Morelos
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Agresión
Ejemplo: Un día una mujer fue agredida por su pareja dejándola con fuertes lesiones en la cara y el cuerpo, además de atacar con insultos, lo cual le ocasiona un daño psicológico además del daño físico sufrido a causa de los golpes.
Definición: Una agresión es el acto de atacar a alguien para matarlo, herirlo o hacerle daño. No necesariamente tiene que causar un daño físico, puede ser psicológico, sexual, patrimonial, etc.
Tipos de agresiones:
- Directa: es perceptible y la víctima puede identificar completamente al agresor.
- Física: acto que causa un daño corporal a la víctima.
- Verbal o psicológica: aunque no generan un daño físico causan un daño mental. Pueden ser insultos, vejaciones, humillaciones, etc.
- Sexual: hay una coacción para mantener un contacto sexual con la víctima en contra de su voluntad.
- Indirecta: es anónimo y la víctima difícilmente puede identificar al agresor. Pueden ser calumnias, creación de rumores, etc.
- Cibernética: se usan medios tecnológicos para realizarla. Pueden ser ataques a redes sociales, suplantación de identidad, bullying, publicación de información, fotos o videos sin consentimiento.
- Patrimonial: genera un daño en los bienes de la víctima, puede ser sustracción de los mismos o suplantación de identidad entre otros.
- Simbólica: va en contra de aspectos como religión, política, orientación sexual, raza, sexo, etc.
- Hostil: cualquier acción va encaminada a ocasionar un daño.
- Instrumental: se busca obtener una ganancia al ocasionar un daño. Puede ser aprobación, remuneración económica, etc.
- Inducida: el agresor es encaminado por otras personas, puede ser mediante presión o amenazas.
¿Dónde denunciar?
La forma más eficaz de hacer válido dicho derecho es de forma presencial, de conformidad con el artículo 131 del Código Nacional de Procedimientos Penales, una de las obligaciones del Ministerio Público es recibir denuncias. Asimismo, el artículo 224 del Código Nacional de Procedimientos Penales, establece que la denuncia puede ser realizada directamente ante el Ministerio Público o ante un Policía, el cual deberá de informar al Ministerio Público para que comience con el procedimiento.
En el artículo 223 establece que la denuncia deberá formularse por cualquier medio (sea oral o escrito) y contendrá, a excepción de que sea una denuncia anónima, la identificación del denunciante, su domicilio, la narración circunstanciada del hecho, la indicación de quién o quiénes lo habrían cometido y de las personas que lo hayan presenciado o que tengan noticia de él y todo cuanto le constare al denunciante.
Es importante diferenciar entre querella o denuncia. La querella es aquella expresión de la voluntad de la víctima u ofendido ante el Ministerio Público que únicamente puede ser presentada por quien haya sufrido el delito mientras que la denuncia puede interponerla cualquier persona, tienen los mismos requisitos para su procedencia.
Cabe señalar que, los policías tienen la obligación de recibir dichas denuncias al ser las primeras personas con las cuales podemos tener contacto más rápido, y los cuales deberán de orientar a la persona agredida en dicho procedimiento. Para ubicar la fiscalía más cercana consultar la siguiente liga: https://fiscaliamorelos.gob.mx/directorio/ . O bien, localizar directamente en: https://denuncia.org/localizador-de-ministerios-publicos/
A continuación un resumen de los pasos a seguir y lo que debe contener una denuncia o querella:
- Acudir al Ministerio Público, ante la Policía o a través de la página virtual.
- Puede hacerse por cualquier medio y debe contener la identificación, domicilio del denunciante salvo en los casos en que éste prefiera permanecer anónimo.
- Debe incluir narración del hecho, indicación de quien o quienes cometieron el delito en su contra y quien o quienes pudieron haberlo presenciado y su firma.
- La denuncia también puede realizarse de forma oral y se levantará un registro en presencia del denunciante quien después de haberlo leído lo firmará junto con el servidor que lo atienda.
- En ambos casos, si no puede firmar puede hacerlo con huella digital.
- Si la denuncia fue presentada ante el Ministerio Público se iniciará la investigación de inmediato.
- Si se presenta ante la Policía, ésta debe informar al Ministerio Público de la circunscripción de manera inmediata y por cualquier medio.
