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Tipos de policías

De acuerdo con el Artículo 47 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos, las instituciones policiales en materia de Seguridad Pública son las siguientes:


1. Estatales: 

a) La Policía Preventiva, con todas las unidades y agrupamientos que

prevean sus reglamentos respectivos;

b) Los cuerpos de Bomberos y de rescate;

c) La Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar;

d) Personal de Seguridad y Custodia de los Centros de Reinserción Social y

el de la autoridad encargada de dar seguimiento en las medidas cautelares y

medidas impuestas a los adolescentes;

e) La Policía Ministerial, y

f) La Policía Especializada en Procesamiento de la Escena del Probable Hecho Delictivo;

2. Municipales:

a) La Policía Preventiva y de Tránsito, con todas las unidades y

agrupamientos que prevean sus reglamentos respectivos.



Fuentes: 

http://www.cesmorelos.gob.mx/ces/assets/pdf/Ley_Sistema_Seguridad_Publica_Estado_Morelos.pdf 

 

Guardia Nacional

 

Ejemplo: Elementos de la Guardia Nacional, con su respectiva orden, intervienen para hacer una revisión ocular en un recinto fiscal, para salvaguardar el orden público. 

 

Definición: en su Artículo 4 de la Ley de la Guardia Nacional, la define como  “una institución de seguridad pública, de carácter civil, disciplinada y profesional, adscrita como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría”.

El objeto de la Guardia Nacional es realizar la función de seguridad pública a cargo de la Federación y, en su caso, conforme a los convenios que para tal efecto se celebren, colaborar temporalmente en las tareas de seguridad pública que corresponden a las entidades federativas o municipios. 

Tendrá las capacidades de una policía federal y local juntas pues podrá investigar delitos de ambos fueros pero, además, podrá revisar y detener a migrantes en condición irregular. Estará facultada para realizar aprehensiones, cateos y hasta pedir por su cuenta la intervención de comunicaciones, sus funciones vienen estipuladas en el artículo 9 de la Ley de la Guardia Nacional. 

 

Fuente: https://www.elsoldemexico.com.mx/mexico/politica/estas-seran-las-funciones-de-la-guardia-nacional-en-el-mando-civil-y-militar-2930151.html

.http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGN_270519.pdf

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Contacto con Policías

Ejemplo: Francisco quiere saber de qué manera puede comunicarse con la policía y con los ministerios públicos en su estado.

 

Comisión Estatal de Seguridad Pública

  • C5

Av. Temixco, sin número, Col. Palo Escrito, Emiliano Zapata, Morelos. 

🡪 777 362 63 00 

direcciongeneralccinco@gmail.com

 

  • Dirección de Desarrollo y Fortalecimiento de la CES

Coronel Ahumada #35, Col. Los Volcanes, Cuernavaca, Morelos. CP. 62350

🡪 777 362 13 00 

coordinacion.administrativa.ces@morelos.gob.mx

dir.recursoshumanos@morelos.gob.mx

 

  • Academia

Carretera Grutas – Alpuyeca, km. 0.4+500, Xochitepec, Morelos. 

🡪 777678 71 91

luis.barrios@morelos.gob.mx

 

Fuentes: 

http://www.cesmorelos.gob.mx/ces/modul/contacto

 

Es el link de los datos de contacto para la policía de Morelos. 

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Revisión

Ejemplo: Policías estatales detienen a Fernada mientras conducía camino a su casa, y le solicitan un revisión al interior de su vehículo y en su persona.

 

La revisión es un acto llevado a cabo por la autoridad competente con el fin de encontrar elementos para llegar a la verdad de un delito o bien, para obtener información que lleve a la captura del responsable del mismo.  

 

¿Cuándo se puede hacer una revisión policial?

 

  • Cuando exista una investigación abierta como parte de una indagatoria para encontrar a los presuntos delincuentes con orden judicial. 

 

  • Si existe “sospecha razonable” por coincidir con las características del supuesto delincuente en caso de flagrancia. 

 

  • Cuando el delito ya fue cometido y como parte de la investigación de la policía o Ministerio Público. 

 

  • Si un policía observa un hecho que parezca un delito. 

 

¿Cuándo no se puede hacer una revisión policial?

  • Cuando no exista flagrancia o una investigación abierta con orden judicial.  

 

  • No se permiten cateos a domicilios o inspecciones arbitrarias en automóviles por una infracción de tránsito.

 

Revisión legal: 

 

  • si hay una investigación penal abierta.

 

  • sospecha razonable de que la persona coincide con el buscado.

 

  • sospecha razonable de que se está cometiendo un delito en el vehículo. 

 

Cuando puedes negarte a la revisión:

 

  • no hay una investigación penal abierta.

 

  • se quiere revisar un coche porque cometió una infracción.

 

  • de manera arbitraria y sin razón. 

 

  • se quiere hacer a domicilio.

 

Es importante mencionar que, como acto de investigación, la inspección de personas está permitida, aún sin la autorización de un juez, pero siempre tiene que estar justificado al ser parte de una investigación por la comisión de un hecho que la ley señale como delito. 

 

Asimismo, el artículo 268 del Código Nacional de Procedimientos Penales relativo a la Inspección de personas, señala que en la investigación de los delitos, la Policía podrá realizar la inspección sobre una persona y sus posesiones en caso de flagrancia, o cuando existan indicios de que oculta entre sus ropas o que lleva adheridos a su cuerpo instrumentos, objetos o productos relacionados con el hecho considerado como delito que se investiga. 

La revisión consistirá en una exploración externa de la persona y sus posesiones. Cualquier inspección que implique una exposición de partes íntimas del cuerpo requerirá autorización judicial. Antes de cualquier inspección, la Policía deberá informar a la persona del motivo de dicha revisión, respetando en todo momento su dignidad.

 

Fuentes:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_190221.pdf 

 

https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/cuando-si-y-cuando-no-podra-revisarte-la-policia

 

Esta página menciona los elementos para que una revisión por parte de un policía sea legal y cuando puedes negarte a que te sea realizada alguna. 

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Allanamiento

Ejemplo: Unos hombres se meten al domicilio de una familia argumentando que tienen autorización para entrar pues deben encontrar información sobre un delito. 

 

El allanamiento es el ingreso en un domicilio con fines de investigación: el registro del lugar, en búsqueda de objetos o personas relacionadas con un delito, o con motivo de algún otro acto procesal. 

 

El Código Penal del Estado de Morelos tiene tipificado esté delito al establecer que: “ARTÍCULO 149.- Al que sin consentimiento de persona que pueda otorgarlo, o empleando engaño, se introduzca en casa habitación o sus dependencias, o permanezca en ellas sin la anuencia de quien esté facultado para darla, se aplicará de seis meses a cuatro años de prisión.”

 

¿Quién lo puede hacer?

 

El juez mediante una orden disponiendo de la fuerza pública, también puede delegar este acto a la policía. 

 

Orden judicial:

 

  • debe señalar fecha, hora, funcionario que llevará a cabo el acto y objeto del mismo, debe estar debidamente fundada y motivada para ser legal. 

 

Sin orden judicial: 

 

  • existan indicios de la comisión del delito o acusaciones de haber visto a alguien introducirse en el domicilio ajeno sin consentimiento. 

 

  • cuando una persona con orden de aprehensión se meta a un domicilio ajeno con el fin de evadir su responsabilidad. 

 

  • cuando alguna persona escuche voces o pida auxilio. 

 

La Constitución mexicana señalan tres casos en los cuales las autoridades podrán afectar la inviolabilidad domiciliaria: 

1) en virtud de una orden judicial

2) a través del consentimiento del titular del domicilio

3) cuando exista flagrancia.

 

Asimismo el Código Nacional de Procedimientos Penales señala que dos motivos para que el ingreso de la autoridad al domicilio esté justificado sin orden judicial:

 

  1. Sea necesario para repeler una agresión real, actual o inminente y sin derecho que ponga en riesgo la vida, la integridad o la libertad personal de una o más personas, o 
  2. Se realiza con consentimiento de quien se encuentre facultado para otorgarlo.

 

Las fracciones anteriores sólo aplican cuando el Ministerio Público necesite ejecutar un acto de investigación, es decir, esté investigando un hecho que la ley señale como delito. En esté supuesto, cuando la autoridad practique el ingreso deberá informar dentro de los cinco días siguientes, ante el Órgano jurisdiccional, para que la persona que otorgó su consentimiento la ratifique. Los motivos que determinaron la inspección sin orden judicial deben constar detalladamente en el acta que al efecto se levante. 

 

Fuentes: 

https://sites.google.com/site/documentospoliciales/Home/procedimientos-policiales/allanamiento-y-secuestro

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_190221.pdf 

http://marcojuridico.morelos.gob.mx/archivos/codigos/pdf/CPENALEM.pdf

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Retenes

Ejemplo: En la entrada a la Ciudad se establece un retén para detener a los coches que ingresan a fin de revisar que llevan la documentación correspondiente. 

 

Un retén es un puesto montado por la autoridad con el fin de supervisar o realizar un control.

 

Las revisiones más comunes son: 

 

  • Documentación en orden. 

 

  • Antecedentes de las personas. 

 

  • Chequeo de consumo de alcohol. 

 

  • Entre otros.

 

Retenes legales: 

 

  1. Número de agentes: 8 o más agentes normalmente.
  2. Señalización.
  3. En línea recta y visible, nunca en curva.
  4. Técnicos con equipo para detectar alcohol o sustancias. 

 

Las inspecciones vehiculares, según el Código Nacional de Procedimientos Penales, no requieren ninguna autorización previa cuando se está dentro de un procedimiento de investigación por la comisión de un delito.

La inspección es un acto de investigación sobre el estado que guardan lugares, objetos, instrumentos o productos del delito. 

Será materia de la inspección todo aquello que pueda ser directamente apreciado por los sentidos. Si se considera necesario, la Policía se hará asistir a los peritos.  El Código Nacional, permite que la policía revise a las personas y sus posesiones, sin necesidad de obtener el permiso de un juez, cuando aquella esté investigando un delito.

Cualquier persona tiene el derecho de solicitar a los agentes que se identifiquen para mayor seguridad. 

 

Retén legal:

 

  • por lo menos 60 minutos. → falsos no permanecen más de 10 minutos. 

 

  • de 8 o más personas. 

 

  • claramente señalizado.

 

  • en línea recta y ubicado a distancia (nunca en curva)

 

  • Técnicos para identificar alcohol. 

 

  • no deben llevar armas de fuego. 

Fuentes: 

 

https://www.pruebaderuta.com/como-identificar-un-reten-legal.php

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_190221.pdf 

Esta página resulta muy útil pues ayuda a identificar los retenes legales para que los que sean detenidos puedan saber cuando se trata de un acto de legalidad. 

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Extorsiones

Ejemplo: Un hombre recibe una llamada telefónica diciéndole que debe pagar una cantidad de dinero a cambio de no incendiar su negocio. 

 

De acuerdo con el Código Penal del Estado de Morelos, comete el delito de extorsión él  por cualquier medio ilícito ejerza coacción sobre una persona para dar, hacer o dejar de hacer algo.

 

Fuentes:

 

http://marcojuridico.morelos.gob.mx/archivos/codigos/pdf/CPENALEM.pdf (Pag. 114 y 115, artículo 146;)

 

 Esta página menciona que hacer en el caso de recibir alguna llamada de extorsión: https://fiscaliamorelos.gob.mx/2020/04/09/la-extorsion-telefonica-es-un-delito-que-debe-ser-denunciado/

 

En caso de recibir una llamada de extorsión debe escuchar, colgar y denunciar al 911 o 089. 

 

  • Es importante identificarlos pues muchos se hacen pasar por funcionarios del banco, SAT, compañías telefónicas, etc. 

 

  • Es importante nunca revelar datos personales.

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¿Cómo denunciar?

La forma más eficaz de hacer válido dicho derecho  es de forma presencial, de conformidad con el artículo 131 del Código Nacional de Procedimientos Penales, una de las obligaciones del Ministerio Público es recibir denuncias. Asimismo, el artículo 224 del Código Nacional de Procedimientos Penales, establece que la denuncia puede ser realizada directamente ante el Ministerio Público o ante un Policía, el cual deberá de informar al Ministerio Público para que comience con el procedimiento. 

 

En el artículo 223 establece que la denuncia deberá formularse por cualquier medio (sea oral o escrito) y contendrá, a excepción de que sea una denuncia anónima, la identificación del denunciante, su domicilio, la narración circunstanciada del hecho, la indicación de quién o quiénes lo habrían cometido y de las personas que lo hayan presenciado o que tengan noticia de él y todo cuanto le constare al denunciante. 

 

Es importante diferenciar entre querella o denuncia. La querella es aquella expresión de la voluntad de la víctima u ofendido ante el Ministerio Público que únicamente puede ser presentada por quien haya sufrido el delito mientras que la denuncia puede interponerla cualquier persona, tienen los mismos requisitos para su procedencia. 

 

Cabe señalar que, los policías tienen la obligación de recibir dichas denuncias al ser las primeras personas con las cuales podemos tener contacto más rápido, y los cuales deberán de orientar a la persona agredida en dicho procedimiento. Para ubicar la fiscalía más cercana consultar la siguiente liga: https://fiscaliamorelos.gob.mx/directorio/ . O bien, localizar directamente en: https://denuncia.org/localizador-de-ministerios-publicos/ 

 

A continuación un resumen de los pasos a seguir y lo que debe contener una denuncia o querella: 

  1. Acudir al Ministerio Público, ante la Policía o a través de la página virtual. 
  2. Puede hacerse por cualquier medio y debe contener la identificación, domicilio del denunciante salvo en los casos en que éste prefiera permanecer anónimo. 
  3. Debe incluir narración del hecho, indicación de quien o quienes cometieron el delito en su contra y quien o quienes pudieron haberlo presenciado y su firma.
  4. La denuncia también puede realizarse de forma oral y se levantará un registro en presencia del denunciante quien después de haberlo leído lo firmará junto con el servidor que lo atienda. 
  5. En ambos casos, si no puede firmar puede hacerlo con huella digital. 
  6. Si la denuncia fue presentada ante el Ministerio Público se iniciará la investigación de inmediato. 
  7. Si se presenta ante la Policía, ésta debe informar al Ministerio Público de la circunscripción de manera inmediata y por cualquier medio. 

 

La Fiscalía General del Estado de Morelos pone a tu disposición el Sistema de “Denuncia en Línea” (SEDyQ), a través de la cual podrás realizar tu denuncia, querella, a través de la pagina: https://fiscaliamorelos.gob.mx/denuncia/ . Es importante que tomes en cuenta que, si el delito del que has sido víctima se cometió con violencia, no podrá ser tramitado a través del Sistema, por lo que deberás acudir inmediatamente a la Agencia del Ministerio Público.

 

Asimismo, se puede acudir al Centro de Justicia para Mujeres de la Fiscalía General del Estado de Morelos ubicado en: 

 

CUERNAVACA

Morelos sur No. 70 Col. Chipitlán.

Tel. (777) 310 24 06, (777) 318 87 53, (777) 318 3752

YAUTEPEC

Manzana 26 de la lotificación de la Col. Corral Grande del predio «Loma de Morillo», ubicado en Carr. Yautepec-Tlayacapan

Tel. (735) 356 1647

 

En la página del Centro de Justicia para Mujeres se detallan los servicios especializados para facilitar el acceso a la justicia a las mujeres que han sufrido cualquier agresión, proporcionando atención integral, con personal capacitado que revisará las necesidades de cada caso, para orientarlas y brindar el servicio haciéndolas sentir seguras y cómodas en todo momento a ellas y a sus hijos. 

 

En la referida página web se encuentra toda la información y datos de cómo realizar una denuncia, además de los servicios a los que puede tener acceso la víctima. 

 

Asimismo, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres  se pone a disposición de la victima en caso de requerir atención y orientación de manera telefónica.

Tel: 01 800 422 52 56

conavim@segob.gob.mx

 

Fuentes: 

http://marcojuridico.morelos.gob.mx/archivos/codigos/pdf/CPENALEM.pdf 

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_190221.pdf 

https://fiscaliamorelos.gob.mx/ 

https://www.gob.mx/conavim

 

En caso de ser víctima de algún delito de abuso por parte de la policía: 

 

  •   🡪 Teléfonos: 089, 777 3621324 Ext. 14345, 14342 y 14341.