San Luis Potosí
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Orden de Cateo
Ejemplo: La Guardia Nacional, realiza un cateo en una casa de seguridad en Ciudad Juárez, dentro de la cual encuentran armas de distinto calibre los cuales son decomisados por la misma autoridad.
Definición: El cateo es un acto de investigación que sólo puede realizar el Ministerio Público previa autorización que conceda un Juez, por ser un acto que vulnera derechos, como la propiedad privada, para poder inspeccionar un domicilio en búsqueda de un objeto y/o de personas.
Legalidad de la Orden de cateo: El artículo 282 del Código Nacional de Procedimientos Penales, establece que cuando el MP considere que es necesario un cateo, solicitará por cualquier medio, la práctica de dicho acto de investigación, esta solicitud debe de contar con los siguientes requisitos para que sea legal:
- Se debe de establecer el lugar a inspeccionarse, las personas o persona que han de aprehender y los objetos que se buscan
- Se deben señalar los motivos e indicios que sustentan la necesidad de una orden de cateo.
- Nombre de los servidores públicos que van a practicar o intervenir en ese acto de investigación
Una vez ejecutada la orden de cateo, el MP tiene la obligación de entregar una copia de los puntos resolutivos de la orden de cateo a quien habite o esté en posesión del lugar donde se efectúe, o cuando esté ausente, a su encargado y, a falta de éste, a cualquier persona mayor de edad que se halle en el lugar.
Cuando no se encuentre persona alguna, se fijará la copia de los puntos resolutivos que autorizan el cateo a la entrada del inmueble, debiendo hacerse constar en el acta y se hará uso de la fuerza pública para ingresar.
Fuente:
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Abuso o exceso de Autoridad
Ejemplo: Alejandra es insultada y maltratada por el policía de tránsito, quien la ha agredido y jaloneado para quitarle su puesto de venta de trajes típicos en la vía pública.
Definición: El abuso de la autoridad es un delito que cometen los servidores públicos, cuando éste se aprovecha de su cargo y de sus atribuciones, el Código Penal del Estado de San Luis Potosí lo tipifica como “abuso de autoridad” y establece en su artículo 327, lo siguiente:
“ARTÍCULO 327. Comete el delito de abuso de autoridad el servidor público que en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas:
- Cuando para impedir la ejecución de una ley, decreto o reglamento, el cobro de un impuesto o el cumplimiento de una resolución judicial, pida auxilio a la fuerza pública o la emplee con ese objeto;
- Cuando ejerciendo sus funciones o con motivo de ellas hiciere violencia a una persona sin causa legítima o la vejare o la insultare;
- Cuando indebidamente retarde o niegue a los particulares la protección o servicio que tenga obligación de otorgarles o impida la presentación o el curso de una solicitud;
- Cuando estando encargado de administrar justicia, bajo cualquier pretexto, aunque sea el de obscuridad o silencio de la ley, se niegue injustificadamente a despachar un negocio pendiente ante él, dentro de los términos establecidos por la ley;
- Cuando el encargado o elemento de una fuerza pública, requerido legalmente por una autoridad competente para que le preste auxilio se niegue a dárselo o retrase el mismo injustificadamente. La misma previsión se aplicará tratándose de peritos;
- Cuando estando encargado de cualquier establecimiento destinado a la ejecución de las sanciones privativas de libertad, de instituciones de reinserción social o de custodia y rehabilitación de menores y de reclusorios preventivos o administrativos, o centros de arraigo que, sin los requisitos legales, reciba como presa, detenida, arrestada, arraigada o interna a una persona o la mantenga privada de su libertad, sin dar parte del hecho a la autoridad correspondiente; niegue que está detenida, si lo estuviere; o no cumpla la orden de libertad girada por la autoridad competente;
- Cuando teniendo conocimiento de una privación ilegal de la libertad no la denunciase inmediatamente a la autoridad competente o no la haga cesar, también inmediatamente, si esto estuviere en sus atribuciones;
- Cuando haga que se le entreguen fondos, valores u otra cosa que no se le haya confiado a él y se los apropie o disponga de ellos indebidamente;
- Obtenga, exija o solicite sin derecho alguno o causa legítima, para sí o para cualquier otra persona, parte del sueldo o remuneración de uno o más de sus subalternos, dádivas u otros bienes o servicios;
- Cuando en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, otorgue empleo, cargo o comisión públicos, o contratos de prestación de servicios profesionales o mercantiles o de cualquier otra naturaleza, que sean remunerados, a sabiendas de que no se prestará el servicio para el que se les nombró, o no se cumplirá el contrato otorgado;
- Cuando autorice o contrate a quien se encuentre inhabilitado por resolución firme de autoridad competente para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, siempre que lo haga con conocimiento de tal situación;
- Cuando otorgue cualquier identificación en que se acredite como servidor público a cualquier persona que realmente no desempeñe el empleo, cargo o comisión a que se haga referencia en dicha identificación;
- Omitir el registro de la detención correspondiente o dilatar injustificadamente poner al detenido a disposición de la autoridad correspondiente, y
- Incumplir con la obligación de impedir la ejecución de las conductas de privación de la libertad.”.
Sanciones:
Al que cometa el delito de abuso de autoridad en los términos previstos por las fracciones I a V y X a XII, se le impondrá de uno a ocho años de prisión y sanción pecuniaria de cincuenta hasta trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Igual sanción se impondrá a las personas que acepten los nombramientos, contrataciones o identificaciones a que se refieren las fracciones X a XII.
Al que cometa el delito de abuso de autoridad en los términos previstos por las fracciones VI a IX, XIII y XIV, se le impondrá de dos a nueve años de prisión y sanción pecuniaria de cien hasta quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
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¿Cómo denunciar?
Esté delito, de conformidad con el Código se persigue por Acción Popular, es decir, al ser de orden público puede denunciar la conducta cualquier persona.
La forma más eficaz de hacer hacer valido dicho derecho es de forma presencial, de conformidad con el artículo 131 del Código Nacional de Procedimientos Penales, una de las obligaciones del Ministerio Público es recibir denuncias, por lo que se puede acudir a la fiscalía más próxima, y presentarla, oralmente, o por un medio escrito es la opción más adecuada. Es importante mencionar, que los policías tienen la obligación de recibir dichas denuncias al ser las primeras personas con las cuales podemos tener contacto mas rapido, y los cuales deberán de orientar a toda persona en dicho procedimiento.
Para localizar la fiscalías especializadas en el Estado de San Luis Potosí ingresar a los siguientes links:
https://fiscaliaslp.gob.mx/vi/quienes-somos/
https://fiscaliaslp.gob.mx/vi/contacto/
https://fiscaliaslp.gob.mx/vi/delegaciones-regionales/
Asimismo en: https://fiscaliaslp.gob.mx/denuncia_virtual/
https://fiscaliaslp.gob.mx/vi/tramites-y-servicios/
Otros métodos de denuncia:
Llamada telefónica: Puedes denunciar una agresión en el 911 o de forma anónima en el 089.
O directamente a las fiscalías Especializadas del Estado de San Luis Potosí, según corresponda por el tipo de delito, a los siguientes teléfonos, según corresponda:
-Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí:
Eje Vial No. 100, Zona Centro, San Luis Potosí, S.L.P.
Teléfono: 444 812 26 24.
-Fiscalía Especializada en Delitos Electorales:
Calle Independencia No. 1630, Barrio de San Miguelito, San Luis Potosí, S.L.P.
-Fiscalía Especializada en Delitos relacionados con Hechos de Corrupción:
Calle Independencia No. 1630, Barrio de San Miguelito, San Luis Potosí, S.L.P. Teléfono: 444 524 14 80.
-Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos:
Volcán Tacaná No. 115, Fraccionamiento Cumbres de San Luis, San Luis Potosí, S.L.P.
Teléfono: 444 811 30 39.
-Fiscalía Especializada para la atención de la Mujer, la Familia y Delitos Sexuales:
Calle 5 de Mayo No. 1475, Barrio de San Miguelito, San Luis Potosí, S.L.P.
Teléfono: 444 814 81 88.
-Fiscalía Especializada para la atención de Personas, Pueblos y Comunidades Indígenas:
Calle Francisco I. Madero s/n, Barrio Chacana, Tancanhuitz, S.L.P.
-Vicefiscalía:
Eje Vial No. 100, Segundo Piso, Zona Centro, San Luis Potosí, S.L.P.
-Vicefiscalía Jurídica:
Eje Vial No. 100, Segundo Piso, Zona Centro, San Luis Potosí, S.L.P.
-Vicefiscalía Científica: Dirección General de Servicios Periciales:
República de Polonia No. 350, Lomas de Satélite, San Luis Potosí, S.L.P.
-Dirección General de Métodos de Investigación:
Calle Xóchitl s/n, Zona Centro, San Luis Potosí, S.L.P.
-Dirección General de Administración:
Eje Vial No. 100, Segundo Piso, Zona Centro, San Luis Potosí, S.L.P.
-Visitaduría:
Eje Vial No.100, Segundo Piso, Zona Centro, San Luis Potosí, S.L.P.
Teléfono: 444 812 26 24, Ext. 1714 y 1605.
-Instituto Universitario de Ciencias Penales y Forenses:
Calle 5 de Mayo No. 1475, Barrio de San Miguelito, San Luis Potosí, S.L.P.
Toda denuncia deberá contener una descripción de los hechos que considera delictivos, sin tener una calificación jurídica, ya que dicha calificación es proporcionada por el Ministerio Público, quien al investigar dará pruebas al juez quien decidirá conforme a derecho si es un delito o no.
En el caso de que la denuncia o querella se presenten oralmente, se hará constar en acta que levantará la Autoridad que la reciba. Tanto en este caso, como cuando se hagan por escrito, deberán contener la firma o huella digital del que las presente y su domicilio.
Fuentes:
- https://fiscaliaslp.gob.mx/vi/contacto/
- https://fiscaliaslp.gob.mx/vi/delegaciones-regionales/
- https://fiscaliaslp.gob.mx/vi/tramites-y-servicios/