Nayarit
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¿Qué hacer si te acusan de un delito?
Ejemplo: Alejandro caminaba por la colonia de su casa, cuando de repente llegaron agentes del Ministerio Público con una orden de arresto en se le acusaba por haber cometido el delito de robo con violencia y que debía acompañarlos al Ministerio Público para empezar con su proceso. Alejandro le hizo una llamada a su hermano para que contactara a su abogado de confianza para que fuera a auxiliarlo.
Lo primero que debe hacer una persona que es acusada de un delito y recibe una denuncia, es informarse sobre el contenido de la denuncia (quién es el que denuncia, de que se te acusa, todos los hechos, etc.,). Posteriormente se recomienda buscar a un abogado especialista en estos temas; los abogados especialistas en estos temas son los abogados penalistas, por lo que se debe buscar a uno que se dedique a estos temas y no a cualquier abogado, ya que puede que no conozcan mucho sobre el tema.
Posteriormente tu abogado defensor comenzará a estudiar el caso para preparar una defensa apropiada. Debes ser totalmente honesto y sincero con tu abogado, ya que el/ella es la única persona que puede ayudarte, siempre y cuando le digas toda la verdad.
Siempre es importante mantener la calma y no hacer ningún tipo de impulsividad como desaparecer, ya que en el momento en el que no acatan el llamado de la autoridad a declarar y respetas el procedimiento, infringes algunas normas y te hace ver culpable.
Es importante saber que el artículo 16 constitucional te da derecho a tener una defensa y también menciona que no se podrá tener a una persona detenida por más de 48 horas en un Ministerio Público. El artículo 16, párrafo décimo dice lo siguiente:
“Artículo 16.- …
Ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Público por más de cuarenta y ocho horas, plazo en que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial; este plazo podrá duplicarse en aquellos casos que la ley prevea como delincuencia organizada. Todo abuso a lo anteriormente dispuesto será sancionado por la ley penal.”
Fuente:https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
Constitución Política Art 16.
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El Código Nacional de Procedimientos Penales y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en distintos derechos que toda persona imputada de un delito tiene a lo largo de todo su procedimiento, esto quiere decir desde que se le acusa por haber cometido un delito hasta obtener una sentencia condenatoria o absolutoria en su contra.
Dentro de los derechos fundamentales contenidos en el Código Nacional de Procedimientos Penales y en la Constitución Mexicana podemos encontrar los siguientes derechos que son fundamentales para toda persona imputada:
- Derecho a la presunción de inocencia: esto quiere decir que toda persona acusada será en todo momento inocente hasta que se ha declarado como culpable por un juez competente en la materia.
- Derecho a tener representación legal: esto quiere decir que toda persona acusada tiene derecho a ser asistido en todo momento por un licenciado en derecho que tenga las capacidades y conocimientos suficientes en la materia.
- Delito previsto: esto quiere decir que todo delito por el cual se es acusado tiene que estar forzosamente establecido en un código penal, por lo que no es posible ser acusado por una conducta que no haya sido anteriormente establecidas en un ordenamiento jurídico.
- Derecho de audiencia: esto quiere decir que toda persona debe ser juzgada por un juez competente en la materia siempre en audiencias ante la presencia del mismo.
- Derecho al acceso a la información: esto quiere decir que toda persona detenida tiene derecho a tener conocimiento de todos los derechos que tiene a su favor de conformidad con la Constitución Mexicana y con el Código Nacional de Procedimientos Penales.
A continuación se incluye un documento que menciona los derechos que tienen las personas al ser detenidas:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/342687/Cartilla_Derechos_b_sicos_del_detenido.pdf
Fuente:
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Detención Arbitraria
La detención se considera arbitraria si no hay un juicio justo o no existe una base legal para la misma, así como cuando una persona es mantenida bajo custodia tras cumplir con su debida condena.
Ejemplo: Mariana estaba saliendo de su casa cuando vio que llegaban dos policías. Ambos policías se aproximaron a su casa y le comentaron que debían entrar a hacer una inspección, ya que sospechaban que en su casa había droga. En ese momento la madre de Mariana salió, y les negó la entrada a los policías ya que no contaban con una orden de cateo, con autorización del juez para poder entrar a inspeccionar su casa.
En este caso se viola el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En el presente caso se está violentando el derecho a que nadie puede ser molestado en su persona, sino es por una orden que así lo indique y firmada por la autoridad competente que le dé facultades a los organismos responsables de llevar a cabo dicha detención.
Fuente:https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
Constitución política Art 16.
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Detención por Apariencia
En este caso, la detención por apariencia va de la mano con la detención arbitraria, ya que igualmente se considera que no hay un juicio justo o no existe una base legal para la misma. En estos casos existe un cierto grado de discriminación objetiva, ya que muchas veces los policías detienen a gente simplemente porque su apariencia puede llegar a verse “sospechosa” o crean un estereotipo de criminales.
Ejemplo: Ricardo es una persona que viste con ropa floja, tiene el pelo azul, y tatuajes por todo el cuerpo. Un día cuando Ricardo salía del taller de donde trabaja, llegaron dos policías a arrestarlo ya que decían que sospechaban que él había cometido un robo.
Fuente: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
Constitución Política Art 16.
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Detención Legal
El artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos es la base más importante para saber cuándo sí y cuándo no se podrá detener a una persona.
Las detenciones legales son las que están previamente establecidas en las leyes locales del Estado de Nayarit, cómo pueden ser: el Reglamento de Tránsito para el Estado de Nayarit y el Código Penal para el Estado de Nayarit.
Ejemplo: Fernando iba manejando en su coche, traía mucha prisa ya que iba a llegar tarde a su trabajo, por lo que cuando pasó por un alto que se encontraba en color rojo, decidió pasarlo para acortar tiempos. Segundos más tarde llegaron dos policías a detenerlo y a ponerle una infracción.
Es de máxima importancia que cuando una autoridad te detenga, se identifique contigo y te mencione de manera clara y precisa el porqué te está deteniendo y en caso de ser necesario, deberá enseñarte una orden emitida por la autoridad competente para ese supuesto.
Detenciones realizadas ciudadanos
Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad civil más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público. Existirá un registro inmediato de la detención. Este caso únicamente se puede dar cuando se esté cometiendo un delito en flagrancia, es aquel delito que se está ejecutando actualmente o en ese preciso instante.
Excepciones de Detenciones Legales
Sólo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por la ley y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia, el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder.
En casos de urgencia o flagrancia, el juez que reciba la consignación del detenido deberá inmediatamente ratificar la detención o decretar la libertad con las reservas de ley.
Fuente:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
Constitución Política Art 16
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_190221.pdf
Código Nacional de Procedimientos Penales Art 146 al 152
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Detención Ilegal
Por otro lado, las detenciones ilegales se dan cuando la autoridad que te detiene no es competente para ello, no cuenta con una orden emitida por la autoridad competente, o incumple con cualquiera de los procedimientos que se deben llevar a cabo en una diligencia de estas características.
Ejemplo: Mariana tenía mucha prisa por llegar a una comida familiar, por lo que venía con exceso de velocidad y pasándose todos los altos. Al lado de ella venía un coche del mismo color y la misma marca, por lo que cuando este coche se paró en el siguiente alto, una patrulla de la policía municipal la detuvo, le querían poner una infracción y llevar su coche al corralón. La persona dentro del coche no permitió nada, ya que en primer lugar no había cometido las infracciones y en segundo la policía municipal no tiene competencia respecto a la vialidad y tránsito de los coches.
Fuente:https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
Constitución Política Art 16
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¿Cómo denunciar?
Ejemplo: Mariana venía regresando de una fiesta en un taxi, cuando el chofer la llevó a un cajero y le dijo que tenia que sacar todo el dinero de sus tarjetas y darselo, despues de 4 horas el taxi golpeó a Mariana y la dejó en una banqueta cerca de la colonia de su casa. Acto seguido, Mariana buscó ayuda con sus familiares y fueron a presentar una denuncia al Ministerio Público para que comenzaran con una investigación de los hechos y encontraran al culpable.
En el Estado de Nayarit se pueden hacer denuncias de manera presencial o en línea.
Para denunciar este delito dispones de las siguientes opciones:
1. Vía telefónica: Llamando 089
El servicio está disponible las 24 horas de los 365 días del año.
2. Vía Internet: en la página oficial del sistema estatal de Seguridad Pública de Nayarit.
https://tramites.nayarit.gob.mx/ciudadano/ficha/262
3. Personalmente: puedes acudir a cualquier agencia desconcentrada del Ministerio Público o a la Fiscalía para servidores públicos.
4. Oficinas de atención:
- Nombre: Centro de Control, Comando, Cómputo y Comunicaciones (C4)
- Dirección : Tepic, Colónia: Ciudad Industrial, Calle: Platino, CP: 63173
- Horarios: Lunes a Domingo las 24:00 horas (Emergencias y Denuncias)
- Teléfonos: 911 Número Nacional de Emergencias
- Teléfonos: 089 Denuncia Ciudadana
5. Funcionario responsable de la información → para contactar:
- Nombre: Lic. Karina García Sandoval
- Cargo : Coordinadora
- Correo : lic.garciasandoval7@gmail.com
Fuente:
https://tramites.nayarit.gob.mx/ciudadano/ficha/262