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Agresión - Como legítima defensa

Art 29 – El delito se excluye cuando: 

Fracción VI: 

Se repela una agresión real, actual o inminente y sin derecho, en defensa de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa empleada y no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido o de su defensor.

Se presume que existe legítima defensa, salvo prueba en contrario, cuando se cause cualquier daño, lesión o se prive de la vida, a quien por cualquier medio trate de penetrar o penetre, sin derecho, al lugar en que habite de forma temporal o permanente el que se defiende, al de su familia o al de cualquier persona respecto de las que el agente tenga la obligación de defender, a sus dependencias o al sitio donde se encuentren bienes propios o ajenos respecto de los que exista la misma obligación. Igual presunción existirá cuando el daño, lesión o privación de la vida se cause a un intruso al momento de sorprenderlo en alguno de los lugares antes 

Citados;


Asimismo, se estimará que hay defensa legítima, si el agredido lesiona a quien lo agredió antijurídicamente, pero aún hay peligro que la agresión se reanude enseguida de repelerla y respecto de dicha conducta se cumplan los demás requisitos de la defensa legítima.

 

  • Ejemplo 1: Pedro se está preparando de cenar, cuando escucha que alguien entra a su casa. Pedro se aproxima a la sala y ve a un hombre encapuchado de espaldas intentando robar su televisión. Acto seguido Pedro agarra un paraguas que se encontraba a su lado y le pega al hombre encapuchado para dejarlo inconsciente mientras llama a la policía. 
  • Ejemplo 2: Sara va caminando por la calle cuando se acerca un hombre a ella y la empieza a jalar para subirla a un coche. Acto seguido Sara agarra su bolsa y le pega en la cabeza para dejarlo inconsciente. 

 

Cómo tal, no hay una definición en el Código Penal de Nayarit, ya que en el presente código se entiende la agresión como defensa personal, o en defensa de bienes jurídicos, pero se podría llegar a equiparar con la de ataque o inclusive con la riña; sin embargo, en el caso de la riña es una agresión a la cual se le responde con agresión, por lo que siempre habrá dos o más partes involucradas. 

 

Requisitos: acción; requiere un acto y una intención de cometer la acción. 

 

Fuente: 

https://www.congresonayarit.mx/media/2929/codigopenal_nuevo.pdf 

           Código Penal del Estado de Nayarit 

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Hostigamiento sexual y Acoso Sexual

Art: 296 HOSTIGAMIENTO SEXUAL: 

Al que con fines sexuales acose reiteradamente a persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica o de cualquier circunstancia que genere condiciones de preeminencia entre el ofensor y el ofendido, trátese del ámbito familiar, doméstico, docente, laboral, vecinal o cualquier otro que implique subordinación, respeto o ventaja, se le impondrá de dos a seis años de prisión y multa de cien a trescientos días.

Si el hostigador fuese servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, además de las penas señaladas, se le destituirá del cargo y se le inhabilitará para ocupar cualquier otro cargo público de uno a tres años.

Las penas previstas en este artículo son independientes de cualquier otro delito que resulte cometido con motivo del acoso.

Fuente:

https://www.congresonayarit.mx/media/2929/codigopenal_nuevo.pdf 

Código Penal del Estado de Nayarit 

 

Art 297 ACOSO SEXUAL:  

Al que con fines lascivos, sexuales o de lujuria, asedie reiteradamente a una persona de cualquier sexo, aprovechándose de cualquier circunstancia que produzca desventaja, indefensión o riesgo inminente para la víctima, se le impondrán de uno a tres años de prisión y multa de cien a trescientos días.

A quien cometa el delito de acoso sexual en vehículos destinados al transporte público de pasajeros, se aumentará hasta una tercera parte más respecto de la que imponga el juzgador a la sanción privativa de libertad.

Si el acosador fuese servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, además de las penas señaladas, se le destituirá del cargo y se le inhabilitará para ocupar cualquier otro cargo público de uno a tres años.




  • Ejemplo 1: A Ricardo le gusta mucho su vecina Mariana, sin embargo, en vez de invitarla a salir, Ricardo siempre le manda mensajes pidiéndole fotos desnuda y él le manda fotos de él. Ella siempre le ha dicho que pare de hacerlo e incluso lo ha llegado a bloquear de algunas redes, pero Ricardo crea nuevas cuentas para seguirle pidiendo dichas fotos. 
  • Ejemplo 2: Natalia trabaja en Coca Cola y lleva tres años trabajando duro para que la suban de puesto. Su jefe Mario le dice que solo podrá subir de puesto si le manda fotos provocadoras. 

 

Fuente:

https://www.congresonayarit.mx/media/2929/codigopenal_nuevo.pdf 

Código Penal del Estado de Nayarit 

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Abuso Sexual

Capítulo III

 

Art 226: Se aplicará de seis a diez años de prisión y multa, a quien sin el propósito de llegar a la cópula y sin consentimiento de una persona de cualquier sexo, mayor de quince años de edad, ejecute en ella o la haga ejecutar un acto erótico.

Si se hiciere uso de la violencia física, psicológica o moral suficiente para intimidar al ofendido y cometer el delito, se incrementará en una mitad más las sanciones mínima y máxima.

Fuente: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Codigo_Penal_Federal.pdf

 

Código Penal Federal 

 

Art 260: Abuso Sexual 

Comete el delito de abuso sexual quien ejecute en una persona, sin su consentimiento, o la obligue a ejecutar para sí o en otra persona, actos sexuales sin el propósito de llegar a la cópula. 

A quien cometa este delito, se le impondrá pena de seis a diez años de prisión y hasta doscientos días multa. 

Para efectos de este artículo se entiende por actos sexuales los tocamientos o manoseos corporales obscenos, o los que representen actos explícitamente sexuales u obliguen a la víctima a representarlos. 

También se considera abuso sexual cuando se obligue a la víctima a observar un acto sexual, o a exhibir su cuerpo sin su consentimiento. 

Si se hiciera uso de violencia, física o psicológica, la pena se aumentará en una mitad más en su mínimo y máximo. 

  • Ejemplo: Mariana tiene un novio mayor que ella. Su novio obliga a Mariana a tener relaciones sexuales con el utilizando violencia. Mariana intenta defenderse pero Pedro su novio tiene más fuerza, y la está empujando arrancando la ropa. 

 

Fuente: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Codigo_Penal_Federal.pdf

 

Código Penal Federal 

 

En el Código Penal de Nayarit no se encuentra regulado el delito de abuso sexual, por lo que en este caso debemos de pasar a la normativa siguiente, con una mayor jerarquía; que en ese caso seria el Código Penal Federal. 

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Violencia Familiar

Art 311: 

Por violencia familiar se considera el uso de la fuerza física o moral, así como la omisión grave, que se ejerce en contra de un miembro de la familia por otro integrante de la misma contra su integridad física, psíquica, emocional, patrimonial o económica, dentro o fuera del domicilio familiar, independientemente de que pueda producir o no lesiones.

Al responsable del delito de violencia familiar se le impondrá de uno a ocho años de prisión y multa de cien a trescientos días, pudiendo el juez decretar la suspensión o pérdida de los derechos de patria potestad, tutela, hereditarios o de alimentos que tenga respecto de la víctima.

[..] 

  • Ejemplo: Manuel tiene una hija menor de edad, a la cual siempre que llega de tomar con sus amigos le golpea y violenta verbalmente. Su esposa, Mariana, ve todo esto y nunca hace ni dice nada al respecto, ya que Manuel en ocasiones es violento con Mariana, y ella le tiene miedo.



Fuente: https://www.congresonayarit.mx/media/2929/codigopenal_nuevo.pdf 

Código Penal del Estado de Nayarit

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Delito

  • Jurídicamente, está definido como: la conducta o acción típica, antijurídica, culpable y punible, y que por lo tanto es sujeta a sanción penal. 
  • Comúnmente también se define como: la acción u omisión que sancionan las leyes penales, al considerarlo un comportamiento que resulta contrario a lo establecido en ley. 

 

¿Quién persigue los delitos? 

Los delitos son perseguidos por los Ministerios Públicos, a los cuales siempre debes de acudir en caso de haber sufrido algún tipo de delito. 

 

¿Cómo se persiguen los delitos? 

Los delitos pueden perseguirse por querella o denuncia, o por oficio. 

 

El Código Penal Federal lo define en su artículo 7 como: 

 

Art 7:  Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales. 

 

En los delitos de resultado material también será atribuible el resultado típico producido al que omita impedirlo, si éste tenía el deber jurídico de evitarlo. 

 

En estos casos se considerará que el resultado es consecuencia de una conducta omisiva, cuando se determine que el que omite impedirlo tenía el deber de actuar para ello, derivado de una ley, de un contrato o de su propio actuar precedente. 

El delito es: 

I. Instantáneo, cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos los elementos de la descripción penal.

II. Permanente o continuo, cuando la consumación se prolonga en el tiempo, y

III. Continuado, cuando con unidad de propósito delictivo, pluralidad de conductas y unidad de sujeto
pasivo, se viola el mismo precepto legal. 

 

Al igual el delito se encuentra regulado en el Código Penal del Estado de Nayarit en el Artículo 21 al 24

https://www.congresonayarit.mx/media/2929/codigopenal_nuevo.pdf 

 

Fuente: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Codigo_Penal_Federal.pdf

 

Código Penal Federal 

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Indígenas

Nayarit  cuenta con cuatro regiones culturales distintas de indígenas, las cuales son: (las más reconocidas)

  1. CORAS.
  2. HUICHOLES.
  3. MEXICANEROS DE NAYARIT.
  4. TEPEHUANOS DEL SUR.

 

Su presencia se puede ver a través de la siguiente imagen: 

 

 

Las comunidades indígenas están protegidas principalmente por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, principalmente en su artículo 2º. En el mencionado artículo, se les otorga principalmente sus derechos, autonomía y reconocimiento. 

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

Fuente: http://atlas.inpi.gob.mx/nayarit-2/

Leyes Estatales

  • El Estado de Nayarit protege a las comunidades indígenas a través de la Ley de Derechos y Cultura Indigena del Estado de Nayarit. 

https://docs.mexico.justia.com/estatales/nayarit/ley-de-derechos-y-cultura-indigena-del-estado-de-nayarit.pdf