Baja California Sur

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Víctima

Ejemplo: Pablo y su familia han sido víctimas del delito de extorsión, por lo que él y sus familiares tienen derechos que los acompañarán durante todo el procedimiento hasta que la persona responsable sea declarada culpable por el juez competente.

 

Existe una distinción entre lo que podemos entender como la víctima y el ofendido, misma que se encuentra definida en el Código Nacional de Procedimientos Penales de la siguiente manera:

 

  • Víctima: es la persona quien resiente de manera directa la vulneración de sus derechos. En el ejemplo anterior, la víctima sería el propio Jorge.

 

  • Ofendido: es el sujeto titular de los derechos jurídicamente tutelados que han sido vulnerados. En el ejemplo que nos ocupa, el ofendido sería la empresa cuya propiedad eran los televisores y el camión.

 

Sin embargo, el título de víctima u ofendido, puede o no recaer en la misma persona como en el ejemplo que se acaba de ejemplificar.

 

Es importante mencionar que la calidad de víctima se adquiere con la acreditación del daño o menoscabo de los derechos, con independencia de que se identifique, aprehenda, o condene al responsable del daño o bien de que la víctima participe en algún procedimiento judicial o administrativo derivado de aquel. 

 

Asimismo, se considerarán ofendidos, aquellos individuos que sufren en forma indirecta un daño material o moral con motivo de la comisión de un delito.

 

Fuente: 

 

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Derechos de la víctima

Ejemplo: Una vez que Pablo y su familia presentaron la denuncia por el delito de extorsión, él y toda su familia tendrán ciertos derechos protegidos por la Constitución Mexicana hasta la terminación de todo el procedimiento. 

 

Los derechos de las víctimas u ofendidos se encuentran previstos en el artículo 109 del Código Nacional de Procedimientos Penales, derechos que a continuación se mencionan:

 

a) A ser informado de los derechos que en su favor le reconoce la Constitución;

b) A que el Ministerio Público y sus auxiliares así como el Órgano jurisdiccional les faciliten el acceso a la justicia y les presten los servicios que constitucionalmente tienen encomendados con legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, profesionalismo, eficiencia y eficacia y con la debida diligencia;

c) A contar con información sobre los derechos que en su beneficio existan, como ser atendidos por personal del mismo sexo, o del sexo que la víctima elija, cuando así lo requieran y recibir desde la comisión del delito atención médica y psicológica de urgencia, así como asistencia jurídica a través de un Asesor jurídico;

d) A comunicarse, inmediatamente después de haberse cometido el delito con un familiar, e incluso con su Asesor jurídico;

e) A ser informado, cuando así lo solicite, del desarrollo del procedimiento penal por su Asesor jurídico, el Ministerio Público y/o, en su caso, por el Juez o Tribunal;

f) A ser tratado con respeto y dignidad;

g) A contar con un Asesor jurídico gratuito en cualquier etapa del procedimiento, en los términos de la legislación aplicable;
h) A recibir trato sin discriminación a fin de evitar que se atente contra la dignidad humana y se anulen o menoscaben sus derechos y libertades, por lo que la protección de sus derechos se hará sin distinción alguna;
i) A acceder a la justicia de manera pronta, gratuita e imparcial respecto de sus denuncias o querellas;

j) A participar en los mecanismos alternativos de solución de controversias;

k) A recibir gratuitamente la asistencia de un intérprete o traductor desde la denuncia hasta la conclusión del procedimiento penal, cuando la víctima u ofendido pertenezca a un grupo étnico o pueblo indígena o no conozca o no comprenda el idioma español; En caso de tener alguna discapacidad, a que se realicen los ajustes al procedimiento penal que sean necesarios para salvaguardar sus derechos;

l) A que se le proporcione asistencia migratoria cuando tenga otra nacionalidad;

m) A que se le reciban todos los datos o elementos de prueba pertinentes con los que cuente, tanto en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que establece este Código;

n) A intervenir en todo el procedimiento por sí o a través de su Asesor jurídico, conforme lo dispuesto en este Código;

o) A que se le provea protección cuando exista riesgo para su vida o integridad personal;

p) A solicitar la realización de actos de investigación que en su caso correspondan, salvo que el Ministerio Público considere que no es necesario, debiendo fundar y motivar su negativa;

q) A recibir atención médica y psicológica o a ser canalizado a instituciones que le proporcionen estos servicios, así como a recibir protección especial de su integridad física y psíquica cuando así lo solicite, o cuando se trate de delitos que así lo requieran;

r) A solicitar medidas de protección, providencias precautorias y medidas cautelares;

s) A solicitar el traslado de la autoridad al lugar en donde se encuentre, para ser interrogada o participar en el acto para el cual fue citada, cuando por su edad, enfermedad grave o por alguna otra imposibilidad física o psicológica se dificulte su comparecencia, a cuyo fin deberá requerir la dispensa, por sí o por un tercero, con anticipación;

t) A impugnar por sí o por medio de su representante, las omisiones o negligencia que cometa el Ministerio Público en el desempeño de sus funciones de investigación, en los términos previstos en este Código y en las demás disposiciones legales aplicables;

u) A tener acceso a los registros de la investigación durante el procedimiento, así como a obtener copia gratuita de éstos, salvo que la información esté sujeta a reserva así determinada por el Órgano jurisdiccional;

v) A ser restituido en sus derechos, cuando éstos estén acreditados;

w) A que se le garantice la reparación del daño durante el procedimiento en cualquiera de las formas previstas en este Código;

x) A que se le repare el daño causado por la comisión del delito, pudiendo solicitarlo directamente al Órgano jurisdiccional, sin perjuicio de que el Ministerio Público lo solicite;

y) Al resguardo de su identidad y demás datos personales cuando sean menores de edad, se trate de delitos de violación contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual, violencia familiar, secuestro, trata de personas o cuando a juicio del Órgano jurisdiccional sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa;

z) A ser notificado del desistimiento de la acción penal y de todas las resoluciones que finalicen el procedimiento, de conformidad con las reglas que establece este Código;

aa) A solicitar la reapertura del proceso cuando se haya decretado su suspensión, y

bb) Los demás que establezcan este Código y otras leyes aplicables

 

Fuentes: 

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Principios en el Proceso Penal

Ejemplo: Santiago ha sido acusado porque supuestamente robó de su vecina una televisión, por lo que toda la comunidad ya lo tiene tachado como un delincuente. La anterior afirmación es incorrecta, ya que toda persona es inocente hasta ser declarada culpable por un tribunal competente de la materia.

 

Derivado de distintas leyes incluyendo la Constitución Mexicana, todo procedimiento penal en nuestro país se encuentra regulado por distintos principios procesales que buscan garantizar un verdadero estado de derecho al momento de impartir justicia.

 

La implementación y existencia de estos principios del procedimiento penal han sido el resultado de décadas de avances en materia de protección a los derechos humanos por parte de miles de personas en nuestro país. De conformidad con lo anterior, es importante nunca olvidarlos y siempre tenerlos en cuenta ya que su violación representa una verdadera situación de riesgo en los procedimientos penales.

 

Dentro de los principios del proceso penal que rigen todo proceso se encuentran los siguientes:

 

Celeridad procesal:

 

Es un principio que rige a todo el sistema judicial (no únicamente al penal) en donde se establece que los órganos jurisdiccionales deberán actuar con la prontitud debida, dejando a un lado cualquier posibilidad que implique demora en el desarrollo y continuidad del procedimiento, este artículo se desprende del artículo 17 Constitucional.

 

Igualdad ante la ley:

 

Este principio señala que todas las personas que intervengan en la tramitación de un proceso recibirán el mismo trato y tendrán exactamente las mismas oportunidades al sostener una defensa o hacer una acusación. No se permitirá ningún tipo de discriminacion y las autoridades deberán velar porque se garantice la igualdad entre las partes. Este Principio se encuentra en el artículo 10 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

 

Igualdad entre las partes:

 

Este principio señala que en igualdad de circunstancias se respetarán los derechos reconocidos en la Constitución y los tratados internacionales en todo momento. Este Principio se encuentra en el artículo 11 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

 

Juicio Previo y Debido Proceso:

 

Este principio establece que ninguna persona podrá ser sometida a una pena o medida de seguridad si no es por virtud de una resolución dictada por un Órgano jurisdiccional previamente establecido. Este Principio se encuentra en el artículo 12 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

 

Presunción de Inocencia:

 

Toda persona sin importar sus circunstancias ni los actos que supuestamente se hayan cometido, deberá ser tratada y presentada como inocente hasta en tanto no exista una resolución judicial de un Órgano jurisdiccional que señale lo contrario.

 

Prohibición del doble enjuiciamiento:

 

Este principio establece que nadie puede ser juzgado dos veces por los mismos hechos, por lo que si eres sujeto de un procedimiento penal por ciertos actos y te absolvieron en ese juicio lo sobreseyeron no podrán sujetarte a otro juicio por esos mismos hechos.

 

La constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 20 establece que los principios que rigen al procedimiento penal son los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, asimismo, el Código Nacional de Procedimientos Penales vuelve a recogerlos, a continuación se desglosan:

 

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Este principio establece que las audiencias que se celebren durante el proceso serán públicas y cualquier persona puede atender. (salvo por las excepciones que establece el mismo código). Este principio es importante ya que permite a la sociedad servir como control para los jueces y tribunales ya que estos están siendo vigilados en las audiencias y la sociedad puede conocer la forma en la que se juzga. Este Principio se encuentra en el artículo 5 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

 

Contradicción:

 

Las partes pueden conocer, controvertir o confrontar los medios de prueba, así como oponerse a las peticiones y alegatos de la otra parte. Este Principio se encuentra en el artículo 6 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

 

Continuidad:

 

Este principio establece que las audiencias deberán celebrarse de forma continua, sucesiva y secuencial. Es importante debido a que los jueces tienen que tener fresca la información en sus memorias para darle continuidad al caso y no juzgar a partir de memorias borrosas, así mismo le da celeridad a los asuntos y cumple con la justicia pronta y expedita. Este Principio se encuentra en el artículo 7 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

 

Concentración:

 

Este principio impone a los juzgadores la necesidad de acumular las audiencias a una sola para lograr que estas sean sucesivas y sin perder continuidad. Esto permite que las conclusiones a las que se lleguen sigan un hilo conceptual y facilite a los juzgadores tomar una decisión. Este Principio se encuentra en el artículo 8 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

 

Inmediación:

 

Este principio establece que no se podrán llevar a cabo actos procesales si no se encuentran ambas partes presentes. Esto quiere decir que se requiere la presencia del imputado durante todo el proceso pero también la presencia de las autoridades judiciales, este principio guarda especial relevancia al momento de ofrecer pruebas en donde siempre se deberá informar a la otra parte y deberá estar presente el juez. Este Principio se encuentra en el artículo 9 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

 

A continuación se incluye un PDF que describe de manera muy exhaustiva los principios del procedimiento:

 

 

IMPORTANTE: cualquier violación a los principios establecidos anteriormente son considerados como una grave violación a los derechos humanos, lo cual puede tener como consecuencia que el acusado salga con su libertad.

 

Fuente: 

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Codigo_Penal_Federal.pdf