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Víctima

Dentro del proceso penal, existen dos figuras que se refieren a los distintos sujetos pasivos que existen en un acto delictivo de conformidad con el Artículo 108 del Código Nacional de procedimientos penales que se definen de la siguiente manera:

 

  • Víctima: es el sujeto pasivo que resiente directamente sobre su persona la afectación producida por la conducta delictiva. Ej: Roberto sufrió distintas lesiones en su cuerpo que casi lo matan derivado de una golpiza que recibió cuando fue robada la mercancía de la camioneta que manejaba. 
  • Ofendido: es la persona física o moral, titular del bien jurídico tutelado que ha sido lesionado o puesto en peligro por la acción u omisión prevista en la ley como delito. Ej: El ofendido en este caso sería la empresa a la cual el robo de mercancía le ha afectado por ser un bien de su propiedad.

 

El título de víctima u ofendido, puede o no recaer en la misma persona como en el ejemplo que se acaba de ejemplificar.

 

La Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua reconoce el estatus de tres tipos de víctimas:

 

  • Víctimas directas aquellas personas físicas que hayan sufrido algún daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional o, en general, cualquiera puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos como consecuencia de la comisión de un delito o violaciones a sus derechos humanos reconocidos en la Constitución Federal y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
  • Víctimas indirectas los familiares o aquellas personas físicas a cargo de la víctima directa que tengan una relación inmediata con ella.
  • Víctimas potenciales las personas físicas cuya integridad física o derechos peligren por prestar asistencia a la víctima, ya sea por impedir o detener la violación de derechos o la comisión de un delito.



Fuente: http://www.congresochihuahua2.gob.mx/biblioteca/leyes/archivosLeyes/1248.pdf

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Derechos de la víctima

La Ley de Víctimas del Estado de Chihuahua establece que son derechos y medidas a favor de las víctimas, los establecidos en los títulos segundo y quinto de la Ley General de Víctimas, dentro de los cuales encontramos, de manera enunciativa pero no limitativa, los siguientes:

 

  1. A una investigación pronta y eficaz que lleve, en su caso, a la identificación y enjuiciamiento de los responsables de violaciones al Derecho Internacional de los derechos humanos, y a su reparación integral;
  2. A ser reparadas por el Estado de manera integral, adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva por el daño o menoscabo que han sufrido en sus derechos como consecuencia de violaciones a derechos humanos y por los daños que esas violaciones les causaron;
  3. A conocer la verdad de lo ocurrido acerca de los hechos en que le fueron violados sus derechos humanos para lo cual la autoridad deberá informar los resultados de las investigaciones;
  4. A que se le brinde protección y se salvaguarde su vida y su integridad corporal, en los casos previstos en el artículo 34 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada;
  5. A ser tratadas con humanidad y respeto de su dignidad y sus derechos humanos por parte de los servidores públicos y, en general, por el personal de las instituciones públicas responsables del cumplimiento de esta Ley, así como por parte de los particulares que cuenten con convenios para brindar servicios a las víctimas;
  6. A solicitar y a recibir ayuda, asistencia y atención en forma oportuna, rápida, equitativa, gratuita y efectiva por personal especializado en atención al daño sufrido desde la comisión del hecho victimizante, con independencia del lugar en donde ella se encuentre, así como a que esa ayuda, asistencia y atención no dé lugar, en ningún caso, a una nueva afectación;
  7. A la verdad, a la justicia y a la reparación integral a través de recursos y procedimientos accesibles, apropiados, suficientes, rápidos y eficaces;
  8. A la protección del Estado, incluido el bienestar físico y psicológico y la seguridad del entorno con respeto a la dignidad y privacidad de la víctima, con independencia de que se encuentren dentro un procedimiento penal o de cualquier otra índole. Lo anterior incluye el derecho a la protección de su intimidad contra injerencias ilegítimas, así como derecho a contar con medidas de protección eficaces cuando su vida o integridad personal o libertad personal sean amenazadas o se hallen en riesgo en razón de su condición de víctima y/o del ejercicio de sus derechos;
  9. A solicitar y a recibir información clara, precisa y accesible sobre las rutas y los medios de acceso a los procedimientos, mecanismos y medidas que se establecen en la presente Ley;
  10. A solicitar, acceder y recibir, en forma clara y precisa, toda la información oficial necesaria para lograr el pleno ejercicio de cada uno de sus derechos;
  11. A obtener en forma oportuna, rápida y efectiva todos los documentos que requiera para el ejercicio de sus derechos, entre éstos, los documentos de identificación y las visas, etc.

Entonces, las víctimas tienen una larga lista de derechos, pero lo más importante es que tienen que tener el acceso a la verdad, la justicia y sobre todo, a la reparación del daño.

 

Asimismo, como derechos complementarios, igual aplicables, se encuentran los previstos en el artículo 109 del Código Nacional de Procedimientos Penales que se pueden encontrar en el siguiente link:  http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_190221.pdf 

 

Fuente: http://www.congresochihuahua2.gob.mx/biblioteca/leyes/archivosLeyes/1248.pdf

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGV_200521.pdf

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Principios en el Proceso Penal

La constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 20 establece que los principios que rigen al procedimiento penal son los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. 


  • Publicidad

Contemplado también en el Código Nacional de Procedimientos Penales en su artículo 5 que establece que las audiencias serán públicas, con el fin de que a ellas accedan no sólo las partes que intervienen en el procedimiento sino también el público en general, con las excepciones previstas en el mismo Código.

 

Ejemplo: Rodrigo quiere acudir a una audiencia para vincular a proceso a su primo Gabriel, no se le puede prohibir el acceso ya que dichas audiencias son públicas. 


  • Contradicción

El artículo 6 del Código Nacional establece que este principio consiste en que las partes pueden conocer, controvertir o confrontar los medios de prueba, así como oponerse a las peticiones y alegatos de la otra parte, salvo lo previsto por el Código. En otras palabras, se puede entender como el derecho a tener acceso directo a todos los datos que obran en el legajo o carpeta de la investigación llevada por el Ministerio Público. 

 

Ejemplo: el abogado de Rodrigo solicita al Ministerio Público los medios de prueba que tienen contra su cliente.  

 

De igual forma, la posibilidad de participar en la audiencia pública en que se incorporen y desahoguen, presentando, en su caso, versiones opuestas e interpretaciones de los resultados de dichas diligencias; y, controvertir los, o bien, hacer las aclaraciones que estimen pertinentes, de manera que tanto el Ministerio Público como el imputado y su defensor, puedan participar activamente inclusive en el examen directo de las demás partes intervinientes en el proceso tales como peritos o testigos.

  • Concentración 

 

Contemplado en el artículo 8 del Código Nacional, que se refiere a que las audiencias se desarrollarán preferentemente en un mismo día o en días consecutivos hasta su conclusión.

 

Ejemplo: Raúl interpone un amparo ya que le ponen el inicio de su audiencia oral el lunes y tendrá un receso de 15 días antes de terminar, y no están respetando este principio.

 

  • Continuidad 

Contemplado en el artículo 7 del Código Nacional, y establece que las audiencias se llevarán a cabo de forma continua, sucesiva y secuencial, para lograr una justicia más rápida y eficiente. No se debe interrumpir de ninguna manera las audiencias en el proceso.

Ejemplo: El juez dicta una agenda referente a las audiencias de Alejandro, para que dentro de lo posible, sean continuas. 


  • Inmediación 

El artículo 9 del Código Nacional define a este principio como toda audiencia se desarrollará íntegramente en presencia del Órgano jurisdiccional, es decir sólo ante el Juez, así como de las partes que deban de intervenir en la misma. En ningún caso, el Órgano jurisdiccional podrá delegar en persona alguna la admisión, el desahogo o la valoración de las pruebas, ni la emisión y explicación de la sentencia respectiva. 

 

Ejemplo: Manuel tiene derecho a que un juez esté presente y conozca de su caso en cada etapa de su procedimiento penal. 

 

Fuente: