Chihuahua
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Orden de Cateo
Ejemplo: La Guardia Nacional, realiza un cateo en una casa de seguridad en Ciudad Juárez, dentro de la cual encuentran armas de distinto calibre los cuales son decomisados por la misma autoridad.
Definición: El cateo es un acto de investigación que sólo puede realizar el Ministerio Público previa autorización que conceda un Juez, por ser un acto que vulnera derechos, como la propiedad privada, para poder inspeccionar un domicilio en búsqueda de un objeto y/o de personas.
Legalidad de la Orden de cateo: El artículo 282 del Código Nacional de Procedimientos Penales, establece que cuando el MP considere que es necesario un cateo, solicitará por cualquier medio, la práctica de dicho acto de investigación, esta solicitud debe de contar con los siguientes requisitos para que sea legal:
- Se debe de establecer el lugar a inspeccionarse, las personas o persona que han de aprehender y los objetos que se buscan
- Se deben señalar los motivos e indicios que sustentan la necesidad de una orden de cateo.
- Nombre de los servidores públicos que van a practicar o intervenir en ese acto de investigación
Una vez ejecutada la orden de cateo, el MP tiene la obligación de entregar una copia de los puntos resolutivos de la orden de cateo a quien habite o esté en posesión del lugar donde se efectúe, o cuando esté ausente, a su encargado y, a falta de éste, a cualquier persona mayor de edad que se halle en el lugar.
Cuando no se encuentre persona alguna, se fijará la copia de los puntos resolutivos que autorizan el cateo a la entrada del inmueble, debiendo hacerse constar en el acta y se hará uso de la fuerza pública para ingresar.
Fuente:
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Abuso o exceso de Autoridad
Ejemplo: Alejandra es insultada y maltratada por el policía de tránsito, quien la ha agredido y jaloneado para quitarle su puesto de venta de trajes típicos en la vía pública.
Definición: El abuso de la autoridad es un delito que cometen los servidores públicos, cuando éste se aprovecha de su cargo y de sus atribuciones, el Código Penal del Estado de Chihuahua lo tipifica como abuso de autoridad y uso ilegal de la fuerza pública, mismo que establece en su artículo 256, que le impondrán de seis meses a seis años de prisión y de cien a quinientos días de multa, a quien en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, realice lo siguiente:
- Ejerza violencia a una persona sin causa legítima, la vejare o la insultare.
- Use ilegalmente la fuerza pública.
De igual manera, existen diversos supuestos en donde encontramos el delito de abuso de autoridad:
- Se impondrán prisión de uno a seis años y de cien a mil días multa, al servidor público que en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, otorgue empleo, cargo o comisión públicos, o contratos de prestación de servicios profesionales o mercantiles o de cualquier otra naturaleza, que sean remunerados, a sabiendas de que no se prestará el servicio para el que se les nombró, o no cumplirá el contrato otorgado dentro de los plazos establecidos en la normatividad aplicable o en los señalados en el contrato correspondiente.
- Se impondrán las mismas penas del artículo anterior al que acepte un empleo, cargo o comisión públicos, remunerados, cuyo servicio no va a prestar, o acepte algún contrato de prestación de servicios profesionales, mercantiles o de cualquier otra naturaleza, remunerados, cuyas obligaciones no va a cumplir, dentro de los plazos establecidos en la normatividad laboral aplicable o en los señalados en el contrato correspondiente.
- Al servidor público que con cualquier pretexto obtenga de un subalterno parte del sueldo de éste, dádivas o cualquier otro provecho, se le impondrán de dos a nueve años de prisión y de cien a ochocientos días multa.
Sanciones: seis meses a seis años de prisión y multa; uno a seis años y de cien a mil días multa; dos a nueve años de prisión y de cien a ochocientos días multa.
Fuentes: http://www.congresochihuahua2.gob.mx/biblioteca/codigos/archivosCodigos/64.pdf
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¿Cómo denunciar?
Esté delito, de conformidad con el Código se persigue por Acción Popular, es decir, al ser de orden público puede denunciar la conducta cualquier persona.
La forma más eficaz de hacer hacer valido dicho derecho es de forma presencial, de conformidad con el artículo 131 del Código Nacional de Procedimientos Penales, una de las obligaciones del Ministerio Público es recibir denuncias, por lo que se puede acudir a la fiscalía más próxima, y presentarla, oralmente, o por un medio escrito es la opción más adecuada. Es importante mencionar, que los policías tienen la obligación de recibir dichas denuncias al ser las primeras personas con las cuales podemos tener contacto mas rapido, y los cuales deberán de orientar a toda persona en dicho procedimiento.
Para localizar la fiscalías especializadas en el Estado de Chihuahua ingresar al siguiente link: http://fiscalia.chihuahua.gob.mx
Asimismo en: http://fiscalia.chihuahua.gob.mx/denuncias-y-o-querellas/
Otros métodos de denuncia:
Llamada telefónica: Puedes denunciar una agresión en el 911 o de forma anónima en el 089.
O directamente a las fiscalías de Chihuahua a los siguientes teléfonos, según corresponda:
Cd. Chihuahua:
- Teléfono: (614)429-3300
- Ext. 14247
Cd. Juárez:
- Teléfono: (656)629-3300
- Ext. 56453
Cuauhtémoc:
- Teléfono: (627)523-9500
- Ext. 76337
Hidalgo del parral:
- Teléfono: (627)523-9300
- Ext. 76346
En el caso de denuncia o querella se debe acudir a la fiscalía, en donde se hará constar la misma en un acta que levantará la Autoridad que la reciba. Tanto en este caso, como cuando se hagan por escrito, deberán contener la firma o huella digital del que las presente y su domicilio.
Toda denuncia deberá contener una descripción de los hechos que considera delictivos, sin tener una calificación jurídica, ya que dicha calificación es proporcionada por el Ministerio Público, quien al investigar dará pruebas al juez quien decidirá conforme a derecho si es un delito o no.
En el caso de que la denuncia o querella se presenten oralmente, se hará constar en acta que levantará la Autoridad que la reciba. Tanto en este caso, como cuando se hagan por escrito, deberán contener la firma o huella digital del que las presente y su domicilio.
Fuentes:
- http://www.congresochihuahua2.gob.mx/biblioteca/codigos/archivosCodigos/64.pdf
- http://fiscalia.chihuahua.gob.mx/denuncias-y-o-querellas/
- http://www.congresochihuahua2.gob.mx/biblioteca/leyes/archivosLeyes/1248.pdf
- https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGV_200521.pdf