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Víctima

Ejemplo: Asaltan a una mujer y le quitan el coche que le había prestado la empresa en la que trabajaba, ella sería la víctima del delito y la empresa sería la parte ofendida.

 

Se considera víctima a cualquier persona que haya sufrido una lesión o puesta en peligro de sus bienes jurídicos como vida, igualdad, libertad, patrimonio, seguridad, etc. 

 

Dentro del proceso penal, existen dos figuras que se refieren a los distintos sujetos pasivos que existen en un acto delictivo de conformidad con el Artículo 108 del Código Nacional de procedimientos penales que se definen de la siguiente manera:

 

  • Víctima: es el sujeto pasivo que resiente directamente sobre su persona la afectación producida por la conducta delictiva. Ej: Carlos sufrió distintas lesiones en su cuerpo que casi lo matan derivado de una golpiza que recibió cuando fue robada la mercancía de la camioneta que manejaba. 
  • Ofendido: es la persona física o moral, titular del bien jurídico tutelado que ha sido lesionado o puesto en peligro por la acción u omisión prevista en la ley como delito. Ej: El ofendido en este caso sería la empresa a la cual el robo de mercancía le ha afectado por ser un bien de su propiedad.

 

El título de víctima u ofendido, puede o no recaer en la misma persona como en el ejemplo que se acaba de ejemplificar. 

 

Leyes:

 

  • Ley de Atención y Reparación a Víctima del Delito y de Violaciones a los Derechos Humanos para el Estado de Morelos. 

 

  • Reglamento de la Ley de Atención y Reparación a Víctimas del Delito y de Violaciones a los Derechos Humanos para el estado de Morelos en materia de Asesoría Jurídica, Registro y Reparación Económica. 

 

Fuentes:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_190221.pdf  

https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/doc/Programas/Provictima/1LEGISLACIÓN/2Estatal/Morelos/Morelos_Ley_Victimas.pdf

http://www.integramujeres.morelos.gob.mx/mediateca/RLVICTIMASASESO.pdf

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Derechos de la víctima

Ejemplo: Una vez que Pablo y su familia presentaron la denuncia por el delito de extorsión, él y toda su familia tendrán ciertos derechos protegidos por la Constitución Mexicana hasta la terminación de todo el procedimiento.

 

La víctima tiene los siguientes derechos: 

 

  1. Ser informado de sus derechos. 
  2. Acceso a la justicia de manera pronta, gratuita e imparcial. 
  3. Trato respetuoso e igualdad.
  4. Atención médica y psicológica después del delito. 
  5. Representación de un asesor jurídico, público o privado. 
  6. Poder comunicarse de inmediato con un familiar después del delito. 
  7. Ser informado del avance de su procedimiento. 
  8. Uso de mecanismos alternos de solución de controversias. 
  9. Asistencia de intérprete o traductor en caso de pertenecer a alguna etnia o no hable español. 
  10. Se admiten sus medios de pruebas. 
  11. Intervención en el procedimiento por sí mismo su asesor jurídico. 
  12. Medidas de protección según el peligro o riesgo en que se encuentre. 
  13. Protección de datos personales. 

 

Puedes leer y encontrar más derechos de la víctima en el Código Nacional de Procedimientos Penales, en su artículo 109.

 

Fuentes:

http://cidac.org/derechos-la-victima-u-ofendido/

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_190221.pdf  

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Principios en el Proceso Penal

Ejemplo: Santiago ha sido acusado porque supuestamente robó de su vecina una televisión, por lo que toda la comunidad ya lo tiene tachado como un delincuente. La anterior afirmación es incorrecta, ya que toda persona es inocente hasta ser declarada culpable por un tribunal competente de la materia

 

Derivado de distintas leyes incluyendo la Constitución Mexicana, todo procedimiento penal en nuestro país se encuentra regulado por distintos principios procesales que buscan garantizar un verdadero estado de derecho al momento de impartir justicia.

 

La implementación y existencia de estos principios del procedimiento penal han sido el resultado de décadas de avances en materia de protección a los derechos humanos por parte de miles de personas en nuestro país. De conformidad con lo anterior, es importante nunca olvidarlos y siempre tenerlos en cuenta ya que su violación representa una verdadera situación de riesgo en los procedimientos penales.

 

Dentro de los principios del proceso penal que rigen todo proceso se encuentran los siguientes:

 

Celeridad procesal:

 

Es un principio que rige a todo el sistema judicial (no únicamente al penal) en donde se establece que los órganos jurisdiccionales deberán actuar con la prontitud debida, dejando a un lado cualquier posibilidad que implique demora en el desarrollo y continuidad del procedimiento, este artículo se desprende del artículo 17 Constitucional.

 

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Este principio establece que las audiencias que se celebren durante el proceso serán públicas y cualquier persona puede atender. (salvo por las excepciones que establece el mismo código). Este principio es importante ya que permite a la sociedad servir como control para los jueces y tribunales ya que estos están siendo vigilados en las audiencias y la sociedad puede conocer la forma en la que se juzga. Este Principio se encuentra en el artículo 5 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

 

Contradicción:

 

Las partes pueden conocer, controvertir o confrontar los medios de prueba, así como oponerse a las peticiones y alegatos de la otra parte. Este Principio se encuentra en el artículo 6 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

 

Continuidad:

 

Este principio establece que las audiencias deberán celebrarse de forma continua, sucesiva y secuencial. Es importante debido a que los jueces tienen que tener fresca la información en sus memorias para darle continuidad al caso y no juzgar a partir de memorias borrosas, así mismo le da celeridad a los asuntos y cumple con la justicia pronta y expedita. Este Principio se encuentra en el artículo 7 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

 

Concentración:

 

Este principio impone a los juzgadores la necesidad de acumular las audiencias a una sola para lograr que estas sean sucesivas y sin perder continuidad. Esto permite que las conclusiones a las que se lleguen sigan un hilo conceptual y facilite a los juzgadores tomar una decisión. Este Principio se encuentra en el artículo 8 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

 

Inmediación:

 

Este principio establece que no se podrán llevar a cabo actos procesales si no se encuentran ambas partes presentes. Esto quiere decir que se requiere la presencia del imputado durante todo el proceso pero también la presencia de las autoridades judiciales, este principio guarda especial relevancia al momento de ofrecer pruebas en donde siempre se deberá informar a la otra parte y deberá estar presente el juez. Este Principio se encuentra en el artículo 9 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

 

Igualdad ante la ley:

 

Este principio señala que todas las personas que intervengan en la tramitación de un proceso recibirán el mismo trato y tendrán exactamente las mismas oportunidades al sostener una defensa o hacer una acusación. No se permitirá ningún tipo de discriminacion y las autoridades deberán velar porque se garantice la igualdad entre las partes. Este Principio se encuentra en el artículo 10 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

 

Igualdad entre las partes:

 

Este principio señala que en igualdad de circunstancias se respetarán los derechos reconocidos en la Constitución y los tratados internacionales en todo momento. Este Principio se encuentra en el artículo 11 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

 

Juicio Previo y Debido Proceso:

 

Este principio establece que ninguna persona podrá ser sometida a una pena o medida de seguridad si no es por virtud de una resolución dictada por un Órgano jurisdiccional previamente establecido. Este Principio se encuentra en el artículo 12 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

 

Presunción de Inocencia:

 

Toda persona sin importar sus circunstancias ni los actos que supuestamente se hayan cometido, deberá ser tratada y presentada como inocente hasta en tanto no exista una resolución judicial de un Órgano jurisdiccional que señale lo contrario.

 

Prohibición del doble enjuiciamiento:

 

Este principio establece que nadie puede ser juzgado dos veces por los mismos hechos, por lo que si eres sujeto de un procedimiento penal por ciertos actos y te absolvieron en ese juicio lo sobreseyeron no podrán sujetarte a otro juicio por esos mismos hechos.

 

Fuentes: 

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_190221.pdf 

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf