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Tipos de policías

Conforme a la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública del Estado de Chihuahua, existen los siguientes tipos de policía:

 

  • Policía de investigación
  • Policía de Seguridad y custodia
  • Policía Preventiva Municipal
  • Policía Vial
  • Policía de Vigilancia de Audiencias Judiciales

 

asimismo, debemos considerar también a la Guardia Nacional

 

Fuente: http://www.congresochihuahua2.gob.mx/biblioteca/leyes/archivosLeyes/1007.pdf

 

Policía Preventiva Municipal

 

De conformidad con el artículo 160 de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública del Estado de Chihuahua, el alto mando sobre la policía preventiva le corresponde al Presidente Municipal respectivo, en los términos de la Constitución, la Constitución local y disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

 

Fuente: http://www.congresochihuahua2.gob.mx/biblioteca/leyes/archivosLeyes/1007.pdf



El policía municipal es llamado para que intervenga en una serie amplia de temas relacionados con la vida cotidiana y no con eventos especiales de gran relevancia. Esta cercanía del policía municipal es fundamental para determinar la relación entre población y autoridades estatales.

 

En las llamadas de auxilio, se percibe de inmediato el tipo de problemas que enfrenta la policía municipal.

 

Por ejemplo: “Pues por los problemas intrafamiliares, que le pegan a su esposa, a sus hijos, o el borrachito que se queda tirado en la calle y da mal aspecto, la gente llama y nosotros vamos por él, lo recogemos pero no lo esposamos, lo revisamos por las dudas y guardamos sus cosas. Policía municipal de Lázaro Cárdenas.”

 

Como puede observarse en esta entrevista, las llamadas están orientadas al mantenimiento del orden y no a la aplicación de la ley. Básicamente se trata de problemas de violencia intrafamiliar o de problemas con el alcohol. No se trata de llamadas graves sino más bien de llamadas para resolver problemas en los que la policía ejerce la autoridad (en términos generales y no necesariamente usa la fuerza) o bien, donde la policía parece ser el primer contacto —cercano y sencillo— para que la población apele al estado.

 

Fuente:http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1405-10792017000100139 

 

Guardia Nacional

 

Ejemplo: Elementos de la Guardia Nacional, con su respectiva orden, intervienen para hacer una revisión ocular en un recinto fiscal, para salvaguardar el orden público. 

 

Definición: en su Artículo 4 de la Ley de la Guardia Nacional, la define como  “una institución de seguridad pública, de carácter civil, disciplinada y profesional, adscrita como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría”.

 

El objeto de la Guardia Nacional es realizar la función de seguridad pública a cargo de la Federación y, en su caso, conforme a los convenios que para tal efecto se celebren, colaborar temporalmente en las tareas de seguridad pública que corresponden a las entidades federativas o municipios. 

 

Tendrá las capacidades de una policía federal y local juntas pues podrá investigar delitos de ambos fueros pero, además, podrá revisar y detener a migrantes en condición irregular. Estará facultada para realizar aprehensiones, cateos y hasta pedir por su cuenta la intervención de comunicaciones, sus funciones vienen estipuladas en el artículo 9 de la Ley de la Guardia Nacional. 

 

La Guardia Nacional de México es una institución que funge como policía nacional, cuya función es proporcionar seguridad pública a los Estados Unidos Mexicanos. Se trata de un órgano desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.

 

Dentro de sus atribuciones y obligaciones, reguladas en el artículo 9 de la Ley de la Guardia Nacional, encontramos que tienen que proporcionar atención a víctimas, ofendidos o testigos de algún delito. 

 

Fuente: https://www.elsoldemexico.com.mx/mexico/politica/estas-seran-las-funciones-de-la-guardia-nacional-en-el-mando-civil-y-militar-2930151.html

.http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGN_270519.pdf

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Contacto con Policías

En esté punto se abordará el contacto con dos tipos de policías más recurridos en la vida cotidiana, a continuación se abordarán sus diferencias:

 

Tipo de llamada de auxilio

 

Municipales: Las llamadas están orientadas al mantenimiento del orden y no a la aplicación de la ley. Básicamente se trata de problemas de violencia intrafamiliar o de problemas con el alcohol. No se trata de llamadas graves sino más bien de llamadas para resolver problemas en los que la policía ejerce la autoridad (en términos generales y no necesariamente usa la fuerza) o bien, donde la policía parece ser el primer contacto —cercano y sencillo— para que la población apele al estado.

 

Estatales: En el caso de la policía estatal, la llamada de auxilio presupone mayor peligrosidad y gravedad del delito en cuestión.

