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Tipos de policías

Ejemplo: Mariana iba arriba de la velocidad permitida, y la pararon unos policías municipales.  Los policías querían ponerle una infracción y llevar su coche al corralón. Sin embargo, Mariana sabía muy bien que los policías municipales no se encontraban dentro de sus facultades, ya que la vialidad es competencia de la policía de tránsito. 

 

Hay 5 tipos de policías que se pueden encontrar en el Estado de Nayarit, estos son: 

 

  1. Policía Municipal: cumplen con resguardar principalmente el municipio del cual son responsables. 
  2. Policía Estatal: su ámbito territorial se amplía, y a diferencia de la policía municipal, ellos se pueden encontrar dentro de todo el territorio del Estado. 
  3. Policía de Tránsito: se encargan del manejo y cumplimiento del Reglamento de Tránsito para el Estado de Nayarit. 
  4. Policía Judicial: su objetivo es aportar datos de prueba al Ministerio Público en la investigación de delitos: también se les llama Policía de Investigación del Delito.
  5. Guardia Nacional: se puede llegar a encontrar dentro del Estado, pero también se encuentran en las afueras o en carreteras federales. 

 

Fuente: https://docs.mexico.justia.com/estatales/nayarit/ley-de-salud-para-el-estado-de-nayarit.pdf 

Ley del Sistema de Seguridad Pública para el estado de Nayarit. 

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Contacto con Policías

Ejemplo: Fernanda iba caminando por la calle, cuando vio que a una mujer la estaban asaltando, ya que le estaban arrebatando el bolso y el celular. Fernanda se acercó a la mujer y juntas llamaron a la policía. 


  1. PGJ-Nayarit: 129-60-00, 129-60-10
  2. Denuncia Anónima: 089
  3. Policía Municipal de Tepic: 214-61-68
  4. Guardia Nacional: 088
  5. Seguridad para el turista: 01-800-90392
  6. Bomberos, Cruz Roja, Policía y Protección Civil Municipal: 911



Fuente: http://nac61snte.ittepic.edu.mx/evento/numeros_de_emergencia/ 

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Revisión

La Corte informó que los policías únicamente puede realizar actos de revisión a personas y autos, si y sólo si, se encuentra ya en el marco de una investigación criminal.

 

Entonces podrán revisar cuando exista una denuncia de hechos, aunque sea formal ante el ministerio público la policía, o informal directamente ante los agentes de seguridad.

 

¿Cuándo se puede aplicar? 

La primera cuando se avisa a la autoridad de que en ese mismo momento se está cometiendo un delito y se le solicita su intervención. (Delito flagrante) 

 

El segundo caso es cuando se denuncia un delito que ya fue cometido y la policía y el ministerio público inician una investigación.

 

Ejemplo: Si en el transcurso de esa investigación se obtiene información de un sujeto que, a partir de la denuncia y demás actos de investigación, encuadra en las descripciones y hechos denunciados, sólo entonces podrá inicialmente aproximarse al individuo para identificarse ante él e iniciar una entrevista, y al verificar que se encuentra involucrado en los delitos previamente denunciados, podrá practicar una inspección.

 

Fuente: https://www.elsoldemexico.com.mx/mexico/sociedad/cuando-si-y-cuando-no-podran-catearte-a-ti-o-a-tu-auto-sin-una-orden-1260772.html 

 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación concluyó que podrá ser inspeccionado cuando el policía recibe una denuncia y se encuentra en la investigación de un delito, puede inspeccionar a la persona o al vehículo. Asimismo, señaló que la policía sólo podrá hacer actos de inspección cuando exista una carpeta de investigación criminal y haya una sospecha razonable.

 

Fuente

Suprema Corte de Justicia de la Nación

https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/sinopsis_asuntos_destacados/documento/2018-06/TP-220318-JLP-0010.pdf

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Allanamiento

El allanamiento de morada o allanamiento de domicilio es un delito estipulado y penado en el Código Penal para el Estado de Nayarit. El artículo dice lo siguiente: 

 

Artículo 320: ALLANAMIENTO DE MORADA, OFICINA O ESTABLECIMIENTO MERCANTIL

 

Al que se introduzca a un departamento, vivienda, aposento o dependencia de una casa habitación sin motivo justificado, sin orden de autoridad competente, furtivamente, con engaño, violencia o sin permiso de la persona autorizada para darlo, se le impondrá de seis meses a dos años de prisión y multa de cincuenta a cien días.

Si el hecho se realiza por dos o más personas o por servidor público en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, la pena será de uno a cuatro años de prisión.

Se impondrán las penas previstas en el párrafo anterior, al que se introduzca sin orden de autoridad competente o sin permiso de la persona autorizada para ello, en el domicilio de una persona moral pública o privada, oficina, establecimiento mercantil o local abierto al público fuera del horario laboral que corresponda. 

Fuente: https://www.congresonayarit.mx/media/2929/codigopenal_nuevo.pdf 

Código Penal del Estado de Nayarit Art 320. 

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Revisión Vehicular

La policía sólo puede pararlos si se cometió, por ejemplo, una infracción de tránsito.

 

La Corte refiere que solamente quedará autorizada constitucionalmente una inspección en una situación como ésta, si al multar al conductor el agente observa o aprecia hechos o circunstancias que lo hagan suponer que en ese momento se está cometiendo un delito.

 

Ejemplo: Mariana llevaba exceso de velocidad, por ende la policía de tránsito la paro para darle una infracción, ya que tienen esas facultades. 

 

La Ley de Movilidad del Estado de Nayarit: 

 

“Artículo 34. Facultades del Consejo Estatal de Movilidad”

“ …”

 

Fuente: http://www.contraloria.nayarit.gob.mx/assets/pdf/normateca/40.%20LEY%20DE%20MOVILIDAD%20DEL%20ESTADO%20DE%20NAYARIT.pdf 

Ley de Movilidad del Estado de Nayarit. 

 

Fuente: https://www.elsoldemexico.com.mx/mexico/sociedad/cuando-si-y-cuando-no-podran-catearte-a-ti-o-a-tu-auto-sin-una-orden-1260772.html  

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Retenes

Ejemplo: Mariana iba manejando a su trabajo por la mañana, cuando vio que había un retén más adelante. Los policías la señalaron y le pidieron que se bajara de su coche ya que debían de hacer una revisión. Mariana al estar sola y asustada les permitió a los policías inspeccionar su coche. Más tarde su padre le hizo saber a Mariana sus derechos y le hizo saber que los policías no tenían el  derecho de bajarla de su coche y hacer una inspección. 

 

Los retenes policíacos no sólo son inservibles para combatir la delincuencia, sino molestos, violatorios a los derechos humanos más elementales, ilegales y anticonstitucionales porque violan los Artículos 11, 16, 20 y 21 que garantizan a todos los ciudadanos que puedan circular por el país sin ser molestados, a menos de que haya una orden escrita, señalaron en rueda de prensa especialistas de la División de Estudios Jurídicos, de la Universidad de Guadalajara.

 

Los retenes se llevan a cabo cuando exista una sospecha razonada objetiva de que se está cometiendo un delito y no una sospecha simple proveniente de un criterio subjetivo por parte de la autoridad. Esto quiere decir que debe derivarse de los materiales, sujetos, lugares u horarios descritos por la víctima o testigo a través de una denuncia recibida por la policía o exista un comportamiento inusual, evasivo o desafiante frente a las autoridades.

 

El profesor investigador del Departamento de Derecho Público, del Centro Universitario de Ciencias Sociales y Humanidades (CUCSH), maestro Juan Manuel Torres Barajas, señaló que el Artículo 11 de la Constitución Mexicana otorga a los ciudadanos la libertad de tránsito; el Artículo 16, el de no ser molestados en su persona y sus bienes; el Artículo 20, la presunción de inocencia, y el Artículo 21 limita a los policías a realizar actos de investigación siempre y cuando sean vigilados por el Ministerio Público.

 

Al igual podemos encontrar el artículo de un bufete de abogados en el cual explican la razón de ser de los retener, hacen mención de tus derechos y te dicen cómo debes actuar cuando te encuentras bajo una situación de este tipo. 

 

Fuente:http://www.udg.mx/es/noticia/ilegales-e-inconstitucionales-los-retenes-policiacos

Fuente:https://www.mj-lawyers.com/blog/2020/8/19/el-artculo-que-los-retenes-policiacos-no-quieren-que-leas 

Fuente: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

 CPEUM

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Extorsiones

El artículo 328 del Código Penal para el Estado de Nayarit  nos define a la extorsión cómo: 

 

“ARTÍCULO 328.- 

 

Al que sin derecho obligue a otro a hacer, tolerar o dejar de hacer algo, con la finalidad de obtener un lucro o beneficio para sí o para otro o causar un daño, se le impondrán de tres a nueve años de prisión y de cien a quinientos días multa.

Cuando este delito se cometa utilizando cualquier medio de comunicación mediante los cuales se puedan realizar la emisión, transmisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, voz, sonidos o información de cualquier naturaleza que se efectúe a través de hilos, medios de transmisión inalámbrica de ondas o señales electromagnéticas, medios ópticos, o cualquier medio físico, se le impondrán de cinco a diez años de prisión y de cien a quinientos días multa.

Si en la comisión de este delito participa algún miembro de una corporación policíaca o servidor público, se impondrá además, la destitución e inhabilitación de dos a catorce años para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión pública.

Se impondrá además, una pena de dos a cinco años de prisión, cuando el sujeto activo del delito se haya ostentado como miembro de una asociación o grupo delictuoso.

Fuente: https://www.congresonayarit.mx/media/2929/codigopenal_nuevo.pdf 

 

¿Qué hacer en caso de una extorsión? 

 

  • Mantén la calma y escucha con atención, no enfrentes ni cuestiones. 
  • No cedas a las exigencias económicas o demandas del extorsionador. 
  • No brindes ningún tipo de información personal. 
  • Cuelga y verifica que la situación sea real. 
  • Siempre tener una forma de comunicación con tus familiares. 
  • Da aviso inmediato a las autoridades 



Fuente: http://libresdeextorsion.mx/?gclid=Cj0KCQjwyJn5BRDrARIsADZ9ykGKkGyoUSA18efaR0-VEW1l7Dyeirz7RUB6qo1xFNJHhVKKM61go8kaArTyEALw_wcB

 

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Codigo_Penal_Federal.pdf

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¿Cómo denunciar?

Ejemplo: Mariana venía regresando de una fiesta en un taxi, cuando el chofer la llevó a un cajero y le dijo que tenia que sacar todo el dinero de sus tarjetas y darselo, despues de 4 horas el taxi golpeó a Mariana y la dejó en una banqueta cerca de la colonia de su casa. Acto seguido, Mariana buscó ayuda con sus familiares y fueron a presentar una denuncia al Ministerio Público para que comenzaran con una investigación de los hechos y encontraran al culpable.

 

En el Estado de Nayarit se pueden hacer denuncias de manera presencial o en línea. 

 

Para denunciar este delito dispones de las siguientes opciones:

 

1. Vía telefónica: Llamando 089

 

El servicio está disponible las 24 horas de los 365 días del año.

 

2. Vía Internet: en la página oficial del sistema estatal de Seguridad Pública de Nayarit. 

 

https://tramites.nayarit.gob.mx/ciudadano/ficha/262 

 

3. Personalmente: puedes acudir a cualquier agencia desconcentrada del Ministerio Público o a la Fiscalía para servidores públicos.


4. Oficinas de atención: 

 

  • Nombre: Centro de Control, Comando, Cómputo y Comunicaciones (C4)
    • Dirección : Tepic, Colónia: Ciudad Industrial, Calle: Platino, CP: 63173
  • Horarios: Lunes a Domingo las 24:00 horas (Emergencias y Denuncias)
  • Teléfonos: 911 Número Nacional de Emergencias
  • Teléfonos: 089 Denuncia Ciudadana


5. Funcionario responsable de la información → para contactar: 

  • Nombre: Lic. Karina García Sandoval
    • Cargo : Coordinadora
    • Correo : lic.garciasandoval7@gmail.com

 

Fuente:

https://tramites.nayarit.gob.mx/ciudadano/ficha/262