Add Your Heading Text Here

Agresión

Ejemplo: Johana es golpeada por su novio por celos, por lo que decide presentar su denuncia ante el ministerio público para procesarlo ya que sabe que las lesiones son un delito. 

 

La agresión es una acción violenta que realiza una persona con la intención de causar un daño a otra. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, define una agresión real cuando el movimiento corporal de la persona genera un daño actual a bienes legalmente tutelados, es decir, un cambio del estado en el que se encuentra, la salud, bienestar o bienes de una persona determinada. 

 

Dependiendo a través de qué delito sea cometida una agresión, dependerá la sanción. Los delitos en donde comúnmente hay alguna agresión, son, por ejemplo, el de lesiones, homicidio, intento de feminicidio, etc.

 

Asimismo, una agresión, en el sentido literal, es toda aquella acción con la intención de causar daño a otra persona, sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (“SCJN”), divide para efectos legales las agresiones de la siguiente forma:

 

  • Agresión física: cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones internas, externas o ambas.
  • Agresión psicológica: cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio.
  • Agresión patrimonial: cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima, se manifiesta en la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar daños a los bienes comunes o propios de la víctima.
  • Agresión económica: toda acción u omisión del agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima, se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral.
  • Agresión sexual: cualquier acto que degrada o daña el cuerpo o la sexualidad de la víctima, y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto.

 

¿Cómo denunciar?

 

En el artículo 224 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en su artículo 224, establece que la denuncia puede ser realizada directamente ante el Ministerio Público o ante un Policía, el cual deberá de informar al Ministerio Público para que comience con el procedimiento. 

En el artículo 223 de la misma legislación establece que la denuncia deberá formularse por cualquier medio (sea oral o escrito) y contendrá, a excepción de que sea una denuncia anónima, la identificación del denunciante, su domicilio, la narración circunstanciada del hecho, la indicación de quién o quiénes lo habrían cometido y de las personas que lo hayan presenciado o que tengan noticia de él y todo cuanto le constare al denunciante. 

 

De forma adicional, se cuenta con las siguientes líneas de emergencia:

 

  • 089 (denuncia anónima).
  • 911 (emergencias).
  • 075 (línea de la mujer, para asesoría jurídica, psicológica y trabajo social). 

 

Fuentes:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_190221.pdf

Add Your Heading Text Here

Acoso

Ejemplo: Ana es cuestionada a diario sobre su vida sexual por parte de su jefe en la oficina; Ana comprende que está siendo víctima del delito de Acoso Sexial y denuncia a su jefe. 

 

Definición: En la legislación penal del estado de Sinaloa, se define al Acoso Sexual, como la acción de asediar, acosar o demandar actod de naturaleza sexual con fines lascivos (sin importar si es en un solo acto o varios, con la condición de que existe una relación de poder que conlleva a un estado de indefensión de la víctima en relación con su Agresor. 

 

Este delito está tipificado en el Artículo 185 Bis del Código Penal Vigente en el Estado de Sinaloa. 

 

¿Cómo denunciar?

 

En el artículo 224 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en su artículo 224, establece que la denuncia puede ser realizada directamente ante el Ministerio Público o ante un Policía, el cual deberá de informar al Ministerio Público para que comience con el procedimiento. 

En el artículo 223 de la misma legislación establece que la denuncia deberá formularse por cualquier medio (sea oral o escrito) y contendrá, a excepción de que sea una denuncia anónima, la identificación del denunciante, su domicilio, la narración circunstanciada del hecho, la indicación de quién o quiénes lo habrían cometido y de las personas que lo hayan presenciado o que tengan noticia de él y todo cuanto le constare al denunciante. 

 

De forma adicional, se cuenta con las siguientes líneas de emergencia:

 

  • 089 (denuncia anónima).
  • 911 (emergencias).
  • 075 (línea de la mujer, para asesoría jurídica, psicológica y trabajo social). 

 

Fuentes:

 

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_190221.pdf

https://gaceta.congresosinaloa.gob.mx:3001/pdfs/leyes/Ley_7.pdf

Add Your Heading Text Here

Abuso Sexual

Ejemplo: Una persona se toca con fines lascivos en el transporte público, enfrente de un menor de edad, con el fin de que lo vea, su madre se da cuenta de la situación, y denuncia a la persona en cuestión por Abuso Sexual. 

 

Definición: El abuso sexual es definido en el Artículo 183 del Código Penal del Estado de Sinaloa de la siguiente forma: 

 

“ARTÍCULO 183. Comete el delito de abuso sexual el que ejecute, haga que ejecute u obligue a observarle un acto sexual, sin el propósito directo e inmediato de llegar a la 63 cópula, con un menor de edad o con persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo.

Se le impondrá una pena de uno a tres años de prisión y multa de hasta doscientos días, cuando el sujeto pasivo sea un menor de edad.

Si el sujeto pasivo es menor de doce años de edad o persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo, se le aplicará una pena de dos a ocho años de prisión y multa de hasta quinientos días.

Cuando se empleare la violencia, la pena se aumentará en una mitad más en su mínimo y máximo.

El delito previsto en el presente artículo se perseguirá de oficio”.

 

¿Cómo denunciar?

 

En el artículo 224 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en su artículo 224, establece que la denuncia puede ser realizada directamente ante el Ministerio Público o ante un Policía, el cual deberá de informar al Ministerio Público para que comience con el procedimiento. 

En el artículo 223 de la misma legislación establece que la denuncia deberá formularse por cualquier medio (sea oral o escrito) y contendrá, a excepción de que sea una denuncia anónima, la identificación del denunciante, su domicilio, la narración circunstanciada del hecho, la indicación de quién o quiénes lo habrían cometido y de las personas que lo hayan presenciado o que tengan noticia de él y todo cuanto le constare al denunciante. 

 

De forma adicional, se cuenta con las siguientes líneas de emergencia:

 

  • 089 (denuncia anónima).
  • 911 (emergencias).
  • 075 (línea de la mujer, para asesoría jurídica, psicológica y trabajo social). 

 

Fuentes:

 

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_190221.pdf

https://gaceta.congresosinaloa.gob.mx:3001/pdfs/leyes/Ley_7.pdf

Add Your Heading Text Here

Violencia Familiar

Ejemplo: Carlos es golpeado por su papá, su mamá es consciente de que es violencia familiar y lo denuncia ante el Ministerio Público. 

 

Definición: dicho delito viene tipificado en el Artículo 241 Bis del Código Penal del Estado de Sinaloa que a la letra: 

 

“ARTÍCULO 241 Bis. Por violencia familiar debe entenderse cualquier acción u omisión que de manera directa e indirecta causare daño o sufrimiento físico, sexual, psicoemocional, económico o patrimonial, por parte de pariente consanguíneo en línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado, pariente colateral consanguíneo o 85 por afinidad hasta el cuarto grado, adoptante o adoptado, concubina o concubinario, cónyuge o excónyuge o con quien se haya procreado hijos.

A quien cometa el delito de violencia familiar se le impondrá de uno a seis años de prisión, prohibición de ir a lugar determinado, en su caso, y perderá el derecho de pensión alimenticia. Asimismo, se le impondrá medida de seguridad consistente en tratamiento psicológico especializado, independientemente de las sanciones que correspondan por las lesiones inferidas o por cualquier otro delito que resulte”.

 

¿Cómo denunciar?

 

En el artículo 224 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en su artículo 224, establece que la denuncia puede ser realizada directamente ante el Ministerio Público o ante un Policía, el cual deberá de informar al Ministerio Público para que comience con el procedimiento. 

En el artículo 223 de la misma legislación establece que la denuncia deberá formularse por cualquier medio (sea oral o escrito) y contendrá, a excepción de que sea una denuncia anónima, la identificación del denunciante, su domicilio, la narración circunstanciada del hecho, la indicación de quién o quiénes lo habrían cometido y de las personas que lo hayan presenciado o que tengan noticia de él y todo cuanto le constare al denunciante. 

 

De forma adicional, se cuenta con las siguientes líneas de emergencia:

 

  • 089 (denuncia anónima).
  • 911 (emergencias).
  • 075 (línea de la mujer, para asesoría jurídica, psicológica y trabajo social). 

 

Fuentes:

 

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_190221.pdf

https://gaceta.congresosinaloa.gob.mx:3001/pdfs/leyes/Ley_7.pdf

Add Your Heading Text Here

Delito

Ejemplo: Luis es despojado de su bicicleta por una persona en la calle que lo amenazó con un arma de fuego. 

 

Definición: El delito es toda aquella conducta que es tipificada como tal en la legislación aplicable. Al respecto, en el Artículo Primero del Código Penal del Estado de Sinaloa que a la letra versa:

 

“ARTÍCULO 1o. Nadie podrá ser sancionado por acción u omisión que no estén expresamente previstas y descritas como delito por ley penal vigente anterior a su realización, ni con pena o medida de seguridad no establecidas en ella. Tampoco podrá ser sancionado si la acción u omisión no reúne los elementos de la descripción legal. Queda prohibida la aplicación analógica o por mayoría de razón de la ley penal en perjuicio de persona alguna”.

 

¿Cómo denunciar?

 

En el artículo 224 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en su artículo 224, establece que la denuncia puede ser realizada directamente ante el Ministerio Público o ante un Policía, el cual deberá de informar al Ministerio Público para que comience con el procedimiento. 

En el artículo 223 de la misma legislación establece que la denuncia deberá formularse por cualquier medio (sea oral o escrito) y contendrá, a excepción de que sea una denuncia anónima, la identificación del denunciante, su domicilio, la narración circunstanciada del hecho, la indicación de quién o quiénes lo habrían cometido y de las personas que lo hayan presenciado o que tengan noticia de él y todo cuanto le constare al denunciante. 

 

De forma adicional, se cuenta con las siguientes líneas de emergencia:

 

  • 089 (denuncia anónima).
  • 911 (emergencias).
  • 075 (línea de la mujer, para asesoría jurídica, psicológica y trabajo social). 

 

Fuentes:

 

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_190221.pdf

https://gaceta.congresosinaloa.gob.mx:3001/pdfs/leyes/Ley_7.pdf

Add Your Heading Text Here

Indígenas

Ejemplo: Juan es descubierto robando en su comunidad; es perteneciente de una comunidad indígena, por lo que se toman en cuenta los usos y costumbres de dicha comunidad.

 

Definición: cuando el victimario de un delito sea de una comunidad indígena, se establece dentro de las reglas generales, en el Artículo 75 del Código Penal del estado de Sinaloa, estipula posteriormente de la Fracción V que cuando el sentenciado pertenece a un  grupo étnico o pueblo indígena se tomarán en cuenta, además de los aspectos anteriores, sus usos y costumbres.

¿Cómo denunciar?

 

En el artículo 224 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en su artículo 224, establece que la denuncia puede ser realizada directamente ante el Ministerio Público o ante un Policía, el cual deberá de informar al Ministerio Público para que comience con el procedimiento. 

En el artículo 223 de la misma legislación establece que la denuncia deberá formularse por cualquier medio (sea oral o escrito) y contendrá, a excepción de que sea una denuncia anónima, la identificación del denunciante, su domicilio, la narración circunstanciada del hecho, la indicación de quién o quiénes lo habrían cometido y de las personas que lo hayan presenciado o que tengan noticia de él y todo cuanto le constare al denunciante. 

 

De forma adicional, se cuenta con las siguientes líneas de emergencia:

 

  • 089 (denuncia anónima).
  • 911 (emergencias).
  • 075 (línea de la mujer, para asesoría jurídica, psicológica y trabajo social). 

 

Fuentes:

 

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_190221.pdf

https://gaceta.congresosinaloa.gob.mx:3001/pdfs/leyes/Ley_7.pdf