“Muchas veces, la gente se confunde pero no es lo mismo ellos que nosotros. Y ni le digo la cantidad de veces que los propios municipales nos llaman, ellos mismos, para que hagamos la detención o porque siguen a alguien enfierrado (armado). Policía estatal.”

 

Intervenciones (uso de la fuerza)

 

Municipales: Las intervenciones de los policías municipales son siempre de baja intensidad (por ejemplo, en ninguna de la entrevistas se registran intervenciones con armas o heridos). Regularmente consisten en la aprehensión de personas en estado de ebriedad, bajo el influjo de drogas o en intervenciones en casos de violencia intrafamiliar.

Se trata de un uso de la fuerza mínimo en el que habitualmente no intervienen armas y donde la mayoría del trabajo de la intervención consiste en la persuasión y manejo del conflicto de manera no violenta.

Estas intervenciones reflejan que la policía municipal interviene en situaciones importantes pero no graves de la vida comunitaria. Se trata de situaciones que demandan la intervención de la autoridad sin llegar a necesitar una fuerza armada preparada para intervenciones violentas en delitos de alto impacto.

 

Estatales: En el caso de uso de la fuerza, se muestran todavía mejor las diferentes funciones de ambas policías.

“Los peores casos en los que me tocó meterme siempre fueron de balacera. No siempre es necesario pero si los municipales se retiran es porque vamos a lo que toque. Policía estatal.”

 

“En el caso de los policías estatales, siempre se registra violencia o al menos hay una amenaza cierta de violencia o de uso de las armas.

A un compañero le pegaron en el estómago. Fue terrible porque fue al hospital y casi ni lo atienden. Estábamos detrás de una barda pegando tiros cuando él se cayó. Policía estatal.”

 

En las entrevistas de policías estatales, se registran —a diferencia de los municipales— hechos de violencia y heridos de gravedad en la propia policía.

 

Detenciones

 

Municipales:Nuevamente, la mayoría de las detenciones se vinculan al alcohol, las drogas y la violencia intrafamiliar.

 

“Pues es que es un municipio pequeño, puro de borrachitos, peleas intrafamiliares, los chamacos que andan de vándalos ahorita, pintando bardas. Destruyendo teléfonos públicos, pero no de fuerza nada. Policía municipal de Isla Mujeres.”

 

En la entrevista anterior, se refleja la escasa necesidad de operar una fuerza estatal al nivel de los conflictos que se presentan en esta instancia.

La policía municipal interviene en casos de poca relevancia en términos de criminalidad o de violencia. El mantenimiento del orden es la cotidianeidad de la policía municipal y es un rol fundamental en la vida comunitaria.

 

Estatales: Consideran que son llamados porque hay una situación de riesgo que supera el nivel de intervención de los policías municipales.

Todos los casos registrados en las entrevistas refieren que los llamados —a diferencia de las operaciones de rutina— siempre presuponen una intervención violenta con uso de armas.

 

“A mí me ha tocado gente que roba negocios y avisan. Entonces, vamos en flagrancia. También me han tocado narcos que salieron de la casa con las armas. Y una vez en un retén detuvimos una camioneta llena de fusiles. Policía estatal.”

 

Los policías estatales perciben su propio trabajo como una operación de otro nivel que el municipal. No consideran que sus actividades están dirigidas a ayudar a la comunidad sino a intervenir en situaciones peligrosas. No se trata de mantener el orden sino de aplicar la ley.

 

Fuente: http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1405-10792017000100139

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Revisión

Ejemplo: Fernanda sala de una tienda departamental, en el que es detenida por el policía de la entrada y le solicita una revisión corporal.

 

Definición: Los retenes, puntos de revisión instalados por la policía ya sea para ver si el guiador tiene aliento alcohólico (alcoholímetro) o interrogarlo y revisar arbitrariamente el interior de su vehículo y sus documentos, son inconstitucionales y violatorios de los derechos humanos.

 

¿Por qué son inconstitucionales? Porque dice la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 11:

 

Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes.

 

Esto es, tenemos derecho a desplazarnos libremente dentro del país sin rendir cuentas por ese simple hecho.

 

Y en su Artículo 16 Constitucional:

 

“Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento…”

 

Esto significa que la policía no puede someternos a interrogatorios o revisiones arbitrarias e ilegales, ni privarnos de nuestra libertad en el proceso.

 

Es importante mencionar que, como acto de investigación, la inspección de personas está permitida, aún sin la autorización de un juez, pero siempre tiene que estar justificado al ser parte de una investigación por la comisión de un hecho que la ley señale como delito. 

 

Asimismo, el artículo 268 relativo a la Inspección de personas, señala que en la investigación de los delitos, la Policía podrá realizar la inspección sobre una persona y sus posesiones en caso de flagrancia, o cuando existan indicios de que oculta entre sus ropas o que lleva adheridos a su cuerpo instrumentos, objetos o productos relacionados con el hecho considerado como delito que se investiga. 

La revisión consistirá en una exploración externa de la persona y sus posesiones. Cualquier inspección que implique una exposición de partes íntimas del cuerpo requerirá autorización judicial. Antes de cualquier inspección, la Policía deberá informar a la persona del motivo de dicha revisión, respetando en todo momento su dignidad.

 

Fuentes:  http://www.informaciondelonuevo.com/2018/12/los-retenes-y-las-revisiones-de-rutina.html 

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_190221.pdf 

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Allanamiento

Ejemplo: La policía estatal entra a casa de Marco, en busca de objetos robados.

 

Ninguna persona ni cualquier autoridad puede ingresar a tu domicilio sin tu consentimiento, a no ser que sea previa orden judicial, de lo contrario estaría cometiendo un delito como el que señala el Código Penal del Estado de Chihuahua, que establece en su artículo 205, lo siguiente: 

“A quien sin motivo justificado se introduzca a una vivienda o sus dependencias, se le impondrá de seis meses a dos años de prisión o de cincuenta a cien días multa.

Si el hecho se realiza por dos o más personas o mediante el uso de la violencia, la pena será de uno a cuatro años de prisión.”.

 

La Constitución mexicana señalan tres casos en los cuales las autoridades podrán afectar la inviolabilidad domiciliaria: 

1) en virtud de una orden judicial

2) a través del consentimiento del titular del domicilio

3) cuando exista flagrancia.

 

Asimismo el Código Nacional de Procedimientos Penales señala que dos motivos para que el ingreso de la autoridad al domicilio esté justificado sin orden judicial:

 

  1. Sea necesario para repeler una agresión real, actual o inminente y sin derecho que ponga en riesgo la vida, la integridad o la libertad personal de una o más personas, o 
  2. Se realiza con consentimiento de quien se encuentre facultado para otorgarlo.

 

Las fracciones anteriores sólo aplican cuando el Ministerio Público necesite ejecutar un acto de investigación, es decir, esté investigando un hecho que la ley señale como delito. En esté supuesto, cuando la autoridad practique el ingreso deberá informar dentro de los cinco días siguientes, ante el Órgano jurisdiccional, para que la persona que otorgó su consentimiento la ratifique. Los motivos que determinaron la inspección sin orden judicial deben constar detalladamente en el acta que al efecto se levante. 

 

Fuente:

https://www.congresobc.gob.mx/Documentos/ProcesoParlamentario/Leyes/TOMO_V/20210914_CODPENAL.PDF 

https://www.poderjudicialyucatan.gob.mx/digestum/marcoLegal/03/2012/DIGESTUM03002.pdf http://derechoenaccion.cide.edu/las-excepciones-a-la-inviolabilidad-del-domicilio/

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_190221.pdf 

http://www.congresochihuahua2.gob.mx/biblioteca/codigos/archivosCodigos/64.pdf

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Revisión Vehicular/retenes

Ejemplo: En la carretera se encuentra un retén que está llevando a cabo la Guardia Nacional e inspecciona a todos los carros que transitan por dicho lugar para detectar objetos de algún delito.

 

Las inspecciones vehiculares, según el Código Nacional de Procedimientos Penales, no requieren ninguna autorización previa cuando se está dentro de un procedimiento de investigación por la comisión de un delito.

 

La inspección es un acto de investigación sobre el estado que guardan lugares, objetos, instrumentos o productos del delito. 

 

Será materia de la inspección todo aquello que pueda ser directamente apreciado por los sentidos. Si se considera necesario, la Policía se hará asistir a los peritos.  El Código Nacional, permite que la policía revise a las personas y sus posesiones, sin necesidad de obtener el permiso de un juez, cuando aquella esté investigando un delito.

 

Fuente: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_190221.pdf 

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Extorsiones

Ejemplo: La policía municipal le solicita dinero a Arturo, dueño de un local, con el fin de darle “protección” y no le eche a los narcos de la zona.

Definición: De acuerdo con el Código Penal para el Estado de Chihuahua contempla el delitos de extorsión y lo define de la siguiente manera:

“Artículo 204 Bis.
A quien por cualquier conducto, con ánimo de lucro, obligare a otro, con violencia moral o intimidación, a realizar, omitir o tolerara un acto, en su perjuicio o de algún tercero, se le impondrán de cinco a treinta años de prisión y de cien a ochocientos días multa.
Se impondrá prisión de treinta a setenta años, cuando en la comisión del delito se dé alguna de las siguientes modalidades:
I. Se logre que la víctima o un tercero, entregue alguna cantidad de dinero o algún bien u objeto para evitar el daño con que se amenaza;
II. Se cometa en contra de menor de edad o persona mayor de setenta años;
III. Intervengan dos o más personas;
IV. El activo se encuentre armado o porte instrumento peligroso;
V. Se emplee violencia física;
VI. Se realice desde el interior de un reclusorio o centro de reinserción social;
VII. El sujeto activo del delito:
a) Tenga alguna relación de confianza, laboral, de parentesco o de negocios con el pasivo o con quien este último esté ligado por algún vínculo;
b) Sea, o haya sido, o se ostente sin serlo, integrante de alguna institución policial o servidor público en alguna de las áreas de prevención o persecución del delito, administración de justicia o reinserción social. En caso de que hubiere sido servidor público, se le aplicará la inhabilitación por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta, la cual comenzará a partir de que recobre su libertad. En caso de que el sujeto activo sea servidor público, se le impondrá, además, la destitución del cargo en cuanto esté firme la sentencia, o
c) Porte vestimentas o instrumentos de identificación, de los utilizados por integrantes de instituciones de seguridad pública;
VIII. El activo se ostente, por cualquier medio, como integrante de una asociación delictuosa o grupo criminal, real o ficticio;
IX. El activo manifieste su pretensión de continuar obteniendo dinero o algún bien u objeto por concepto de cobro de cuotas de cualquier índole, adicionales a los exigidos originalmente por el ilícito, o
X. Participen trabajadores de instituciones públicas o privadas que tengan acceso a bancos de datos personales y que los utilicen o los sustraigan para sí o para terceros, con el objeto de cometer el delito de extorsión en cualquiera de sus modalidades.”.


Fuente: http://www.congresochihuahua2.gob.mx/biblioteca/codigos/archivosCodigos/64.pdf

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¿Cómo denunciar?

La forma más eficaz de hacer hacer valido dicho derecho  es de forma presencial, de conformidad con el artículo 131 del Código Nacional de Procedimientos Penales, una de las obligaciones del Ministerio Público es recibir denuncias, por lo que se puede acudir a la fiscalía más próxima, y presentarla, oralmente, o por un medio escrito es la opción más adecuada. Es importante mencionar, que los policías tienen la obligación de recibir dichas denuncias al ser las primeras personas con las cuales podemos tener contacto mas rapido, y los cuales deberán de orientar a la persona agredida en dicho procedimiento. 

 

Para localizar la fiscalías especializadas en el Estado de Chihuahua  ingresar al siguiente link: http://fiscalia.chihuahua.gob.mx

 

Asimismo en: http://fiscalia.chihuahua.gob.mx/denuncias-y-o-querellas/

 

Otros métodos de denuncia:

 

Llamada telefónica: Puedes denunciar una agresión en el 911 o de forma anónima en el 089.

 

O directamente a las fiscalías de Chihuahua a los siguientes teléfonos, según corresponda: 

Cd. Chihuahua:

  • Teléfono: (614)429-3300
  • Ext. 14247

Cd. Juárez:

 

  • Teléfono: (656)629-3300
  • Ext. 56453

Cuauhtémoc: 


  • Teléfono: (627)523-9500
  • Ext. 76337

Hidalgo del parral:

  • Teléfono: (627)523-9300
  • Ext. 76346

 

En el caso de denuncia o querella se debe acudir a la fiscalía, en donde se hará constar la misma en un acta que levantará la Autoridad que la reciba. Tanto en este caso, como cuando se hagan por escrito, deberán contener la firma o huella digital del que las presente y su domicilio. 

 

Fuentes:



Toda denuncia deberá contener una descripción de los hechos que considera delictivos, sin tener una calificación jurídica, ya que dicha calificación es proporcionada por el Ministerio Público, quien al investigar dará pruebas al juez quien decidirá conforme a derecho si es un delito o no. 

 

En el caso de que la denuncia o querella se presenten oralmente, se hará constar en acta que levantará la Autoridad que la reciba. Tanto en este caso, como cuando se hagan por escrito, deberán contener la firma o huella digital del que las presente y su domicilio.