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Tipos de policías

I. Los integrantes de los cuerpos policiales que dependen de la Secretaría operarán en todo el territorio del Estado, y se denominarán: 

 

Policía Preventivo, con funciones de prevención de conductas delictivas e infracciones administrativas; 

Policía Penitenciario, que se encarga de la vigilancia y custodia de los Centros de Reinserción Social, así como en los Centros de Internamiento para adolescentes infractores; 

Policía Industrial Bancario, cuya función será la de brindar el servicio de seguridad, en las modalidades de protección, custodia, vigilancia y traslado, para salvaguardar la integridad y bienes de las personas físicas y morales, públicas y privadas que requieran sus servicios y las demás que establezca la normatividad vigente y aplicable; y, 

Policía Procesal; que se encargará de cumplir con las atribuciones previstas en el Código Nacional de Procedimientos Penales, esta Ley y demás disposiciones legales aplicables; y 

II. Los Cuerpos Preventivos de Seguridad Pública Municipal cuyos miembros se denominarán policías preventivos municipales, operarán en el territorio del municipio que corresponda o fuera de éste; en coordinación con las Instituciones Policiales del orden de la Guardia Nacional, Estatal o Municipal. 

III. Policía Investigadora, quién dependerá directamente de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Hidalgo, operará en todo el territorio del Estado y estarán encargados de la Investigación científica de los delitos y perseguir a los probables responsables bajo la conducción y mando del Ministerio Público; así como de las atribuciones que señala la Ley General, esta Ley y demás disposiciones legales aplicables; 

Para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones, así como para el desarrollo de sus operaciones, las instituciones policiales contarán con los siguientes niveles de Mando, que los tendrán los funcionarios que enseguida se mencionan: 

Mando supremo, que lo tendrá el ejecutivo de la Entidad sobre las fuerzas de seguridad pública de ésta. 

– Alto Mando, que estará a cargo del Ministerio Público de la Entidad sobre aquéllas, en términos de lo señalado por los artículos 21 de la Constitución Federal, 92 Bis de la Constitución Estatal y demás normatividad aplicable. 

– Mando superior, que ejercerá el Secretario de Seguridad Pública del Estado sobre ésta. 

– Mandos operativos, que los tendrán los Coordinadores, Directores o unidades equivalentes en los municipios. 

– Mandos subordinados, cuyos titulares serán los encargados de unidades diversas a las enunciadas. 

 

Fuentes: 

http://www.congreso-hidalgo.gob.mx/biblioteca_legislativa/leyes_cintillo/Ley%20de%20Seguridad%20Publica%20para%20el%20Estado%20de%20Hidalgo.pdf 

(Pág. 21 y 23, artículo 31)

 

Es el link de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Hidalgo. 

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Contacto con Policías

Policía Estatal de Hidalgo

Plaza Juárez s/n Col. Centro

Pachuca de Soto, Hidalgo, México

+52 (771) 71 76000

 

Gobierno del Estado de Hidalgo Agencia del Ministerio Público

Calle Plan de Ayala 5, San Juan Otlaxpa, 42850 Tepeji del Rio de Ocampo, Hidalgo.

773 733 0549

 

Direccion general de la Policia Investigadora

Impulsor Sector Primario 202, Plaza las Torres, 42082 Pachuca de Soto, Hidalgo.

771 711 1880

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Revisión

Ejemplo: Javier es obligado a prestar su mochila porque unos policías le dicen que deben revisar, no le muestran ninguna orden pero él no conoce bien la ley por lo que no se niega.  

 

La revisión es un acto llevado a cabo por la autoridad competente con el fin de encontrar elementos para llegar a la verdad de un delito o bien, para obtener información que lleve a la captura del responsable del mismo.  

 

¿Cuándo se puede hacer una revisión policial?

  • Cuando exista una investigación abierta como parte de una indagatoria para encontrar a los presuntos delincuentes con orden judicial. 
  • Si existe “sospecha razonable” por coincidir con las características del supuesto delincuente en caso de flagrancia. 
  • Cuando el delito ya fue cometido y como parte de la investigación de la policía o Ministerio Público. 
  • Si un policía observa un hecho que parezca un delito. 

 

¿Cuándo no se puede hacer una revisión policial?

  • Cuando no exista flagrancia o una investigación abierta con orden judicial.  
  • No se permiten cateos a domicilios o inspecciones arbitrarias en automóviles por una infracción de tránsito. 

 

Fuentes: 

 

https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/cuando-si-y-cuando-no-podra-revisarte-la-policia

 

Esta página menciona los elementos para que una revisión por parte de un policía sea legal y cuando puedes negarte a que te sea realizada alguna. 

 

Revisión legal: 

  • si hay una investigación penal abierta.
  • sospecha razonable de que la persona coincide con el buscado.
  • sospecha razonable de que se está cometiendo un delito en el vehículo. 

 

Cuando puedes negarte:

  • no hay una investigación penal abierta.
  • se quiere revisar un coche porque cometió una infracción.
  • de manera arbitraria y sin razón. 
  • se quiere hacer a domicilio.

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Allanamiento

Ejemplo: Unos policías ingresan a la casa de Pablo pues argumentan que la ley se los permite, sin embargo, no le enseñan ninguna orden. 

 

El allanamiento es el ingreso en un domicilio con fines de investigación: el registro del lugar, en búsqueda de objetos o personas relacionadas con un delito, o con motivo de algún otro acto procesal. 

 

¿Quién lo puede hacer?

El juez mediante una orden disponiendo de la fuerza pública, también puede delegar este acto a la policía. 

 

Orden judicial:

  • debe señalar fecha, hora, funcionario que llevará a cabo el acto y objeto del mismo, debe estar debidamente fundada y motivada para ser legal. 

 

Sin orden judicial: 

  • existan indicios de la comisión del delito o acusaciones de haber visto a alguien introducirse en el domicilio ajeno sin consentimiento. 
  • cuando una persona con orden de aprehensión se meta a un domicilio ajeno con el fin de evadir su responsabilidad. 
  • cuando alguna persona escuche voces o pida auxilio. 

 

Fuentes: 

https://sites.google.com/site/documentospoliciales/Home/procedimientos-policiales/allanamiento-y-secuestro

 

En esta página viene la definición de allanamiento y secuestros, la diferencia y quien los realiza. 

 

→ allanamiento: una medida policial que consiste en entrar a tu domicilio sin tu autorización usando la fuerza pública.

→ secuestro: la sustracción de una persona para obtener una recompensa material, es practicada por un particular. 

 

El allanamiento, por sí mismo constituye un delito contemplado en el Código Penal del Estado de Hidalgo en el artículo 175 que establece lo siguiente: {

 

“Al que sin el consentimiento de la persona que legítimamente pueda otorgarlo, o empleando engaño, se introduzca en la casa habitación o sus dependencias o permanezca en ellas, o en establecimientos públicos, mientras permanezcan cerrados, se le impondrá prisión de seis meses a dos años y multa de 10 a 40 días.”

 

El allanamiento de morada se perseguirá por querella de parte ofendida, es decir sólo mediante una denuncia formal se puede proceder a investigar el delito.

 

Fuente: http://www.congreso-hidalgo.gob.mx/biblioteca_legislativa/leyes_cintillo/Codigo%20Penal%20para%20el%20Estado%20de%20Hidalgo.pdf 

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Retenes

Ejemplo: Mariano es detenido en la carretera por unos policías que le informan que son parte de un retén policial, él no está seguro de la legalidad del mismo. 

 

Un retén es un puesto montado por la autoridad con el fin de supervisar o realizar un control. Las revisiones más comunes son: 

 

  • Documentación en orden. 
  • Antecedentes de las personas. 
  • Chequeo de consumo de alcohol. 
  • Entre otros.

 

Retenes legales: 

  1. Número de agentes: 8 o más agentes normalmente. 
  2. Señalización. 
  3. En línea recta y visible, nunca en curva. 
  4. Técnicos con equipo para detectar alcohol o sustancias. 

 

Cualquier persona tiene el derecho de solicitar a los agentes que se identifiquen para mayor seguridad. 

 

Fuentes: 

 

https://www.pruebaderuta.com/como-identificar-un-reten-legal.php

 

Esta página resulta muy útil pues ayuda a identificar los retenes legales para que los que sean detenidos puedan saber cuando se trata de un acto de legalidad. 

 

Retén legal:

  • por lo menos 60 minutos. → falsos no permanecen más de 10 minutos. 
  • de 8 o más personas. 
  • claramente señalizado.
  • en línea recta y ubicado a distancia (nunca en curva)
  • Técnicos para identificar alcohol. 
  • no deben llevar armas de fuego. 

