Tlaxcala
Tlaxcala
Add Your Heading Text Here
Tipos de policías
De conformidad el artículo 23 de la LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE TLAXCALA Y SUS MUNICIPIOS las Corporaciones Policiales en el Estado son:
I. Policía Estatal,
El Cuerpo de la Policía Estatal es un organismo de carácter permanente, civil, disciplinado, profesional y operativo, que funcionará bajo una estructura organizada a través del cual el Gobierno del Estado coordina y opera a las instituciones policiales bajo un solo mando operativo a cargo del Gobernador Constitucional del Estado por sí o por conducto del Secretario.
Las atribuciones relativas a la policía estatal se encuentran previstas en el artículo 24 de la LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE TLAXCALA Y SUS MUNICIPIOS entre las cuales se encuentran:
- Mantener el orden, tranquilidad y paz de los lugares públicos, de uso común, de libre tránsito como calles, parques, plazas, jardines, mercados, centros comerciales, centrales de abasto, estacionamientos y demás de naturaleza similar;
- Proteger la integridad física de las personas, sus propiedades, derechos humanos y libertades;
- Proceder a la detención del sujeto activo en los casos de flagrancia del delito y poner inmediatamente a disposición de las autoridades competentes a las personas detenidas, los bienes, objetos o instrumentos que se hayan asegurado y que se encuentren bajo su custodia; en términos de lo dispuesto por el artículo 16 de la Constitución;
II. Policía Municipal.
Las atribuciones de la policía municipal se encuentran previstas en el artículo 25, entre las cuales también se encuentran las tres citadas en el caso de la Policía Estatal.
Es importante mencionar, que esté cuerpo policiaco se encuentra a cargo del Presidente Municipal.
La Policía de Investigación adscrita a la Procuraduría General de Justicia del Estado, se regirá, en lo conducente, por lo dispuesto en el Título Quinto de la presente Ley y por lo prescrito en la Ley Orgánica de la Institución del Ministerio Público del Estado de Tlaxcala
Guardia Nacional
Ejemplo: Elementos de la Guardia Nacional, con su respectiva orden, intervienen para hacer un cateo en un terreno propiedad de un importante narcotraficante.
Definición: en su Artículo 4 de la Ley de la Guardia Nacional, la define como “una institución de seguridad pública, de carácter civil, disciplinada y profesional, adscrita como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría”.
El objeto de la Guardia Nacional es realizar la función de seguridad pública a cargo de la Federación y, en su caso, conforme a los convenios que para tal efecto se celebren, colaborar temporalmente en las tareas de seguridad pública que corresponden a las entidades federativas o municipios.
Tendrá las capacidades de una policía federal y local juntas pues podrá investigar delitos de ambos fueros pero, además, podrá revisar y detener a migrantes en condición irregular. Estará facultada para realizar aprehensiones, cateos y hasta pedir por su cuenta la intervención de comunicaciones, sus funciones vienen estipuladas en el artículo 9 de la Ley de la Guardia Nacional.
Add Your Heading Text Here
Contacto con Policías
El artículo 31, establece los tipos de operativos pueden realizar las Instituciones Policiales Estatales y Municipales, los cuales serán:
I. Preventivos: La vigilancia normal y permanente en zonas urbanas,
suburbanas y rurales, con fines de disuasión o intervención en casos de
flagrancia;
Ejemplo: Patrullas del municipio hacen rondeos constantes en la colonia con el fin de vigilar el orden público.
II. Especiales: Cuando se realicen por tiempo determinado o indeterminado
según las exigencias del servicio en una zona o demarcación específica con
fines de disuasión, control y restablecimiento del orden público, así como las
que instruya el Gobernador del Estado o los Presidentes Municipales, en
ejercicio de sus atribuciones, y
Ejemplo: Operativos encomendados por el Gobernador con el fin de evitar el paso de droga en el Estado.
III. Conjuntos: Cuando se realicen entre dos o más Instituciones.
Asimismo, la policía, en términos de lo dispuesto en el Código Nacional, en sus respectivos ámbitos de competencia, tendrá las siguientes funciones:
- Recibir las denuncias sobre hechos que puedan ser constitutivos de delitos, e informar al Ministerio Público por cualquier medio y de inmediato, así como de las diligencias practicadas;
- Constatar la veracidad de los datos aportados en informaciones anónimas, mediante los actos de investigación que consideren conducentes para este efecto;
- Practicar las diligencias necesarias que permitan el esclarecimiento de los hechos que la Ley señale como delito y la identidad de quien lo cometió o participó en su comisión, bajo el mando y conducción del Ministerio Público;
- Efectuar las detenciones en los casos del artículo 16 de la Constitución Federal;
- Participar en la investigación de los delitos, en la detención de personas y en el aseguramiento de bienes, observando las disposiciones constitucionales y legales aplicables;
- Registrar de inmediato la detención en términos de las disposiciones aplicables, así como remitir sin demora y por cualquier medio la información al Ministerio Público;
- Poner a disposición de las autoridades competentes, sin demora alguna, a las personas detenidas y los bienes que se encuentren bajo su custodia, observando en todo momento el cumplimiento de los plazos constitucionales y legales establecidos;
- Preservar el lugar de los hechos o del hallazgo y en general, realizar todos los actos necesarios para garantizar la integridad de los indicios, como consecuencia dará aviso a la policía con capacidades para procesar la escena del hecho y al Ministerio Público, conforme a las disposiciones aplicables;
- Requerir a las autoridades competentes y solicitar a las personas físicas o morales, informes y documentos para fines de la investigación. En caso de negativa, informará al Ministerio Público para que determine lo conducente;
- Dejar registro de todas las actuaciones que se realicen durante la investigación de los delitos, utilizando al efecto cualquier medio que permita garantizar que la información recabada sea completa, íntegra y exacta;
- Emitir los informes, partes policiales y demás documentos que se generen, con los requisitos de fondo y forma que establezcan las disposiciones aplicables, para tal efecto se podrán apoyar en los conocimientos que resulten necesarios;
- Proporcionar atención a víctimas, ofendidos o testigos del delito;
- Dar cumplimiento a las órdenes de aprehensión y demás mandatos ministeriales y jurisdiccionales de que tenga conocimiento con motivo de sus funciones, y
- Las demás que le confieran las disposiciones aplicables
Add Your Heading Text Here
Revisión
Ejemplo: Fernando es retenido por la Policía Estatal para hacerle una revisión de vehículo al transitar por la avenida mientras se dirigía al trabajo.
Definición: Los retenes, puntos de revisión instalados por la policía ya sea para ver si el guiador tiene aliento alcohólico (alcoholímetro) o interrogarlo y revisar arbitrariamente el interior de su vehículo y sus documentos, son inconstitucionales y violatorios de los derechos humanos.
¿Por qué son inconstitucionales? Porque dice la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 16 establece que:
“Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento…”
Esto significa que la policía no puede someternos a interrogatorios o revisiones arbitrarias e ilegales, ni privarnos de nuestra libertad en el proceso.
Es importante mencionar que, como acto de investigación, la inspección de personas está permitida, aún sin la autorización de un juez, pero siempre tiene que estar justificado al ser parte de una investigación por la comisión de un hecho que la ley señale como delito.
Asimismo, el artículo 268 relativo a la Inspección de personas, señala que en la investigación de los delitos, la Policía podrá realizar la inspección sobre una persona y sus posesiones en caso de flagrancia, o cuando existan indicios de que oculta entre sus ropas o que lleva adheridos a su cuerpo instrumentos, objetos o productos relacionados con el hecho considerado como delito que se investiga.
La revisión consistirá en una exploración externa de la persona y sus posesiones. Cualquier inspección que implique una exposición de partes íntimas del cuerpo requerirá autorización judicial. Antes de cualquier inspección, la Policía deberá informar a la persona del motivo de dicha revisión, respetando en todo momento su dignidad.
Fuentes: http://www.informaciondelonuevo.com/2018/12/los-retenes-y-las-revisiones-de-rutina.html
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_190221.pdf
Add Your Heading Text Here
Allanamiento
Ejemplo: La policía municipal, ingresa a la casa de Berenice arbitrariamente y sin ninguna orden emitida por un juez competente, manifestando solamente que necesitan asegurarse que no tiene drogas en su domicilio.
Ninguna persona ni cualquier autoridad puede ingresar a tu domicilio sin tu consentimiento, a no ser que sea previa orden judicial, de lo contrario estaría cometiendo el delito de Allanamiento de morada que contempla el Código Penal del Estado de Tlaxcala, y que establece:
“Se impondrá de seis meses a cinco años de prisión y multa de treinta y seis a trescientos sesenta días de salario, al que, sin motivo justificado, sin orden de autoridad competente y fuera de los casos en que la ley lo permita, se introduzca sin permiso de la persona autorizada para darlo, a un departamento, vivienda, aposento o dependencia de una casa habitada.“
Esté delito sólo será perseguido por denuncia ante la fiscalía correspondiente por parte de la víctima.
La Constitución mexicana señalan tres casos en los cuales las autoridades podrán afectar la inviolabilidad domiciliaria:
1) en virtud de una orden judicial
2) a través del consentimiento del titular del domicilio
3) cuando exista flagrancia.
Asimismo el Código Nacional de Procedimientos Penales señala que dos motivos para que el ingreso de la autoridad al domicilio esté justificado sin orden judicial:
- Sea necesario para repeler una agresión real, actual o inminente y sin derecho que ponga en riesgo la vida, la integridad o la libertad personal de una o más personas, o
- Se realiza con consentimiento de quien se encuentre facultado para otorgarlo.
Las fracciones anteriores sólo aplican cuando el Ministerio Público necesite ejecutar un acto de investigación, es decir, esté investigando un hecho que la ley señale como delito. En esté supuesto, cuando la autoridad practique el ingreso deberá informar dentro de los cinco días siguientes, ante el Órgano jurisdiccional, para que la persona que otorgó su consentimiento la ratifique. Los motivos que determinaron la inspección sin orden judicial deben constar detalladamente en el acta que al efecto se levante.
Fuente:
http://tsjtlaxcala.gob.mx/transparencia/Fracciones_a63/I/codigos/codigopenaltlaxcala.pdf
http://derechoenaccion.cide.edu/las-excepciones-a-la-inviolabilidad-del-domicilio/
Add Your Heading Text Here
Revisión Vehicular/Retenes
Ejemplo: En la carretera se encuentra un retén que está llevando a cabo la policía federal e inspecciona a todos los carros que transitan por dicho lugar.
Las inspecciones vehiculares, según el Código Nacional de Procedimientos Penales, no requieren ninguna autorización previa cuando se está dentro de un procedimiento de investigación por la comisión de un delito.
La inspección es un acto de investigación sobre el estado que guardan lugares, objetos, instrumentos o productos del delito.
Será materia de la inspección todo aquello que pueda ser directamente apreciado por los sentidos. Si se considera necesario, la Policía se hará asistir a los peritos. El Código Nacional, permite que la policía revise a las personas y sus posesiones, sin necesidad de obtener el permiso de un juez, sólo cuando se esté investigando un delito.
Fuente: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_190221.pdf
Add Your Heading Text Here
Extorsiones
Ejemplo: La policía municipal cobra a los comerciantes indígenas que se sitúan en el centro del municipio para no detenerlos y dejarlos vender libremente.
Definición: De acuerdo con el Código Penal para el Estado de Tlaxcala comete extorsión la persona que sin derecho, por cualquier medio, obligue a otro a dar, hacer, tolerar o dejar de hacer algo, con ánimo de lucro para sí o para otro o causando un perjuicio patrimonial, moral o psicológico, en contra de una persona o personas.
Sanción: Se impondrá de dos a ocho años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a quinientos setenta y seis días de salario. En el caso, de que quien cometa el delito sea servidor público se aumentarán en dos terceras partes y además, se impondrá la destitución del empleo, cargo o comisión públicos, inhabilitación de uno a cinco años para ejercer cargos o comisiones públicas y en su caso, la suspensión del derecho para ejercer actividades en corporaciones de seguridad privada.
Fuente: http://tsjtlaxcala.gob.mx/transparencia/Fracciones_a63/I/codigos/codigopenaltlaxcala.pdf
Add Your Heading Text Here
¿Cómo denunciar?
La forma más eficaz de hacer hacer valido dicho derecho es de forma presencial, de conformidad con el artículo 131 del Código Nacional de Procedimientos Penales, una de las obligaciones del Ministerio Público es recibir denuncias, por lo que se puede acudir a la fiscalía más próxima, y presentarla, oralmente, o por un medio escrito es la opción más adecuada. Es importante mencionar, que los policías tienen la obligación de recibir dichas denuncias al ser las primeras personas con las cuales podemos tener contacto mas rapido, y los cuales deberán de orientar a la persona agredida en dicho procedimiento.
Para localizar el ministerio público más cercano, pueden ingresar a: https://denuncia.org/localizador-de-ministerios-publicos/ .
Otros métodos de denuncia:
Llamada telefónica: Puedes denunciar una agresión en el 911 o de forma anónima en el 089.
Finalmente, se puede denunciar por internet ante la guardia nacional con los siguientes datos:
Centro Nacional de Atención Ciudadana
Número: 088
Correos de Denuncia: cnac@gn.gob.mx y/o guardia.nacional@gn.gob.mx
Denuncia vía Twitter: @CNAC_GN
Toda denuncia deberá contener una descripción de los hechos que considera delictivos, sin tener una calificación jurídica, ya que dicha calificación es proporcionada por el Ministerio Público, quien al investigar dará pruebas al juez quien decidirá conforme a derecho si es un delito o no.
En el caso de que la denuncia o querella se presenten oralmente, se hará constar en acta que levantará la Autoridad que la reciba. Tanto en este caso, como cuando se hagan por escrito, deberán contener la firma o huella digital del que las presente y su domicilio.
Fuentes:
- http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_190221.pdf
- https://www.gob.mx/guardianacional/articulos/denuncia-por-internet-ante-la-guardia-nacional-251876?idiom=es
- https://pgjtlaxcala.gob.mx/