La Fiscalía General del Estado de Morelos pone a tu disposición el Sistema de “Denuncia en Línea” (SEDyQ), a través de la cual podrás realizar tu denuncia, querella, a través de la pagina: https://fiscaliamorelos.gob.mx/denuncia/ . Es importante que tomes en cuenta que, si el delito del que has sido víctima se cometió con violencia, no podrá ser tramitado a través del Sistema, por lo que deberás acudir inmediatamente a la Agencia del Ministerio Público.
Asimismo, se puede acudir al Centro de Justicia para Mujeres de la Fiscalía General del Estado de Morelos ubicado en:
CUERNAVACA
Morelos sur No. 70 Col. Chipitlán.
Tel. (777) 310 24 06, (777) 318 87 53, (777) 318 3752
YAUTEPEC
Manzana 26 de la lotificación de la Col. Corral Grande del predio «Loma de Morillo», ubicado en Carr. Yautepec-Tlayacapan
Tel. (735) 356 1647
En la página del Centro de Justicia para Mujeres se detallan los servicios especializados para facilitar el acceso a la justicia a las mujeres que han sufrido cualquier agresión, proporcionando atención integral, con personal capacitado que revisará las necesidades de cada caso, para orientarlas y brindar el servicio haciéndolas sentir seguras y cómodas en todo momento a ellas y a sus hijos.
En la referida página web se encuentra toda la información y datos de cómo realizar una denuncia, además de los servicios a los que puede tener acceso la víctima.
Asimismo, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres se pone a disposición de la victima en caso de requerir atención y orientación de manera telefónica.
Tel: 01 800 422 52 56
Fuentes:
http://marcojuridico.morelos.gob.mx/archivos/codigos/pdf/CPENALEM.pdf
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_190221.pdf
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Acoso
Ejemplo: Una mujer es molestada en su entorno laboral por un compañero de trabajo que le ha solicitado reiteradas veces tenga sexo con el, a pesar de que ella se ha negado por completo reiteradamente. Los hostigamientos han sido de tipo sexual hasta psicológico pues la persona intenta hacerla sentir menos que los demás por ser mujer.
Definición: El Codigo Penal del Estado de Morelos define al acoso sexual como: “quien con fines lascivos, asedie, acose o solicite favores de naturaleza sexual para sí o para un tercero a persona de cualquier sexo”.
Sanción: Se le impondrá de dos a cinco años de prisión y multa de doscientos a cuatrocientos del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Asimismo, el Código contempla el Hostigamiento Sexual que consiste en: “realizar la conducta descrita en el párrafo anterior, y además exista relación jerárquica, derivada de relaciones laborales, docentes, domésticas o de cualquier clase que implique subordinación entre la víctima y quien realice el delito.
Finalmente, un nuevo caso de acoso es el que se denomina Ciberacoso Sexual, delito tipificado en el mismo Código, y que consiste en: “quien haciendo uso de medios de radiodifusión, telecomunicaciones, informáticos o cualquier otro medio de transmisión de datos, contacte a una persona menor de dieciocho años de edad, a quien no tenga capacidad de comprender el significado del hecho o a persona que no tenga capacidad para resistirlo y le requiera imágenes, audio o video de actividades sexuales explícitas, actos de connotación sexual, o le solicite un encuentro sexual.
Tipos de acoso:
- Escolar: agresiones físicas o psicológicas en las aulas escolares o fuera de ellas, también conocido como bullying.
- Laboral: agresiones físicas o psicológicas en el trabajo.
- Sexual: cualquier acto intimidante o coercitivo del tipo sexual, pueden ser tocamientos, acercamientos, gestos, miradas, etc.
- Físico: acto de perseguir a una persona de manera invasiva con el fin de tener contacto con ella, puede ser espiarla, perseguirla, amenazarla, etc.
- Cibernético: acto de perseguir a una persona por medios tecnológicos, puede haber propagación de información no deseada o rumores.
- Inmobiliario: persecución que llevan a cabo los dueños de un inmueble con el fin de que los inquilinos abandonen el predio o termine el contrato en contra de su voluntad.
¿Dónde denunciar?
Estos delitos se persiguen por querella, es decir, sólo mediante denuncia realizada por la víctima puede iniciar la investigación y persecución de un delito. Sin embargo, hay dos excepciones en donde se puede perseguir el delito por medio de denuncia, es decir, cuando la autoridad por cualquier persona ha tenido conocimiento del mismo, los cuales son:
- Cuando el delito se cometió por un servidor público, docente o parte del personal administrativo de cualquier institución educativa o de asistencia social y haya utilizado los medios o circunstancias que el cargo le proporcione.
- Cuando la víctima del delito sea menor de edad o persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho o de resistirlo.
La forma más eficaz de hacer válido dicho derecho es de forma presencial, de conformidad con el artículo 131 del Código Nacional de Procedimientos Penales, una de las obligaciones del Ministerio Público es recibir denuncias. Asimismo, el artículo 224 del Código Nacional de Procedimientos Penales, establece que la denuncia puede ser realizada directamente ante el Ministerio Público o ante un Policía, el cual deberá de informar al Ministerio Público para que comience con el procedimiento.
En el artículo 223 establece que la denuncia deberá formularse por cualquier medio (sea oral o escrito) y contendrá, a excepción de que sea una denuncia anónima, la identificación del denunciante, su domicilio, la narración circunstanciada del hecho, la indicación de quién o quiénes lo habrían cometido y de las personas que lo hayan presenciado o que tengan noticia de él y todo cuanto le constare al denunciante.
Es importante diferenciar entre querella o denuncia. La querella es aquella expresión de la voluntad de la víctima u ofendido ante el Ministerio Público que únicamente puede ser presentada por quien haya sufrido el delito mientras que la denuncia puede interponerla cualquier persona, tienen los mismos requisitos para su procedencia.
Cabe señalar que, los policías tienen la obligación de recibir dichas denuncias al ser las primeras personas con las cuales podemos tener contacto más rápido, y los cuales deberán de orientar a la persona agredida en dicho procedimiento. Para ubicar la fiscalía más cercana consultar la siguiente liga: https://fiscaliamorelos.gob.mx/directorio/ . O bien, localizar directamente en: https://denuncia.org/localizador-de-ministerios-publicos/
A continuación un resumen de los pasos a seguir y lo que debe contener una denuncia o querella:
- Acudir al Ministerio Público, ante la Policía o a través de la página virtual.
- Puede hacerse por cualquier medio y debe contener la identificación, domicilio del denunciante salvo en los casos en que éste prefiera permanecer anónimo.
- Debe incluir narración del hecho, indicación de quien o quienes cometieron el delito en su contra y quien o quienes pudieron haberlo presenciado y su firma.
- La denuncia también puede realizarse de forma oral y se levantará un registro en presencia del denunciante quien después de haberlo leído lo firmará junto con el servidor que lo atienda.
- En ambos casos, si no puede firmar puede hacerlo con huella digital.
- Si la denuncia fue presentada ante el Ministerio Público se iniciará la investigación de inmediato.
- Si se presenta ante la Policía, ésta debe informar al Ministerio Público de la circunscripción de manera inmediata y por cualquier medio.
La Fiscalía General del Estado de Morelos pone a tu disposición el Sistema de “Denuncia en Línea” (SEDyQ), a través de la cual podrás realizar tu denuncia, querella, a través de la pagina: https://fiscaliamorelos.gob.mx/denuncia/ . Es importante que tomes en cuenta que, si el delito del que has sido víctima se cometió con violencia, no podrá ser tramitado a través del Sistema, por lo que deberás acudir inmediatamente a la Agencia del Ministerio Público.
Asimismo, se puede acudir al Centro de Justicia para Mujeres de la Fiscalía General del Estado de Morelos ubicado en:
CUERNAVACA
Morelos sur No. 70 Col. Chipitlán.
Tel. (777) 310 24 06, (777) 318 87 53, (777) 318 3752
YAUTEPEC
Manzana 26 de la lotificación de la Col. Corral Grande del predio «Loma de Morillo», ubicado en Carr. Yautepec-Tlayacapan
Tel. (735) 356 1647
En la página del Centro de Justicia para Mujeres se detallan los servicios especializados para facilitar el acceso a la justicia a las mujeres que han sufrido cualquier agresión, proporcionando atención integral, con personal capacitado que revisará las necesidades de cada caso, para orientarlas y brindar el servicio haciéndolas sentir seguras y cómodas en todo momento a ellas y a sus hijos.
En la referida página web se encuentra toda la información y datos de cómo realizar una denuncia, además de los servicios a los que puede tener acceso la víctima.
Asimismo, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres se pone a disposición de la victima en caso de requerir atención y orientación de manera telefónica.
Tel: 01 800 422 52 56
Fuentes:
http://marcojuridico.morelos.gob.mx/archivos/codigos/pdf/CPENALEM.pdf
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_190221.pdf
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Abuso Sexual
Ejemplo: Una mujer viaja en transporte público y un hombre realiza tocamientos sin su consentimiento sobre su cuerpo además de miradas y gestos lascivos. La mujer no sabe de que manera puede denunciar esas conductas pues no existe como tal una violación.
Definición: Al que sin consentimiento de una persona y sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute en ella un acto erótico sexual o la haga ejecutarlo.
Sanción: De tres a cinco años de prisión.
Asimismo, cuando el acto sexual se ejecute en persona menor de edad, o que no tenga capacidad de comprender, o que por cualquier causa no pueda resistir dichos actos, o la obligue a ejecutarlos, se le impondrá una pena de ocho a diez años de prisión.
En esté caso, las autoridades educativas de los centros escolares, las de las instituciones de asistencia social y del Gobierno relacionadas con la materia, que tengan conocimiento de la comisión de este ilícito en contra de los educandos, deberán inmediatamente proceder, a hacerlo del conocimiento de sus padres o de sus representantes legítimos, y denunciarlo ante el Ministerio Público.
¿Dónde denunciar?
La forma más eficaz de hacer válido dicho derecho es de forma presencial, de conformidad con el artículo 131 del Código Nacional de Procedimientos Penales, una de las obligaciones del Ministerio Público es recibir denuncias. Asimismo, el artículo 224 del Código Nacional de Procedimientos Penales, establece que la denuncia puede ser realizada directamente ante el Ministerio Público o ante un Policía, el cual deberá de informar al Ministerio Público para que comience con el procedimiento.
En el artículo 223 establece que la denuncia deberá formularse por cualquier medio (sea oral o escrito) y contendrá, a excepción de que sea una denuncia anónima, la identificación del denunciante, su domicilio, la narración circunstanciada del hecho, la indicación de quién o quiénes lo habrían cometido y de las personas que lo hayan presenciado o que tengan noticia de él y todo cuanto le constare al denunciante.
Es importante diferenciar entre querella o denuncia. La querella es aquella expresión de la voluntad de la víctima u ofendido ante el Ministerio Público que únicamente puede ser presentada por quien haya sufrido el delito mientras que la denuncia puede interponerla cualquier persona, tienen los mismos requisitos para su procedencia.
Cabe señalar que, los policías tienen la obligación de recibir dichas denuncias al ser las primeras personas con las cuales podemos tener contacto más rápido, y los cuales deberán de orientar a la persona agredida en dicho procedimiento. Para ubicar la fiscalía más cercana consultar la siguiente liga: https://fiscaliamorelos.gob.mx/directorio/ . O bien, localizar directamente en: https://denuncia.org/localizador-de-ministerios-publicos/
A continuación un resumen de los pasos a seguir y lo que debe contener una denuncia o querella:
- Acudir al Ministerio Público, ante la Policía o a través de la página virtual.
- Puede hacerse por cualquier medio y debe contener la identificación, domicilio del denunciante salvo en los casos en que éste prefiera permanecer anónimo.
- Debe incluir narración del hecho, indicación de quien o quienes cometieron el delito en su contra y quien o quienes pudieron haberlo presenciado y su firma.
- La denuncia también puede realizarse de forma oral y se levantará un registro en presencia del denunciante quien después de haberlo leído lo firmará junto con el servidor que lo atienda.
- En ambos casos, si no puede firmar puede hacerlo con huella digital.
- Si la denuncia fue presentada ante el Ministerio Público se iniciará la investigación de inmediato.
- Si se presenta ante la Policía, ésta debe informar al Ministerio Público de la circunscripción de manera inmediata y por cualquier medio.
La Fiscalía General del Estado de Morelos pone a tu disposición el Sistema de “Denuncia en Línea” (SEDyQ), a través de la cual podrás realizar tu denuncia, querella, a través de la pagina: https://fiscaliamorelos.gob.mx/denuncia/ . Es importante que tomes en cuenta que, si el delito del que has sido víctima se cometió con violencia, no podrá ser tramitado a través del Sistema, por lo que deberás acudir inmediatamente a la Agencia del Ministerio Público.
Asimismo, se puede acudir al Centro de Justicia para Mujeres de la Fiscalía General del Estado de Morelos ubicado en:
CUERNAVACA
Morelos sur No. 70 Col. Chipitlán.
Tel. (777) 310 24 06, (777) 318 87 53, (777) 318 3752
YAUTEPEC
Manzana 26 de la lotificación de la Col. Corral Grande del predio «Loma de Morillo», ubicado en Carr. Yautepec-Tlayacapan
Tel. (735) 356 1647
En la página del Centro de Justicia para Mujeres se detallan los servicios especializados para facilitar el acceso a la justicia a las mujeres que han sufrido cualquier agresión, proporcionando atención integral, con personal capacitado que revisará las necesidades de cada caso, para orientarlas y brindar el servicio haciéndolas sentir seguras y cómodas en todo momento a ellas y a sus hijos.
En la referida página web se encuentra toda la información y datos de cómo realizar una denuncia, además de los servicios a los que puede tener acceso la víctima.
Asimismo, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres se pone a disposición de la victima en caso de requerir atención y orientación de manera telefónica.
Tel: 01 800 422 52 56
Fuentes:
http://marcojuridico.morelos.gob.mx/archivos/codigos/pdf/CPENALEM.pdf
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_190221.pdf
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Violencia Familiar
Ejemplo: Una mujer y sus hijos son constantemente golpeados por su esposo dentro y fuera de su hogar. El hombre no solamente ejerce violencia física sobre ellos si no que los amenaza con dejarlos en la calle y sin dinero si es que buscaran ayuda, la violencia económica es muy común en las familias.
Definición: La violencia familiar es el término utilizado para describir la violencia y el abuso por parte de un familiar, novio o novia o alguien con quien se tiene o tuvo una relación familiar o sentimental.
El Código Penal del Estado de Morelos lo tipifica de la siguiente forma: “Comete el delito de violencia familiar el miembro de la familia que realice un acto de poder u omisión intencional dirigido a dominar, someter, controlar o agredir de manera física, verbal, psicológica, emocional, sexual, patrimonial o económica, a cualquier miembro de la familia dentro o fuera del domicilio familiar, con quien tenga parentesco consanguíneo, por afinidad, por vínculo de matrimonio o concubinato y que tiene por efecto causar daño o sufrimiento.”
Sanción:
Se le impondrá de dos a seis años de prisión, doscientos a quinientos días multa, perdida de los derechos que tenga con respecto al ofendido, inclusive los de carácter sucesorio, patria potestad o tutela, así como la obligación de recibir tratamiento psicológico específico para su rehabilitación.
Asimismo, cometerá el delito quien cometa en contra de una persona que esté bajo su guardia, protección, cuidado o educación o instrucción con motivo del desempeño de su trabajo, siempre y cuando habiten la misma casa.
En esta página se explica que se entiende por violencia familiar y que variantes existen pues no es solamente ejercer violencia física sobre ellos si no que existe violencia psicológica, económica, sexual, entre otras. https://www.stanfordchildrens.org/es/topic/default?id=domestic-violence-85-P04668
¿Dónde denunciar?
Este delito se persigue de oficio, es decir, cuando la autoridad por cualquier persona ha tenido conocimiento del mismo, debe de iniciar con la investigación y persecución del delito.
La forma más eficaz de hacer válido dicho derecho es de forma presencial, de conformidad con el artículo 131 del Código Nacional de Procedimientos Penales, una de las obligaciones del Ministerio Público es recibir denuncias. Asimismo, el artículo 224 del Código Nacional de Procedimientos Penales, establece que la denuncia puede ser realizada directamente ante el Ministerio Público o ante un Policía, el cual deberá de informar al Ministerio Público para que comience con el procedimiento.
En el artículo 223 establece que la denuncia deberá formularse por cualquier medio (sea oral o escrito) y contendrá, a excepción de que sea una denuncia anónima, la identificación del denunciante, su domicilio, la narración circunstanciada del hecho, la indicación de quién o quiénes lo habrían cometido y de las personas que lo hayan presenciado o que tengan noticia de él y todo cuanto le constare al denunciante.
Es importante diferenciar entre querella o denuncia. La querella es aquella expresión de la voluntad de la víctima u ofendido ante el Ministerio Público que únicamente puede ser presentada por quien haya sufrido el delito mientras que la denuncia puede interponerla cualquier persona, tienen los mismos requisitos para su procedencia.
Cabe señalar que, los policías tienen la obligación de recibir dichas denuncias al ser las primeras personas con las cuales podemos tener contacto más rápido, y los cuales deberán de orientar a la persona agredida en dicho procedimiento. Para ubicar la fiscalía más cercana consultar la siguiente liga: https://fiscaliamorelos.gob.mx/directorio/ . O bien, localizar directamente en: https://denuncia.org/localizador-de-ministerios-publicos/
A continuación un resumen de los pasos a seguir y lo que debe contener una denuncia o querella:
- Acudir al Ministerio Público, ante la Policía o a través de la página virtual.
- Puede hacerse por cualquier medio y debe contener la identificación, domicilio del denunciante salvo en los casos en que éste prefiera permanecer anónimo.
- Debe incluir narración del hecho, indicación de quien o quienes cometieron el delito en su contra y quien o quienes pudieron haberlo presenciado y su firma.
- La denuncia también puede realizarse de forma oral y se levantará un registro en presencia del denunciante quien después de haberlo leído lo firmará junto con el servidor que lo atienda.
- En ambos casos, si no puede firmar puede hacerlo con huella digital.
- Si la denuncia fue presentada ante el Ministerio Público se iniciará la investigación de inmediato.
- Si se presenta ante la Policía, ésta debe informar al Ministerio Público de la circunscripción de manera inmediata y por cualquier medio.
La Fiscalía General del Estado de Morelos pone a tu disposición el Sistema de “Denuncia en Línea” (SEDyQ), a través de la cual podrás realizar tu denuncia, querella, a través de la pagina: https://fiscaliamorelos.gob.mx/denuncia/ . Es importante que tomes en cuenta que, si el delito del que has sido víctima se cometió con violencia, no podrá ser tramitado a través del Sistema, por lo que deberás acudir inmediatamente a la Agencia del Ministerio Público.
Asimismo, se puede acudir al Centro de Justicia para Mujeres de la Fiscalía General del Estado de Morelos ubicado en:
CUERNAVACA
Morelos sur No. 70 Col. Chipitlán.
Tel. (777) 310 24 06, (777) 318 87 53, (777) 318 3752
YAUTEPEC
Manzana 26 de la lotificación de la Col. Corral Grande del predio «Loma de Morillo», ubicado en Carr. Yautepec-Tlayacapan
Tel. (735) 356 1647
En la página del Centro de Justicia para Mujeres se detallan los servicios especializados para facilitar el acceso a la justicia a las mujeres que han sufrido cualquier agresión, proporcionando atención integral, con personal capacitado que revisará las necesidades de cada caso, para orientarlas y brindar el servicio haciéndolas sentir seguras y cómodas en todo momento a ellas y a sus hijos.
En la referida página web se encuentra toda la información y datos de cómo realizar una denuncia, además de los servicios a los que puede tener acceso la víctima.
Asimismo, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres se pone a disposición de la victima en caso de requerir atención y orientación de manera telefónica.
Tel: 01 800 422 52 56
Fuentes:
http://marcojuridico.morelos.gob.mx/archivos/codigos/pdf/CPENALEM.pdf
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_190221.pdf
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Delito
Ejemplo: Sergio se encuentra estudiando derecho, por lo que se dio cuenta que existen muchos delitos establecidos en los códigos penales de cada Estado.
Definición: El delito es una conducta que va en contra de lo establecido por la ley y que es castigada por ella con una pena que puede ser privativa de libertad, imposición de trabajo comunitario, reparación del daño, asistencia psicológica obligatoria o pago de una multa.
¿Cuál es la sanción para los que cometan un delito?
La sanción depende del tipo penal o bien del delito que se cometa, la gravedad o reincidencia en el mismo.
¿Dónde denunciar?
La forma más eficaz de hacer válido dicho derecho es de forma presencial, de conformidad con el artículo 131 del Código Nacional de Procedimientos Penales, una de las obligaciones del Ministerio Público es recibir denuncias. Asimismo, el artículo 224 del Código Nacional de Procedimientos Penales, establece que la denuncia puede ser realizada directamente ante el Ministerio Público o ante un Policía, el cual deberá de informar al Ministerio Público para que comience con el procedimiento.
En el artículo 223 establece que la denuncia deberá formularse por cualquier medio (sea oral o escrito) y contendrá, a excepción de que sea una denuncia anónima, la identificación del denunciante, su domicilio, la narración circunstanciada del hecho, la indicación de quién o quiénes lo habrían cometido y de las personas que lo hayan presenciado o que tengan noticia de él y todo cuanto le constare al denunciante.
Es importante diferenciar entre querella o denuncia. La querella es aquella expresión de la voluntad de la víctima u ofendido ante el Ministerio Público que únicamente puede ser presentada por quien haya sufrido el delito mientras que la denuncia puede interponerla cualquier persona, tienen los mismos requisitos para su procedencia.
Cabe señalar que, los policías tienen la obligación de recibir dichas denuncias al ser las primeras personas con las cuales podemos tener contacto más rápido, y los cuales deberán de orientar a la persona agredida en dicho procedimiento. Para ubicar la fiscalía más cercana consultar la siguiente liga: https://fiscaliamorelos.gob.mx/directorio/ . O bien, localizar directamente en: https://denuncia.org/localizador-de-ministerios-publicos/
A continuación un resumen de los pasos a seguir y lo que debe contener una denuncia o querella:
- Acudir al Ministerio Público, ante la Policía o a través de la página virtual.
- Puede hacerse por cualquier medio y debe contener la identificación, domicilio del denunciante salvo en los casos en que éste prefiera permanecer anónimo.
- Debe incluir narración del hecho, indicación de quien o quienes cometieron el delito en su contra y quien o quienes pudieron haberlo presenciado y su firma.
- La denuncia también puede realizarse de forma oral y se levantará un registro en presencia del denunciante quien después de haberlo leído lo firmará junto con el servidor que lo atienda.
- En ambos casos, si no puede firmar puede hacerlo con huella digital.
- Si la denuncia fue presentada ante el Ministerio Público se iniciará la investigación de inmediato.
- Si se presenta ante la Policía, ésta debe informar al Ministerio Público de la circunscripción de manera inmediata y por cualquier medio.
La Fiscalía General del Estado de Morelos pone a tu disposición el Sistema de “Denuncia en Línea” (SEDyQ), a través de la cual podrás realizar tu denuncia, querella, a través de la pagina: https://fiscaliamorelos.gob.mx/denuncia/ . Es importante que tomes en cuenta que, si el delito del que has sido víctima se cometió con violencia, no podrá ser tramitado a través del Sistema, por lo que deberás acudir inmediatamente a la Agencia del Ministerio Público.
Asimismo, se puede acudir al Centro de Justicia para Mujeres de la Fiscalía General del Estado de Morelos ubicado en:
CUERNAVACA
Morelos sur No. 70 Col. Chipitlán.
Tel. (777) 310 24 06, (777) 318 87 53, (777) 318 3752
YAUTEPEC
Manzana 26 de la lotificación de la Col. Corral Grande del predio «Loma de Morillo», ubicado en Carr. Yautepec-Tlayacapan
Tel. (735) 356 1647
En la página del Centro de Justicia para Mujeres se detallan los servicios especializados para facilitar el acceso a la justicia a las mujeres que han sufrido cualquier agresión, proporcionando atención integral, con personal capacitado que revisará las necesidades de cada caso, para orientarlas y brindar el servicio haciéndolas sentir seguras y cómodas en todo momento a ellas y a sus hijos.
En la referida página web se encuentra toda la información y datos de cómo realizar una denuncia, además de los servicios a los que puede tener acceso la víctima.
Asimismo, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres se pone a disposición de la victima en caso de requerir atención y orientación de manera telefónica.
Tel: 01 800 422 52 56
Fuentes:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_190221.pdf
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Indígenas
Ejemplo: Un hombre comete el delito de robo dentro de su comunidad y en sus reglas internas el castigo es la expulsión de la comunidad. No hay conflicto con los derechos humanos del hombre aunque ese castigo no esté contemplado en nuestros códigos.
Cuando se trate de indígenas se considerarán los usos y costumbres de los pueblos y comunidades a los que pertenezcan siempre que no haya conflicto en materia de derechos humanos.
Fuentes:
http://marcojuridico.morelos.gob.mx/archivos/codigos/pdf/CPENALEM.pdf (Pag. 57 y 58, artículo 32;)
Link del Código Penal para el Estado de Morelos en el que se prevé que el juez tomará en cuenta los usos y costumbres de los pertenecientes a grupos étnicos o indígenas.
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Codigo_Penal_Federal.pdf (Pag. 39 y 40, artículo 51)
Link del Código Penal Federal en el que se señala que para la aplicación de sanciones se tomará en cuenta los usos y costumbres de los pertenecientes a grupos étnicos o indígenas.