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Víctima

Dentro del proceso penal, existen dos figuras que se refieren a los distintos sujetos pasivos que existen en un acto delictivo de conformidad con el Artículo 108 del Código Nacional de procedimientos penales que se definen de la siguiente manera:

 

  • Víctima: es el sujeto pasivo que resiente directamente sobre su persona la afectación producida por la conducta delictiva. Ej: Roberto sufrió distintas lesiones en su cuerpo que casi lo matan derivado de una golpiza que recibió cuando se metieron a robar a su casa.
  • Ofendido: es la persona física o moral, titular del bien jurídico tutelado que ha sido lesionado o puesto en peligro por la acción u omisión prevista en la ley como delito. Ej: El ofendido en este caso también sería Roberto quien sufrió afectaciones en su salud y patrimonio.

 

El título de víctima u ofendido, puede o no recaer en la misma persona como en el ejemplo que se acaba de ejemplificar.

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Derechos de la víctima

Los derechos de las víctimas se encuentran en el Código Nacional de Procedimientos Penales, en su artículo 109, a continuación se mencionan los más importantes:

 

  1.  A ser informado de los derechos que en su favor le reconoce la Constitución; 
  2. A que el Ministerio Público y sus auxiliares así como el Órgano jurisdiccional les faciliten el acceso a la justicia y les presten los servicios que constitucionalmente tienen encomendados con legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, profesionalismo, eficiencia y eficacia y con la debida diligencia; 
  3. A contar con información sobre los derechos que en su beneficio existan, como ser atendidos por personal del mismo sexo, o del sexo que la víctima elija, cuando así lo requieran y recibir desde la comisión del delito atención médica y psicológica de urgencia, así como asistencia jurídica a través de un Asesor jurídico;
  4. A comunicarse, inmediatamente después de haberse cometido el delito con un familiar, e incluso con su Asesor jurídico; 
  5. A ser informado, cuando así lo solicite, del desarrollo del procedimiento penal por su Asesor jurídico, el Ministerio Público y/o, en su caso, por el Juez o Tribunal; 
  6. A ser tratado con respeto y dignidad; 
  7. A contar con un Asesor jurídico gratuito en cualquier etapa del procedimiento, en los términos de la legislación aplicable; 
  8. A recibir trato sin discriminación a fin de evitar que se atente contra la dignidad humana y se anulen o menoscaben sus derechos y libertades, por lo que la protección de sus derechos se hará sin distinción alguna;
  9. A recibir atención médica y psicológica o a ser canalizado a instituciones que le proporcionen estos servicios, así como a recibir protección especial de su integridad física y psíquica cuando así lo solicite, o cuando se trate de delitos que así lo requieran; 
  10. A solicitar medidas de protección, providencias precautorias y medidas cautelares;
  11.  A que se le repare el daño causado por la comisión del delito, pudiendo solicitarlo directamente al Órgano jurisdiccional, sin perjuicio de que el Ministerio Público lo solicite; 

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Principios en el Proceso Penal

En todo proceso penal, existen ciertos principios y normas que se deben respetar al pie de la letra para asegurar que el proceso cumpla con todos los derechos y obligaciones y no se vea viciado de ninguna manera. 

En estos casos, tanto las víctimas cómo el imputado, tendrán derechos y obligaciones previamente establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 

Algunos principios que rigen el Derecho Penal son: 

  1. Principio de inocencia: el imputado se presume inocente hasta que se demuestre lo contrario. 
  2. Derechos del imputado, víctima y del ofendido: gozarán de todos los derechos otorgados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, y las leyes del Estado. 
  3. Derecho de defensa
  4. Derecho de libertad de confesión
  5. Proceso previo: nadie puede ser juzgado o sometido a una medida de seguridad sino mediante un proceso seguido ante tribunales previamente establecidos. 
  6. Principio non bis in ídem: nadie puede ser juzgado penalmente dos veces por el mismo hecho. 

Asimismo, establece que los principios que rigen al procedimiento penal son los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación que ha continuación se detallan: 

  • Publicidad

Contemplado también en el Código Nacional de Procedimientos Penales en su artículo 5 que establece que las audiencias serán públicas, con el fin de que a ellas accedan no sólo las partes que intervienen en el procedimiento sino también el público en general, con las excepciones previstas en el mismo Código.

Ejemplo: Carlos quiere acudir a una audiencia para vincular a proceso a su primo Gabriel, no se le puede prohibir el acceso ya que dichas audiencias son públicas. 

  • Contradicción

El artículo 6 del Código Nacional establece que este principio consiste en que las partes pueden conocer, controvertir o confrontar los medios de prueba, así como oponerse a las peticiones y alegatos de la otra parte, salvo lo previsto por el Código. En otras palabras, se puede entender como el derecho a tener acceso directo a todos los datos que obran en el legajo o carpeta de la investigación llevada por el Ministerio Público. 

Ejemplo: el abogado de Carlos solicita al Ministerio Público los medios de prueba que tienen contra su cliente.  

De igual forma, la posibilidad de participar en la audiencia pública en que se incorporen y desahoguen, presentando, en su caso, versiones opuestas e interpretaciones de los resultados de dichas diligencias; y, controvertir los, o bien, hacer las aclaraciones que estimen pertinentes, de manera que tanto el Ministerio Público como el imputado y su defensor, puedan participar activamente inclusive en el examen directo de las demás partes intervinientes en el proceso tales como peritos o testigos.

  • Concentración 

Contemplado en el artículo 8 del Código Nacional, que se refiere a que las audiencias se desarrollarán preferentemente en un mismo día o en días consecutivos hasta su conclusión.

Ejemplo: Guillermo interpone un amparo ya que le ponen el inicio de su audiencia oral el lunes y tendrá un receso de 15 días antes de terminar, y no están respetando este principio.

 

  • Continuidad 

Contemplado en el artículo 7 del Código Nacional, y establece que las audiencias se llevarán a cabo de forma continua, sucesiva y secuencial, para lograr una justicia más rápida y eficiente. No se debe interrumpir de ninguna manera las audiencias en el proceso.

Ejemplo: El juez dicta una agenda referente a las audiencias de Alejandro, para que dentro de lo posible, sean continuas. 

  • Inmediación 

El artículo 9 del Código Nacional define a este principio como toda audiencia se desarrollará íntegramente en presencia del Órgano jurisdiccional, es decir sólo ante el Juez, así como de las partes que deban de intervenir en la misma. En ningún caso, el Órgano jurisdiccional podrá delegar en persona alguna la admisión, el desahogo o la valoración de las pruebas, ni la emisión y explicación de la sentencia respectiva. 

Ejemplo: Manuel tiene derecho a que un juez esté presente y conozca de su caso en cada etapa de su procedimiento penal. 

Fuente: 

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_190221.pdf