Sonora
Sonora
La seguridad pública es un bien jurídico tutelado por el estado, de la mayor prioridad en la agenda pública.
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Tipos de policías
Ejemplo: Federico se encontraba en camino a la playa cuando de repente fue detenido por la Policía Federal en un retén. El pensaba que en todo caso tuvo que haber sido detenido por una policía del Estado Sonora, ya que él y su familia son de dicho estado.
Es importante considerar que en México existen diferentes tipos de policías con diferentes atribuciones y facultades, dentro de las cuales podemos encontrar a la Guardia Nacional, la policía de cada uno de los estados de la República y la policía municipal correspondiente a cada municipio de nuestro país.
Guardia Nacional
El objeto de la Guardia Nacional es realizar la función de seguridad pública a cargo de la Federación y, en su caso, conforme a los convenios que para tal efecto se celebren, colaborar temporalmente en las tareas de seguridad pública que corresponden a las entidades federativas o municipios.
Tendrá las capacidades de una policía federal y local juntas pues podrá investigar delitos de ambos fueros pero, además, podrá revisar y detener a migrantes en condición irregular. Estará facultada para realizar aprehensiones, cateos y hasta pedir por su cuenta la intervención de comunicaciones, sus funciones vienen estipuladas en el artículo 9 de la Ley de la Guardia Nacional.
La Guardia Nacional de México es una institución que funge como policía nacional, cuya función es proporcionar seguridad pública a los Estados Unidos Mexicanos. Se trata de un órgano desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
Las atribuciones de la Guardia Nacional pueden encontrarse en el artículo 6 de la Ley de la Guardia Nacional, mismas que se mencionan a continuación:
“Artículo 6. Son fines de la Guardia Nacional:
- Salvaguardar la vida, integridad, seguridad, bienes y derechos de las personas, así como
preservar las libertades;
- Contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social;
- Salvaguardar los bienes y recursos de la Nación, y
- Llevar a cabo acciones de colaboración y coordinación con entidades federativas y municipios.”.
Fuente:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGN_270519.pdf
Policía Estatal
La Policía Estatal es el cuerpo de policías estrictamente facultado para realizar sus atribuciones únicamente en el Estado de Sonora, misma que pertenece a la Secretaría de Seguridad Pública del propio Estado. Los objetivos y facultades de la policía estatal del Estado de Sonora pueden encontrarse en la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Sonora, misma que dice lo siguiente:
“ARTÍCULO 77 BIS.- La función básica de los cuerpos de policía en el estado, tanto municipales como del Gobierno del Estado, es prevenir el crimen y preservar la paz y el orden públicos, para lo cual tendrá las siguientes facultades:
I.- Prevención: consistente en llevar a cabo las acciones necesarias para evitar la comisión de delitos e infracciones administrativas, y, en sus circunscripciones, realizar acciones de inspección, vigilancia y vialidad;
II.- Atención a víctimas y ofendidos del delito: proporcionar auxilio en los términos que señalan el Código Nacional de Procedimientos Penales y las respectivas leyes nacional y local de víctimas para lo cual recibirán, en su caso, la denuncia respectiva;
III.- Investigación: que tendrá por objeto la prevención, la realización de peritajes y, bajo la conducción y el mando del Ministerio Público, la persecución de conductas que pudieran ser constitutivas de delito, para lo que, a través de sistemas homologados, recolectarán, clasificarán, registrarán, analizarán, evaluarán y usarán la información conducente;
IV.- Reacción: para lo que garantizarán, mantendrán y restablecerán la paz y el orden públicos, y ejecutarán los mandamientos ministeriales y judiciales;
V.- Custodia: que implica la protección de las instalaciones, el personal de los tribunales, los centros de reinserción social y de internamiento para adolescentes, así como de los intervinientes en el proceso penal, y, de requerirse, el traslado y la vigilancia de los imputados; y
VI.- Respuesta Inmediata y Atención a Víctimas: establecer en convenio con la Procuraduría General de Justicia, Unidades de Respuesta Inmediata y Atención a Víctimas para ofrecer atención inmediata, recibir denuncias y llevar a cabo las primeras diligencias de investigación en los términos establecidos por la Procuraduría General de Justicia del Estado.”
Fuente:
Policía Municipal:
El cuerpo de policías que cada uno de los municipios que existen en nuestro país tiene sus facultades y atribuciones, mismas que se encuentran todavía más limitados aquellos de la Policía Federal y la policía estatal, por lo que se limitan prácticamente al ejercicio de sus funciones en su respectivo municipio.
Los objetivos y facultades de la policía municipal del Estado de Sonora pueden encontrarse en la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Sonora, misma que dice lo siguiente:
“ARTÍCULO 77 BIS.- La función básica de los cuerpos de policía en el estado, tanto municipales como del Gobierno del Estado, es prevenir el crimen y preservar la paz y el orden públicos, para lo cual tendrá las siguientes facultades:
I.- Prevención: consistente en llevar a cabo las acciones necesarias para evitar la comisión de delitos e infracciones administrativas, y, en sus circunscripciones, realizar acciones de inspección, vigilancia y vialidad;
II.- Atención a víctimas y ofendidos del delito: proporcionar auxilio en los términos que señalan el Código Nacional de Procedimientos Penales y las respectivas leyes nacional y local de víctimas para lo cual recibirán, en su caso, la denuncia respectiva;
III.- Investigación: que tendrá por objeto la prevención, la realización de peritajes y, bajo la conducción y el mando del Ministerio Público, la persecución de conductas que pudieran ser constitutivas de delito, para lo que, a través de sistemas homologados, recolectarán, clasificarán, registrarán, analizarán, evaluarán y usarán la información conducente;
IV.- Reacción: para lo que garantizarán, mantendrán y restablecerán la paz y el orden públicos, y ejecutarán los mandamientos ministeriales y judiciales;
V.- Custodia: que implica la protección de las instalaciones, el personal de los tribunales, los centros de reinserción social y de internamiento para adolescentes, así como de los intervinientes en el proceso penal, y, de requerirse, el traslado y la vigilancia de los imputados; y
VI.- Respuesta Inmediata y Atención a Víctimas: establecer en convenio con la Procuraduría General de Justicia, Unidades de Respuesta Inmediata y Atención a Víctimas para ofrecer atención inmediata, recibir denuncias y llevar a cabo las primeras diligencias de investigación en los términos establecidos por la Procuraduría General de Justicia del Estado.”
Fuente:
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Contacto con Policías
Ejemplo: Lorenza se encontraba con su familia cuando unos policías se acercaron para extorsionarla, posteriormente ella y su familia argumentaron que no tenían una orden de aprehensión en su contra, por lo que los policías dejaron de extorsionarla a ella y a su familia.
Es importante recordar que todo acto de autoridad debe de estar debidamente fundado y motivado y de conformidad con los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
También existen distintos supuestos en los cuales no es necesario u obligatorio que la autoridad tenga una orden de aprehensión o un ordenamiento proveniente de una autoridad, mismos que se mencionan a continuación:
- Flagrancia: esto quiere decir el ser sorprendido inmediatamente después de cometer un delito o mediante sucesos inmediatamente posteriores a estos.
- Caso urgente: esto quiere decir que estamos en presencia de un delito grave y que no se tenga la posibilidad de acudir ante un juez para obtener la orden de arresto correspondiente al delito.
Fuente: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Constitucion_Politica.pdf
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Revisión
Ejemplo: Catalina se encontraba en camino a su casa después de trabajar, cuando se encontró con un retén ya que se estaba realizando una investigación porque se habían cometido varios delitos en su colonia. En un principio Catalina pensó que ese retén era ilegal pero el policía le explicó que conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales este retén era posible.
Es importante considerar que después de que se haya cometido un delito o mediante investigaciones que se han realizado, la policía está facultada para realizar inspecciones a los particulares, las cuales pueden ser en lugares en específico, la inspección corporal de personas y vehículos.
El Código Nacional de Procedimientos Penales en su artículo 251 faculta a las policías para realizar actos de investigación sin necesidad de autorización judicial, mismos que se mencionan a continuación:
“Artículo 251. Actuaciones en la investigación que no requieren autorización previa del Juez de control
No requieren autorización del Juez de control los siguientes actos de investigación:
- La inspección del lugar del hecho o del hallazgo;
- La inspección de lugar distinto al de los hechos o del hallazgo;
- La inspección de personas;
- La revisión corporal;
- La inspección de vehículos;
- El levantamiento e identificación de cadáver;
- La aportación de comunicaciones entre particulares;
- El reconocimiento de personas;
- La entrega vigilada y las operaciones encubiertas, en el marco de una investigación y en los términos que establezcan los protocolos emitidos para tal efecto por el Procurador;
- La entrevista de testigos;
- Recompensas, en términos de los acuerdos que para tal efecto emite el Procurador, y
- Las demás en las que expresamente no se prevea control judicial.
En los casos de la fracción IX, dichas actuaciones deberán ser autorizadas por el Procurador o por el servidor público en quien éste delegue dicha facultad.
Para los efectos de la fracción X de este artículo, cuando un testigo se niegue a ser entrevistado, será citado por el Ministerio Público o en su caso por el Juez de control en los términos que prevé el presente Código.”
Fuente: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_190221.pdf
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Allanamiento
Ejemplo: Julián y su familia se encontraban descansando un domingo por la tarde cuando de repente oyó sonidos extraños en su casa, por lo que decidió llamar a la policía, misma que rápidamente acudió al domicilio de Julián. Posteriormente 3 personas fueron detenidas por intentar entrar a la casa de Julián para robar.
El delito de allanamiento debe de ser entendido como aquella conducta por la cual sin tener causa o justificación alguna, una persona se introduzca de manera ilegal y sin autorización en el domicilio de una persona.
El delito de allanamiento se encuentra en el artículo 240 del Código Penal para el Estado de Sonora, mismo que se menciona continuación:
“Articulo 240.- Se impondrá prisión de dos a diez años y de cien a ciento cincuenta unidades de medida y actualización, al que, sin motivo justificado, sin orden de autoridad competente y fuera de los casos en que la ley lo permita, se introduzca, furtivamente o con engaño o violencia, o sin permiso de la persona autorizada para darlo, a una posesión o propiedad habitada o deshabitada, a un departamento, vivienda, finca, edificio, predio, rancho, parcela, milpa, baldío, patio, terreno, casa móvil, aposento o dependencias de una casa habitación, o cualquier inmueble que sirva de albergue, residencia, hogar o morada de las personas. El presente delito será oficioso, sin perjuicio de la aplicación de las reglas del concurso previstas en este Código.
El delito a que se refiere el artículo anterior se aumentara la sanción con prisión de tres a doce años 72 y hasta mil unidades de medida y actualización, a la persona que al momento de allanar una morada realice alguno de los siguientes actos:
I.- Cuando el allanamiento se ejecute utilizando armas de fuego;
II.- Empleándose violencia en las personas;
III.- Cuando el allanamiento se realice de noche o por dos o más personas; o
IV.- Valiéndose de identificaciones falsas o supuestas órdenes provenientes de alguna autoridad violente el domicilio”
.
Fuente: http://www.congresoson.gob.mx:81/Content/Doc_leyes/doc_443.pdf
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Revisión Vehicular
Ejemplos: mientras que iba camino a su casa, Leonardo fue detenido en un retén implementado por la policía, ya que estaban investigando varios delitos que se habían cometido en la misma alcaldía. Posteriormente Leonardo se percató que dicho retenes eran legales y no requerían de autorización judicial.
De manera muy similar a las revisiones, la policía está facultada para que sin autorización judicial previa se puedan realizar actos debido a investigaciones por delitos que se cometieron recientemente en dicho lugar.
El Código Nacional de Procedimientos Penales establece distintos supuestos por los cuales la policía sin autorización oficial puede realizar actos, mismos que se mencionan a continuación:
“Artículo 251. Actuaciones en la investigación que no requieren autorización previa del Juez de control
No requieren autorización del Juez de control los siguientes actos de investigación:
- La inspección del lugar del hecho o del hallazgo;
- La inspección de lugar distinto al de los hechos o del hallazgo;
- La inspección de personas;
- La revisión corporal;
- La inspección de vehículos;
- El levantamiento e identificación de cadáver;
- La aportación de comunicaciones entre particulares;
- El reconocimiento de personas;
- La entrega vigilada y las operaciones encubiertas, en el marco de una investigación y en los términos que establezcan los protocolos emitidos para tal efecto por el Procurador;
- La entrevista de testigos;
- Recompensas, en términos de los acuerdos que para tal efecto emite el Procurador, y
- Las demás en las que expresamente no se prevea control judicial.
En los casos de la fracción IX, dichas actuaciones deberán ser autorizadas por el Procurador o por el servidor público en quien éste delegue dicha facultad.
Para los efectos de la fracción X de este artículo, cuando un testigo se niegue a ser entrevistado, será citado por el Ministerio Público o en su caso por el Juez de control en los términos que prevé el presente Código.”
Fuente: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_190221.pdf
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Retenes
Ejemplo: Jonatan iba camino a su trabajo cuando se encontró con un retén, posteriormente Jonatan amablemente permitió a los policías revisar su coche ya que sabe que dichos retenes son completamente legales.
De manera muy similar a la revisiones, la policía está facultada para que sin autorización judicial previa se puedan realizar actos debido a investigaciones por delitos que se cometieron recientemente en dicho lugar.
El Código Nacional de Procedimientos Penales establece distintos supuestos por los cuales la policía sin autorización oficial puede realizar actos, mismos que se mencionan a continuación:
“Artículo 251. Actuaciones en la investigación que no requieren autorización previa del Juez de control
No requieren autorización del Juez de control los siguientes actos de investigación:
- La inspección del lugar del hecho o del hallazgo;
- La inspección de lugar distinto al de los hechos o del hallazgo;
- La inspección de personas;
- La revisión corporal;
- La inspección de vehículos;
- El levantamiento e identificación de cadáver;
- La aportación de comunicaciones entre particulares;
- El reconocimiento de personas;
- La entrega vigilada y las operaciones encubiertas, en el marco de una investigación y en los términos que establezcan los protocolos emitidos para tal efecto por el Procurador;
- La entrevista de testigos;
- Recompensas, en términos de los acuerdos que para tal efecto emite el Procurador, y
- Las demás en las que expresamente no se prevea control judicial.
En los casos de la fracción IX, dichas actuaciones deberán ser autorizadas por el Procurador o por el servidor público en quien éste delegue dicha facultad.
Para los efectos de la fracción X de este artículo, cuando un testigo se niegue a ser entrevistado, será citado por el Ministerio Público o en su caso por el Juez de control en los términos que prevé el presente Código.”
Fuentes:
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Extorsiones
Ejemplo: Noemi se encontraba durmiendo con su familia en su casa cuando de repente recibió una llamada en la cual una persona argumentaba que había secuestrado a un familiar suyo y pedía la cantidad de $100,000 a cambio de su regreso. Posteriormente Noemi colgó el teléfono ya que se percató de que todos sus familiares se encontraban a salvo y la llamada sólo se trataba de una vulgar y barata extorsión.
Resulta muy importante mencionar que el delito de extorsión debe de ser entendido como la conducta por la cual una persona hace uso de violencia o amenazas para que la otra persona realice determinado acto, mismo que le representaría un beneficio a la persona que realiza dicha conducta.
El código penal de estado de Sonora menciona lo siguiente:
“ARTÍCULO 293.- Al que sin derecho y mediante coacción o intimidación, obligue a otro a dar, hacer, no hacer, dejar de hacer o tolerar algo, con la finalidad de obtener un lucro para sí o para otro, o de causar a alguien un perjuicio patrimonial, se le impondrán de cinco a quince años de prisión y multa de cien a ochocientas Unidades de Medida y Actualización.
Se impondrá de 30 a 60 años de prisión cuando en la comisión del delito se dé alguna de las siguientes modalidades:
- Intervengan dos o más personas armadas o portando instrumentos peligrosos;
- Se emplee violencia física;
- Si es cometido en contra de un menor de edad, de una mujer en estado de gravidez o de una persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, o bien, en contra de una persona mayor de sesenta años;
- El sujeto activo del delito sea o haya sido, o se ostente sin serlo, integrante de alguna institución policial o servidor público en alguna de las áreas de prevención o persecución de delitos, administración 85 de justicia o reinserción social; asimismo, cuando porte vestimentas o instrumentos de identificación, de los utilizados por integrantes de instituciones de seguridad pública; o tenga alguna relación de confianza, laboral, de parentesco o de negocios con la víctima o con sus familiares”
Fuente:
http://www.congresoson.gob.mx:81/Content/Doc_leyes/doc_443.pdf
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¿Cómo denunciar?
El estado de Sonora cuenta con un sistema de denuncia ciudadana donde los ciudadanos del estado de sonora pueden presentar sus denuncias de las siguientes maneras, si eres víctima o testigo de este delito como ciudadano, servidor público o empresa de alguno de los siguientes casos, no dudes en denunciar.
- Presencial
- Por teléfono
- Aplicación de teléfono
- Correo
- En línea
- Utilizando los buzones transparentes instalados en las oficinas de atención al público de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal.
- Enviando por correspondencia un escrito libre a la Coordinación Ejecutiva de Investigación de Faltas Administrativas, de la Secretaría de la Contraloría General del Estado, con domicilio en Centro de Gobierno, Edificio Hermosillo, segundo piso, entre Blvd Paseo Río Sonora, Colonia Vado del Río, C.P. 83280, Hermosillo, Sonora.
Si cuentas con un teléfono inteligente puedes descargar desde la aplicación (Google Play en caso de Android o App Store en caso de iPhone), en esta aplicación se presenta de manera fácil y accesible la información necesaria para lograr presentar una denuncia.
Android:
https://play.google.com/store/apps/details?id=com.decides
Iphone:
https://apps.apple.com/mx/app/decides/id1399700112
Denuncia en Línea:
Se debe contar con una computadora o dispositivo con conexión a internet, ingresando ya sea al portal de la Secretaría de la Contraloría General del Estado, pulsando sobre el enlace de acceso del Sistema o bien directamente en la dirección electrónica: http://decides.sonora.gob.mx/
Una vez que ingresas al enlace anterior, deslizas tu indicador y presionas el botón verde titulado “Presentar Denuncia”. Una vez presionado, automáticamente serás presentado con un cuestionario que debe de ser llenado y presentado en la misma página. Una vez completado el formulario se generará un número de Folio de su denuncia, queja, sugerencia o reconocimiento, el cual les permitirá dar el seguimiento al avance en su atención. Siguiendo estos pasos se tendrá por presentada tu denuncia.
Denuncia presencial o por escrito:
Para presentar una denuncia presencial o por escrito se debe acudir a la Coordinación Ejecutiva de Investigación de Faltas Administrativas de la Secretaría de la Contraloría General del Estado, ubicada en el Centro de Gobierno. Blvd. Paseo Río Sonora y Comonfort. C.P. 83280, Col. Villa de Seris. Hermosillo, Sonora, México.
Denuncia por teléfono:
Otra manera de lograr denunciar una agresión es vía telefónica. Para ello, puedes llamar a los siguientes telefonos:
- 911 Teléfono de Atención a Emergencias.
- 089 Denuncia anónima vía telefónica.
- 01 800 HONESTO (4663786) de lunes a viernes de 8:00 a 15:00 horas
Denuncia por correo:
También es posible presentar una denuncia enviando un correo a la siguiente dirección: respuestadecides@sonora.gob.mx