La seguridad pública es un bien jurídico tutelado por el estado, de la mayor prioridad en la agenda pública.

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Tipos de policías

Guardia Nacional: 

 

De conformidad con la propia Ley de la Guardia Nacional, de conformidad con el artículo 4, La Guardia Nacional es una institución de seguridad pública, de carácter civil, disciplinada y profesional, adscrita como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría y de conformidad con su artículo 5, su objetivo es realizar la función de seguridad pública a cargo de la Federación y, en su caso, conforme a los convenios que para tal efecto se celebren, colaborar temporalmente en las tareas de seguridad pública que corresponden a las entidades federativas o municipios. 




Policía Local: 

Existe Policía Estatal Preventiva, la cual, de conformidad con el Segundo Párrafo del Artículo 20 de la Ley de Seguridad Pública vigente en el estado de sinaloa, ejercerá funciones de vigilancia y protección de los centros de ejecución de las consecuencias jurídicas del delito y de internamiento para adolescentes y, en general, de cualquier establecimiento destinado a la internación de quienes se encuentren privados de la libertad personal por resolución judicial, de internos, visitantes, personal administrativo, así como del traslado de sentenciados y procesados en el territorio del Estado, en los términos de las disposiciones legales aplicables. 

 

Fuentes:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGN_270519.pdf

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LPF.pdf

https://gaceta.congresosinaloa.gob.mx:3001/pdfs/leyes/Ley_81.pdf

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Contacto con Policías

La ciudadanía, dependiendo del tipo de policía mencionado previamente, tendrá diferentes tipos de contacto con las autoridades señaladas, en base a sus funciones: 

Guardia Nacional: 

En el artículo noveno de la Ley de la Guardia Nacional establece obligaciones y atribuciones de dicha autoridad, y a efecto de resumir dichas atribuciones, ejemplificamos algunas, como: 

  1. Prevenir la comisión de delitos y las faltas administrativas que determine la legislación aplicable;
  2. Salvaguardar la integridad de las personas y de su patrimonio; garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz social, así como prevenir la comisión de delitos…
  3. Realizar investigación para la prevención de los delitos;
  4. Efectuar tareas de verificación, en el ámbito de su competencia, para la prevención de infracciones administrativas; (Entre otras).



Policía de Prevención Estatal:

 

En su artículo 171 de la Ley de Seguridad vigente en el estado de sinaloa, faculta a la autoridad mencionada, entre otras facultades, las siguientes:

  1. Prevenir las conductas delictivas y las faltas administrativas;
  2. Proteger la integridad física de las personas, sus propiedades, derechos y libertades;
  3. Vigilar el cumplimiento estricto de las Leyes y Reglamentos de Policía y Gobierno;
  4. Mantener el orden, la paz y tranquilidad de los lugares públicos;
  5. Realizar la investigación preventiva de delitos; (entre otras).

Fuentes:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGN_270519.pdf

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LPF.pdf

https://gaceta.congresosinaloa.gob.mx:3001/pdfs/leyes/Ley_81.pdf

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Revisión

Ejemplo: Fernanda sala de una tienda departamental, en el que es detenida por el policía de la entrada y le solicita una revisión corporal.

 

Definición: Los retenes, puntos de revisión instalados por la policía ya sea para ver si el guiador tiene aliento alcohólico (alcoholímetro) o interrogarlo y revisar arbitrariamente el interior de su vehículo y sus documentos, son inconstitucionales y violatorios de los derechos humanos.

 

¿Por qué son inconstitucionales? Porque dice la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 11:

 

Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes.

 

Esto es, tenemos derecho a desplazarnos libremente dentro del país sin rendir cuentas por ese simple hecho.

 

Y en su Artículo 16 Constitucional:

 

“Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento…”

 

Esto significa que la policía no puede someternos a interrogatorios o revisiones arbitrarias e ilegales, ni privarnos de nuestra libertad en el proceso.

 

Es importante mencionar que, como acto de investigación, la inspección de personas está permitida, aún sin la autorización de un juez, pero siempre tiene que estar justificado al ser parte de una investigación por la comisión de un hecho que la ley señale como delito. 

 

Asimismo, el artículo 268 relativo a la Inspección de personas, señala que en la investigación de los delitos, la Policía podrá realizar la inspección sobre una persona y sus posesiones en caso de flagrancia, o cuando existan indicios de que oculta entre sus ropas o que lleva adheridos a su cuerpo instrumentos, objetos o productos relacionados con el hecho considerado como delito que se investiga. 

La revisión consistirá en una exploración externa de la persona y sus posesiones. Cualquier inspección que implique una exposición de partes íntimas del cuerpo requerirá autorización judicial. Antes de cualquier inspección, la Policía deberá informar a la persona del motivo de dicha revisión, respetando en todo momento su dignidad.

 

La SCJN declaró sobre las revisiones (o inspecciones) que en la investigación de los delitos, la Policía podrá realizar la inspección sobre una persona y sus posesiones en caso de flagrancia, o cuando existan indicios de que oculta entre sus ropas o que lleva adheridos a su cuerpo instrumentos, objetos o productos relacionados con el hecho considerado como delito que se investiga. La revisión consistirá en una exploración externa de la persona y sus posesiones. Cualquier inspección que implique una exposición de partes íntimas del cuerpo requerirá autorización judicial. Antes de cualquier inspección, la Policía deberá informar a la persona del motivo de dicha revisión, respetando en todo momento su dignidad.

 

Fuentes:  http://www.informaciondelonuevo.com/2018/12/los-retenes-y-las-revisiones-de-rutina.html 

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_190221.pdf 

https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/sinopsis_asuntos_destacados/documento/2018-06/TP-220318-JLP-0010.pdf

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Allanamiento

Ejemplo: Carlos entra en la casa de Paola sin su consentimiento y ella decide denunciarlo. 

 

Definición: definido en el artículo 176 del código penal de sinaloa de la siguiente forma: Al que sin el consentimiento de la persona que legítimamente pueda otorgarlo o empleando engaño, se introduzca a una casa habitación o a sus dependencias, o permanezca en ellas, se le impondrá prisión de seis meses a dos años. Si el medio empleado fuese la violencia la penalidad se aumentará hasta en una mitad más.

Fuente: https://gaceta.congresosinaloa.gob.mx:3001/pdfs/leyes/Ley_7.pdf

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Revisión Vehicular

Ejemplo: Luis es detenido en su carro, puesto que hubo una persecución buscando uno parecido a su carro. 

 

Definición: La Comisión Nacional de los Derechos Humanos sostuvo que los artículos 132, fracción VII del Código Nacional de Procedimientos Penales, transgreden los derechos a la libertad personal y de tránsito, seguridad jurídica, privacidad y vida privada e integridad al permitir la autorización de la policía a realizar la inspección de personas y de vehículos en la investigación de los delitos, sin que al efecto se exija que cuenten con orden escrita emitida por autoridad competente que funde y motive su proceder, conforme al artículo 16 de la Constitución Federal.

 

Fuentes: https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/sinopsis_asuntos_destacados/documento/2018-06/TP-220318-JLP-0010.pdf

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Retenes

Ejemplo: Alberto es detenido en camino a casa, junto con a todos los conductores, por una búsqueda de rutina.

 

Definición: sobre los controles preventivos, la SCJN declaró que La finalidad de los controles preventivos provisionales es evitar la comisión de algún delito, salvaguardar la integridad y la vida de los agentes policiacos, o corroborar la identidad de alguna persona, con base en información de delitos previamente denunciados ante la policía o alguna autoridad. En este sentido, la realización de esos controles excluye la posibilidad de que la autoridad pueda detener a una persona sin causa mínima que lo justifique, de lo contrario, bajo una circunstancia abstracta -como la apariencia física de las personas, su forma de vestir, hablar o comportarse-, podrían justificar su detención y revisión física cuando es evidente que no existen circunstancias que permitan explicar la sospecha de que se está cometiendo un delito.

 

Fuente: 

https://derechoenmexico.mx/retenes-en-mexico-son-legales-s-c-j-n/

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Extorsiones

Ejemplo: Claudia amenaza a Pedro con denunciarlo sobre abuso sexual (que no fue cometido) si no le da dinero. 

 

Definición: se encuentra tipificado en el artículo 231 del Códido Penal Vigente en el estado de sinaloa y dice: Al que procurándose para sí o para otro un lucro indebido, obligue a una persona a realizar u omitir un acto en perjuicio de su patrimonio o al de un tercero, se le impondrá prisión de cuatro a doce años y de doscientos a cuatrocientos cincuenta días multa. 

 

Fuente: https://gaceta.congresosinaloa.gob.mx:3001/pdfs/leyes/Ley_7.pdf

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¿Cómo denunciar?

En el artículo 224 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en su artículo 224, establece que la denuncia puede ser realizada directamente ante el Ministerio Público o ante un Policía, el cual deberá de informar al Ministerio Público para que comience con el procedimiento. 

En el artículo 223 de la misma legislación establece que la denuncia deberá formularse por cualquier medio (sea oral o escrito) y contendrá, a excepción de que sea una denuncia anónima, la identificación del denunciante, su domicilio, la narración circunstanciada del hecho, la indicación de quién o quiénes lo habrían cometido y de las personas que lo hayan presenciado o que tengan noticia de él y todo cuanto le constare al denunciante. 

 

De forma adicional, se cuenta con las siguientes líneas de emergencia:

 

  • 089 (denuncia anónima).
  • 911 (emergencias).
  • 075 (línea de la mujer, para asesoría jurídica, psicológica y trabajo social). 

 

Fuentes:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_190221.pdf