Baja California Sur
Add Your Heading Text Here
Orden de Cateo
Ejemplo: Fernando se encontraba descansando en su casa cuando de repente unos policías ministeriales tocaron la puerta. Posteriormente ellos entraron a la casa argumentando que tenían una orden de cateo, misma que venía de un juez porque presuntamente Fernando había participado en varios delitos que se cometieron en la colonia.
Definición: El cateo es un acto de investigación que sólo puede realizar el Ministerio Público previa autorización que conceda un Juez, por ser un acto que vulnera derechos, como la propiedad privada, para poder inspeccionar un domicilio en búsqueda de un objeto y/o de personas.
Legalidad de la Orden de cateo: El artículo 282 del Código Nacional de Procedimientos Penales, establece que cuando el MP considere que es necesario un cateo, solicitará por cualquier medio, la práctica de dicho acto de investigación, esta solicitud debe de contar con los siguientes requisitos para que sea legal:
- Se debe de establecer el lugar a inspeccionarse, las personas o persona que han de aprehender y los objetos que se buscan
- Se deben señalar los motivos e indicios que sustentan la necesidad de una orden de cateo.
- Nombre de los servidores públicos que van a practicar o intervenir en ese acto de investigación
Una vez ejecutada la orden de cateo, el MP tiene la obligación de entregar una copia de los puntos resolutivos de la orden de cateo a quien habite o esté en posesión del lugar donde se efectúe, o cuando esté ausente, a su encargado y, a falta de éste, a cualquier persona mayor de edad que se halle en el lugar.
Cuando no se encuentre persona alguna, se fijará la copia de los puntos resolutivos que autorizan el cateo a la entrada del inmueble, debiendo hacerse constar en el acta y se hará uso de la fuerza pública para ingresar.
Fuente: https://poderjudicialyucatan.gob.mx/blog/doc/cateos.pdf
Add Your Heading Text Here
Abuso o exceso de Autoridad
Ejemplo: Ricardo se encontraba jugando con sus amigos cuando de repente y sin justificación alguna fue detenido y golpeado por policías ministeriales. Posteriormente Ricardo acudió ante el Ministerio Público correspondiente a presentar su denuncia por el delito de abuso de autoridad.
Desafortunadamente el delito de abuso de autoridad es muy recurrente en nuestro país, mismo que puede entenderse como la situación en la cual la autoridad, en el ejercicio de sus funciones, realice actos que violen derechos de los particulares y que los pongan en peligro.
El artículo 274 del Código Penal del estado de Baja California Sur define el abuso de autoridad de la siguiente manera:
Artículo 274. Abuso de autoridad y uso ilegal de la fuerza pública. Cometen el delito de abuso de autoridad y uso ilegal de la fuerza pública los servidores públicos que en perjuicio de particulares, en razón de sus funciones y con los medios o la autoridad que estas le otorguen, incurra en los siguientes abusos: I. Cuando para impedir la ejecución de una ley, decreto o reglamento, el cobro de un impuesto o el cumplimiento de una resolución judicial, pida auxilio a la fuerza pública o la emplee con ese objeto; II. Cuando ejerciendo sus funciones o con motivo de ellas hiciere violencia a una persona sin causa legítima o la vejare o la insultare; III. Realizar, en ejercicio de sus funciones, actos que produzcan daño o alguna ventaja indebida a los interesados en un negocio o a cualquier otra persona. IV. Cuando indebidamente retarde o niegue a los particulares la protección o servicio que tenga obligación de otorgarles o impida la presentación o el curso de una solicitud; V. Cuando estando encargado de administrar justicia, bajo cualquier pretexto, aunque sea el de obscuridad o silencio de la ley, se niegue injustificadamente a despachar un negocio pendiente ante él, dentro de los términos establecidos por la ley; VI. Cuando el perito, requerido legalmente por una autoridad competente para que le preste auxilio se niegue a dárselo o retrase el mismo injustificadamente. VII. Cuando teniendo conocimiento de una privación ilegal de la libertad no la denunciase inmediatamente a la autoridad competente o no la haga cesar, también inmediatamente, si esto estuviere en sus atribuciones; VIII. Cuando haga que se le entreguen fondos, valores u otra cosa que no se le haya confiado a él y se los apropie o disponga de ellos indebidamente. IX. Cuando autorice o contrate a quien se encuentre inhabilitado por resolución firme de autoridad competente para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, siempre que lo haga con conocimiento de tal situación; X. Omitir el registro de la detención correspondiente o dilatar injustificadamente poner al detenido a disposición de la autoridad correspondiente, y
Fuentes: https://misabogados.com.mx/blog/que-es-el-abuso-o-exceso-de-autoridad/
Add Your Heading Text Here
¿Cómo denunciar?
Esté delito se persigue de oficio o por querella (denuncia hecha por la víctima).
La forma más eficaz de hacer hacer valido dicho derecho es de forma presencial, de conformidad con el artículo 131 del Código Nacional de Procedimientos Penales, una de las obligaciones del Ministerio Público es recibir denuncias, por lo que se puede acudir a la fiscalía más próxima, y presentarla, oralmente, o por un medio escrito es la opción más adecuada. Es importante mencionar, que los policías tienen la obligación de recibir dichas denuncias al ser las primeras personas con las cuales podemos tener contacto mas rapido, y los cuales deberán de orientar a la persona agredida en dicho procedimiento.
Para localizar el ministerio público más cercano, pueden ingresar a: https://denuncia.org/localizador-de-ministerios-publicos/ .
Asimismo, el estado de Baja California Sur cuenta con la siguiente página de internet donde se pueden presentar denuncias anónimas, denuncias de desapariciones y denuncias contra servidores públicos: http://www.pgjebcs.gob.mx/
Otros métodos de denuncia:
Llamada telefónica: Puedes denunciar una agresión en el 911 o de forma anónima en el 089.
Finalmente, se puede denunciar por internet ante la guardia nacional con los siguientes datos:
Centro Nacional de Atención Ciudadana
Número: 088
Correos de Denuncia: cnac@gn.gob.mx y/o guardia.nacional@gn.gob.mx
Denuncia vía Twitter: @CNAC_GN
Toda denuncia deberá contener una descripción de los hechos que considera delictivos, sin tener una calificación jurídica, ya que dicha calificación es proporcionada por el Ministerio Público, quien al investigar dará pruebas al juez quien decidirá conforme a derecho si es un delito o no.
Fuentes:
- http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_190221.pdf
- https://www.gob.mx/guardianacional/articulos/denuncia-por-internet-ante-la-guardia-nacional-251876?idiom=es
- http://www.pgjebcs.gob.mx/