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Orden de Cateo

Ejemplo: La Guardia Nacional, realiza un cateo en una casa de seguridad en Sinaloa, dentro de la cual encuentran armas de distinto calibre los cuales son decomisados por la misma autoridad.

 

Definición: El cateo es un acto de investigación que sólo puede realizar el Ministerio Público previa autorización que conceda un Juez, por ser un acto que vulnera derechos, como la propiedad privada, para poder inspeccionar un domicilio en búsqueda de un objeto y/o de personas. 

 

Legalidad de la Orden de cateo: El artículo 282 del Código Nacional de Procedimientos Penales, establece que cuando el MP considere que es necesario un cateo, solicitará por cualquier medio, la práctica de dicho acto de investigación, esta solicitud debe de contar con los siguientes requisitos para que sea legal: 

  1. Se debe de establecer el lugar a inspeccionarse, las personas o persona que han de aprehender y los objetos que se buscan
  2. Se deben señalar los motivos e indicios que sustentan la necesidad de una orden de cateo. 
  3. Nombre de los servidores públicos que van a practicar o intervenir en ese acto de investigación 

 

Una vez ejecutada la orden de cateo, el MP tiene la obligación de entregar una copia de los puntos resolutivos de la orden de cateo a quien habite o esté en posesión del lugar donde se efectúe, o cuando esté ausente, a su encargado y, a falta de éste, a cualquier persona mayor de edad que se halle en el lugar. 

Cuando no se encuentre persona alguna, se fijará la copia de los puntos resolutivos que autorizan el cateo a la entrada del inmueble, debiendo hacerse constar en el acta y se hará uso de la fuerza pública para ingresar. 

 

Fuente: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_190221.pdf 

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Abuso de autoridad

Ejemplo: Adrián, siendo un policía (servidor público) priva de su libertad a Mauricio porque le debe dinero. 

 

Definición: El abuso de autoridad viene tipificado en el Artículo 301 del Código Penal del Estado de Sinaloa y a la letra dice:

 

ARTÍCULO 301. Comete el delito de abuso de autoridad, el servidor público que:

I. Para impedir la ejecución de una ley, decreto o reglamento, el cobro de un impuesto o el cumplimiento de una resolución judicial, pida auxilio a la fuerza pública o la emplee con ese objeto;

II. Ejerciendo sus funciones o con motivo de ellas, haga violencia a una persona sin causa legítima o la veje o la insulte, o la prive de su libertad;

III. Indebidamente retarde o niegue a los particulares la protección o servicio que tenga obligación de otorgarle o impida la presentación o el curso de una solicitud;

IV. Encargado de una fuerza pública, requeridos legalmente por una autoridad competente para que le preste auxilio, se niegue indebidamente a dárselo;

V. Con cualquier pretexto obtenga de un subalterno parte de los sueldos de éste, dádivas o algún servicio indebido;

VI. Haga que se le entreguen fondos, valores u otra cosa que no se le hayan confiado a él y se los apropie o disponga de ellos indebidamente;

VII. Ejecute cualquier otro acto arbitrario o atentatorio a los derechos garantizados en la Constitución Federal o en la del Estado;

VIII. Siendo director, alcaide o carcelero de cualquier establecimiento destinado a la ejecución de las sanciones privativas de libertad que, sin los requisitos legales, reciba como presa o detenida a una persona o la mantenga privada de libertad y sin dar parte a la autoridad correspondiente; o

IX. Teniendo conocimiento de una privación ilegal de libertad no la denunciare a la autoridad competente o no la haga cesar, si esto estuviere en sus atribuciones.

Al que cometa el delito de abuso de autoridad se le aplicará prisión de uno a seis años y de treinta a trescientos días multa, penas que se aumentarán hasta en una mitad más para el caso previsto en la fracción VI.

 

Fuente: http://www.congresosinaloa.gob.mx/images/congreso/leyes/zip/codigo_penal_28-dic-2016.pdf

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Exceso de autoridad

El exceso de autoridad, doctrinalmente es considerado como sinónimo del abuso de autoridad.  

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¿Cómo denunciar?

En el artículo 224 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en su artículo 224, establece que la denuncia puede ser realizada directamente ante el Ministerio Público o ante un Policía, el cual deberá de informar al Ministerio Público para que comience con el procedimiento. 

En el artículo 223 de la misma legislación establece que la denuncia deberá formularse por cualquier medio (sea oral o escrito) y contendrá, a excepción de que sea una denuncia anónima, la identificación del denunciante, su domicilio, la narración circunstanciada del hecho, la indicación de quién o quiénes lo habrían cometido y de las personas que lo hayan presenciado o que tengan noticia de él y todo cuanto le constare al denunciante. 

De forma adicional, se cuenta con las siguientes líneas de emergencia:

  • 089 (denuncia anónima).
  • 911 (emergencias).
  • 075 (línea de la mujer, para asesoría jurídica, psicológica y trabajo social). 

Fuentes:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_190221.pdf