Baja California Sur

Add Your Heading Text Here

Agresión

Ejemplo: Gustavo durante el regreso a su casa después de una jornada laboral en el camión fue víctima de un asalto al momento en el que un sujeto armado lo despojó de sus pertenencias para después salir corriendo. Como Gustavo está consciente que la conducta es un delito, acudió ante las autoridades correspondientes para denunciar.

 

Definición: La agresión es una acción violenta que realiza una persona con la intención de causar un daño a otra. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, define una agresión real cuando el movimiento corporal de la persona genera un daño actual a bienes legalmente tutelados, es decir, un cambio del estado en el que se encuentra, la salud, bienestar o bienes de una persona determinada.

 

Dependiendo a través de qué delito sea cometida una agresión, dependerá la sanción. 

 

¿Cómo denunciar?

La forma más eficaz de hacer hacer valido dicho derecho  es de forma presencial, de conformidad con el artículo 131 del Código Nacional de Procedimientos Penales, una de las obligaciones del Ministerio Público es recibir denuncias, por lo que se puede acudir a la fiscalía más próxima, y presentarla, oralmente, o por un medio escrito es la opción más adecuada. Es importante mencionar, que los policías tienen la obligación de recibir dichas denuncias al ser las primeras personas con las cuales podemos tener contacto mas rapido, y los cuales deberán de orientar a la persona agredida en dicho procedimiento.

 

Para localizar el ministerio público más cercano, pueden ingresar a: https://denuncia.org/localizador-de-ministerios-publicos/

 

Asimismo, el estado de Baja California Sur cuenta con la siguiente página de internet donde se pueden presentar denuncias anónimas, denuncias de desapariciones y denuncias contra servidores públicos: http://www.pgjebcs.gob.mx/ 

 

Otros métodos de denuncia:

 

Llamada telefónica: Puedes denunciar una agresión en el 911 o de forma anónima en el 089.

 

Finalmente, se puede denunciar por internet ante la guardia nacional con los siguientes datos:

 

Centro Nacional de Atención Ciudadana

Número: 088

Correos de Denuncia: cnac@gn.gob.mx y/o guardia.nacional@gn.gob.mx

Denuncia vía Twitter:  @CNAC_GN

 

Toda denuncia deberá contener una descripción de los hechos que considera delictivos, sin tener una calificación jurídica, ya que dicha calificación es proporcionada por el Ministerio Público, quien al investigar dará pruebas al juez quien decidirá conforme a derecho si es un delito o no. 



Fuentes:

 

http://www.pgjebcs.gob.mx/

Add Your Heading Text Here

Acoso

Ejemplo: Gabriela es una estudiante de secundaria que le va bien en la escuela cuando desafortunadamente reprobó la materia de biología. A continuación, el maestro de biología se ofreció a subirle la calificación a cambio de conductas sexuales como recompensa, por lo que Gabriela le comentó a sus papás quienes presentaron la denuncia correspondiente y dieron aviso a la escuela.

 

Definición: El Codigo Penal para el Estado de Baja California Sur, define al acoso sexual en su artículo 293 Bis como:  Comete el delito de acoso sexual quien se exprese verbal o físicamente de manera degradante en relación a la sexualidad de otra persona, sin que exista subordinación real de la víctima al agresor en los ámbitos laboral o escolar, dicha conducta será sancionada con una pena de seis meses a un año de prisión. 

 

Sanción: Esté delito se castiga con una pena de seis meses a un año de prisión.



¿Cómo denunciar?

Esté delito, se persigue con denuncia o querella, es decir, la autoridad tiene la obligación de iniciar con una investigación en cuanto tenga conocimiento de que se está cometiendo dicho delito. Es decir, lo puede denunciar cualquier persona, no sólo la víctima.

 

La forma más eficaz de hacer hacer valido dicho derecho  es de forma presencial, de conformidad con el artículo 131 del Código Nacional de Procedimientos Penales, una de las obligaciones del Ministerio Público es recibir denuncias, por lo que se puede acudir a la fiscalía más próxima, y presentarla, oralmente, o por un medio escrito es la opción más adecuada. Es importante mencionar, que los policías tienen la obligación de recibir dichas denuncias al ser las primeras personas con las cuales podemos tener contacto mas rapido, y los cuales deberán de orientar a la persona agredida en dicho procedimiento.

 

Para localizar el ministerio público más cercano, pueden ingresar a: https://denuncia.org/localizador-de-ministerios-publicos/ .

 

Asimismo, el estado de Baja California Sur cuenta con la siguiente página de internet donde se pueden presentar denuncias anónimas, denuncias de desapariciones y denuncias contra servidores públicos: http://www.pgjebcs.gob.mx/ 



Otros métodos de denuncia:

 

Llamada telefónica: Puedes denunciar una agresión en el 911 o de forma anónima en el 089.

 

Finalmente, se puede denunciar por internet ante la guardia nacional con los siguientes datos:

 

Centro Nacional de Atención Ciudadana

Número: 088

Correos de Denuncia: cnac@gn.gob.mx y/o guardia.nacional@gn.gob.mx

Denuncia vía Twitter:  @CNAC_GN

 

Toda denuncia deberá contener una descripción de los hechos que considera delictivos, sin tener una calificación jurídica, ya que dicha calificación es proporcionada por el Ministerio Público, quien al investigar dará pruebas al juez quien decidirá conforme a derecho si es un delito o no. 

 

En el caso de que la denuncia o querella se presenten oralmente, se hará constar en acta que levantará la Autoridad que la reciba. Tanto en este caso, como cuando se hagan por escrito, deberán contener la firma o huella digital del que las presente y su domicilio.

 

Fuentes:

http://www.pgjebcs.gob.mx/

Add Your Heading Text Here

Abuso Sexual

Ejemplo: Durante su transcurso al trabajo, Graciela se dio cuenta que un hombre que no conocía le hizo tocamientos inadecuados al momento de subirse al camión. Ella, muy consciente de la situación, presentó ante el ministerio público correspondiente la denuncia por abuso sexual.

 

Definición: El Codigo Penal para el Estado de Baja California Sur, define en su artículo 179 el delito de Abuso Sexual de la siguiente manera: “A quien sin consentimiento de una persona y sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute en ella un acto sexual o la haga ejecutarlo.”

Sanción: Se le impondrán de tres a nueve años de prisión y multa de cien a trescientos días. Si se hiciere uso de violencia física o moral, la pena prevista se aumentará en una mitad.

 

¿Cómo denunciar?

 

La forma más eficaz de hacer hacer valido dicho derecho  es de forma presencial, de conformidad con el artículo 131 del Código Nacional de Procedimientos Penales, una de las obligaciones del Ministerio Público es recibir denuncias, por lo que se puede acudir a la fiscalía más próxima, y presentarla, oralmente, o por un medio escrito es la opción más adecuada. Es importante mencionar, que los policías tienen la obligación de recibir dichas denuncias al ser las primeras personas con las cuales podemos tener contacto mas rapido, y los cuales deberán de orientar a la persona agredida en dicho procedimiento.

 

Para localizar el ministerio público más cercano, pueden ingresar a: https://denuncia.org/localizador-de-ministerios-publicos/

 

Asimismo, el estado de Baja California Sur cuenta con la siguiente página de internet donde se pueden presentar denuncias anónimas, denuncias de desapariciones y denuncias contra servidores públicos: http://www.pgjebcs.gob.mx/ 

 

Otros métodos de denuncia:

 

Llamada telefónica: Puedes denunciar una agresión en el 911 o de forma anónima en el 089.

 

Finalmente, se puede denunciar por internet ante la guardia nacional con los siguientes datos:

 

Centro Nacional de Atención Ciudadana

Número: 088

Correos de Denuncia: cnac@gn.gob.mx y/o guardia.nacional@gn.gob.mx

Denuncia vía Twitter:  @CNAC_GN

 

Toda denuncia deberá contener una descripción de los hechos que considera delictivos, sin tener una calificación jurídica, ya que dicha calificación es proporcionada por el Ministerio Público, quien al investigar dará pruebas al juez quien decidirá conforme a derecho si es un delito o no. 



Fuentes:

 



Add Your Heading Text Here

Violencia Familiar

Ejemplo: La mamá de David y Marco los golpea todas las noches, por no llevar dinero suficiente a casa para que coman ella y su marido.

 

Definición: El Código Penal del Estado de Baja California Sur en el artículo 200 contempla el delito de “Violencia Familiar” que define como: “A quien teniendo la calidad de cónyuge, concubina o concubinario, pariente consanguíneo en línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado, pariente colateral consanguíneo o afín hasta el cuarto grado, adoptante o adoptado, maltrate física, psicológica, emocional, patrimonial o económicamente a un miembro de la familia.”

 

Sanción:  Se le impondrán de tres años seis meses a siete años seis meses de prisión y multa de cien a cuatrocientos días, y pérdida de los derechos que tenga respecto de la víctima, incluidos los de carácter sucesorio y prohibición de ir a un lugar determinado o residir en él.

 

IMPORTANTE:  El Ministerio Público podrá solicitar a la autoridad judicial, la aplicación de medidas de protección para la víctima, como por ejemplo: prohibir acercamiento del agresor con la víctima.

 

¿Cómo denunciar?

 

Esté delito, se persigue con denuncia o querella, es decir, la autoridad tiene la obligación de iniciar con una investigación en cuanto tenga conocimiento de que se está cometiendo dicho delito. Es decir, lo puede denunciar cualquier persona, no sólo la víctima.

 

La forma más eficaz de hacer hacer valido dicho derecho  es de forma presencial, de conformidad con el artículo 131 del Código Nacional de Procedimientos Penales, una de las obligaciones del Ministerio Público es recibir denuncias, por lo que se puede acudir a la fiscalía más próxima, y presentarla, oralmente, o por un medio escrito es la opción más adecuada. Es importante mencionar, que los policías tienen la obligación de recibir dichas denuncias al ser las primeras personas con las cuales podemos tener contacto mas rapido, y los cuales deberán de orientar a la persona agredida en dicho procedimiento.

 

Para localizar el ministerio público más cercano, pueden ingresar a: https://denuncia.org/localizador-de-ministerios-publicos/

 

Asimismo, el estado de Baja California Sur cuenta con la siguiente página de internet donde se pueden presentar denuncias anónimas, denuncias de desapariciones y denuncias contra servidores públicos: http://www.pgjebcs.gob.mx/ 

 

Otros métodos de denuncia:

 

Llamada telefónica: Puedes denunciar una agresión en el 911 o de forma anónima en el 089.

 

Finalmente, se puede denunciar por internet ante la guardia nacional con los siguientes datos:

 

Centro Nacional de Atención Ciudadana

Número: 088

Correos de Denuncia: cnac@gn.gob.mx y/o guardia.nacional@gn.gob.mx

Denuncia vía Twitter:  @CNAC_GN

 

Toda denuncia deberá contener una descripción de los hechos que considera delictivos, sin tener una calificación jurídica, ya que dicha calificación es proporcionada por el Ministerio Público, quien al investigar dará pruebas al juez quien decidirá conforme a derecho si es un delito o no. 



Fuentes:

 

Add Your Heading Text Here

Delito

Ejemplo: Sergio piensa que ha sido víctima de un delito, aunque no está consciente de cuál exactamente, por lo que decide preguntarle a su abogado cuál de todos los que existen encuadra con la conducta realizada en su contra. Su abogado le aviso que el delito cometido en su contra es el de Robo.

 

Definición: El código penal del estado de Baja California Sur en el artículo 223 define al delito de Robo como: “Al que se apodere de una cosa mueble ajena sin consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo”

 

Sanción:  A quien cometa el delito de robo se le impondrá: I. De seis meses a tres años de prisión y hasta cien días multa, cuando el valor de lo robado no exceda de ochenta veces el valor diario de Unidad de Medida y Actualización; II. De tres a seis años de prisión y de cien a doscientos días multa, cuando el valor de lo robado exceda de ochenta veces pero no de doscientos cincuenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización; y III. De seis a catorce años de prisión y de doscientos hasta quinientos días multa, cuando el valor de lo robado exceda de doscientos cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Cuando el valor de lo robado no exceda de cuarenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y se trate de un delincuente primario, que haya admitido su responsabilidad durante la investigación inicial y restituya el objeto materia del delito o su importe, el Ministerio Público suspenderá el ejercicio de la acción penal, siempre que el imputado no haya empleado violencia sobre las personas y no se trate de las hipótesis prevista en el artículo 228 fracciones I y II de este Código, apercibiéndole formalmente, dejando constancia, de que en caso de cometer un nuevo robo dentro del término de tres años, se ejercitará acción penal por éste y el último delito cometido.

 

¿Cómo denunciar?

 

Esté delito, se persigue con denuncia o querella, es decir, la autoridad tiene la obligación de iniciar con una investigación en cuanto tenga conocimiento de que se está cometiendo dicho delito. Es decir, lo puede denunciar cualquier persona, no sólo la víctima.

 

La forma más eficaz de hacer hacer valido dicho derecho  es de forma presencial, de conformidad con el artículo 131 del Código Nacional de Procedimientos Penales, una de las obligaciones del Ministerio Público es recibir denuncias, por lo que se puede acudir a la fiscalía más próxima, y presentarla, oralmente, o por un medio escrito es la opción más adecuada. Es importante mencionar, que los policías tienen la obligación de recibir dichas denuncias al ser las primeras personas con las cuales podemos tener contacto mas rapido, y los cuales deberán de orientar a la persona agredida en dicho procedimiento.

 

Para localizar el ministerio público más cercano, pueden ingresar a: https://denuncia.org/localizador-de-ministerios-publicos/

 

Asimismo, el estado de Baja California Sur cuenta con la siguiente página de internet donde se pueden presentar denuncias anónimas, denuncias de desapariciones y denuncias contra servidores públicos: http://www.pgjebcs.gob.mx/ 

 

Otros métodos de denuncia:

 

Llamada telefónica: Puedes denunciar una agresión en el 911 o de forma anónima en el 089.

 

Finalmente, se puede denunciar por internet ante la guardia nacional con los siguientes datos:

 

Centro Nacional de Atención Ciudadana

Número: 088

Correos de Denuncia: cnac@gn.gob.mx y/o guardia.nacional@gn.gob.mx

Denuncia vía Twitter:  @CNAC_GN

 

Toda denuncia deberá contener una descripción de los hechos que considera delictivos, sin tener una calificación jurídica, ya que dicha calificación es proporcionada por el Ministerio Público, quien al investigar dará pruebas al juez quien decidirá conforme a derecho si es un delito o no. 



Fuentes:

 

 

Add Your Heading Text Here

Indígenas

Ejemplo: Ana Gabriela, quien es parte de una comunidad indígena en Nuevo León ha sido víctima de un delito. Su abogado le comentó que el hecho de ser indígena no es ningún impedimento para exigir justicia, por lo que la invitó a presentar la denuncia correspondiente para dar con los responsables.

 

El Código Nacional de Procedimientos Penales, el cual es el conjunto de reglas procesales para todos los procedimientos penales en nuestro país establece como criterio indispensable que las comunidades indígenas tienen ciertos derechos especiales

 

  •   Durante el procedimiento penal, todos los miembros de las comunidades indígenas tienen derecho a tener un traductor o intérprete.
  •   En caso de que el sentenciado pertenece a una comunidad indígena, tiene derecho a que se le toman en cuenta sus aspectos, sus usos y sus costumbres
  •   En caso de delitos que afecten bienes jurídicos propios de las comunidades indígenas, la controversia podrá ser resuelta conforme a sus propios sistemas normativos, siempre y cuando se tomen cuenta la perspectiva de género, no se afecte la dignidad de las personas, el interés superior de los menores y el acceso a una vida libre de violencia.

Fuente: 

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_190221.pdf

¿Cómo denunciar?

La forma más eficaz de hacer hacer valido dicho derecho  es de forma presencial, de conformidad con el artículo 131 del Código Nacional de Procedimientos Penales, una de las obligaciones del Ministerio Público es recibir denuncias, por lo que se puede acudir a la fiscalía más próxima, y presentarla, oralmente, o por un medio escrito es la opción más adecuada. Es importante mencionar, que los policías tienen la obligación de recibir dichas denuncias al ser las primeras personas con las cuales podemos tener contacto mas rapido, y los cuales deberán de orientar a la persona agredida en dicho procedimiento.

Para localizar el ministerio público más cercano, pueden ingresar a: https://denuncia.org/localizador-de-ministerios-publicos/

Asimismo, el estado de Baja California Sur cuenta con la siguiente página de internet donde se pueden presentar denuncias anónimas, denuncias de desapariciones y denuncias contra servidores públicos: http://www.pgjebcs.gob.mx/ 

Otros métodos de denuncia:

Llamada telefónica: Puedes denunciar una agresión en el 911 o de forma anónima en el 089.

Finalmente, se puede denunciar por internet ante la guardia nacional con los siguientes datos:

Centro Nacional de Atención Ciudadana

Número: 088

Correos de Denuncia: cnac@gn.gob.mx y/o guardia.nacional@gn.gob.mx

Denuncia vía Twitter:  @CNAC_GN

Toda denuncia deberá contener una descripción de los hechos que considera delictivos, sin tener una calificación jurídica, ya que dicha calificación es proporcionada por el Ministerio Público, quien al investigar dará pruebas al juez quien decidirá conforme a derecho si es un delito o no. 

Fuentes: