Add Your Heading Text Here

Agresión

La agresión es una acción violenta que realiza una persona con la intención de causar un daño a otra. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, define una agresión real cuando el movimiento corporal de la persona genera un daño actual a bienes legalmente tutelados, es decir, un cambio del estado en el que se encuentra, la salud, bienestar o bienes de una persona determinada. 

 

Dependiendo a través de qué delito sea cometida una agresión, dependerá la sanción. Los delitos en donde comúnmente hay alguna agresión, son, por ejemplo, el de lesiones, homicidio, intento de feminicidio, etc.

 

Ejemplo: Fernando fue atacado por un grupo de pandilleros de regreso a su casa, al saber que esta acción constituye una agresión acudió, de inmediato a los mecanismos de denuncia para presentar una e iniciar un procedimiento para la búsqueda y sanción de quien cometió el delito en su contra

 

Denuncia una agresión:

 

El estado de Sonora cuenta con un sistema de denuncia ciudadana donde los ciudadanos del estado de sonora pueden presentar sus denuncias de las siguientes maneras, si eres víctima o testigo de este delito como ciudadano, servidor público o empresa de alguno de los siguientes casos, no dudes en denunciar.

 

  • Presencial
  • Por teléfono 
  • Aplicación de teléfono
  • Correo
  • En línea
  • Utilizando los buzones transparentes instalados en las oficinas de atención al público de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal.
  • Enviando por correspondencia un escrito libre a la Coordinación Ejecutiva de Investigación de Faltas Administrativas, de la Secretaría de la Contraloría General del Estado, con domicilio en Centro de Gobierno, Edificio Hermosillo, segundo piso, entre Blvd Paseo Río Sonora, Colonia Vado del Río, C.P. 83280, Hermosillo, Sonora.

 

Si cuentas con un teléfono inteligente puedes descargar desde la aplicación (Google Play en caso de Android o App Store en caso de iPhone), en esta aplicación se presenta de manera fácil y accesible la información necesaria para lograr presentar una denuncia.

 

Android:

https://play.google.com/store/apps/details?id=com.decides



Iphone:

https://apps.apple.com/mx/app/decides/id1399700112 

 

Denuncia en Línea:

 

Se debe contar con una computadora o dispositivo con conexión a internet, ingresando ya sea al portal de la Secretaría de la Contraloría General del Estado, pulsando sobre el enlace de acceso del Sistema o bien directamente en la dirección electrónica: http://decides.sonora.gob.mx/ 

 

Una vez que ingresas al enlace anterior, deslizas tu indicador y presionas el botón verde titulado “Presentar Denuncia”. Una vez presionado, automáticamente serás presentado con un cuestionario que debe de ser llenado y presentado en la misma página. Una vez completado el formulario se generará un número de Folio de su denuncia, queja, sugerencia o reconocimiento, el cual les permitirá dar el seguimiento al avance en su atención. Siguiendo estos pasos se tendrá por presentada tu denuncia.

 

Denuncia presencial o por escrito:

 

Para presentar una denuncia presencial o por escrito se debe acudir a la Coordinación Ejecutiva de Investigación de Faltas Administrativas de la Secretaría de la Contraloría General del Estado, ubicada en el Centro de Gobierno. Blvd. Paseo Río Sonora y Comonfort. C.P. 83280, Col. Villa de Seris. Hermosillo, Sonora, México.



Denuncia por teléfono:

Otra manera de lograr denunciar una agresión es vía telefónica. Para ello, puedes llamar a los siguientes teléfonos:

 

  • 911    Teléfono de Atención a Emergencias.
  • 089    Denuncia anónima vía telefónica.
  • 01 800 HONESTO (4663786) de lunes a viernes de 8:00 a 15:00 horas

 

Denuncia por correo:

 

También es posible presentar una denuncia enviando un correo a la siguiente dirección: respuestadecides@sonora.gob.mx 

 

Add Your Heading Text Here

Acoso

Ejemplo: Grisela se encontraba en clases de gimnasia donde su entrenador le “asisitia” en estirar, un día el entrenador la tocó de manera inapropiada y continuo en actuar de manera inapropiada, por lo que Grisela se sintió violentada y sabía que era acoso porque conocía el Código Penal para el Estado de Sonora, mismo que señala como delito de acoso cuando alguien violentaba a otra con fines sexulaes, por lo que buscó a las autoridades y presentò su denuncia en el Ministerio Público competente.

 

El delito de acoso es penado por el Código Penal del Estado de Sonora, es un tema muy serio y que está minuciosamente regulado en el artículo 212 bis 1 del Código Penal, el siguiente se transcribe para señalar de manera muy puntual que es considerado acoso, así como la pena que se le impone a quien lo comete.

 

“ARTÍCULO 212 BIS I.- Comete el delito de acoso sexual quién por cualquier medio, asedie sexualmente a una persona de cualquier sexo y la ponga en riesgo o que lesione su dignidad. 

 

Al responsable de este delito se sancionará con una pena de cuatro a ocho años de prisión y multa de trescientas a quinientas Unidades de Medida y Actualización.

 

Si la víctima del delito de acoso sexual es menor de dieciocho años, o con alguna discapacidad o no tuviere la capacidad de comprender el significado del hecho, la pena de prisión se aumentará hasta una tercera parte de la prevista en el párrafo anterior. 

 

Cuando el sujeto activo sea un servidor público o miembro de cualquier institución educativa o asistencia social, además de las penas señaladas se le destituirá de su cargo y se inhabilitará para ocupar cualquier puesto en el sector público hasta por diez años.

 

Este delito será perseguido por querella del ofendido o de su legítimo representante, excepto cuando se trate de menores de edad, incapaces y cuando el sujeto activo era servidor público, en estos casos se perseguirá de oficio.”.

 

El Código Penal para el Estado de Sonora puede ser encontrado en la siguiente liga:

 

 

Es importante acudir a cualquiera de los medios señalados en la pestaña “Denuncia”  en el apartado “agresión” para presentar una denuncia a fin de que no quede impune el acoso ya que es un DELITO y tiene una sanción para quien la comete.

Add Your Heading Text Here

Abuso Sexual

Ejemplo: Karla acudió a una fiesta, tomo mucho y un niño que parecía ser amable se ofreció a llevarla a su casa, al momento de llegar  a su casa, el niño la tocó inapropiadamente sin su consentimiento y en ese momento ella supo que estaba siendo abusada, toda vez que conocía que el Código Penal para el Estado de Sonora, mismo que prevé que si se trata de ejecutar una conducta sexual sin su consentimiento, se comete un delito,  por lo que busco a las autoridades he hizo su denuncia en el Ministerio Público, 

 

El delito de abuso sexual esta regulado en el articulo 213 del Codigo Penal para el Estado de Sonora, en este se señala que se entiende por abuso sexual, quien es víctima de abuso sexual y cual es la pena para aquel que lo comete. A continuación se transcribe para señalar de manera precisa en qué consiste:

 

“ARTÍCULO 213.- Al que sin consentimiento de una persona ejecute en ella o la haga ejecutar un acto erótico, se le aplicará una pena de dos a cinco años de prisión y multa de veinte a cincuenta Unidades de Medida y Actualización.

 

Al que ejecute o haga ejecutar un acto erótico en perjuicio de un niño o una niña menores de doce años de edad, aunque hubieren dado su consentimiento, se le impondrá una pena de tres a ocho años de prisión y multa de setenta a noventa Unidades de Medida y Actualización.

 

Si la parte ofendida no tiene capacidad de comprender el significado del hecho, aunque hubiere dado su consentimiento, o se trate de persona que no pueda oponer resistencia por enfermedad, pérdida del sentido o discapacidad, la pena será de cuatro a ocho años de prisión y multa de cien a ciento cincuenta Unidades de Medida y Actualización.

 

Si se hiciere uso de la violencia física o moral en alguno de los supuestos señalados en este artículo, o se cometa de manera reiterada sobre la misma víctima, aun cuando por las circunstancias especiales de ésta no tenga la capacidad de especificar con exactitud el tiempo en que fueron ocasionados, se aumentará la sanción correspondiente hasta en dos terceras partes”.

 

El Código Penal para el Estado de Sonora puede ser encontrado en la siguiente liga:

 

 

Es importante acudir a cualquiera de los medios señalados en la pestaña “Denuncia”  en el apartado “agresión” para presentar una denuncia a fin de que no quede impune el abuso ya que es un DELITO y tiene una sanción para quien la comete.

Add Your Heading Text Here

Violencia Familiar

Ejemplo: Miguel un día se percata que siempre que obtiene una calificación mala en la escuela, su padre le golpea hasta que termina inconsciente. Miguel, al terminar su reflexión, decide acudir a las autoridades y presentar una denuncia de violencia familiar en contra de su padre, ya que sabe que su padre está cometiendo un delito.

 

Debemos entender por violencia familiar lo que la Ley señala:

 

“ARTÍCULO 234-A.- Por violencia familiar se entiende todo acto de poder u omisión intencional dirigido a dominar, someter, controlar o agredir física, verbal, psicoemocional, sexual, económica y/o patrimonialmente a cualquier miembro de la familia, y que pueda causar maltrato físico, verbal, psicológico, sexual, económico y/o daño patrimonial, en los términos de la Ley de Prevención y Atención de la Violencia familiar.”.

 

Debemos entender como núcleo familiar el lugar en donde habitan o concurran familiares o personas con relaciones de familiaridad en intimidad, o el vínculo de mutua consideración y apoyo que existe entre las personas con base en la filiación o convivencia fraterna. 

 

La pena o castigo que la ley prevé puede incrementarse si la violencia se manifiesta de manera reiterada.

 

El Código Penal para el Estado de Sonora puede ser encontrado en la siguiente liga: 

 

 

Es importante acudir a cualquiera de los medios señalados en la pestaña “Denuncia”  en el apartado “agresión” para presentar una denuncia a fin de que no quede impune la violencia familiar ya que es un DELITO y tiene una sanción para quien la comete.

 

Add Your Heading Text Here

Delito

Ejemplo: Pedro camina por la calle de camino a su casa después de ir al mercado, en su trayecto un sujeto se acerca, le suelta un golpe y lo lesiona gravemente. Pedro sabe que en ese momento se cometió un delito, ya que el Código Penal para el Estado de Sonora prevé que quien lesiona a una persona, comete un delito.

 

(i) Existen algunos ejemplos de delitos que son de carácter federal, es decir, que solo es trabajo de la Fiscalìa General de la República y no de los estados investigarlos, algunos de estos son los siguientes:

 

  • Ataque a las vías de comunicación
  • Delitos contra la salud (narcotráfico).
  • Trata de personas
  • Falsificación de moneda
  • Falsificación de documentos
  • Delitos contra el medio ambiente
  • Robo de Hidrocarburos
  • Delitos relacionados con armas de fuego
  • Daños al patrimonio cultural de México

 

La Fiscalía General de la República pone a disposición las siguientes maneras de presentar una denuncia si el delito es Federal:

 

  • Línea telefónica.- Ofrece servicios las 24 horas del día, los 365 días del año. Comunícate, desde cualquier parte de la República, al 01 800 00 85 400 
  • Correo electrónico.- Envía un correo con tus datos de contacto y una breve explicación del delito que quieras denunciar a: atencionpgr@pgr.gob.mx
  • Asistencia personal.- Acude directamente a nuestras oficinas y un abogado o un psicólogo te dará atención personal. Para mayor información, consulta: www.gob.mx/pgr

 

(ii) Delito de fuero común (aquellos que es trabajo de los estados investigar):

 

Son cometidos por particulares o funcionarios estatales o municipales distintos de los delitos federales, algunos de ellos son:

  • Feminicidio
  • Homicidio
  • Desaparición forzada
  • Tortura
  • Lesiones 
  • Robo en cualquiera de sus modalidades. 

 

Ejemplo del delito de lesión según el Código Penal para el Estado de Sonora:

 

  • ARTICULO 242.- Lesión es todo daño en la salud, producido por una causa externa

 

EL Código Penal para el Estado de Sonora puede ser encontrado en la siguiente liga:

 

 

Es importante acudir a cualquiera de los medios señalados en la pestaña “Denuncia”  en el apartado “agresión” para presentar una denuncia a fin de que no quede impune la conducta ya que es un DELITO y tiene una sanción para quien la comete.

Add Your Heading Text Here

Indígenas

Ejemplo: Berenice es parte de una comunidad indigena y un policía la detiene en su camino al trabajo, la pone a disposición del Ministerio Público por la supuesta comisión de un delito. Berenice conoce que el Código Nacional de Procedimientos Penales prevé que si el delito afecta bienes de la comunidad este puede solicitar que se le juzgue por las autoridades de la comunidad.

 

El artículo 420 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que le asiste a los indígenas el derecho de ser juzgados por sus propias autoridades en ciertos casos.


  • Artículo 420. Pueblos y comunidades indígenas: Cuando se trate de delitos que afecten bienes jurídicos propios de un pueblo o comunidad indígena o bienes personales de alguno de sus miembros, y tanto el imputado como la víctima, o en su caso sus familiares, acepten el modo en el que la comunidad, conforme a sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos proponga resolver el conflicto, se declarará la extinción de la acción penal, salvo en los casos en que la solución no considere la perspectiva de género, afecte la dignidad de las personas, el interés superior de los niños y las niñas o del derecho a una vida libre de violencia hacia la mujer. 

 

En estos casos, cualquier miembro de la comunidad indígena podrá solicitar que así se declare ante el Juez competente.

 

Se excluyen de lo anterior, los delitos previstos para prisión preventiva oficiosa en este Código y en la legislación aplicable.



Asimismo Berenice tiene derecho de que inmediatamente a partir de su detención se le señale un intérprete que conozca su lengua y su cultura antes de cualquier otra cosa.

 

Este derecho se contiene en el artículo 45, 110 así como en el 113 fracción XII del Código Nacional de Procedimientos Penales:

 

  • Artículo 45. Idioma: Los actos procesales deberán realizarse en idioma español.

 

En el caso de los miembros de pueblos o comunidades indígenas, se les nombrará intérprete que tenga conocimiento de su lengua y cultura, aun cuando hablen el español, si así lo solicitan.”

 

  • Artículo 110. Designación de Asesor jurídico: En cualquier etapa del procedimiento, las víctimas u ofendidos podrán designar a un Asesor jurídico, el cual deberá ser licenciado en derecho o abogado titulado, quien deberá acreditar su profesión desde el inicio de su intervención mediante cédula profesional. Si la víctima u ofendido no puede designar uno particular, tendrá derecho a uno de oficio. Cuando la víctima u ofendido perteneciere a un pueblo o comunidad indígena, el Asesor jurídico deberá tener conocimiento de su lengua y cultura y, en caso de que no fuere posible, deberá actuar asistido de un intérprete que tenga dicho conocimiento.”

 

  • Artículo 113. Derechos del Imputado El imputado tendrá los siguientes derechos:

 

XII. A ser asistido gratuitamente por un traductor o intérprete en el caso de que no comprenda o hable el idioma español; cuando el imputado perteneciere a un pueblo o comunidad indígena, el Defensor deberá tener conocimiento de su lengua y cultura y, en caso de que no fuere posible, deberá actuar asistido de un intérprete de la cultura y lengua de que se trate;”



El Código Nacional de Procedimientos Penales puede ser encontrado en la siguiente liga: