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¿Qué hacer si te acusan de un delito?

Ejemplo: Un hombre es detenido por unos policías al salir de su domicilio. Ellos deben mostrar una orden de aprehensión debidamente fundada y motivada junto con los elementos que integran dicha orden para que la detención sea legal, también deben respetar y hacerle saber sus derechos.  

 

Acusado es la persona contra quien se ha formulado acusación como presunto autor o partícipe de un hecho que la ley señala como delito. Si eres acusado de algún delito tendrás los siguientes derechos, como se establece en el artículo 113 del Código Nacional de Procedimientos Penales:

 

   

  • Ser tratado y considerado inocente hasta que se demuestre lo contrario. 
  • Tener comunicación con su familia o abogado, dándole las facilidades en el Ministerio Público.
  • Declarar o guardar silencio y que no podrá ser utilizado en su contra.
  • Ser asistido por su abogado al declarar y en cualquier otra actuación. 
  • Estar informado en todo momento de su proceso y sobre la razón del mismo. 
  • No ser sometido a ninguna práctica que atente contra su dignidad o contra su voluntad.
  • Poder solicitar modificación de medida cautelar. 
  • Tener acceso a su investigación. 
  • Le sean recibidas sus pruebas. 
  • Ser juzgado en audiencia dentro del tiempo legal. 
  • Contar con la defensa de un abogado desde su detención y poder hablar con él de manera confidencial.
  • Contar con un traductor en caso de ser necesario. 
  • Ser presentado ante el MP o juez de control de inmediato.
  • No ser expuesto a los medios de comunicación.
  • No ser presentado ante la comunidad como culpable. 
  • Solicitar desde su detención asistencia para menores de edad o incapacidades que estén a su cargo. 
  • Ser liberado en caso de que no se haya ordenado lo contrario. 
  • Se le informará a su embajada o consulado en caso de encontrarse en otro país. 

 

Es muy importante resaltar, que en todo momento tienes derecho de ser asistido por un abogado y abstenerse de declarar si no está presente cuando así lo desees, ya que todo lo que digas podrá ser usado en tu contra. 

Fuentes: 

 

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_190221.pdf  (Pág. 31 a 33, artículo 113)

El link del Código Nacional de Procedimientos Penales en el cual se enuncian los derechos del imputado que deben ser respetados y dados a conocer al momento de su detención.       

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Detención Arbitraria

Ejemplo: Un hombre es detenido por la policía por verse “sospechoso” pues caminaba en la noche con una gorra y con la mirada hacia abajo.   

 

Definición: La detención arbitraria es el arresto de personas en aquellos casos en que no existe probabilidad o evidencia de comisión de delito o en los casos en que no se cumple con el debido proceso previsto por normas o estatutos legales y constituye una violación grave a los derechos humanos. 

¿Qué derechos humanos se violan con las detenciones arbitrarias? 

* Derecho a la libertad. 

* Derecho a la seguridad personal. 

* Derecho a la presunción de inocencia.

 

¿Qué actos de autoridad pública pueden calificarse como detenciones arbitrarias? 

Detenciones Arbitrarias de la ONU considera que existe arbitrariedad en la detención cuando ésta se produce bajo los siguientes supuestos: 

  • No hay normas, reglamentos o leyes que indiquen la existencia de un delito. 
  • Se produce una detención por ejercer derechos y libertades.
  • No se sigue el proceso de detención establecido en las leyes o no se tienen pruebas o evidencia de la comisión de un ilícito. 
  • Se genera un juicio que no cumple con el debido proceso establecido en las normas del marco jurídico mexicano e internacional para su realización.

 

¿Qué autoridad puede incurrir en una detención arbitraria?

Cualquier autoridad pública que limite la libertad de una persona sin que tenga causa justificada. 

 

Fuentes: 

http://appweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/Pub-infografias.pdf https://www.cndh.org.mx

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Detención por Apariencia

Ejemplo: Una familia es detenida en los Estados Unidos por tener apariencia de origen mexicano y considerar que no cuentan con papeles y documentos para su estancia en dicho país. 

 

La detención por apariencia es el arresto de personas por su apariencia física lo cual constituye una forma de violación grave a los derechos humanos pues no existe evidencia en su contra ni una denuncia. 

 

Las detenciones por apariencias van muy de la mano con las detenciones arbitrarias, no existe ningún proceso ni base legal de donde salgan. 

 

La Suprema Corte estableció  que para que un policía pueda estar en posibilidad de llevar a cabo un control provisional preventivo, la persona debe de tener un comportamiento inusual, así como conductas evasivas y/o desafiantes frente a los agentes de la policía. Asimismo, estableció que si las circunstancias objetivas y particulares del delito y el sujeto corresponden ampliamente con las descritas en una denuncia previa, será procedente el mencionado control provisional preventivo.

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Detención Legal

Ejemplo: La policía llega al domicilio de un hombre para arrestarlo, le muestran la orden de aprehensión dictada por un juez, debidamente fundada y motivada, con todos los elementos que la integran, mencionando todos sus derechos y respetando su integridad en todo momento. 

 

Cualquier persona puede ser detenida legalmente en los siguientes supuestos: 

 

  • En flagrancia, es decir, al momento de estar cometiendo el delito. 
  • Al ser perseguido después de la comisión del delito. 
  • Inmediatamente al ser señalado por la víctima. 
  • Con una orden de aprehensión ordenada por un juez. 

 

Asimismo, se puede detener a una persona sin orden de aprehensión cuando se presente un Caso Urgente, el cual debe de llevarse a cabo en las siguientes circunstancias:

 

  1. Cuando existan datos que establezcan la existencia de un hecho señalado como delito grave y que exista la probabilidad de que la persona lo cometió o participó en su comisión
  2. Por la hora,  lugar o cualquier circunstancia no se pueda acceder al órgano jurisdiccional 
  3. Temor fundado de que se extraiga de la acción de la justicia (Ej. que no se esconda o se salga del país)

El Juez de Control que recibe un detenido por caso urgente va a determinar la legalidad del mandato del MP  y de su cumplimiento cuando realiza lo que se conoce como audiencia de control de detención.  Si el juez determina que hubo una violación de acuerdo a las disposiciones por no tratarse de un caso urgente debe de dejar en libertad al detenido.

 

Para que sea legal la detención, el indiciado debe ser puesto a disposición del Ministerio Público o la autoridad competente inmediatamente. Se debe hacer el registro administrativo. Los derechos humanos del indiciado deben ser respetados e informados en todo momento

 

https://consulmex.sre.gob.mx/yuma/images/stories/pdfs/InfoDetencionMigratoria2020.pdf 

 

En esta página se explica que se entiende por detención legal y que debe contener, así

como los actos que no son legales dentro de una detención. 

 

Una detención legal es aquella que se hace siguiendo todas las formalidades establecidas en ley respetando en todo momento los derechos del imputado.  No siempre existe una orden de arresto pues puede suceder que un agente detenga a una persona por encontrarla cometiendo un delito en flagrancia, sin embargo, de inmediato debe ponerlo a disposición de la autoridad competente para que comience su proceso conforme a la ley. 

 

Fuentes: 

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3568/22.pdf 

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_190221.pdf       

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Detención Ilegal

Ejemplo: La policía arresta a un hombre en la calle, se tardan 2 días en ponerlo a disposición del Ministerio Público y lo mantienen incomunicado.

 

Se considera ilegal aquella detención que no cumple con las formalidades establecidas en las leyes correspondientes y que por lo tanto violan los derechos humanos del detenido. En caso de una detención ilegal el juez debe ordenar la inmediata liberación del indiciado.

 

Formalidades: 

 

  • Tener un motivo razonable para creer que lo encontró en flagrancia. 
  • Respetar sus derechos y su integridad en todo momento. 
  • Ponerlo a disposición del Ministerio Público o Juez de Control de manera inmediata. 

 

El Código Nacional de Procedimientos Penales, provee que se citará a la audiencia inicial en la que se realizará el control de la detención antes de que se proceda a la formulación de la imputación. El Juez le preguntará al detenido si cuenta con Defensor y en caso negativo, ordenará que se le nombre un Defensor público y le hará saber que tiene derecho a ofrecer datos de prueba, así como acceso a los registros.

 

El Ministerio Público deberá justificar las razones de la detención y el Juez de control procederá a calificarla, examinará el cumplimiento del plazo constitucional (72 horas) de retención y los requisitos de procedibilidad, ratificándola en caso de encontrarse ajustada a derecho o decretando la libertad.

 

Es muy importante que si eres detenido, no pase el tiempo establecido en Ley, que te lean tus derechos y que si eres detenido por flagrancia o caso urgente, te lleven directamente al MP y que no estén dando vueltas. Si tu detención no califica como legal te deben dejar en inmediata libertad. 

 

Las detenciones ilegales son un delito contemplado en el Código Penal del Estado de Morelos, como “Abuso de Autoridad”, en donde encontramos los siguientes supuestos:

ARTÍCULO *272.- Comete el delito de abuso de autoridad el servidor público cuando: 

 X. Estando encargado de cualquier establecimiento destinado a la ejecución de las sanciones privativas de libertad, centros de ejecución de medidas privativas de libertad para menores o centros privativos de libertad administrativos, sin los requisitos legales, reciba como presa, detenida, arrestada o interna a una persona o la mantenga privada de su libertad, sin dar parte del hecho a la autoridad correspondiente; niegue que está detenida si lo estuviere, o no cumpla la orden de libertad girada por la autoridad competente;

XI. Teniendo conocimiento de una privación ilegal de la libertad no la denunciase inmediatamente a la autoridad competente o no la haga cesar, de manera inmediata, si esto estuviere en sus atribuciones;

XII. Al elemento de corporaciones policiales que habiendo practicado la detención de una persona no informe tan luego sea posible a la autoridad correspondiente de la detención, para los efectos del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o requerido para ello, no preste el auxilio conforme a la ley, a las víctimas del delito; XIII. Omita el registro de la detención correspondiente o demore injustificadamente la puesta a disposición del imputado a la autoridad competente; y 

 

Fuentes:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_190221.pdf 

http://marcojuridico.morelos.gob.mx/archivos/codigos/pdf/CPENALEM.pdf 

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¿Cómo denunciar?

La página de la Comisión Nacional de Derechos Humanos donde puedes encontrar los pasos y el portal para denunciar si sufriste algún abuso por parte de la autoridad (https://www.cndh.org.mx). 

 

Asimismo, en la página puedes encontrar los pasos y el portal para denunciar si sufriste algún abuso por parte de la autoridad. 

https://atencionciudadana.cndh.org.mx/ → Link directo para presentar queja

 

Estos pasos son: 

 

  • Descripción de los hechos: poner datos de lugar o localidad, entidad federativa, municipio o alcaldía, autoridades o servidores públicos que consideran responsables y adjuntar alguna foto o video. 
  • Persona que presenta la queja: nombres y apellidos. 
  • Datos de quien presenta la queja: sexo, edad, ocupación, escolaridad y nacionalidad.
  • Datos de contacto: correo electrónico y teléfono. 
  • Domicilio: calle, número, colonia, código postal y país. 
  • Personas o grupos afectados: solicitar intervención de la Comisión. 
  • Adjuntar documentación de ratificación con firma autógrafa: adjuntar archivo y aceptar términos y. 

 

Las detenciones ilegales, normalmente las decreta un juez el cual de inmediato decretara la libertad al detenido. En el caso de las detenciones arbitrarias es importante denunciar en la Fiscalía correspondiente  de forma oral, o por escrito. La forma más eficaz de hacer hacer valido dicho derecho  es de forma presencial, de conformidad con el artículo 131 del Código Nacional de Procedimientos Penales, una de las obligaciones del Ministerio Público es recibir denuncias, por lo que se puede acudir a la fiscalía más próxima, y presentarla, oralmente, o por un medio escrito es la opción más adecuada.  Para ubicar la fiscalía más cercana consultar la siguiente liga: https://fiscaliamorelos.gob.mx/directorio/ . O bien, localizar directamente en: https://denuncia.org/localizador-de-ministerios-publicos/ 

 

Asimismo, en caso  de sospecha o información de una detención arbitraria, por apariencia, ilegal o legal se debe contactar a la Fiscalía General del Estado de Morelos o bien, a la Comisión Nacional de Derechos Humanos. 

 

🡪 teléfonos: 800 715 2000 (CNDH), 01 800 911 65 37,

01 800 911 65 37 o 777 2577739 (FGEM). 

 

Asistencia jurídica: 

🡪 teléfonos: 01 800 911 65 37, 01 800 911 65 37 o

777 2577739. 

 

Otros métodos de denuncia:

 

Llamada telefónica: Puedes denunciar una agresión en el 911 o de forma anónima en el 089.

 

Toda denuncia deberá contener una descripción de los hechos que considera delictivos, sin tener una calificación jurídica, ya que dicha calificación es proporcionada por el Ministerio Público, quien al investigar dará pruebas al juez quien decidirá conforme a derecho si es un delito o no. 

 

En el caso de que la denuncia o querella se presenten oralmente, se hará constar en acta que levantará la Autoridad que la reciba. Tanto en este caso, como cuando se hagan por escrito, deberán contener la firma o huella digital del que las presente y su domicilio. 

 

Fuente:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_190221.pdf 

https://fiscaliamorelos.gob.mx

https://www.cndh.org.mx