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Extorsiones

Ejemplo: Ana recibe una llamada telefónica de un hombre que dice que tiene a su hija secuestrada y le pide mucho dinero a cambio. La llamada es falsa pues la hija está en la escuela. 

La extorsión es un delito por virtud del cual se obliga a una persona a realizar un acto o pagar una cantidad utilizando amenazas o intimidación causándole un perjuicio patrimonial a la víctima.  

Se le impondrá prisión de dos a ocho años y multa de 25 a 250 días a quien obligare a otro, con violencia o intimidación, a realizar u omitir un hecho o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o de un tercero.

Es importante mencionar que cuando el autor o partícipe sea miembro de alguna corporación policial o agente de seguridad de empresa privada prestadora de ese servicio, en ejercicio de sus funciones, la punibilidad se aumentará dos terceras partes; adicionalmente, se le privará de su cargo y se le inhabilitará para desempeñar otro hasta por el máximo de la pena privativa de libertad.

Fuentes:

http://www.congreso-hidalgo.gob.mx/biblioteca_legislativa/leyes_cintillo/Codigo%20Penal%20para%20el%20Estado%20de%20Hidalgo.pdf  (Pag. 48, artículo 216;)

Link del Código Penal para el Estado de Hidalgo en el que se define el delito de extorsión. 

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Codigo_Penal_Federal.pdf (Pag. 282,  artículo 390)

Link del Código Penal Federal en el que se define el delito de extorsión. 

https://hidalgo.lasillarota.com/estados/cuidado-con-las-extorsiones-telefonicas-descarga-esta-app/421825

Esta página describe una aplicación llamada “llamada segura Hidalgo” la cual ayuda a combatir la extorsión alertando a las personas. 

En caso de recibir una llamada de extorsión debe escuchar, colgar y denunciar al 911 o 089. 

  • Es importante identificarlos pues muchos se hacen pasar por funcionarios del banco, SAT, compañías telefónicas, etc. 
  • Es importante nunca revelar datos personales. 

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Denuncia

En caso de ser víctima de algún delito de abuso por parte de la policía: 

Denuncia Anónima: 089

Ministerio Público:  71 79063

Coordinación de seguridad: 71 33200

Procuratel: 01 800 9121314

Derechos Humanos: 71 81696

Atención Ciudadana: 070

Tránsito:

Las autoridades de tránsito, con el fin de proteger la seguridad de todos y evitar la comisión de actos delictivos podrán llevar a cabo puntos de control y operativos para asegurarse de que todos los automovilistas tengan en regla sus documentos, pero únicamente podrán revisar documentos en dichos puntos. 

No puede ser razón para frenar un vehículo la revisión de documentos fuera de estos controles a menos de que el conductor cometa una infracción grave en ese momento. 


La LEY DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL PARA EL ESTADO DE HIDALGO, en su artículo 67 impone la obligación a los conductores de vehículos motorizados que transiten en la vía pública de:

XVI.- Detener el vehículo cuando la autoridad competente lo indique en caso de puestos de revisión;

XVII.- Permitir la revisión de sus documentos y los del vehículo cuando se lo solicite, previa identificación, un elemento de vialidad y tránsito, ya sea en la probable comisión de un delito o una infracción a los reglamentos o a la presente Ley; y

Asimismo, permite la revisiones por parte de las autoridades estatales y/o municipales en su artículo 71 que establece que podrán realizar revisiones aleatorias en puntos de control a través del uso del alcoholímetro, para detectar la presencia de alcohol en aire espirado en los conductores de los vehículos motorizados, tanto del servicio particular como del transporte público. 

El personal a cargo de las mismas deberá estar debidamente certificado, identificado y garantizar el respeto a los derechos humanos de las personas sometidas a los mismos.

El artículo 72 impone a los conductores de vehículos motorizados a someterse al alcoholímetro, cuando lo solicite la autoridad, sobre todo cuando muestran síntomas de que conducen bajo los efectos de alcohol o narcóticos.

Es importante mencionar, que si bien están contempladas este tipo de revisiones en ley es importante que se apeguen en todo momento a los Derechos Humanos, si sientes alguna vulneración a ellos ¡Denuncia!

Fuente: http://www.congreso-hidalgo.gob.mx/biblioteca_legislativa/leyes_cintillo/Ley%20de%20Transito%20y%20Seguridad%20Vial%20para%20el%20Edo.%20de%20Hgo.pdf