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Agresión

Ejemplo: Diego es golpeado por Rodrigo en una fiesta mientras tomaban.

 

La agresión es una acción violenta que realiza una persona con la intención de causar un daño a otra. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, define una agresión real cuando el movimiento corporal de la persona genera un daño actual a bienes legalmente tutelados, es decir, un cambio del estado en el que se encuentra, la salud, bienestar o bienes de una persona determinada. 

 

Dependiendo a través de qué delito sea cometida una agresión, dependerá la sanción. Los delitos en donde comúnmente hay alguna agresión, son, por ejemplo, el de lesiones, homicidio, intento de feminicidio, etc. Por ejemplo, el Código Penal del Estado de Chihuahua tipifica el delito de “Lesiones”, en el capítulo II, en el artículo 129, mismo que define que comete el delito de lesiones, aquella persona que cause a otro un daño o alteración en la salud. Lo anterior lo podemos comparar con la definición que da la Corte, en donde indica, que una agresión se causa cuando se comete un daño contra la salud.

 

¿Cómo denunciar?

 

La forma más eficaz de hacer hacer valido dicho derecho  es de forma presencial, de conformidad con el artículo 131 del Código Nacional de Procedimientos Penales, una de las obligaciones del Ministerio Público es recibir denuncias, por lo que se puede acudir a la fiscalía más próxima, y presentarla, oralmente, o por un medio escrito es la opción más adecuada. Es importante mencionar, que los policías tienen la obligación de recibir dichas denuncias al ser las primeras personas con las cuales podemos tener contacto mas rapido, y los cuales deberán de orientar a la persona agredida en dicho procedimiento. 

 

Para localizar la fiscalías especializadas en el Estado de Chihuahua  ingresar al siguiente link: http://fiscalia.chihuahua.gob.mx

 

Asimismo en: http://fiscalia.chihuahua.gob.mx/denuncias-y-o-querellas/

 

Otros métodos de denuncia:

 

Llamada telefónica: Puedes denunciar una agresión en el 911 o de forma anónima en el 089.

 

O directamente a las fiscalías de Chihuahua a los siguientes teléfonos, según corresponda: 

Cd. Chihuahua:

  • Teléfono: (614)429-3300
  • Ext. 14247

Cd. Juárez:

 

  • Teléfono: (656)629-3300
  • Ext. 56453

Cuauhtémoc: 


  • Teléfono: (627)523-9500
  • Ext. 76337

Hidalgo del parral:

  • Teléfono: (627)523-9300
  • Ext. 76346

En el caso de denuncia o querella se debe acudir a la fiscalía, en donde se hará constar la misma en un acta que levantará la Autoridad que la reciba. Tanto en este caso, como cuando se hagan por escrito, deberán contener la firma o huella digital del que las presente y su domicilio. 

 

Toda denuncia deberá contener una descripción de los hechos que considera delictivos, sin tener una calificación jurídica, ya que dicha calificación es proporcionada por el Ministerio Público, quien al investigar dará pruebas al juez quien decidirá conforme a derecho si es un delito o no. 

 

En el caso de que la denuncia o querella se presenten oralmente, se hará constar en acta que levantará la Autoridad que la reciba. Tanto en este caso, como cuando se hagan por escrito, deberán contener la firma o huella digital del que las presente y su domicilio. 



Fuentes:

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Acoso

Ejemplo: Pedro es maestro de Sofía, quien en reiteradas ocasiones le ha propuesto salir con él a pesar de la negativa constante de ella, por lo cúal decidió dejar de ir a la escuela.

 

El Código Penal del Estado de Chihuahua, tipifica este delito como “hostigamiento sexual”, mismo que lo define, en el capítulo III, en su artículo 176, comoA quien asedie a una persona con fines sexuales, a pesar de su oposición manifiesta, se le aplicará prisión de seis meses a dos años y multa de treinta a sesenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

 

Es importante mencionar, que tenemos que entender como acto lascivo, aquel acto de naturaleza sexual o aquel acto indecente que está destinado a crear o satisfacer placeres de tipo sexual.

 

Asimismo, es importante mencionar, que la pena aumentará, si la víctima recibe amenazas de parte del que comete el delito, para evitar acusaciones.



¿Cómo denunciar?

 

Esté delito, de conformidad con el artículo 98 del Código se persigue por querella, es decir, sólo a petición de la persona afectada se podrá proceder contra la persona que cometió el delito. 

 

La forma más eficaz de hacer hacer valido dicho derecho  es de forma presencial, de conformidad con el artículo 131 del Código Nacional de Procedimientos Penales, una de las obligaciones del Ministerio Público es recibir denuncias, por lo que se puede acudir a la fiscalía más próxima, y presentarla, oralmente, o por un medio escrito es la opción más adecuada. Es importante mencionar, que los policías tienen la obligación de recibir dichas denuncias al ser las primeras personas con las cuales podemos tener contacto mas rapido, y los cuales deberán de orientar a toda persona en dicho procedimiento. 

 

Para localizar la fiscalías especializadas en el Estado de Chihuahua  ingresar al siguiente link: http://fiscalia.chihuahua.gob.mx

 

Asimismo en: http://fiscalia.chihuahua.gob.mx/denuncias-y-o-querellas/

 

Otros métodos de denuncia:

 

Llamada telefónica: Puedes denunciar una agresión en el 911 o de forma anónima en el 089.

 

O directamente a las fiscalías de Chihuahua a los siguientes teléfonos, según corresponda: 

Cd. Chihuahua:

  • Teléfono: (614)429-3300
  • Ext. 14247

Cd. Juárez:

 

  • Teléfono: (656)629-3300
  • Ext. 56453

Cuauhtémoc: 


  • Teléfono: (627)523-9500
  • Ext. 76337

Hidalgo del parral:

  • Teléfono: (627)523-9300
  • Ext. 76346

 

En el caso de denuncia o querella se debe acudir a la fiscalía, en donde se hará constar la misma en un acta que levantará la Autoridad que la reciba. Tanto en este caso, como cuando se hagan por escrito, deberán contener la firma o huella digital del que las presente y su domicilio. 

Toda denuncia deberá contener una descripción de los hechos que considera delictivos, sin tener una calificación jurídica, ya que dicha calificación es proporcionada por el Ministerio Público, quien al investigar dará pruebas al juez quien decidirá conforme a derecho si es un delito o no. 

 

En el caso de que la denuncia o querella se presenten oralmente, se hará constar en acta que levantará la Autoridad que la reciba. Tanto en este caso, como cuando se hagan por escrito, deberán contener la firma o huella digital del que las presente y su domicilio. 

 

Fuentes:

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Abuso Sexual

Ejemplo: Raquel, es obligada por su maestro a tocarse sus partes íntimas en el receso mientras él lo observa constantemente. Raquel, le cuenta a su mama quien procede a levantar una denuncia por Abuso Sexual en contra de su hija.

 

Definición: El Codigo Penal del Estado de Chihuahua, en el capítulo II, en su artículo 173 contempla el delito de “Abuso Sexual” y lo define de la siguiente manera: “Artículo 173. A quien sin consentimiento de una persona y sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute en ella un acto sexual, la obligue a observarlo o la haga ejecutarlo, se le impondrán de seis meses a seis años de prisión y de cien a trescientos días multa.” 

 

Sanción: De seis meses a seis años de prisión.

 

Es importante mencionar que dicho delito se persigue por querella, a menos de que haya sido cometido con violencia o se trate de un menor de edad o de personas que no tengan la capacidad de comprender el hecho.

 

De igual manera, si el abuso sexual se comete contra menores de catorce años o contra personas que no tienen la capacidad de comprender el hecho, la sanción tendrá un agravante, por lo que irá de tres años a diez años de prisión, y de doscientos a cuatrocientos días de multa.



¿Cómo denunciar?

 

Esté delito, de conformidad con el Código, se persigue por querella, salvo los casos en que se cometa con violencia o se trate de un menor de edad o de personas que no tengan la capacidad de comprender el hecho. En tales casos se perseguirá de oficio.

 

La forma más eficaz de hacer hacer valido dicho derecho  es de forma presencial, de conformidad con el artículo 131 del Código Nacional de Procedimientos Penales, una de las obligaciones del Ministerio Público es recibir denuncias, por lo que se puede acudir a la fiscalía más próxima, y presentarla, oralmente, o por un medio escrito es la opción más adecuada. Es importante mencionar, que los policías tienen la obligación de recibir dichas denuncias al ser las primeras personas con las cuales podemos tener contacto mas rapido, y los cuales deberán de orientar a toda persona en dicho procedimiento. 

 

Para localizar la fiscalías especializadas en el Estado de Chihuahua  ingresar al siguiente link: http://fiscalia.chihuahua.gob.mx

 

Asimismo en: http://fiscalia.chihuahua.gob.mx/denuncias-y-o-querellas/

 

Otros métodos de denuncia:

 

Llamada telefónica: Puedes denunciar una agresión en el 911 o de forma anónima en el 089.

 

O directamente a las fiscalías de Chihuahua a los siguientes teléfonos, según corresponda: 

Cd. Chihuahua:

  • Teléfono: (614)429-3300
  • Ext. 14247

Cd. Juárez:

 

  • Teléfono: (656)629-3300
  • Ext. 56453

Cuauhtémoc: 


  • Teléfono: (627)523-9500
  • Ext. 76337

Hidalgo del parral:

  • Teléfono: (627)523-9300
  • Ext. 76346

 

En el caso de denuncia o querella se debe acudir a la fiscalía, en donde se hará constar la misma en un acta que levantará la Autoridad que la reciba. Tanto en este caso, como cuando se hagan por escrito, deberán contener la firma o huella digital del que las presente y su domicilio. 

 

Toda denuncia deberá contener una descripción de los hechos que considera delictivos, sin tener una calificación jurídica, ya que dicha calificación es proporcionada por el Ministerio Público, quien al investigar dará pruebas al juez quien decidirá conforme a derecho si es un delito o no. 

 

En el caso de que la denuncia o querella se presenten oralmente, se hará constar en acta que levantará la Autoridad que la reciba. Tanto en este caso, como cuando se hagan por escrito, deberán contener la firma o huella digital del que las presente y su domicilio. 



Fuentes:

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Violencia Familiar

Ejemplo: Mariana es golpeada por su esposo y su hijo cuando no les obedece. Acude a la policía a solicitar ayuda.

Definición: El Código Penal del Estado de Chihuahua tipifica al delito en su artículo 193, de la siguiente manera: 

“Artículo 193.

A quien ejerza algún acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, controlar o agredir de manera física, psicológica, patrimonial, económica o sexual, dentro o fuera del domicilio familiar, sobre alguna persona a la que esté, o haya estado unida, por un vínculo matrimonial, de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil; tutela o curatela; concubinato; o bien, que haya tenido o tenga alguna relación afectiva o sentimental de hecho, se le impondrá de uno a cinco años de prisión y el tratamiento integral especializado enfocado a la erradicación de la violencia familiar.

Los actos de violencia a que se refiere el presente artículo se entenderán en los términos de la Ley Estatal del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

La educación o formación del menor no será en ningún caso considerada justificación como forma de maltrato.

La pena se incrementará hasta en una mitad, cuando la conducta se ejecute en presencia de alguna niña, niño o adolescente.

La pena se incrementará en una mitad, cuando a sabiendas de que la mujer se encuentra embarazada, el agente ejecute la conducta descrita en el primer párrafo, o se realice la conducta en contra de una persona menor de 18 años.”.

De lo anterior podemos comprender, que existen casos en que la pena tendrá un agravante, es decir, la pena va a ser mucho mayor, y es cuando la conducta se realice frente a algún menor u adolescente; la mujer que es víctima esté embarazada, o se cometa contra un menor de edad.

Asimismo, hay que tener en cuenta que los actos de violencia familiar, se deben de entender en los términos de la Ley Estatal del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En la ley anteriormente citada, se menciona que debe de crearse un sistema informático de Registro de Casos de Riesgo Feminicida, cuando exista violencia familiar, mismo que tiene como objetivo, establecer un registro único de atención para cada víctima, que permita implementar medidas de prevención y protección personalizadas, ante un potencial riesgo feminicida.

Sanción: uno a cinco años de prisión y el tratamiento integral especializado enfocado a la erradicación de la violencia familiar.

Se entiende por:

I.- Violencia física: A todo acto intencional en el que se utilice alguna parte del cuerpo, algún objeto, arma o sustancia para sujetar, inmovilizar o causar daño a la integridad física del otro; 

II.- Violencia psicológica: toda acción u omisión reiterada, ejecutada por cualquier medio distinto al contacto físico, que con el propósito de perturbar, degradar o controlar la conducta de una persona le afecte psíquica o emocionalmente; 

III.- Violencia patrimonial: Toda acción u omisión que, de manera directa o indirecta, se dirija a ocasionar un menoscabo al patrimonio de la víctima, a través de: 

a) La perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes. 

b) La pérdida, sustracción, destrucción o retención indebido de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales.

IV.- Violencia económica: Toda acción u omisión orientada al abuso económico que, de manera directa o indirecta, cause una limitación o afectación de los recursos económicos destinados a la satisfacción de las necesidades básicas o medios indispensables para una vida digna de la víctima.

Violencia equiparada: cuando se realice en contra de la persona que esté sujeta a su custodia, guarda, protección, educación, instrucción o cuidado o con quien tenga una relación de hecho o la haya tenido en un período hasta de dos años antes de la comisión del acto u omisión.

¿Cómo denunciar?

Esté delito, de conformidad con el Código se persigue de oficio por la Representación Social, es decir, mediante denuncia de cualquier persona puede ser perseguido al autor del delito.

La forma más eficaz de hacer hacer valido dicho derecho  es de forma presencial, de conformidad con el artículo 131 del Código Nacional de Procedimientos Penales, una de las obligaciones del Ministerio Público es recibir denuncias, por lo que se puede acudir a la fiscalía más próxima, y presentarla, oralmente, o por un medio escrito es la opción más adecuada. Es importante mencionar, que los policías tienen la obligación de recibir dichas denuncias al ser las primeras personas con las cuales podemos tener contacto mas rapido, y los cuales deberán de orientar a toda persona en dicho procedimiento. 

Para localizar la fiscalías especializadas en el Estado de Chihuahua  ingresar al siguiente link: http://fiscalia.chihuahua.gob.mx

Asimismo en: http://fiscalia.chihuahua.gob.mx/denuncias-y-o-querellas/

Otros métodos de denuncia:

Llamada telefónica: Puedes denunciar una agresión en el 911 o de forma anónima en el 089.

O directamente a las fiscalías de Chihuahua a los siguientes teléfonos, según corresponda: 

Cd. Chihuahua:

  • Teléfono: (614)429-3300
  • Ext. 14247

Cd. Juárez:

  • Teléfono: (656)629-3300
  • Ext. 56453

Cuauhtémoc: 

 

  • Teléfono: (627)523-9500
  • Ext. 76337

Hidalgo del parral:

  • Teléfono: (627)523-9300
  • Ext. 76346

En el caso de denuncia o querella se debe acudir a la fiscalía, en donde se hará constar la misma en un acta que levantará la Autoridad que la reciba. Tanto en este caso, como cuando se hagan por escrito, deberán contener la firma o huella digital del que las presente y su domicilio. 

Toda denuncia deberá contener una descripción de los hechos que considera delictivos, sin tener una calificación jurídica, ya que dicha calificación es proporcionada por el Ministerio Público, quien al investigar dará pruebas al juez quien decidirá conforme a derecho si es un delito o no. 

En el caso de que la denuncia o querella se presenten oralmente, se hará constar en acta que levantará la Autoridad que la reciba. Tanto en este caso, como cuando se hagan por escrito, deberán contener la firma o huella digital del que las presente y su domicilio. 

Fuentes:

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Delito

Ejemplo: Erick robó dinero en un centro comercial, fue detenido por la policía privada y llevado ante la fiscalía para proceder con la denuncia correspondiente para que sea detenido.

 

Definición: Un delito es una conducta típica contraria a lo establecido en la ley y se castiga con años de prisión o multas administrativas. Los delitos se pueden perseguir de dos formas, por oficio o por querella. 

 

La querella es la forma de persecución del delito que, por su naturaleza, la ley permite a la víctima decidir sobre su derecho a denunciar sobre el delito o no, tal es el caso, por ejemplo, del estupro. 

 

Los delitos perseguidos de oficio, se deben iniciar por el Ministerio Público y por el mero suceso del hecho deben de investigarse. 

 

¿Cómo denunciar?

 

Esté delito, de conformidad con el Código se persigue de oficio por la Representación Social, es decir, mediante denuncia de cualquier persona puede ser perseguido al autor del delito.

 

La forma más eficaz de hacer hacer valido dicho derecho  es de forma presencial, de conformidad con el artículo 131 del Código Nacional de Procedimientos Penales, una de las obligaciones del Ministerio Público es recibir denuncias, por lo que se puede acudir a la fiscalía más próxima, y presentarla, oralmente, o por un medio escrito es la opción más adecuada. Es importante mencionar, que los policías tienen la obligación de recibir dichas denuncias al ser las primeras personas con las cuales podemos tener contacto mas rapido, y los cuales deberán de orientar a toda persona en dicho procedimiento. 

 

Para localizar la fiscalías especializadas en el Estado de Chihuahua  ingresar al siguiente link: http://fiscalia.chihuahua.gob.mx

 

Asimismo en: http://fiscalia.chihuahua.gob.mx/denuncias-y-o-querellas/

 

Otros métodos de denuncia:

 

Llamada telefónica: Puedes denunciar una agresión en el 911 o de forma anónima en el 089.

 

O directamente a las fiscalías de Chihuahua a los siguientes teléfonos, según corresponda: 

Cd. Chihuahua:

  • Teléfono: (614)429-3300
  • Ext. 14247

Cd. Juárez:

 

  • Teléfono: (656)629-3300
  • Ext. 56453

Cuauhtémoc: 


  • Teléfono: (627)523-9500
  • Ext. 76337

Hidalgo del parral:

  • Teléfono: (627)523-9300
  • Ext. 76346



Fuentes:

 

En el caso de denuncia o querella se debe acudir a la fiscalía, en donde se hará constar la misma en un acta que levantará la Autoridad que la reciba. Tanto en este caso, como cuando se hagan por escrito, deberán contener la firma o huella digital del que las presente y su domicilio. 

 

Toda denuncia deberá contener una descripción de los hechos que considera delictivos, sin tener una calificación jurídica, ya que dicha calificación es proporcionada por el Ministerio Público, quien al investigar dará pruebas al juez quien decidirá conforme a derecho si es un delito o no. 

 

En el caso de que la denuncia o querella se presenten oralmente, se hará constar en acta que levantará la Autoridad que la reciba. Tanto en este caso, como cuando se hagan por escrito, deberán contener la firma o huella digital del que las presente y su domicilio.

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Indígenas

Ejemplo: Fernanda es discriminada en su trabajo por venir de una comunidad indigena de Oaxaca, por lo cúal también le pagan un sueldo inferior al de los demás que realizan el mismo trabajo.

 

La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial en su artículo 1 tiene por objetivo sancionar la discriminacion al establecer que:

 

“1. En la presente Convención la expresión “discriminación racial” denotará toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico, que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública.”

 

Asimismo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos contempla en su artículo 26 la garantía de igualdad y no discriminación al establecer que: “Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. “

 

El Código Penal del Estado de Chihuahua, tipifica el delito de “Discriminación” , en el título Décimo, Capítulo I, en su artículo 197, el cual establece lo siguiente:

“Artículo 197.

Se impondrá de seis meses a tres años de prisión o de veinticinco a cien días de trabajo en favor de la comunidad y multa de cincuenta a doscientos días a quien, por razón de edad, sexo, estado civil, embarazo, raza, procedencia étnica, idioma, religión, ideología, orientación sexual, color de piel, nacionalidad, origen o posición social, trabajo o profesión, posición económica, características físicas, discapacidad o estado de salud o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas:

  1. Provoque o incite al odio o a la violencia;
  2. Niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho. Para los efectos de esta fracción, se considera que toda persona tiene derecho a los servicios o prestaciones que se ofrecen al público en general;
  3. Veje o excluya a alguna persona o grupo de personas; o
  4. Niegue o restrinja derechos laborales o el acceso a los mismos, sin causa justificada.

Al servidor público que, por las razones previstas en el primer párrafo de este artículo, niegue o retarde a una persona un trámite, servicio o prestación al que tenga derecho, se le aumentará en una mitad la pena prevista en el primer párrafo del presente artículo y, además, se le podrá imponer suspensión, destitución o inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, por el mismo lapso de la sanción impuesta.”.

Sanción: seis meses a tres años de prisión o de veinticinco a cien días de trabajo en favor de la comunidad y multa de cincuenta a doscientos días. Dicha sanción tiene agravantes que provocan que la pena incremente.

 

¿Cómo denunciar?

 

Esté delito es perseguido por querella, es decir, sólo mediante denuncia de la victima que sufre la discriminación se procedera contra el autor del delito.

 

La forma más eficaz de hacer hacer valido dicho derecho  es de forma presencial, de conformidad con el artículo 131 del Código Nacional de Procedimientos Penales, una de las obligaciones del Ministerio Público es recibir denuncias, por lo que se puede acudir a la fiscalía más próxima, y presentarla, oralmente, o por un medio escrito es la opción más adecuada. Es importante mencionar, que los policías tienen la obligación de recibir dichas denuncias al ser las primeras personas con las cuales podemos tener contacto mas rapido, y los cuales deberán de orientar a toda persona en dicho procedimiento. 

 

Para localizar la fiscalías especializadas en el Estado de Chihuahua  ingresar al siguiente link: http://fiscalia.chihuahua.gob.mx

 

Asimismo en: http://fiscalia.chihuahua.gob.mx/denuncias-y-o-querellas/

 

Otros métodos de denuncia:

 

Llamada telefónica: Puedes denunciar una agresión en el 911 o de forma anónima en el 089.

 

O directamente a las fiscalías de Chihuahua a los siguientes teléfonos, según corresponda: 

Cd. Chihuahua:

  • Teléfono: (614)429-3300
  • Ext. 14247

Cd. Juárez:

 

  • Teléfono: (656)629-3300
  • Ext. 56453

Cuauhtémoc: 


  • Teléfono: (627)523-9500
  • Ext. 76337

Hidalgo del parral:

  • Teléfono: (627)523-9300
  • Ext. 76346



Fuentes:

 

Toda denuncia deberá contener una descripción de los hechos que considera delictivos, sin tener una calificación jurídica, ya que dicha calificación es proporcionada por el Ministerio Público, quien al investigar dará pruebas al juez quien decidirá conforme a derecho si es un delito o no. 

 

En el caso de que la denuncia o querella se presenten oralmente, se hará constar en acta que levantará la Autoridad que la reciba. Tanto en este caso, como cuando se hagan por escrito, deberán contener la firma o huella digital del que las presente y su domicilio.