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Orden de Cateo

Ejemplo: Fernando se encontraba descansando en su casa cuando de repente unos policías ministeriales tocaron la puerta. Posteriormente entraron a la casa argumentando que tenían una orden de cateo, misma que venía de un juez porque presuntamente Fernando había participado en varios delitos que se cometieron en la colonia.

 

La orden de cateo es un documento que emite un Juez de control con el que autoriza al Ministerio Público para que a través de la policía entra a una casa, oficina, negocio, coche y demás a revisar lo que se encuentra en el interior, ya sea con fines de búsqueda o aseguramiento para que nada salga de la casa.

 

Legalidad de la Orden de cateo: El artículo 282 del Código Nacional de Procedimientos Penales, establece que cuando el MP considere que es necesario un cateo, solicitará por cualquier medio, la práctica de dicho acto de investigación, esta solicitud debe de contar con los siguientes requisitos para que sea legal: 

  1. Se debe de establecer el lugar a inspeccionarse, las personas o persona que han de aprehender y los objetos que se buscan
  2. Se deben señalar los motivos e indicios que sustentan la necesidad de una orden de cateo. 
  3. Nombre de los servidores públicos que van a practicar o intervenir en ese acto de investigación 

 

Una vez ejecutada la orden de cateo, el MP tiene la obligación de entregar una copia de los puntos resolutivos de la orden de cateo a quien habite o esté en posesión del lugar donde se efectúe, o cuando esté ausente, a su encargado y, a falta de éste, a cualquier persona mayor de edad que se halle en el lugar. 

Cuando no se encuentre persona alguna, se fijará la copia de los puntos resolutivos que autorizan el cateo a la entrada del inmueble, debiendo hacerse constar en el acta y se hará uso de la fuerza pública para ingresar. 

 

El Código Nacional de Procedimientos Penales señala que debe contener esta orden para que puedan llevar a cabo la búsqueda que pretenden hacer.


  • Artículo 283. Resolución que ordena el cateo La resolución judicial que ordena el cateo deberá contener cuando menos: 


  • El nombre y cargo del Juez de control que lo autoriza y la identificación del proceso en el cual se ordena; 
  • La determinación concreta del lugar o los lugares que habrán de ser cateados y lo que se espera encontrar en éstos; 
  • El motivo del cateo, debiéndose indicar o expresar los indicios de los que se desprenda la posibilidad de encontrar en el lugar la persona o personas que hayan de aprehenderse o los objetos que se buscan;
  • El día y la hora en que deba practicarse el cateo o la determinación que de no ejecutarse dentro de los tres días siguientes a su autorización, quedará sin efecto cuando no se precise fecha exacta de realización, y 
  • Los servidores públicos autorizados para practicar e intervenir en el cateo.

 

De faltar cualquiera de estos requisitos la orden de cateo está incompleta y por lo tanto no se puede ejecutar. Ahora para conocer si se está actuando conforme a la ley se tiene que estar a lo que señala el Código Nacional de Procedimiento Penales:


  • Artículo 288. Formalidades del cateo: Será entregada una copia de los puntos resolutivos de la orden de cateo a quien habite o esté en posesión del lugar donde se efectúe, o cuando esté ausente, a su encargado y, a falta de éste, a cualquier persona mayor de edad que se halle en el lugar. 

 

Cuando no se encuentre persona alguna, se fijará la copia de los puntos resolutivos que autorizan el cateo a la entrada del inmueble, debiendo hacerse constar en el acta y se hará uso de la fuerza pública para ingresar. 

 

Al concluir el cateo se levantará acta circunstanciada en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado, o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique el cateo, pero la designación no podrá recaer sobre los elementos que pertenezcan a la autoridad que lo practicó, salvo que no hayan participado en el mismo. 

 

Se deben observar estas formalidades para que se pueda llevar esa orden de cateo y que esta orden tenga validez.



El Código Nacional de Procedimientos Penales puede ser encontrado en la siguiente liga:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_190221.pdf

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Abuso de autoridad

Ejemplo: Ricardo se encontraba jugando con sus amigos cuando de repente y sin justificación alguna fue detenido y golpeado por policías ministeriales. Posteriormente Ricardo acudió ante el Ministerio Público correspondiente a presentar su denuncia por el delito de abuso de autoridad.

 

Desafortunadamente el delito de abuso de autoridad es muy recurrente en nuestro país, mismo que puede entenderse como la situación en la cual la autoridad, en el ejercicio de sus funciones, realice actos que violen derechos de los particulares y que los pongan en peligro.

 El abuso de autoridad es un delito que se presenta cuando los servidores públicos, aprovechándose de los cargos y de las funciones que tienen, abusan del poder de los mismos, para satisfacer intereses personales o de terceros allegados a ellos.



  • Artículo 215 CÓDIGO PENAL FEDERAL.- Cometen el delito de abuso de autoridad los servidores públicos que incurran en alguna de las conductas siguientes:


  • Cuando para impedir la ejecución de una ley, decreto o reglamento, el cobro de un impuesto o el cumplimiento de una resolución judicial, pida auxilio a la fuerza pública o la emplee con ese objeto;


  • Cuando indebidamente retarde o niegue a los particulares la protección o servicio que tenga obligación de otorgarles o impida la presentación o el curso de una solicitud;


  • Cuando estando encargado de administrar justicia, bajo cualquier pretexto, aunque sea el de obscuridad o silencio de la ley, se niegue injustificadamente a despachar un negocio pendiente ante él, dentro de los términos establecidos por la ley;


  • Cuando el encargado o elemento de una fuerza pública, requerido legalmente por una autoridad competente para que le preste auxilio se niegue a dárselo o retrase el mismo injustificadamente. La misma previsión se aplicará tratándose de peritos.


  • Cuando estando encargado de cualquier establecimiento destinado a la ejecución de las sanciones privativas de libertad, de instituciones de reinserción social o de custodia y rehabilitación de menores y de reclusorios preventivos o administrativos, o centros de arraigo que, sin los requisitos legales, reciba como presa, detenida, arrestada, arraigada o interna a una persona o la mantenga privada de su libertad, sin dar parte del hecho a la autoridad correspondiente; niegue que está detenida, si lo estuviere; o no cumpla la orden de libertad girada por la autoridad competente;


  • Cuando teniendo conocimiento de una privación ilegal de la libertad no la denunciase inmediatamente a la autoridad competente o no la haga cesar, también inmediatamente, si esto estuviere en sus atribuciones;


  • Cuando haga que se le entreguen fondos, valores u otra cosa que no se le haya confiado a él y se los apropie o disponga de ellos indebidamente.


  • Obtenga, exija o solicite sin derecho alguno o causa legítima, para sí o para cualquier otra persona, parte del sueldo o remuneración de uno o más de sus subalternos, dádivas u otros bienes o servicios;


  • Cuando en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, otorgue empleo, cargo o comisión públicos, o contratos de prestación de servicios profesionales o mercantiles o de cualquier otra naturaleza, que sean remunerados, a sabiendas de que no se prestará el servicio para el que se les nombró, o no se cumplirá el contrato otorgado;


  • Cuando autorice o contrate a quien se encuentre inhabilitado por resolución firme de autoridad competente para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, siempre que lo haga con conocimiento de tal situación;


  • Cuando otorgue cualquier identificación en que se acredite como servidor público a cualquier persona que realmente no desempeñe el empleo, cargo o comisión a que se haga referencia en dicha identificación;


  • Obligar a declarar a las personas que se mencionan en el artículo 243 Bis, del Código Federal de Procedimientos Penales, acerca de la información obtenida con motivo del desempeño de su actividad.


  • Omitir realizar el registro inmediato de la detención correspondiente, falsear el Reporte Administrativo de Detención correspondiente, omitir actualizarlo debidamente o dilatar injustificadamente poner al detenido bajo la custodia de la autoridad correspondiente; y


  • Incumplir con la obligación de impedir la ejecución de las conductas de privación de la libertad.

 

Al que cometa el delito de abuso de autoridad en los términos previstos por las fracciones I a V y X a XII, se le impondrá de uno a ocho años de prisión y de cincuenta hasta cien días multa. Igual sanción se impondrá a las personas que acepten los nombramientos, contrataciones o identificaciones a que se refieren las fracciones X a XII.

 

Al que cometa el delito de abuso de autoridad en los términos previstos por las fracciones VI a IX, XIV, XV y XVI, se le impondrá de dos a nueve años de prisión, de setenta hasta cuatrocientos días multa y destitución e inhabilitación de dos a nueve años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos

 

El Código Penal Federal puede ser encontrado en la siguiente liga:

 

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Exceso de Autoridad

Ejemplo: La autoridad competente ejecutó una orden de aprehensión en contra de Santiago porque presuntamente participó en un secuestro, desafortunadamente la autoridad en lugar de ponerlo ante las autoridades correspondientes lo volvieron a secuestrar y posteriormente fue brutalmente golpeado.

 

Es muy importante entender que el exceso de autoridad y el abuso de autoridad tienen elementos muy similares, por lo que debe de entenderse que son lo mismo. En ambos casos estamos en presencia de actos realizados por las autoridades que sobrepasan sus propias atribuciones y facultades vulnerando los derechos y la dignidad de los particulares.

 

Según el Código Penal Federal, el delito de abuso de autoridad lo cometen los servidores públicos que incurran en alguna de las conductas siguientes:

 

a) Cuando para impedir la ejecución de una ley, decreto o reglamento, el cobro de un impuesto o el cumplimiento de una resolución judicial, pida auxilio a la fuerza pública o la emplee con ese objeto.

 

b) Cuando ejerciendo sus funciones o con motivo de ellas ejerciera violencia o insultara a una persona.

 

c) Cuando indebidamente retarde o niegue a los particulares la protección o servicio que tenga obligación de otorgarles o impida la presentación o el curso de una solicitud.

 

d) Cuando el encargado o elemento de una fuerza pública, requerido legalmente por una autoridad competente para que le preste auxilio se niegue a dárselo o retrase el mismo injustificadamente.

 

e) Obtenga, exija o solicite sin derecho alguno o causa legítima, para sí o para cualquier otra persona, parte del sueldo o remuneración de uno o más de sus subalternos, dádivas u otros bienes o servicios.

 

f) Obligar al inculpado a declarar, usando la incomunicación, la intimidación, la tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

 

El Código Penal Federal puede ser encontrado en la siguiente liga:

 

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Codigo_Penal_Federal.pdf

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¿Cómo denunciar?

El estado de Sonora cuenta con un sistema de denuncia ciudadana donde los ciudadanos del estado de sonora pueden presentar sus denuncias de las siguientes maneras, si eres víctima o testigo de este delito como ciudadano, servidor público o empresa de alguno de los siguientes casos, no dudes en denunciar.

  • Presencial
  • Por teléfono 
  • Aplicación de teléfono
  • Correo
  • En línea
  • Utilizando los buzones transparentes instalados en las oficinas de atención al público de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal.
  • Enviando por correspondencia un escrito libre a la Coordinación Ejecutiva de Investigación de Faltas Administrativas, de la Secretaría de la Contraloría General del Estado, con domicilio en Centro de Gobierno, Edificio Hermosillo, segundo piso, entre Blvd Paseo Río Sonora, Colonia Vado del Río, C.P. 83280, Hermosillo, Sonora.

Si cuentas con un teléfono inteligente puedes descargar desde la aplicación (Google Play en caso de Android o App Store en caso de iPhone), en esta aplicación se presenta de manera fácil y accesible la información necesaria para lograr presentar una denuncia.

Android:

https://play.google.com/store/apps/details?id=com.decides

Iphone:

https://apps.apple.com/mx/app/decides/id1399700112 

Denuncia en Línea:

Se debe contar con una computadora o dispositivo con conexión a internet, ingresando ya sea al portal de la Secretaría de la Contraloría General del Estado, pulsando sobre el enlace de acceso del Sistema o bien directamente en la dirección electrónica: http://decides.sonora.gob.mx/ 

Una vez que ingresas al enlace anterior, deslizas tu indicador y presionas el botón verde titulado “Presentar Denuncia”. Una vez presionado, automáticamente serás presentado con un cuestionario que debe de ser llenado y presentado en la misma página. Una vez completado el formulario se generará un número de Folio de su denuncia, queja, sugerencia o reconocimiento, el cual les permitirá dar el seguimiento al avance en su atención. Siguiendo estos pasos se tendrá por presentada tu denuncia.

Denuncia presencial o por escrito:

Para presentar una denuncia presencial o por escrito se debe acudir a la Coordinación Ejecutiva de Investigación de Faltas Administrativas de la Secretaría de la Contraloría General del Estado, ubicada en Centro de Gobierno. Blvd. Paseo Río Sonora y Comonfort. C.P. 83280, Col. Villa de Seris. Hermosillo, Sonora, México.

Denuncia por teléfono:

Otra manera de lograr denunciar una agresión es vía telefónica. Para ello, puedes llamar a los siguientes telefonos:

  • 911    Teléfono de Atención a Emergencias.
  • 089    Denuncia anónima vía telefónica.
  • 01 800 HONESTO (4663786) de lunes a viernes de 8:00 a 15:00 horas

Denuncia por correo:

También es posible presentar una denuncia enviando un correo a la siguiente dirección: respuestadecides@sonora.gob.mx