Tlaxcala
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¿Qué hacer si te acusan de un delito?
Acusado es la persona contra quien se ha formulado acusación como presunto autor o partícipe de un hecho que la ley señala como delito. Si eres acusado de algún delito tendrás los siguientes derechos, como se establece en el artículo 113 del Código Nacional de Procedimientos Penales:
- A ser considerado y tratado como inocente hasta que se demuestre tu responsabilidad;
- A comunicarte con un familiar y con su Defensor cuando sea detenido, debiendo brindarle el Ministerio Público todas las facilidades para lograrlo;
- A declarar o a guardar silencio, en el entendido que su silencio no podrá ser utilizado en tu contra
- A estar asistido de su Defensor al momento de rendir su declaración, así como en cualquier otra actuación y a entrevistarse en privado previamente con él;
- A que se te informe, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el Ministerio Público o el Juez de control, los hechos por los cuales te estan culpando y los derechos que te asisten, así como, en su caso, el motivo de la privación de su libertad y el servidor público que la ordenó, exhibiéndosele, según corresponda, la orden emitida en su contra;
- A no ser sometido en ningún momento del procedimiento a técnicas ni métodos que atenten contra su dignidad, induzcan o alteren su libre voluntad;
- A tener acceso él y su defensa, salvo las excepciones previstas en la ley, a los registros de la investigación, así como a obtener copia gratuita, registro fotográfico o electrónico de los mismos.
- A que se le reciban los medios pertinentes de prueba que ofrezca, concediéndosele el tiempo necesario para tal efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite y que no pueda presentar directamente.
- A ser juzgado en audiencia por un Tribunal de enjuiciamiento, antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa;
- A tener una defensa adecuada por parte de un licenciado en derecho o abogado titulado, con cédula profesional, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención y, a falta de éste, por el Defensor público que le corresponda, así como a reunirse o entrevistarse con él en estricta confidencialidad;
- A ser asistido gratuitamente por un traductor o intérprete en el caso de que no comprenda o hable el idioma español; cuando el imputado perteneciere a un pueblo o comunidad indígena, el Defensor deberá tener conocimiento de su lengua y cultura y, en caso de que no fuere posible, deberá actuar asistido de un intérprete de la cultura y lengua de que se trate;
- A ser presentado ante el Ministerio Público o ante el Juez de control, según el caso, inmediatamente después de ser detenido o aprehendido;
- A no ser expuesto a los medios de comunicación;
- A no ser presentado ante la comunidad como culpable;
- A solicitar desde el momento de su detención, asistencia social para los menores de edad o personas con discapacidad cuyo cuidado personal tenga a su cargo;
- A obtener su libertad en el caso de que haya sido detenido, cuando no se ordene la prisión preventiva, u otra medida cautelar restrictiva de su libertad;
- A que se informe a la embajada o consulado que corresponda cuando sea detenido, y se le proporcione asistencia migratoria cuando tenga nacionalidad extranjera
Es muy importante resaltar, que en todo momento tienes derecho de ser asistido por un abogado y abstenerse de declarar si no está presente cuando así lo desees, ya que todo lo que digas podrá ser usado en tu contra.
Todo acusado será tenido como inocente mientras no se pruebe que se cometió el delito que se le imputa y que él lo perpetró.
Fuentes: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_190221.pdf
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Detención Arbitraria
Ejemplo: Lucia es detenida arbitrariamente al vivir debajo de un puente, con el argumento de que vulnera el orden público, y es llevada al Ministerio Público en donde es retenida por los oficiales.
Definición: Se presenta cuando una autoridad pública priva de la libertad a una persona sin cumplir con el debido proceso y las garantías judiciales de la persona que es detenida.
¿Qué derechos humanos se violan con las detenciones arbitrarias?
* Derecho a la libertad.
* Derecho a la seguridad personal.
* Derecho a la presunción de inocencia.
¿Qué actos de autoridad pública pueden calificarse como detenciones arbitrarias?
Detenciones Arbitrarias de la ONU considera que existe arbitrariedad en la detención cuando ésta se produce bajo los siguientes supuestos:
- No hay normas, reglamentos o leyes que indiquen la existencia de un delito.
- Se produce una detención por ejercer derechos y libertades.
- No se sigue el proceso de detención establecido en las leyes o no se tienen pruebas o evidencia de la comisión de un ilícito.
- Se genera un juicio que no cumple con el debido proceso establecido en las normas del marco jurídico mexicano e internacional para su realización.
¿Qué autoridad puede incurrir en una detención arbitraria?
Cualquier autoridad pública que limite la libertad de una persona sin que tenga causa justificada.
A esta detención arbitraria, se suma la retención indebida en instalaciones militares, una práctica sistemática en México que no encuentra fundamento legal en ninguna ley y que contraviene la Constitución y los tratados internacionales que son uniformes en disponer la puesta a disposición a toda persona detenida, ante la autoridad competente.
El Código Penal del Estado de Tlaxcala, contempla el delito de “DELITOS COMETIDOS EN PERJUICIO DE LA PROCURACIÓN DE JUSTICIA”, que en su artículo 188 establece que:
“Se impondrán de seis meses a seis años de prisión y multa de treinta y seis a cuatrocientos treinta y dos días de salario, al servidor público que:
- Prive de su libertad personal a cualquier persona durante la etapa de investigación fuera de los casos señalados por la ley o lo retenga por más tiempo del previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
- Obligue al imputado, acusado o sentenciado a declarar;
- Ejerza la acción penal cuando no preceda denuncia o querella;
- Realice una aprehensión sin poner al imputado a disposición de la autoridad judicial sin dilación alguna, en el término señalado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Supuestos que, pueden encuadrar en el rubro de detenciones arbitrarias anteriormente señaladas.
Fuente: http://appweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/Pub-infografias.pdf http://tsjtlaxcala.gob.mx/transparencia/Fracciones_a63/I/codigos/codigopenaltlaxcala.pdf
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Detención por Apariencia
Ejemplo: Fernando es un migrante indigena que llegó a la Ciudad de México, ha decidido vender sus productos en el centro histórico. Un día, fue detenido por un policía quien por el hecho de ser indigena decidió detenerlo y acusarlo de vender ilegalmente las mercancías.
Las detenciones por apariencias van muy de la mano con las detenciones arbitrarias, no existe ningún proceso ni base legal de donde salgan.
La policía de seguridad pública no tiene facultades para detener a una persona ante la sola sospecha de que pudiera estar cometiendo un delito, si no cuentan con una orden de detención del órgano judicial; así como tampoco pueden detenerla simplemente “para investigar”. “La referencia a una actitud sospechosa, nerviosa o a cualquier motivo relacionado con la apariencia de una persona, no es causa válida para impulsar la detención bajo el concepto de flagrancia.”
En esté sentido, una detención legal nunca podrá estar fundada en un elemento subjetivo como la apariencia de una persona, ello incluye el “parecer nervioso”. Por lo que la razón que señalaron los motivos para detenerlos, es inconvencional e inconstitucional.
La Suprema Corte estableció que para que un policía pueda estar en posibilidad de llevar a cabo un control provisional preventivo, la persona debe de tener un comportamiento inusual, así como conductas evasivas y/o desafiantes frente a los agentes de la policía. Asimismo, estableció que si las circunstancias objetivas y particulares del delito y el sujeto corresponden ampliamente con las descritas en una denuncia previa, será procedente el mencionado control provisional preventivo.
Fuente: http://derechoenaccion.cide.edu/detenciones-ilegales-y-retenes-algunas-reflexiones/
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5529007&fecha=25/06/2018
https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/doc/Recomendaciones/ViolacionesGraves/RecVG_013.pdf
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Detención Legal
Existen tres formas legales en las que te pueden detener y estas, deben de cumplir con ciertos requisitos para que sean legales. Si no cumplen con los requisitos se debe de ordenar su inmediata liberación:
- Flagrancia/ cuasi flagrancia
Ejemplo: Juan atropelló a una persona mientras iba manejando, sin embargo en vez de auxiliar se da a la fuga y es videograbado su trayecto hasta su detención por la policía municipal.
La flagrancia es una forma de detener a una persona sin una orden de aprehensión. Existen distintos tipos de flagrancia:
- Flagrancia propiamente dicha: cuando la persona es detenida al momento de cometer un delito. Ejemplo: la policía detuvo a Perla porque vio el momento en que mató a una persona con un arma de fuego.
- Cuasi- flagrancia: Inmediatamente después de cometer el delito se detiene a la persona en virtud de:
- La persona detenida es sorprendida cometiendo el delito y perseguida material e ininterrumpidamente Ejemplo: Rafael es perseguido por miembros de la policía, debido a que lo vieron asaltando y él intentó huir.
- cuando la persona sea señalada por la víctima u ofendido o por un testigo presencial de los hechos o sea señalada por un co partícipe o que tenga en su poder instrumentos u objetos productos del delito que se cuente con información o indicios que hagan presumir que participó o intervino en el delito. Ejemplo: Juan es detenido por tener en su poder la bolsa que le robó a una mujer que caminaba por la avenida.
De acuerdo con el artículo 147 del Código Nacional de Procedimientos Penales, cualquier persona podrá detener a otra en la comisión de un delito flagrante, debiendo entregar inmediatamente al detenido a la autoridad más próxima y ésta con la misma prontitud al Ministerio Público.
- Caso urgente
Ejemplo: La policía tiene conocimiento de que Ramón “N”, estará de visita en su casa después de haber huido por 5 años de la policía por el delito de feminicidio. La policía acude al lugar para lograr su detención una vez que tiene conocimiento de que ha llegado.
Es una restricción al derecho de libertad personal y tiene dos características:
- Es extraordinaria ya que deriva de condiciones no ordinarias
- Es una excepción porque se aparta de la regla general sobre el control judicial
Requisitos para que se pueda aplicar el caso urgente:
- Existan datos que establezcan la existencia de un hecho señalado como delito grave y que exista la probabilidad de que la persona lo cometió o participó en su comisión
- Por la hora, lugar o cualquier circunstancia no se pueda acceder al órgano jurisdiccional
- Temor fundado de que se extraiga de la acción de la justicia (Ej. que no se esconda o se salga del país)
El Juez de Control que recibe un detenido por caso urgente va a determinar la legalidad del mandato del MP y de su cumplimiento cuando realiza lo que se conoce como audiencia de control de detención. Si el juez determina que hubo una violación de acuerdo a las disposiciones por no tratarse de un caso urgente debe de dejar en libertad al detenido.
Las autoridades que ejecuten una detención por flagrancia o por caso urgente deben asegurarse de que la persona tenga pleno conocimiento del ejercicio de los siguientes derechos:
- Derecho de informarle a alguien de su detención
- Derecho de consultar en privado a su defensor
- Derecho a recibir una notificación escrita que establezcan los derechos que tiene y las medidas que debe de tomar para una asesoría legal
- Derecho a ser colocado en una celda en condiciones dignas y con acceso a su aseo personal
- Derecho a no estar detenido desnudo o en prendas íntimas
- Derecho a recibir atención clínica si padece de una enfermedad clínica, o si se lesiona o si está sufriendo un trastorno mental.
- Orden de aprehensión
Ejemplo: El juez de control emite una orden de aprehensión para capturar a “El ponchis” quién es un narcotraficante de drogas que se ha dado a la fuga por más de 3 ocasiones.
Cuando se haya presentado denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, el Ministerio Público anuncie que obran en la carpeta de investigación datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y exista la probabilidad de que el imputado lo haya cometido o participado en su comisión, el Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar:
- Citatorio al imputado para la audiencia inicial;
- Orden de comparecencia, a través de la fuerza pública, en contra del imputado que habiendo sido citado previamente a una audiencia no haya comparecido, sin justificación alguna, y
- Orden de aprehensión en contra de una persona cuando el Ministerio Público advierta que existe la necesidad de cautela.
Podrá ordenarse la aprehensión de una persona cuando resista o evada la orden de comparecencia judicial y el delito que se le impute merezca pena privativa de la libertad.
Para qué una orden de aprehensión sea considerada como legal debe de cumplir con los siguientes requisitos:
i) que sea emitida por autoridad judicial;
ii) que esté precedida por denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito;
iii) que haya pruebas de que se ha cometido tal hecho y
iv) que el hecho fue probablemente cometido por el indiciado, o que haya participado en él.
Fuentes: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3568/22.pdf
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Detención Ilegal
Ejemplo: Cristina es acusada de haber robado en una tienda de ropa de marca sólo por vestir humildemente.
Es ilegal cualquier detención que no cumpla con los requisitos establecidos en la Ley y actualmente, solo existen las tres formas anteriormente mencionadas para que te puedan detener dentro del marco de la Ley.
El Código Nacional de Procedimientos Penales, provee que se citará a la audiencia inicial en la que se realizará el control de la detención antes de que se proceda a la formulación de la imputación. El Juez le preguntará al detenido si cuenta con Defensor y en caso negativo, ordenará que se le nombre un Defensor público y le hará saber que tiene derecho a ofrecer datos de prueba, así como acceso a los registros.
El Ministerio Público deberá justificar las razones de la detención y el Juez de control procederá a calificarla, examinará el cumplimiento del plazo constitucional (72 horas) de retención y los requisitos de procedibilidad, ratificándola en caso de encontrarse ajustada a derecho o decretando la libertad.
Es muy importante que si eres detenido, no pase el tiempo establecido en Ley, que te lean tus derechos y que si eres detenido por flagrancia o caso urgente, te lleven directamente al MP y que no estén dando vueltas. Si tu detención no califica como legal te deben dejar en inmediata libertad.
Fuentes: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_190221.pdf
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¿Cómo denunciar?
La forma más eficaz de hacer hacer valido dicho derecho es de forma presencial, de conformidad con el artículo 131 del Código Nacional de Procedimientos Penales, una de las obligaciones del Ministerio Público es recibir denuncias, por lo que se puede acudir a la fiscalía más próxima, y presentarla, oralmente, o por un medio escrito es la opción más adecuada. Es importante mencionar, que los policías tienen la obligación de recibir dichas denuncias al ser las primeras personas con las cuales podemos tener contacto mas rapido, y los cuales deberán de orientar a la persona agredida en dicho procedimiento.
Para localizar el ministerio público más cercano, pueden ingresar a: https://denuncia.org/localizador-de-ministerios-publicos/ .
Otros métodos de denuncia:
Llamada telefónica: Puedes denunciar una agresión en el 911 o de forma anónima en el 089.
Finalmente, se puede denunciar por internet ante la guardia nacional con los siguientes datos:
Centro Nacional de Atención Ciudadana
Número: 088
Correos de Denuncia: cnac@gn.gob.mx y/o guardia.nacional@gn.gob.mx
Denuncia vía Twitter: @CNAC_GN
Toda denuncia deberá contener una descripción de los hechos que considera delictivos, sin tener una calificación jurídica, ya que dicha calificación es proporcionada por el Ministerio Público, quien al investigar dará pruebas al juez quien decidirá conforme a derecho si es un delito o no.
En el caso de que la denuncia o querella se presenten oralmente, se hará constar en acta que levantará la Autoridad que la reciba. Tanto en este caso, como cuando se hagan por escrito, deberán contener la firma o huella digital del que las presente y su domicilio.
Fuentes:
- http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_190221.pdf
- http://tsjtlaxcala.gob.mx/transparencia/Fracciones_a63/I/codigos/codigopenaltlaxcala.pdf
- https://www.gob.mx/guardianacional/articulos/denuncia-por-internet-ante-la-guardia-nacional-251876?idiom=es
- https://pgjtlaxcala.gob.mx/