Hidalgo
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Agresión
Ejemplo: Una mujer es agredida por su novio de diversas maneras, la insulta, la golpea y la obliga a mantener relaciones sexuales con el. Ella no está segura de que tipo de agresión ha sufrido.
Una agresión es el acto de atacar a alguien para matarlo, herirlo o hacerle daño. No necesariamente tiene que causar un daño físico, puede ser psicológico, sexual, patrimonial, etc.
Tipos de agresión:
- Directa: es perceptible y la víctima puede identificar completamente al agresor.
- Física: acto que causa un daño corporal a la víctima.
- Verbal o psicológica: aunque no generan un daño físico causan un daño mental. Pueden ser insultos, vejaciones, humillaciones, etc.
- Sexual: hay una coacción para mantener un contacto sexual con la víctima en contra de su voluntad.
- Indirecta: es anónimo y la víctima difícilmente puede identificar al agresor. Pueden ser calumnias, creación de rumores, etc.
- Cibernética: se usan medios tecnológicos para realizarla. Pueden ser ataques a redes sociales, suplantación de identidad, bullying, publicación de información, fotos o videos sin consentimiento.
- Patrimonial: genera un daño en los bienes de la víctima, puede ser sustracción de los mismos o suplantación de identidad entre otros.
- Simbólica: va en contra de aspectos como religión, política, orientación sexual, raza, sexo, etc.
- Hostil: cualquier acción va encaminada a ocasionar un daño.
- Instrumental: se busca obtener una ganancia al ocasionar un daño. Puede ser aprobación, remuneración económica, etc.
- Inducida: el agresor es encaminado por otras personas, puede ser mediante presión o amenazas.
¿Dónde denunciar?
La forma más eficaz de hacer válido dicho derecho es de forma presencial, de conformidad con el artículo 131 del Código Nacional de Procedimientos Penales, una de las obligaciones del Ministerio Público es recibir denuncias. Asimismo, el artículo 224 del Código Nacional de Procedimientos Penales, establece que la denuncia puede ser realizada directamente ante el Ministerio Público o ante un Policía, el cual deberá de informar al Ministerio Público para que comience con el procedimiento.
En el artículo 223 establece que la denuncia deberá formularse por cualquier medio (sea oral o escrito) y contendrá, a excepción de que sea una denuncia anónima, la identificación del denunciante, su domicilio, la narración circunstanciada del hecho, la indicación de quién o quiénes lo habrían cometido y de las personas que lo hayan presenciado o que tengan noticia de él y todo cuanto le constare al denunciante.
Es importante mencionar, que los policías tienen la obligación de recibir dichas denuncias al ser las primeras personas con las cuales podemos tener contacto mas rapido, y los cuales deberán de orientar a la persona agredida en dicho procedimiento. Para ubicar la fiscalía más cercana consultar la siguiente liga: https://procuraduria.hidalgo.gob.mx/pag/Agencias.html
O bien, localizar directamente en: https://denuncia.org/localizador-de-ministerios-publicos/
A continuación un resumen de los pasos a seguir y lo que debe contener una denuncia o querella:
- Acudir al Ministerio Público, ante la Policía o a través de la página virtual.
- Puede hacerse por cualquier medio y debe contener la identificación, domicilio del denunciante salvo en los casos en que éste prefiera permanecer anónimo.
- Debe incluir narración del hecho, indicación de quien o quienes cometieron el delito en su contra y quien o quienes pudieron haberlo presenciado y su firma.
- La denuncia también puede realizarse de forma oral y se levantará un registro en presencia del denunciante quien después de haberlo leído lo firmará junto con el servidor que lo atienda.
- En ambos casos, si no puede firmar puede hacerlo con huella digital.
- Si la denuncia fue presentada ante el Ministerio Público se iniciará la investigación de inmediato.
- Si se presenta ante la Policía, ésta debe informar al Ministerio Público de la circunscripción de manera inmediata y por cualquier medio.
Fuentes:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_190221.pdf (Pág. 68. Artículos 223 y 224)
Contacto Directo:
Procuraduría General del Estado de Hidalgo
Dirección: Calle México-Pachuca, Km 84.5, Colonia Centro Civico, 42083, Pachuca De Soto, Pachuca De Soto, Hidalgo,
Horario: De 9:00 a 21:30 horas
Teléfonos: (01771)-71-79000 extensión 9300
Correo: atenciontemprana@hidalgo.gob.mx
La página de la Procuraduría General del Estado de Hidalgo contiene los servicios que puede encontrar quien ha sufrido algún tipo de violencia. Esto es, cómo y dónde realizar una denuncia, obtener asesoría jurídica, entre otros.
Para recibir asesoría jurídica la atención se debe acudir de forma presencial, es sin costo, las 24 horas de los 365 días del año y la persona puede recibir actualización sobre su caso cada 3 meses.
Fuente:
https://procuraduria.hidalgo.gob.mx/pag/Servicios.html
Centro de Justicia para Mujeres de la Fiscalía General del Estado de Hidalgo
Av. San Carlos, No. 118, Fracciónamiento San Carlos, C.P. 42084
Pachuca de Soto, Hidalgo, México.
Tel: +52 (771) 249 24 00 al 09
Lunes a viernes de 8:00 a 17:00 horas.
Atención médica: Lunes a viernes de 9:00 a 20:00 y fin de semana de 9:00 a 19:00
La página del Centro de Justicia para Mujeres del Estado de Hidalgo contiene toda la información necesaria para que cualquier víctima de violencia pueda recibir asistencia jurídica, psicológica tanto a mujeres como a sus hijos, médica y también tienen programas y talleres de empoderamiento, y todos los servicios antes descritos son totalmente gratuitos.
En dicho centro atienden a cualquier mujer que haya sufrido violencia de género dentro de los municipios de Pachuca, Mineral de la Reforma, Mineral del Monte, Mineral del Chico, Epazoyucan y Zampoala. Si han sufrido algún delito en cualquier otro municipio deben denunciar en el Ministerio Público más cercano y para recibir asistencia jurídica en los módulos del Instituto Hidalguense de las Mujeres. La asistencia jurídica también incluye asesoramiento para obtener una medida de protección o iniciar un trámite por la vía familiar.
Fuente:
http://justiciamujeres.hidalgo.gob.mx/pag/preguntasfrecuentes.html
Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres
Tel: 01 800 422 52 56
En caso de requerir atención de manera telefónica se puede comunicar con Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.
En caso de querer promover un juicio en contra del agresor, es importante diferenciar entre querella o denuncia. La querella es aquella expresión de la voluntad de la víctima u ofendido ante el Ministerio Público que únicamente puede ser presentada por quien haya sufrido el delito mientras que la denuncia puede interponerla cualquier persona, tienen los mismos requisitos para su procedencia.
Fuente:
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Acoso
Ejemplo: Una mujer es molestada por un hombre al caminar a su casa, el hombre le hace comentarios desagradables cada vez que la ve caminar por ese rumbo.
El acoso es el acto de presionar, coaccionar u hostigar a una persona de manera insistente y en contra de su voluntad.
Tipos de acoso:
- Escolar: agresiones físicas o psicológicas en las aulas escolares o fuera de ellas, también conocido como bullying.
- Laboral: agresiones físicas o psicológicas en el trabajo.
- Sexual: cualquier acto intimidante o coercitivo del tipo sexual, pueden ser tocamientos, acercamientos, gestos, miradas, etc.
- Físico: acto de perseguir a una persona de manera invasiva con el fin de tener contacto con ella, puede ser espiarla, perseguirla, amenazarla, etc.
- Cibernético: acto de perseguir a una persona por medios tecnológicos, puede haber propagación de información no deseada o rumores.
- Inmobiliario: persecución que llevan a cabo los dueños de un inmueble con el fin de que los inquilinos abandonen el predio o termine el contrato en contra de su voluntad.
¿Dónde denunciar?:
La forma más eficaz de hacer válido dicho derecho es de forma presencial, de conformidad con el artículo 131 del Código Nacional de Procedimientos Penales, una de las obligaciones del Ministerio Público es recibir denuncias. Asimismo, el artículo 224 del Código Nacional de Procedimientos Penales, establece que la denuncia puede ser realizada directamente ante el Ministerio Público o ante un Policía, el cual deberá de informar al Ministerio Público para que comience con el procedimiento.
En el artículo 223 establece que la denuncia deberá formularse por cualquier medio (sea oral o escrito) y contendrá, a excepción de que sea una denuncia anónima, la identificación del denunciante, su domicilio, la narración circunstanciada del hecho, la indicación de quién o quiénes lo habrían cometido y de las personas que lo hayan presenciado o que tengan noticia de él y todo cuanto le constare al denunciante.
Es importante mencionar, que los policías tienen la obligación de recibir dichas denuncias al ser las primeras personas con las cuales podemos tener contacto mas rápido, y los cuales deberán de orientar a la persona agredida en dicho procedimiento. Para ubicar la fiscalía más cercana consultar la siguiente liga: https://procuraduria.hidalgo.gob.mx/pag/Agencias.html
O bien, localizar directamente en: https://denuncia.org/localizador-de-ministerios-publicos/
A continuación un resumen de los pasos a seguir y lo que debe contener una denuncia o querella:
- Acudir al Ministerio Público, ante la Policía o a través de la página virtual.
- Puede hacerse por cualquier medio y debe contener la identificación, domicilio del denunciante salvo en los casos en que éste prefiera permanecer anónimo.
- Debe incluir narración del hecho, indicación de quien o quienes cometieron el delito en su contra y quien o quienes pudieron haberlo presenciado y su firma.
- La denuncia también puede realizarse de forma oral y se levantará un registro en presencia del denunciante quien después de haberlo leído lo firmará junto con el servidor que lo atienda.
- En ambos casos, si no puede firmar puede hacerlo con huella digital.
- Si la denuncia fue presentada ante el Ministerio Público se iniciará la investigación de inmediato.
- Si se presenta ante la Policía, ésta debe informar al Ministerio Público de la circunscripción de manera inmediata y por cualquier medio.
Fuentes:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_190221.pdf (Pág. 68. Artículos 223 y 224)
Contacto Directo:
Procuraduría General del Estado de Hidalgo
Dirección: Calle México-Pachuca, Km 84.5, Colonia Centro Civico, 42083, Pachuca De Soto, Pachuca De Soto, Hidalgo,
Horario: De 9:00 a 21:30 horas
Teléfonos: (01771)-71-79000 extensión 9300
Correo: atenciontemprana@hidalgo.gob.mx
La página de la Procuraduría General del Estado de Hidalgo contiene los servicios que puede encontrar quien ha sufrido algún tipo de violencia. Esto es, cómo y dónde realizar una denuncia, obtener asesoría jurídica, entre otros.
Para recibir asesoría jurídica la atención se debe acudir de forma presencial, es sin costo, las 24 horas de los 365 días del año y la persona puede recibir actualización sobre su caso cada 3 meses.
Fuente:
https://procuraduria.hidalgo.gob.mx/pag/Servicios.html
Centro de Justicia para Mujeres de la Fiscalía General del Estado de Hidalgo
Av. San Carlos, No. 118, Fracciónamiento San Carlos, C.P. 42084
Pachuca de Soto, Hidalgo, México.
Tel: +52 (771) 249 24 00 al 09
Lunes a viernes de 8:00 a 17:00 horas.
Atención médica: Lunes a viernes de 9:00 a 20:00 y fin de semana de 9:00 a 19:00
La página del Centro de Justicia para Mujeres del Estado de Hidalgo contiene toda la información necesaria para que cualquier víctima de violencia pueda recibir asistencia jurídica, psicológica tanto a mujeres como a sus hijos, médica y también tienen programas y talleres de empoderamiento, y todos los servicios antes descritos son totalmente gratuitos.
En dicho centro atienden a cualquier mujer que haya sufrido violencia de género dentro de los municipios de Pachuca, Mineral de la Reforma, Mineral del Monte, Mineral del Chico, Epazoyucan y Zampoala. Si han sufrido algún delito en cualquier otro municipio deben denunciar en el Ministerio Público más cercano y para recibir asistencia jurídica en los módulos del Instituto Hidalguense de las Mujeres. La asistencia jurídica también incluye asesoramiento para obtener una medida de protección o iniciar un trámite por la vía familiar.
Fuente:
http://justiciamujeres.hidalgo.gob.mx/pag/preguntasfrecuentes.html
Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres
Tel: 01 800 422 52 56
En caso de requerir atención de manera telefónica se puede comunicar con Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.
En caso de querer promover un juicio en contra del agresor, es importante diferenciar entre querella o denuncia. La querella es aquella expresión de la voluntad de la víctima u ofendido ante el Ministerio Público que únicamente puede ser presentada por quien haya sufrido el delito mientras que la denuncia puede interponerla cualquier persona, tienen los mismos requisitos para su procedencia.
Fuente:
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Abuso Sexual
Ejemplo: Una mujer es acorralada por un hombre camino a su casa, el hombre realiza tocamientos y besos en su cuerpo sin su consentimiento.
Comete el delito de abuso sexual, quien sin consentimiento de una persona y sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute en ella actos sexuales, la obligue a observarlos o la haga ejecutarlos para sí o en otra persona.
Para efecto del Estado de Hidalgo, se entiende por actos sexuales cualquier acción lujuriosa como tocamientos o manoseos corporales obscenos, o los que representen por cualquier medio actos explícitamente sexuales u obliguen a la víctima a representarlos.
¿Cuál es la sanción para los que cometan abuso sexual?
A quien cometa este delito, se le impondrá se le impondrá prisión de dos a cuatro años y multa de 50 a 100 días. De conformidad con el artículo 183 del Código Penal del Estado de Hidalgo.
Asímismo, si la víctima de abuso sexual fuere persona menor de edad o que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, aun con su consentimiento, o que por cualquier causa no pueda resistirlo, se impondrá de cinco a nueve años de prisión.
¿Dónde denunciar?
La forma más eficaz de hacer válido dicho derecho es de forma presencial, de conformidad con el artículo 131 del Código Nacional de Procedimientos Penales, una de las obligaciones del Ministerio Público es recibir denuncias. Asimismo, el artículo 224 del Código Nacional de Procedimientos Penales, establece que la denuncia puede ser realizada directamente ante el Ministerio Público o ante un Policía, el cual deberá de informar al Ministerio Público para que comience con el procedimiento.
En el artículo 223 establece que la denuncia deberá formularse por cualquier medio (sea oral o escrito) y contendrá, a excepción de que sea una denuncia anónima, la identificación del denunciante, su domicilio, la narración circunstanciada del hecho, la indicación de quién o quiénes lo habrían cometido y de las personas que lo hayan presenciado o que tengan noticia de él y todo cuanto le constare al denunciante.
Es importante mencionar, que los policías tienen la obligación de recibir dichas denuncias al ser las primeras personas con las cuales podemos tener contacto mas rapido, y los cuales deberán de orientar a la persona agredida en dicho procedimiento. Para ubicar la fiscalía más cercana consultar la siguiente liga: https://procuraduria.hidalgo.gob.mx/pag/Agencias.html
O bien, localizar directamente en: https://denuncia.org/localizador-de-ministerios-publicos/
A continuación un resumen de los pasos a seguir y lo que debe contener una denuncia o querella:
- Acudir al Ministerio Público, ante la Policía o a través de la página virtual.
- Puede hacerse por cualquier medio y debe contener la identificación, domicilio del denunciante salvo en los casos en que éste prefiera permanecer anónimo.
- Debe incluir narración del hecho, indicación de quien o quienes cometieron el delito en su contra y quien o quienes pudieron haberlo presenciado y su firma.
- La denuncia también puede realizarse de forma oral y se levantará un registro en presencia del denunciante quien después de haberlo leído lo firmará junto con el servidor que lo atienda.
- En ambos casos, si no puede firmar puede hacerlo con huella digital.
- Si la denuncia fue presentada ante el Ministerio Público se iniciará la investigación de inmediato.
- Si se presenta ante la Policía, ésta debe informar al Ministerio Público de la circunscripción de manera inmediata y por cualquier medio.
Fuentes:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_190221.pdf (Pág. 68. Artículos 223 y 224)
Contacto Directo:
Procuraduría General del Estado de Hidalgo
Dirección: Calle México-Pachuca, Km 84.5, Colonia Centro Civico, 42083, Pachuca De Soto, Pachuca De Soto, Hidalgo,
Horario: De 9:00 a 21:30 horas
Teléfonos: (01771)-71-79000 extensión 9300
Correo: atenciontemprana@hidalgo.gob.mx
La página de la Procuraduría General del Estado de Hidalgo contiene los servicios que puede encontrar quien ha sufrido algún tipo de violencia. Esto es, cómo y dónde realizar una denuncia, obtener asesoría jurídica, entre otros.
Para recibir asesoría jurídica la atención se debe acudir de forma presencial, es sin costo, las 24 horas de los 365 días del año y la persona puede recibir actualización sobre su caso cada 3 meses.
Fuente:
https://procuraduria.hidalgo.gob.mx/pag/Servicios.html
Centro de Justicia para Mujeres de la Fiscalía General del Estado de Hidalgo
Av. San Carlos, No. 118, Fracciónamiento San Carlos, C.P. 42084
Pachuca de Soto, Hidalgo, México.
Tel: +52 (771) 249 24 00 al 09
Lunes a viernes de 8:00 a 17:00 horas.
Atención médica: Lunes a viernes de 9:00 a 20:00 y fin de semana de 9:00 a 19:00
La página del Centro de Justicia para Mujeres del Estado de Hidalgo contiene toda la información necesaria para que cualquier víctima de violencia pueda recibir asistencia jurídica, psicológica tanto a mujeres como a sus hijos, médica y también tienen programas y talleres de empoderamiento, y todos los servicios antes descritos son totalmente gratuitos.
En dicho centro atienden a cualquier mujer que haya sufrido violencia de género dentro de los municipios de Pachuca, Mineral de la Reforma, Mineral del Monte, Mineral del Chico, Epazoyucan y Zampoala. Si han sufrido algún delito en cualquier otro municipio deben denunciar en el Ministerio Público más cercano y para recibir asistencia jurídica en los módulos del Instituto Hidalguense de las Mujeres. La asistencia jurídica también incluye asesoramiento para obtener una medida de protección o iniciar un trámite por la vía familiar.
Fuente:
http://justiciamujeres.hidalgo.gob.mx/pag/preguntasfrecuentes.html
Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres
Tel: 01 800 422 52 56
En caso de requerir atención de manera telefónica se puede comunicar con Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.
En caso de querer promover un juicio en contra del agresor, es importante diferenciar entre querella o denuncia. La querella es aquella expresión de la voluntad de la víctima u ofendido ante el Ministerio Público que únicamente puede ser presentada por quien haya sufrido el delito mientras que la denuncia puede interponerla cualquier persona, tienen los mismos requisitos para su procedencia.
Fuente:
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Violencia Familiar
Ejemplo: Una mujer es golpeada por su padre y su hijo, ella no se sale de su hogar pues se siente vulnerable al no contar con trabajo ni dinero con el cual salir adelante sola, ellos se aprovechan de esa situación
La violencia familiar es el término utilizado para describir la violencia y el abuso por parte de un familiar, novio o novia o alguien con quien se tiene o tuvo una relación familiar o sentimental.
El Código Penal del Estado de Hidalgo contempla el delito de Violencia Familiar en el artículo 243 Bis, estableciendo que: Comete el delito de violencia familiar quien ejerza cualquier tipo de violencia física, psicológica, sexual, económica o patrimonial que ocurra o haya ocurrido dentro o fuera del domicilio o lugar que habite, en contra de:
I.- El o la cónyuge, el o la ex-cónyuge, la concubina, ex-concubina, el concubinario o ex concubinario;
II.- El pariente consanguíneo en línea recta ascendente o descendente sin límite de grado o el pariente
colateral consanguíneo o afín hasta el cuarto grado;
III.- El adoptante o adoptado; o
IV.- El incapaz sobre el que se es tutor
Asimismo, el Código define los tipos de violencia para poder identificarlos de la siguiente manera:
I.- Violencia física: Cualquier acción intencional, en la que se utilice parte del cuerpo, algún objeto, arma o sustancia para sujetar, inmovilizar o causar daño a la integridad física del otro;
II.- Violencia psicológica: Cualquier acción u omisión que puede consistir en insultos, marginación, restricción a la autodeterminación, humillación, amenazas, intimidación, coacción o condicionamiento que provocan en quien las recibe, deterioro, disminución o afectación en las diferentes áreas de su autoestima y personalidad;
III.- Violencia Patrimonial: Cualquier acción u omisión de sustracción, destrucción, retención u ocultamiento, de objetos, valores, documentos personales, bienes, derechos patrimoniales o recursos económicos;
IV.- Violencia Sexual: Cualquier acción u omisión que atenta contra la libertad, dignidad sexual e integridad psicofísica, ya sea que genere o no daño; y
V.- Violencia Económica: Toda acción u omisión que afecta la economía de la víctima y se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar sus ingresos económicos o en la restricción o condicionamiento de los recursos económicos.
Es importante mencionar que no sólo la familia de sangre puede cometer este tipo de violencia, sino también, como lo contempla el Código, las siguientes personas:
I.- Hagan vida en común, en forma constante y permanente, por un período mínimo de seis meses;
II.- Mantengan una relación de pareja, vivan o no vivan en el mismo domicilio;
III.- Se encuentren unidos por vínculos de padrinazgo o madrinazgo;
IV.- Se incorporen a un núcleo familiar aunque no tengan parentesco con ninguno de sus integrantes;
V.- Tengan convivencia con los hijos de su pareja, siempre que no los hayan procreado en común; o VI.- Tengan convivencia con la pareja de alguno de sus progenitores
¿Cuál es la sanción para los que cometen violencia familiar?
A quien cometa el delito de violencia familiar se le impondrá de se le impondrá de uno a seis años de prisión, multa de 50 a 100 días y perderá el derecho de pensión alimenticia. Asimismo, se le sujetará a tratamiento psicológico especializado.
¿Dónde denunciar?
El Código establece que este delito se perseguirá por querella, es decir, sólo mediante denuncia de la víctima se podrá seguir una investigación penal en contra de quien cometió el delito. Sin embargo también hay excepciones para que se persiga con la simple denuncia de una tercera persona, las cuales son
I.- La víctima sea menor de edad, incapaz o no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o posibilidad para resistir la conducta delictuosa;
II.- La víctima sea mayor de sesenta años de edad;
III.- La víctima sea una mujer en estado de embarazo o durante los tres meses posteriores al parto;
IV.- Se cometa con la participación de dos o más personas;
V.- Se cometa con el uso de armas de fuego o punzocortantes;
VI.- Se deje cicatriz permanente en alguna parte del cuerpo;
VII.- Se tengan documentados antecedentes o denuncia de violencia familiar cometidos por el mismo agresor contra la víctima; o
VIII.- Exista imposibilidad material de la víctima de denunciar.
La forma más eficaz de hacer válido dicho derecho es de forma presencial, de conformidad con el artículo 131 del Código Nacional de Procedimientos Penales, una de las obligaciones del Ministerio Público es recibir denuncias. Asimismo, el artículo 224 del Código Nacional de Procedimientos Penales, establece que la denuncia puede ser realizada directamente ante el Ministerio Público o ante un Policía, el cual deberá de informar al Ministerio Público para que comience con el procedimiento.
En el artículo 223 establece que la denuncia deberá formularse por cualquier medio (sea oral o escrito) y contendrá, a excepción de que sea una denuncia anónima, la identificación del denunciante, su domicilio, la narración circunstanciada del hecho, la indicación de quién o quiénes lo habrían cometido y de las personas que lo hayan presenciado o que tengan noticia de él y todo cuanto le constare al denunciante.
Es importante mencionar, que los policías tienen la obligación de recibir dichas denuncias al ser las primeras personas con las cuales podemos tener contacto mas rápido, y los cuales deberán de orientar a la persona agredida en dicho procedimiento. Para ubicar la fiscalía más cercana consultar la siguiente liga: https://procuraduria.hidalgo.gob.mx/pag/Agencias.html
O bien, localizar directamente en: https://denuncia.org/localizador-de-ministerios-publicos/
A continuación un resumen de los pasos a seguir y lo que debe contener una denuncia o querella:
- Acudir al Ministerio Público, ante la Policía o a través de la página virtual.
- Puede hacerse por cualquier medio y debe contener la identificación, domicilio del denunciante salvo en los casos en que éste prefiera permanecer anónimo.
- Debe incluir narración del hecho, indicación de quien o quienes cometieron el delito en su contra y quien o quienes pudieron haberlo presenciado y su firma.
- La denuncia también puede realizarse de forma oral y se levantará un registro en presencia del denunciante quien después de haberlo leído lo firmará junto con el servidor que lo atienda.
- En ambos casos, si no puede firmar puede hacerlo con huella digital.
- Si la denuncia fue presentada ante el Ministerio Público se iniciará la investigación de inmediato.
- Si se presenta ante la Policía, ésta debe informar al Ministerio Público de la circunscripción de manera inmediata y por cualquier medio.
Fuentes:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_190221.pdf (Pág. 68. Artículos 223 y 224)
Contacto Directo:
Procuraduría General del Estado de Hidalgo
Dirección: Calle México-Pachuca, Km 84.5, Colonia Centro Civico, 42083, Pachuca De Soto, Pachuca De Soto, Hidalgo,
Horario: De 9:00 a 21:30 horas
Teléfonos: (01771)-71-79000 extensión 9300
Correo: atenciontemprana@hidalgo.gob.mx
La página de la Procuraduría General del Estado de Hidalgo contiene los servicios que puede encontrar quien ha sufrido algún tipo de violencia. Esto es, cómo y dónde realizar una denuncia, obtener asesoría jurídica, entre otros.
Para recibir asesoría jurídica la atención se debe acudir de forma presencial, es sin costo, las 24 horas de los 365 días del año y la persona puede recibir actualización sobre su caso cada 3 meses.
Fuente:
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Centro de Justicia para Mujeres de la Fiscalía General del Estado de Hidalgo
Av. San Carlos, No. 118, Fraccionamiento San Carlos, C.P. 42084
Pachuca de Soto, Hidalgo, México.
Tel: +52 (771) 249 24 00 al 09
Lunes a viernes de 8:00 a 17:00 horas.
Atención médica: Lunes a viernes de 9:00 a 20:00 y fin de semana de 9:00 a 19:00
La página del Centro de Justicia para Mujeres del Estado de Hidalgo contiene toda la información necesaria para que cualquier víctima de violencia pueda recibir asistencia jurídica, psicológica tanto a mujeres como a sus hijos, médica y también tienen programas y talleres de empoderamiento, y todos los servicios antes descritos son totalmente gratuitos.
En dicho centro atienden a cualquier mujer que haya sufrido violencia de género dentro de los municipios de Pachuca, Mineral de la Reforma, Mineral del Monte, Mineral del Chico, Epazoyucan y Zampoala. Si han sufrido algún delito en cualquier otro municipio deben denunciar en el Ministerio Público más cercano y para recibir asistencia jurídica en los módulos del Instituto Hidalguense de las Mujeres. La asistencia jurídica también incluye asesoramiento para obtener una medida de protección o iniciar un trámite por la vía familiar.
Fuente:
http://justiciamujeres.hidalgo.gob.mx/pag/preguntasfrecuentes.html
Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres
Tel: 01 800 422 52 56
En caso de requerir atención de manera telefónica se puede comunicar con Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.
En caso de querer promover un juicio en contra del agresor, es importante diferenciar entre querella o denuncia. La querella es aquella expresión de la voluntad de la víctima u ofendido ante el Ministerio Público que únicamente puede ser presentada por quien haya sufrido el delito mientras que la denuncia puede interponerla cualquier persona, tienen los mismos requisitos para su procedencia.
Fuente:
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Delito
Definición: Un delito es una conducta típica contraria a lo establecido en la ley y se castiga con años de prisión o multas administrativas. Los delitos se pueden perseguir de dos formas, por oficio o por querella.
La querella es la forma de persecución del delito que, por su naturaleza, la ley permite a la víctima decidir sobre su derecho a denunciar sobre el delito o no, tal es el caso, por ejemplo, del estupro.
Los delitos perseguidos de oficio, se deben iniciar por el Ministerio Público y por el mero suceso del hecho deben de investigarse.
¿Cuál es la sanción para los que cometan un delito?
La sanción depende del tipo penal o bien del delito que se cometa, la gravedad o reincidencia en el mismo.
Centro de Justicia para Mujeres de la Fiscalía General del Estado de Hidalgo
Av. San Carlos, No. 118, Fracciónamiento San Carlos, C.P. 42084
Pachuca de Soto, Hidalgo, México.
Tel: +52 (771) 249 24 00 al 09
Lunes a viernes de 8:00 a 17:00 horas.
Atención médica: Lunes a viernes de 9:00 a 20:00 y fin de semana de 9:00 a 19:00
La página del Centro de Justicia para Mujeres del Estado de Hidalgo contiene toda la información necesaria para que cualquier víctima de violencia pueda recibir asistencia jurídica, psicológica tanto a mujeres como a sus hijos, médica y también tienen programas y talleres de empoderamiento, y todos los servicios antes descritos son totalmente gratuitos.
En dicho centro atienden a cualquier mujer que haya sufrido violencia de género dentro de los municipios de Pachuca, Mineral de la Reforma, Mineral del Monte, Mineral del Chico, Epazoyucan y Zampoala. Si han sufrido algún delito en cualquier otro municipio deben denunciar en el Ministerio Público más cercano y para recibir asistencia jurídica en los módulos del Instituto Hidalguense de las Mujeres. La asistencia jurídica también incluye asesoramiento para obtener una medida de protección o iniciar un trámite por la vía familiar.
Fuente:
http://justiciamujeres.hidalgo.gob.mx/pag/preguntasfrecuentes.html
Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres
Tel: 01 800 422 52 56
En caso de requerir atención de manera telefónica se puede comunicar con Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.
En caso de querer promover un juicio en contra del agresor, es importante diferenciar entre querella o denuncia. La querella es aquella expresión de la voluntad de la víctima u ofendido ante el Ministerio Público que únicamente puede ser presentada por quien haya sufrido el delito mientras que la denuncia puede interponerla cualquier persona, tienen los mismos requisitos para su procedencia.
Fuente:
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Indígenas
Ejemplo: Un hombre comete el delito de homicidio y dentro de su comunidad el castigo es la pena de muerte, sin embargo, hay un claro conflicto con los derechos humanos por lo cual el Estado no puede respetar sus sanciones.
Cuando se trate de indígenas se considerarán los usos y costumbres de los pueblos y comunidades a los que pertenezcan siempre que no haya conflicto en materia de derechos humanos.
El Código Penal para el Estado de Hidalgo en el que se prevé que el juez tomará en cuenta los usos y costumbres de los pertenecientes a grupos étnicos o indígenas siempre que no haya conflicto con los derechos humanos. Asimismo, el Código Penal Federal señala que para la aplicación de sanciones se tomará en cuenta los usos y costumbres de los pertenecientes a grupos étnicos o indígenas siempre que no haya conflicto con los derechos humanos.
Por otro lado, las personas indígenas están protegidas por el artículo Artículo 202 Bis del Código Penal del Estado de Hidalgo, al establecer que:
Comete el delito de discriminación quien por razones de origen o identidad indígena o nacional, ….anule o menoscabe los derechos y libertades de otra persona o grupo, a través de la realización de cualquiera de las siguientes conductas:
- Niegue o retarde un servicio o una prestación a la que tenga derecho;
- Niegue o restrinja sus derechos laborales;
III. Niegue o limite el acceso a un servicio de salud;
- Provoque o incite al odio o a la violencia;
- Veje o excluya a alguna persona o grupo de personas.
Este delito será perseguido por querella, es decir, por denuncia de la víctima, y tiene una sanción de uno a tres años de prisión y multa de ciento cincuenta a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Fuentes:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Codigo_Penal_Federal.pdf
(Pag. 39 y 40, artículo 51)
¿Dónde denunciar?:
La forma más eficaz de hacer válido dicho derecho es de forma presencial, de conformidad con el artículo 131 del Código Nacional de Procedimientos Penales, una de las obligaciones del Ministerio Público es recibir denuncias. Asimismo, el artículo 224 del Código Nacional de Procedimientos Penales, establece que la denuncia puede ser realizada directamente ante el Ministerio Público o ante un Policía, el cual deberá de informar al Ministerio Público para que comience con el procedimiento.
En el artículo 223 establece que la denuncia deberá formularse por cualquier medio (sea oral o escrito) y contendrá, a excepción de que sea una denuncia anónima, la identificación del denunciante, su domicilio, la narración circunstanciada del hecho, la indicación de quién o quiénes lo habrían cometido y de las personas que lo hayan presenciado o que tengan noticia de él y todo cuanto le constare al denunciante.
Es importante mencionar, que los policías tienen la obligación de recibir dichas denuncias al ser las primeras personas con las cuales podemos tener contacto mas rapido, y los cuales deberán de orientar a la persona agredida en dicho procedimiento. Para ubicar la fiscalía más cercana consultar la siguiente liga: https://procuraduria.hidalgo.gob.mx/pag/Agencias.html
O bien, localizar directamente en: https://denuncia.org/localizador-de-ministerios-publicos/
A continuación un resumen de los pasos a seguir y lo que debe contener una denuncia o querella:
- Acudir al Ministerio Público, ante la Policía o a través de la página virtual.
- Puede hacerse por cualquier medio y debe contener la identificación, domicilio del denunciante salvo en los casos en que éste prefiera permanecer anónimo.
- Debe incluir narración del hecho, indicación de quien o quienes cometieron el delito en su contra y quien o quienes pudieron haberlo presenciado y su firma.
- La denuncia también puede realizarse de forma oral y se levantará un registro en presencia del denunciante quien después de haberlo leído lo firmará junto con el servidor que lo atienda.
- En ambos casos, si no puede firmar puede hacerlo con huella digital.
- Si la denuncia fue presentada ante el Ministerio Público se iniciará la investigación de inmediato.
- Si se presenta ante la Policía, ésta debe informar al Ministerio Público de la circunscripción de manera inmediata y por cualquier medio.
Fuentes:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_190221.pdf (Pág. 68. Artículos 223 y 224)
Contacto Directo:
Procuraduría General del Estado de Hidalgo
Dirección: Calle México-Pachuca, Km 84.5, Colonia Centro Civico, 42083, Pachuca De Soto, Pachuca De Soto, Hidalgo,
Horario: De 9:00 a 21:30 horas
Teléfonos: (01771)-71-79000 extensión 9300
Correo: atenciontemprana@hidalgo.gob.mx
La página de la Procuraduría General del Estado de Hidalgo contiene los servicios que puede encontrar quien ha sufrido algún tipo de violencia. Esto es, cómo y dónde realizar una denuncia, obtener asesoría jurídica, entre otros.
Para recibir asesoría jurídica la atención se debe acudir de forma presencial, es sin costo, las 24 horas de los 365 días del año y la persona puede recibir actualización sobre su caso cada 3 meses.
Fuente:
https://procuraduria.hidalgo.gob.mx/pag/Servicios.html