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Tipos de policías

Ejemplo: Jesús es detenido por un policía de tránsito al haber conducido en estado de ebriedad por lo que la policía decide pararlo.

De acuerdo con el Modelo Nacional de Policía y Justicia Cívica, publicado por la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, dichos elementos están repartidos en cuatro tipos a nivel federal: Policías Preventivos, Ministerio Público, Policías de Investigación y Oficiales de Guarda y Custodia .

 

Guardia Nacional

 

Ejemplo: Elementos de la Guardia Nacional, con su respectiva orden, intervienen para hacer una revisión ocular en un recinto fiscal, para salvaguardar el orden público. 

Definición: en su Artículo 4 de la Ley de la Guardia Nacional, la define como “una institución de seguridad pública, de carácter civil, disciplinada y profesional, adscrita como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría”.

El objeto de la Guardia Nacional es realizar la función de seguridad pública a cargo de la Federación y, en su caso, conforme a los convenios que para tal efecto se celebren, colaborar temporalmente en las tareas de seguridad pública que corresponden a las entidades federativas o municipios. 

Tendrá las capacidades de una policía federal y local juntas pues podrá investigar delitos de ambos fueros pero, además, podrá revisar y detener a migrantes en condición irregular. Estará facultada para realizar aprehensiones, cateos y hasta pedir por su cuenta la intervención de comunicaciones, sus funciones vienen estipuladas en el artículo 9 de la Ley de la Guardia Nacional. 



Fuente: 

 

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Contacto con Policías

Ejemplo: María es abusada sexualmente por un sujeto mientras transitaba en la calle camino a su casa, por lo cual una señora se acerca después del suceso y la ayuda a llamar a la policía para que denuncie.

Dirección de la Secretaría de Seguridad Pública de Tamaulipas: Carretera Interejidal Kilómetro 1, La Presita, 87019 Cd Victoria, Tamps.

Tamaulipas, Ciudad Victoria

Teléfonos: 834 318 6200

Facebook: https://www.facebook.com/SSPTamaulipasTam

Twitter: https://twitter.com/fgj_tam 

 

  • Seguridad Pública 834 318 6200
  • Procuraduría DIF Estatal 833 162-1650
  • Policía Federal 867 718 0177
  • Policía Auxiliar del Estado de Tamaulipas: 834 318 6200

 

Fuente: 

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Revisión

Ejemplo: Raúl es inspeccionado al salir de una tienda de joyería, ya que salió sospechosamente y con las manos ocultas de la tienda.

La policía no puede someternos a interrogatorios o revisiones arbitrarias e ilegales, ni privarnos de nuestra libertad en el proceso.

 

Es importante mencionar que, como acto de investigación, la inspección de personas está permitida, aún sin la autorización de un juez, pero siempre tiene que estar justificado al ser parte de una investigación por la comisión de un hecho que la ley señale como delito. 

Asimismo, el artículo 268 del Código Nacional de Procedimientos Penales relativo a la Inspección de personas, señala que, en la investigación de los delitos, la Policía podrá realizar la inspección sobre una persona y sus posesiones en caso de flagrancia, o cuando existan indicios de que oculta entre sus ropas o que lleva adheridos a su cuerpo instrumentos, objetos o productos relacionados con el hecho considerado como delito que se investiga. 

 

La revisión consistirá en una exploración externa de la persona y sus posesiones. Cualquier inspección que implique una exposición de partes íntimas del cuerpo requerirá autorización judicial. Antes de cualquier inspección, la Policía deberá informar a la persona del motivo de dicha revisión, respetando en todo momento su dignidad.

 

La Corte informó que los policías únicamente pueden realizar actos de revisión a personas y autos, si y sólo si, se encuentra ya en el marco de una investigación criminal.

 

Entonces podrán revisar cuando exista una denuncia de hechos, aunque sea formal ante el ministerio público la policía, o informal directamente ante los agentes de seguridad.

 

¿Cuándo se puede aplicar? 

 

  • La primera cuando se avisa a la autoridad de que en ese mismo momento se está cometiendo un delito y se le solicita su intervención. (Delito flagrante) 

 

  • El segundo caso es cuando se denuncia un delito que ya fue cometido y la policía y el ministerio público inician una investigación.

 

Fuente: 

 

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Allanamiento

Ejemplo: La policía municipal, ingresa al domicilio de los abuelos de Monica, argumentando que tienen una orden de cateo para búsqueda de drogas, sin embargo, en ningún momento le enseñan un papel que justifique su actuar y salen del domicilio robando cosas de valor.

 

El delito de allanamiento de morada está tipificado por el Código Penal del Estado de Tamaulipas, y lo comete quien, sin estar en los supuestos que la ley lo permita, se introduzca furtivamente, con engaño, violencia o sin permiso expreso o tácito de la persona autorizada para darlo, a una casa habitada, departamento, vivienda, aposento o sus dependencias.

 

SANCIÓN: seis meses a cuatro años de prisión y multa de quince a sesenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Para los casos de revisión del hogar, las autoridades que realicen dicha acción deberán contar con una autorización judicial obligatoriamente, que es lo que se denomina “Orden de Cateo” en un proceso penal.

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Revisión Vehicular

Ejemplo: Denisse es detenida por la policía estatal al conducir sospechosamente sobre la vía pública, ya que llevaba rondando un  tiempo por ahí, observándose dentro de su cajuela un bulto inusual. Al detenerla encuentran bultos de droga.

La policía sólo puede pararlos si se cometió, por ejemplo, una infracción de tránsito.

La Corte refiere que solamente quedará autorizada constitucionalmente una inspección en una situación como ésta, si al multar al conductor el agente observa o aprecia hechos o circunstancias que lo hagan suponer que en ese momento se está cometiendo un delito.

Asimismo, las inspecciones vehiculares, según el Código Nacional de Procedimientos Penales, no requieren ninguna autorización previa cuando se está dentro de un procedimiento de investigación por la comisión de un delito.

La inspección es un acto de investigación sobre el estado que guardan lugares, objetos, instrumentos o productos del delito. 

Será materia de la inspección todo aquello que pueda ser directamente apreciado por los sentidos. Si se considera necesario, la Policía se hará asistir a los peritos.  El Código Nacional, permite que la policía revise a las personas y sus posesiones, sin necesidad de obtener el permiso de un juez, cuando aquella esté investigando un delito.

 

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Retenes

Ejemplo: La policía federal organiza un retén en la carretera que conduce a Sinaloa, que consiste en detener los autos que circulan para solicitar una revisión del vehículo. 

 

Los retenes policíacos no sólo son inservibles para combatir la delincuencia, sino molestos, violatorios a los derechos humanos más elementales, ilegales y anticonstitucionales porque violan los Artículos 11, 16, 20 y 21 que garantizan a todos los ciudadanos que puedan circular por el país sin ser molestados, a menos de que haya una orden escrita, señalaron en rueda de prensa especialistas de la División de Estudios Jurídicos, de la Universidad de Guadalajara.

 

Los retenes se llevan a cabo cuando exista una sospecha razonada objetiva de que se está cometiendo un delito y no una sospecha simple proveniente de un criterio subjetivo por parte de la autoridad. Esto quiere decir que debe derivarse de los materiales, sujetos, lugares u horarios descritos por la víctima o testigo a través de una denuncia recibida por la policía o exista un comportamiento inusual, evasivo o desafiante frente a las autoridades.

 

El Artículo 11 de la Constitución Mexicana otorga a los ciudadanos la libertad de tránsito; el Artículo 16, el de no ser molestados en su persona y sus bienes; el Artículo 20, la presunción de inocencia, y el Artículo 21 limita a los policías a realizar actos de investigación siempre y cuando sean vigilados por el Ministerio Público.

 

Al igual podemos encontrar el artículo de un bufete de abogados en el cual explican la razón de ser de los retener, hacen mención de tus derechos y te dicen cómo debes actuar cuando te encuentras bajo una situación de este tipo. 

 

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Extorsiones

Ejemplo: Sonia recibe mensajes de un teléfono celular a diario, que le solicita cierta cantidad de dinero a cambio de que dejen de investigar su vida privada para utilizarla en su perjuicio.

 

El delito de “Extorsión” está contemplado en el Código Penal para el Estado de Tamaulipas, y lo comete toda aquella persona que al que sin derecho, por cualquier medio, obligue a otro a dar, hacer, tolerar o dejar de hacer algo, con ánimo de lucro, o con la intención de obtener un beneficio, cualquiera que este sea, u obteniéndolo para sí o para otro o causando un perjuicio patrimonial, moral o psicológico, a la identidad profesional o la imagen profesional, en contra de una persona o personas.

 

Sanción: se le impondrá una sanción de diez a quince años de prisión y de doscientos cincuenta a mil quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

 

La extorsión es una conducta delictiva que despliega una o varias personas empleando la amenaza o el engaño por vía telefónica para hace creer al ciudadano que él, algún miembro de su familia y/o persona cercana a su entorno afectivo, se encuentra bajo un riesgo grave como privación de la libertad, de salud, dificultad legal o hasta en riesgo de perder la vida, con el fin de obtener un provecho económico.

 

¿Qué hacer en caso de una extorsión? 

 

  • Mantén la calma y escucha con atención, no enfrentes ni cuestiones. 
  • No cedas a las exigencias económicas o demandas del extorsionador. 
  • No brindes ningún tipo de información personal. 
  • Cuelga y verifica que la situación sea real. 
  • Da aviso inmediato a las autoridades 

 

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¿Cómo denunciar?

La forma más eficaz de hacer válido dicho derecho es de forma presencial, de conformidad con el artículo 131 del Código Nacional de Procedimientos Penales, una de las obligaciones del Ministerio Público es recibir denuncias, por lo que se puede acudir a la fiscalía más próxima, y presentarla, oralmente, o por un medio escrito es la opción más adecuada. Es importante mencionar, que los policías tienen la obligación de recibir dichas denuncias al ser las primeras personas con las cuales podemos tener contacto más rápido, y los cuales deberán de orientar a la persona agredida en dicho procedimiento. 

 

Para iniciar el procedimiento de denuncia pueden:

 

  1. Acudir personalmente a las oficinas de la Fiscalía General del Estado de Tamaulipas o en alguna de las Agencia del Ministerio Público Foráneos en sus respectivos municipios, o;
  2. Ingresas a la siguiente liga: https://www.tamaulipas.gob.mx/quejasydenuncias/ , llenas los espacios en los cuales solicita los datos generales de las personas, después de dejará relatar lo que paso.

 

Dirección de la Fiscalía General del Estado de Tamaulipas: Calle Altamira Numero 611, 89260 Tampico, Tamaulipas.

Para localizar la Agencia del Ministerio Publico más cercano puedes ingresar al siguiente link: https://denuncia.org/localizador-de-ministerios-publicos/ o bien llamar al número de la Fiscalía General del Estado de Tamaulipas y pedir informes al: 52 833 229 383

Otros métodos de denuncia:

Llamada telefónica: Puedes denunciar una agresión en el 911 o de forma anónima en el 089.

También pueden denunciar virtualmente en la siguiente página: https://www.tamaulipas.gob.mx/quejasydenuncias/ es importante mencionar que una vez hecha la denuncia un Ministerio Público Orientador se pondrá en contacto contigo para darle seguimiento.

 

Toda denuncia deberá contener una descripción de los hechos que considera delictivos, sin tener una calificación jurídica, ya que dicha calificación es proporcionada por el Ministerio Público, quien al investigar dará pruebas al juez quien decidirá conforme a derecho si es un delito o no. 

 

En el caso de que la denuncia o querella se presenten oralmente, se hará constar en acta que levantará la Autoridad que la reciba. Tanto en este caso, como cuando se hagan por escrito, deberán contener la firma o huella digital del que las presente y su domicilio. 

 

Fuentes: