Baja California Sur

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Tipos de policías

Ejemplo: Santiago se encontraba camino a la playa cuando de repente fue detenido por la Policía Federal en un retén, cuando él pensaba que en todo caso sería detenido por una policía del Estado León, ya que él y su familia son de dicho estado.

 

Es importante considerar que en México existen diferentes tipos de policías con diferentes atribuciones y facultades, dentro de las cuales podemos encontrar a la Policía Federal, la policía de cada uno de los estados de la República  y la policía municipal correspondiente a cada municipio de nuestro país.

 

I. Guardia Nacional

 

El objeto de la Guardia Nacional es realizar la función de seguridad pública a cargo de la Federación y, en su caso, conforme a los convenios que para tal efecto se celebren, colaborar temporalmente en las tareas de seguridad pública que corresponden a las entidades federativas o municipios.

 

Las atribuciones de la Guardia Nacional pueden encontrarse en eLa Ley de la Guarda Nacional:

 

Artículo 9. La Guardia Nacional tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes:

I. Prevenir la comisión de delitos y las faltas administrativas que determine la legislación aplicable;

II. Salvaguardar la integridad de las personas y de su patrimonio; garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz social, así como prevenir la comisión de delitos en:

a) Las zonas fronterizas y en la tierra firme de los litorales, la parte perteneciente al país de los pasos y puentes limítrofes, aduanas, recintos fiscales, con excepción de los marítimos, secciones aduaneras, garitas, puntos de revisión aduaneros, los centros de supervisión y control migratorio, las carreteras federales, las vías férreas, los aeropuertos, el espacio aéreo y los medios de transporte que operen en las vías generales de comunicación, así como sus servicios auxiliares;

b) La Guardia Nacional actuará en aduanas, recintos fiscales, secciones aduaneras, garitas o puntos de revisión aduaneros, en auxilio y coordinación con las autoridades responsables en materia fiscal, naval o de migración, en los términos de la presente Ley y las demás disposiciones aplicables;

c) Los parques nacionales, las instalaciones hidráulicas y vasos de las presas, los embalses de los lagos y los cauces de los ríos;

d) Los espacios urbanos considerados como zonas federales, así como en los inmuebles, instalaciones y servicios de las dependencias y entidades de la Federación;

e) Todos aquellos lugares, zonas o espacios del territorio nacional sujetos a la jurisdicción federal, así como las instalaciones estratégicas, conforme a lo establecido por las leyes respectivas, y

f) En todo el territorio nacional, en el ámbito de su competencia; en las zonas turísticas deberán establecerse protocolos especializados para su actuación;

III. Realizar investigación para la prevención de los delitos;

IV. Efectuar tareas de verificación, en el ámbito de su competencia, para la prevención de infracciones administrativas;

V. Recabar información en lugares públicos para evitar el fenómeno delictivo, mediante la utilización de medios e instrumentos y cualquier herramienta que resulten necesarios para la generación de inteligencia preventiva. En el ejercicio de esta atribución se deberá respetar el derecho a la vida privada de las personas. Los datos obtenidos con afectación a los derechos humanos carecerán de todo valor probatorio;

VI. Llevar a cabo operaciones encubiertas y de usuarios simulados, en la investigación para la prevención de delitos, en términos de las disposiciones aplicables;

VII. Realizar análisis técnico, táctico o estratégico de la información obtenida para la generación de inteligencia;

VIII. Realizar, bajo la conducción y mando del Ministerio Público, las investigaciones de los delitos cometidos, así como las actuaciones que les instruya aquel o la autoridad jurisdiccional, conforme a las normas aplicables.

IX. Informar a la persona, al momento de su detención, sobre los derechos que en su favor establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

X. Poner a disposición de las autoridades competentes, sin demora, a personas y bienes en los casos en que, por motivo de sus funciones, practique alguna detención o lleve a cabo algún aseguramiento de bienes, observando en todo momento el cumplimiento de los plazos establecidos en las disposiciones constitucionales y legales que resulten aplicables;

XI. Recibir las denuncias sobre hechos que puedan ser constitutivos de delitos, en términos de lo dispuesto en el Código Nacional de Procedimientos Penales y las demás disposiciones aplicables;

XII. Verificar la información que reciba sobre hechos que puedan ser constitutivos de delito y, en su caso, hacerla del conocimiento del Ministerio Público;

XIII. Realizar la detención de personas y el aseguramiento de bienes relacionados con hechos delictivos;

XIV. Efectuar las detenciones conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Código Nacional de Procedimientos Penales;

XV. Realizar el registro inmediato de la detención de las personas, en los términos señalados en la ley de la materia;

XVI. Preservar el lugar de los hechos o del hallazgo, la integridad de los indicios, huellas o vestigios, así como los instrumentos, objetos o productos del delito, dando aviso de inmediato al Ministerio Público. Al efecto, la Guardia Nacional contará con unidades facultadas para el procesamiento del lugar de los hechos, de conformidad con el Código Nacional de Procedimientos Penales y los protocolos correspondientes;

XVII. Recolectar y resguardar objetos relacionados con la investigación de los delitos;

XVIII.Requerir a las autoridades competentes y solicitar a las personas físicas o morales informes y documentos para fines de investigación. En caso de negativa, informará al Ministerio Público para que determine lo conducente;

XIX. Realizar los registros de los actos de investigación que lleve a cabo, conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales;

XX. Emitir los informes, partes policiales y demás documentos relativos a sus investigaciones y, en su caso, remitirlos al Ministerio Público;

XXI. Proporcionar atención a víctimas, ofendidos o testigos del delito; para tal efecto deberá:

a) Prestar protección y auxilio inmediato, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

b) Procurar que reciban atención médica o psicológica, cuando sea necesaria;

c) Adoptar las medidas que se consideren necesarias tendientes a evitar que se ponga en riesgo su integridad física o psicológica, en el ámbito de su competencia;

d) Preservar los indicios y elementos de prueba que la víctima u ofendido aporten en el momento de la intervención policial, y remitirlos sin demora al Ministerio Público encargado del asunto, para que éste acuerde lo conducente, y

e) Asegurar que puedan llevar a cabo la identificación del indiciado sin riesgo para ellos;

XXII. Dar cumplimiento a las órdenes de aprehensión y demás mandatos ministeriales y jurisdiccionales de que tenga conocimiento con motivo de sus funciones;

XXIII.Entrevistar a las personas que puedan aportar algún dato o elemento para la investigación en caso de flagrancia o por mandato del Ministerio Público, en términos de las disposiciones aplicables. De las entrevistas que se practiquen se dejará constancia;

XXIV.Incorporar a las Bases de Datos del Sistema Nacional de Información en Seguridad Pública la información que pueda ser útil en la investigación de los delitos y utilizar su contenido para el desempeño de sus atribuciones, sin afectar el derecho de las personas a la protección de sus datos personales;

XXV. Colaborar con otras autoridades federales en funciones de vigilancia, verificación e inspección que tengan conferidas por disposición de otras leyes;

XXVI.Solicitar por escrito, previa autorización del Juez de control, en los términos del artículo 16 Constitucional, a los concesionarios, permisionarios, operadoras telefónicas y todas aquellas comercializadoras de servicios en materia de telecomunicaciones o de sistemas de comunicación vía satélite, la información con que cuenten, así como la georreferenciación de los equipos de comunicación móvil en tiempo real, para el cumplimiento de sus fines de prevención de los delitos. La autoridad judicial competente deberá resolver la solicitud en un plazo no mayor de doce horas a partir de su presentación;

XXVII.Colaborar, cuando sea formalmente requerida, de conformidad con los ordenamientos constitucionales, legales y convenios aplicables, con las autoridades locales y municipales competentes, en la protección de la integridad física de las personas y en la preservación de sus bienes, en situaciones de peligro, cuando se vean amenazadas por situaciones que impliquen violencia o riesgo inminente; prevenir la comisión de delitos, así como garantizar, mantener y restablecer la paz y el orden públicos;

XXVIII. Participar con otras autoridades federales, locales o municipales en operativos conjuntos que se lleven a cabo conforme a lo dispuesto en la legislación relativa al Sistema Nacional de Seguridad Pública;

XXIX.Obtener, analizar y procesar información, así como realizar las acciones que, conforme a las disposiciones aplicables, resulten necesarias para la prevención de delitos, sea directamente o mediante los mecanismos de coordinación previstos en otras leyes federales;

XXX. Vigilar e inspeccionar, para fines de seguridad pública, la zona terrestre de las vías generales de comunicación y los medios de transporte que operen en ellas;

XXXI.Vigilar, supervisar, asegurar y custodiar, a solicitud de la autoridad competente, las instalaciones de los centros federales de detención, reclusión y reinserción social, con apego a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

XXXII.Determinar las infracciones e imponer las sanciones por violaciones a las disposiciones legales y reglamentarias relativas al tránsito en los caminos y puentes federales, así como a la operación de los servicios de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado cuando circulen en la zona terrestre de las vías generales de comunicación;

XXXIII. Ejercer, para fines de seguridad pública, la vigilancia e inspección sobre la entrada y salida de mercancías y personas en los aeropuertos, aduanas, recintos fiscales, secciones aduaneras, garitas y puntos de revisión aduaneros; así como para los mismos fines sobre el manejo, transporte o tenencia de mercancías en cualquier parte del territorio nacional;

XXXIV.Colaborar, a solicitud de las autoridades competentes, con los servicios de protección civil en casos de calamidades, situaciones de alto riesgo o desastres por causas naturales;

XXXV.Realizar, en coordinación con el Instituto Nacional de Migración, la inspección de los documentos migratorios de personas extranjeras, a fin de verificar su estancia regular, con excepción de las instalaciones destinadas al tránsito internacional de personas y, en su caso, proceder a presentar a quienes se encuentren en situación irregular para los efectos previstos en la ley de la materia;

XXXVI.Apoyar el aseguramiento que realice el Instituto Nacional de Migración y a petición del mismo, resguardar las estaciones migratorias y a los extranjeros que en ellas se encuentren;

XXXVII. Estudiar, planificar y ejecutar los métodos y técnicas de combate a la delincuencia;

XXXVIII. Realizar acciones de vigilancia, identificación, monitoreo y rastreo en la red pública de Internet sobre sitios web, con el fin de prevenir conductas delictivas;

XXXIX. Desarrollar, mantener y supervisar fuentes de información en la sociedad que le permitan obtener datos sobre actividades relacionadas con fenómenos delictivos;

XL. Integrar al Sistema Nacional de Información en Seguridad Pública los datos que se recaben para identificar a las personas;

XLI. Suscribir convenios o instrumentos jurídicos con otras instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno y organizaciones no gubernamentales para el desempeño de sus atribuciones, en el marco de la ley;

XLII. Colaborar y prestar auxilio a las policías de otros países, en el ámbito de su competencia;

XLIII. Ejecutar las previsiones que, por motivos de seguridad o de policía, se dicten con base en el párrafo primero del artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de circulación de bienes en el territorio de la República, y

XLIV.Las demás que le confieran ésta y otras leyes.

II. Policía Estatal, y 

El Cuerpo de la Policía Estatal es un organismo de carácter permanente, civil, disciplinado, profesional y operativo, que funcionará bajo una estructura organizada a través del cual el Gobierno del Estado coordina y opera a las instituciones policiales bajo un solo mando operativo a cargo del Gobernador Constitucional del Estado por sí o por conducto del Secretario.

Las atribuciones relativas a la policía estatal se encuentran previstas en el artículo 72de la LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR entre las cuales se encuentran:

I.- Ejecutar las instrucciones del Secretario de Seguridad Pública del Estado; 

II.- Coordinar en acuerdo con el Secretario de Seguridad Pública del Estado las acciones de la Unidad Estatal de Inteligencia Policial, Unidad de Fuerzas Estatales de Apoyo y Unidad de Reacción inmediata; 

III.- Establecer fuerzas de coordinación de seguridad pública federal, estatal y municipal 

IV.- Supervisar la actuación de las áreas que conforman a la Policía Estatal Preventiva; 

V.- Recabar y elaborar informes de las actuaciones de las unidades; y 

VI.- Las demás que le señalen las leyes aplicables en la entidad

III. Policía Municipal. 

Las atribuciones de la policía municipal se encuentran previstas en el artículo 15, que menciona lo siguiente:

Artículo 15. La Policía Municipal, a través de los Directores o quienes los suplan interinamente, estarán bajo el mando directo del Presidente Municipal. Fuera de los supuestos en que los Cuerpos Policiales del Estado y de los Municipios deban actuar coordinadamente, la Seguridad Pública en los Municipios se ejercerá y desarrollará conservando cada una de las funciones que les son propias, conforme a las normas que los regulen

Fuente: https://lopezvaldezabogados.com/opiniones-sobre-derecho-penal-del-maestro-marco-antonio-lopez-valdez/que-es-la-guardia-nacional-y-cuales-sus-atribuciones-y-obligaciones.html

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGN_270519.pdf

Ejemplo: Elementos de la Guardia Nacional, con su respectiva orden, intervienen para hacer un cateo en un terreno propiedad de un importante narcotraficante.

Definición: en su Artículo 4 de la Ley de la Guardia Nacional, la define como  “una institución de seguridad pública, de carácter civil, disciplinada y profesional, adscrita como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría”.

El objeto de la Guardia Nacional es realizar la función de seguridad pública a cargo de la Federación y, en su caso, conforme a los convenios que para tal efecto se celebren, colaborar temporalmente en las tareas de seguridad pública que corresponden a las entidades federativas o municipios. 

Tendrá las capacidades de una policía federal y local juntas pues podrá investigar delitos de ambos fueros pero, además, podrá revisar y detener a migrantes en condición irregular. Estará facultada para realizar aprehensiones, cateos y hasta pedir por su cuenta la intervención de comunicaciones, sus funciones vienen estipuladas en el artículo 9 de la Ley de la Guardia Nacional. 

Fuente: https://www.elsoldemexico.com.mx/mexico/politica/estas-seran-las-funciones-de-la-guardia-nacional-en-el-mando-civil-y-militar-2930151.html

.http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGN_270519.pdf

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Contacto con Policías

Ejemplo: Carla se encontraba con su familia cuando unos policías se acercaron para extorsionar, posteriormente ella y su familia argumentaron que no tenían una orden de aprehensión en su contra, por lo que los policías dejaron de extorsionar a ella y a su familia.

 

Es importante recordar que todo acto de autoridad debe de estar debidamente fundado y motivado y de conformidad con los artículos 14:16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

También existen distintos supuestos en los cuales no es necesario u obligatorio que la autoridad tenga una orden de aprehensión o un ordenamiento proveniente de una autoridad, mismos que se mencionan a continuación:

 

  • Flagrancia: esto quiere decir el ser sorprendido inmediatamente después de cometer un delito o mediante sucesos inmediatamente posteriores a estos.

 

  • Caso urgente: esto quiere decir que estemos en presencia de un delito grave y que no se tenga la posibilidad de acudir ante un juez para obtener la orden de arresto correspondiente al delito.

 Fuente: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Constitucion_Politica.pdf

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Revisión

Ejemplo: Sebastian se encontraba camino a su casa después de trabajar cuando se encontró con un retén ya que se estaba realizando una investigación porque se habían cometido varios delitos en su colonia. En un principio Sebastian pensó que ese retén era ilegal pero el policía le explicó que conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales este retén era posible.

 

Definición: Los retenes, puntos de revisión instalados por la policía ya sea para ver si el guiador tiene aliento alcohólico (alcoholímetro) o interrogarlo y revisar arbitrariamente el interior de su vehículo y sus documentos, son inconstitucionales y violatorios de los derechos humanos.

 

¿Por qué son inconstitucionales? Porque dice la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 16 establece que:

 

“Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento…”

 

Esto significa que la policía no puede someternos a interrogatorios o revisiones arbitrarias e ilegales, ni privarnos de nuestra libertad en el proceso.

 

Es importante mencionar que, como acto de investigación, la inspección de personas está permitida, aún sin la autorización de un juez, pero siempre tiene que estar justificado al ser parte de una investigación por la comisión de un hecho que la ley señale como delito. 

 

Asimismo, el artículo 268 relativo a la Inspección de personas, señala que en la investigación de los delitos, la Policía podrá realizar la inspección sobre una persona y sus posesiones en caso de flagrancia, o cuando existan indicios de que oculta entre sus ropas o que lleva adheridos a su cuerpo instrumentos, objetos o productos relacionados con el hecho considerado como delito que se investiga. 

La revisión consistirá en una exploración externa de la persona y sus posesiones. Cualquier inspección que implique una exposición de partes íntimas del cuerpo requerirá autorización judicial. Antes de cualquier inspección, la Policía deberá informar a la persona del motivo de dicha revisión, respetando en todo momento su dignidad.

 

Fuentes:  http://www.informaciondelonuevo.com/2018/12/los-retenes-y-las-revisiones-de-rutina.html 

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_190221.pdf

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Allanamiento

Ejemplo: Julián y su familia se encontraban descansando un domingo por la tarde cuando de repente oyó sonidos extraños en su casa, por lo que decidió llamar a la policía, misma que rápidamente acudió al domicilio de Julián. Posteriormente 3 personas fueron detenidas por intentar entrar a la casa de Julián para robar.

El delito de allanamiento debe de ser entendido como aquella conducta por la cual sin tener causa o justificación alguna, una persona se introduzca de manera ilegal y sin autorización en el domicilio de una persona.

 

El código penal del estado de Baja California Sur establece lo siguiente:

 

Artículo 219. Allanamiento de morada. A quien se introduzca a una vivienda o dependencia de ésta, sin el consentimiento de la persona autorizada y sin motivo justificado, se le impondrá de un año a cuatro años de prisión y multa de cincuenta a doscientos días. También se produce el allanamiento, cuando el inculpado permanezca en una morada o en sus dependencias, contra la voluntad expresa de la persona que podría autorizar el ingreso. 

 

Artículo 220. Allanamiento de despacho, oficina o establecimiento mercantil. A quien sin el consentimiento de la persona autorizada y sin causa justificada se introduzca al domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional, establecimiento mercantil o local abierto al público fuera del horario laboral correspondiente, se le impondrá la pena señalada en el artículo anterior. Los delitos previstos en este Capítulo se perseguirán por querella

 

Esté delito sólo será perseguido por denuncia ante la fiscalía correspondiente por parte de la víctima.

 

La Constitución mexicana señalan tres casos en los cuales las autoridades podrán afectar la inviolabilidad domiciliaria: 

1) en virtud de una orden judicial

2) a través del consentimiento del titular del domicilio

3) cuando exista flagrancia.

 

Asimismo el Código Nacional de Procedimientos Penales señala que dos motivos para que el ingreso de la autoridad al domicilio esté justificado sin orden judicial:

 

  1. Sea necesario para repeler una agresión real, actual o inminente y sin derecho que ponga en riesgo la vida, la integridad o la libertad personal de una o más personas, o 
  2. Se realiza con consentimiento de quien se encuentre facultado para otorgarlo.

 

Las fracciones anteriores sólo aplican cuando el Ministerio Público necesite ejecutar un acto de investigación, es decir, esté investigando un hecho que la ley señale como delito. En esté supuesto, cuando la autoridad practique el ingreso deberá informar dentro de los cinco días siguientes, ante el Órgano jurisdiccional, para que la persona que otorgó su consentimiento la ratifique. Los motivos que determinaron la inspección sin orden judicial deben constar detalladamente en el acta que al efecto se levante. 

 

Fuente:

https://contraloria.bcs.gob.mx/wp-content/uploads/2020/02/CODIGO-PENAL-PARA-EL-ESTADO-DE-BAJA-CALIFORNIA-SUR-VIGENTE-20.01.20.pdf 

http://derechoenaccion.cide.edu/las-excepciones-a-la-inviolabilidad-del-domicilio/

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_190221.pdf 

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Revisión Vehicular/Retenes

Ejemplo: En la carretera se encuentra un retén que está llevando a cabo la policía federal e inspecciona a todos los carros que transitan por dicho lugar.

 

Las inspecciones vehiculares, según el Código Nacional de Procedimientos Penales, no requieren ninguna autorización previa cuando se está dentro de un procedimiento de investigación por la comisión de un delito.

 

La inspección es un acto de investigación sobre el estado que guardan lugares, objetos, instrumentos o productos del delito. 

 

Será materia de la inspección todo aquello que pueda ser directamente apreciado por los sentidos. Si se considera necesario, la Policía se hará asistir a los peritos.  El Código Nacional, permite que la policía revise a las personas y sus posesiones, sin necesidad de obtener el permiso de un juez, sólo cuando se esté investigando un delito.

 

Fuente: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_190221.pdf 

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Extorsiones

  • Ejemplo:  Santiago se encontraba durmiendo con su familia en su casa cuando de repente recibió una llamada en la cual una persona argumentaba que había secuestrado a un familiar suyo y pedía la cantidad de $100,000 a cambio de su regreso. Posteriormente Santiago colgó el teléfono ya que se percató de que todos sus familiares se encontraban a salvo y la llamada sólo se trataba de una vulgar y barata extorsión.

    Definición: De acuerdo con el Código Penal para el Estado de Baja California Sur comete el delito de extorsión y se le aplicará de cinco a quince años de prisión y multa hasta quinientos días, el que sin derecho y mediante violencia física o intimidación, obligue a otro a dar, hacer, no hacer o tolerar algo, con la finalidad de obtener un lucro, para sí o para otro, o causar un perjuicio patrimonial.

     

    Fuente: https://contraloria.bcs.gob.mx/wp-content/uploads/2020/02/CODIGO-PENAL-PARA-EL-ESTADO-DE-BAJA-CALIFORNIA-SUR-VIGENTE-20.01.20.pdf  

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¿Cómo denunciar?

La forma más eficaz de hacer hacer valido dicho derecho  es de forma presencial, de conformidad con el artículo 131 del Código Nacional de Procedimientos Penales, una de las obligaciones del Ministerio Público es recibir denuncias, por lo que se puede acudir a la fiscalía más próxima, y presentarla, oralmente, o por un medio escrito es la opción más adecuada. Es importante mencionar, que los policías tienen la obligación de recibir dichas denuncias al ser las primeras personas con las cuales podemos tener contacto mas rapido, y los cuales deberán de orientar a la persona agredida en dicho procedimiento.

 

Para localizar el ministerio público más cercano, pueden ingresar a: https://denuncia.org/localizador-de-ministerios-publicos/

 

Asimismo, el estado de Baja California Sur cuenta con la siguiente página de internet donde se pueden presentar denuncias anónimas, denuncias de desapariciones y denuncias contra servidores públicos: http://www.pgjebcs.gob.mx/ 

 

Otros métodos de denuncia:

 

Llamada telefónica: Puedes denunciar una agresión en el 911 o de forma anónima en el 089.

 

Finalmente, se puede denunciar por internet ante la guardia nacional con los siguientes datos:

 

Centro Nacional de Atención Ciudadana

Número: 088

Correos de Denuncia: cnac@gn.gob.mx y/o guardia.nacional@gn.gob.mx

Denuncia vía Twitter:  @CNAC_GN

 

Toda denuncia deberá contener una descripción de los hechos que considera delictivos, sin tener una calificación jurídica, ya que dicha calificación es proporcionada por el Ministerio Público, quien al investigar dará pruebas al juez quien decidirá conforme a derecho si es un delito o no. 



Fuentes: