

Número: 088

Correos de Denuncia: cnac@gn.gob.mx y/o guardia.nacional@gn.gob.mx

Denuncia vía Twitter:  @CNAC_GN

 

Toda denuncia deberá contener una descripción de los hechos que considera delictivos, sin tener una calificación jurídica, ya que dicha calificación es proporcionada por el Ministerio Público, quien al investigar dará pruebas al juez quien decidirá conforme a derecho si es un delito o no. 

 

En el caso de que la denuncia o querella se presenten oralmente, se hará constar en acta que levantará la Autoridad que la reciba. Tanto en este caso, como cuando se hagan por escrito, deberán contener la firma o huella digital del que las presente y su domicilio.

 

Fuentes:

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Indígenas

Ejemplo: Xochitl es discriminada por su color de piel, al ser de un pueblo indigena de Oaxaca no le dan acceso al trabajo.

La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial en su artículo 1 tiene por objetivo sancionar la discriminacion al establecer que:

“1. En la presente Convención la expresión “discriminación racial” denotará toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico, que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública.”

Asimismo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos contempla en su artículo 26 la garantía de igualdad y no discriminación al establecer que: “Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. “

El Código Penal del Estado de Tlaxcala, contempla el delito de “Discriminación” que establece que:

Artículo 375. Se impondrán de uno a tres años de prisión y multa de setenta y dos a doscientos dieciséis días de salario, al que, por razón de edad, sexo, embarazo, estado civil, raza, precedencia étnica, idioma, religión, ideología, orientación sexual, color de piel, nacionalidad, origen o posición social, trabajo o profesión, posición económica, características físicas, discapacidad o estado de salud: 

  1. Provoque o incite al odio o a la violencia; 
  2. Veje, injurie o excluya a alguna persona o grupo de personas;
  3. Niegue o restrinja derechos laborales en el acceso a un puesto, cargo o comisión, y 
  4. Niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho. Para los efectos de esta fracción, se considera que toda persona tiene derecho a los servicios o prestaciones que se ofrecen al público en general. 

IMPORTANTE: Iguales penas se impondrá al servidor público que niegue o retarde a una persona un trámite, servicio o prestación al que tenga derecho y además se le impondrá destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, por el mismo lapso de la privación de la libertad impuesta.

¿Cómo denunciar?

La forma más eficaz de hacer hacer valido dicho derecho  es de forma presencial, de conformidad con el artículo 131 del Código Nacional de Procedimientos Penales, una de las obligaciones del Ministerio Público es recibir denuncias, por lo que se puede acudir a la fiscalía más próxima, y presentarla, oralmente, o por un medio escrito es la opción más adecuada. Es importante mencionar, que los policías tienen la obligación de recibir dichas denuncias al ser las primeras personas con las cuales podemos tener contacto mas rapido, y los cuales deberán de orientar a la persona agredida en dicho procedimiento.

Para localizar el ministerio público más cercano, pueden ingresar a: https://denuncia.org/localizador-de-ministerios-publicos/ .

Otros métodos de denuncia:

Llamada telefónica: Puedes denunciar una agresión en el 911 o de forma anónima en el 089.

Finalmente, se puede denunciar por internet ante la guardia nacional con los siguientes datos:

Centro Nacional de Atención Ciudadana

Número: 088

Correos de Denuncia: cnac@gn.gob.mx y/o guardia.nacional@gn.gob.mx

Denuncia vía Twitter:  @CNAC_GN

Toda denuncia deberá contener una descripción de los hechos que considera delictivos, sin tener una calificación jurídica, ya que dicha calificación es proporcionada por el Ministerio Público, quien al investigar dará pruebas al juez quien decidirá conforme a derecho si es un delito o no. 

En el caso de que la denuncia o querella se presenten oralmente, se hará constar en acta que levantará la Autoridad que la reciba. Tanto en este caso, como cuando se hagan por escrito, deberán contener la firma o huella digital del que las presente y su domicilio.

Fuentes: