Puebla
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Tipos de policías
Ejemplo: Mateo es detenido por un policía de banca industrial por una infracción de tránsito. Él le pregunta su competencia, y le comenta que sólo la policía de tránsito la puede infraccionar, por lo que procede a irse, ya que ese tipo de polícia no está facultado para dar multas de tránsito.
Policía en México y sus facultades
Estados de la República
En el orden estatal hay dos cuerpos de seguridad, la Policía Estatal (preventiva) y la Policía Judicial de cada entidad, con atributos similares a los federales, pero jurisdicción restringida a los límites políticos de cada estado. Los casos judiciales competen a la Policía Judicial Estatal.
Policía Ministerial
Auxiliar del Ministerio Público en las averiguaciones, indagaciones o investigaciones en los delitos ya cometidos, salvo los grupos especializados en vehículos robados o secuestros. Generalmente no están uniformadas. Sólo los Estados la tienen.
Municipios
Policía uniformada preventiva que dependen del municipio al que pertenecen. Entre sus funciones está la de tránsito dentro del municipio, la de disuadir delitos comunes, como: robo a casa habitación, robo en general, vandalismo, pandillerismo, pleitos de cantina.
Puebla
- Policía Preventiva
- Policía de Seguridad Vial
- Policía Bombero
- Policía Custodio
- Policía Procesal
- Cuerpo de Seguridad Pública Municipal
Fuentes
Ley de Seguridad Pública del Estado de Puebla
http://www.ordenjuridico.gob.mx/Documentos/Estatal/Puebla/wo96658.pdf
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Contacto con Policías
Al momento de relacionarse con la autoridad existen ciertas reglas que se llaman puntos de contacto.
Los puntos de contacto se dividen de esta forma:
1. Simple inmediación entre el agente de seguridad y el individuo, para efectos de investigación, identificación o prevención
No requiere justificación, ya que es una simple aproximación de la autoridad, por ejemplo, cuando un agente de policía se acerca a una persona en la vía pública y le hace cierto tipo de preguntas sin ejercer ningún medio coactivo y con la libertad de que dicha persona puede retirarse en cualquier momento.
Ejemplo: Ana va caminando por la calle y cerca de su trabajo hubo un asalto los policías se acercan a hacerle unas preguntas Ana contesta porque quiere cooperar, aunque sabe que en el momento en que se sienta incómoda con toda la tranquilidad se puede ir.
Estamos protegidos por el artículo 16 de la Constitución que prevé que para que una persona pueda ser privada de su libertad debe existir una orden de aprehensión o la concurrencia de flagrancia o caso urgente en la comisión de una conducta delictiva; accionar al que el texto constitucional le denomina “detención”
Fuentes
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
2. Restricción temporal del ejercicio de un derecho, como pueden ser la libertad personal, propiedad, libre circulación o intimidad
Ésta restricción debe ser excepcional y admitirse únicamente en casos en los que no es posible, por cuestión temporal, conseguir un mandamiento escrito u orden judicial para ejercer actos de molestia a una persona o a sus posesiones, pero no es tan fácil, la misma autoridad deberá acreditar que tenía una sospecha fundada de que se estaba cometiendo un delito y deberá señalar al pie de la letra los hechos y circunstancias de su actuar y razonamiento
Esto solo se permite en dos casos: el primero es cuando se cree que se cometió un delito federal, que hay peligro que la persona se sustraiga del ejercicio de la justicia y que por razones de tiempo y lugar no haya podido buscar a un juez para tener una orden; el segundo es flagrancia que es cuando la persona es detenida al momento de cometer el delito. En cualquiera de los dos casos solo te pueden detener 48 horas y tu primer encuentro con un juez es en una audiencia de control de legalidad misma que será para ver que esta detención haya sido llevada de forma adecuada.
Ejemplo: Mateo es un conocido narcotraficante. Un policía lo detiene sin ninguna orden para hacerlo, y lo lleva al Ministerio Público más cercano y cumple con la audiencia de control de detención.
3. Detención en sentido estricto
Hay un mandamiento escrito por parte del juez para que se pueda realizar la detención
Ejemplo: Mateo cometió un delito, llegó la autoridad por ella a su casa con una orden de cateo.
Fuentes
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Revisión
Revisiones arbitrarias e injustificadas
Ejemplo: Mateo va caminando tranquila por la calle, un policía se le acerca para revisar su mochila. Como Mateo sabía que no estaba haciendo nada malo, le dijo al policía muy educadamente que no tenía fundamentos para realizar la revisión y se fue.
El Artículo 16 de la Constitución te protege de este tipo de actos, ya que establece que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
Fuente
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
La Suprema Corte de Justicia de la Nación concluyó que podrá ser inspeccionado cuando el policía recibe una denuncia y se encuentra en la investigación de un delito, puede inspeccionar a la persona o al vehículo. Asimismo, señaló que la policía sólo podrá hacer actos de inspección cuando exista una carpeta de investigación criminal y haya una sospecha razonable.
Fuente
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Los actos de molestia no constituyen una inspección, puesto que ésta consiste en hacer constar únicamente lo que se pueda percibir a través de los sentidos, tal como lo dispone el propio Código Nacional de Procedimientos Penales en su numeral 267.
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Allanamiento
El Allanamiento consiste en que alguien, sin motivo justificado, sin orden de autoridad competente y fuera de los casos en que la ley lo permitiere, se introdujera porque sí, o con engaños o con violencia o sin permiso de la persona autorizada para darlo, a un departamento, vivienda, habitación, aposento, o dependencia de una casa habitación.
Andrés llega a su casa y encuentra a un extraño tratando de colarse por la ventana. Andrés no conoce a esta persona ni le dio permiso para introducirse así en su vivienda, por lo que llama a la policía y detienen al intruso por haberse metido a la vivienda sin autorización.
Fuente
Artículo 293 Código Penal Puebla
El principio de inviolabilidad del domicilio está previsto en el artículo 16 de nuestra Constitución, el cual establece que “nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”. Esto significa que nadie puede ingresar al domicilio de persona alguna sin contar con un mandato judicial expedido para tal efecto.
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Revisión Vehicular
Detenciones injustificadas
Ejemplo: Andrés va manejando sin cometer ninguna infracción, un policía le pide que se orille. Andrés se orilla, y educadamente le pide al policía que se identifique y que le explique el motivo de la detención. El policía le dice que se tiene que bajar del auto para una revisión sorpresa. Andrés le contesta que por su seguridad no bajará del auto y que no ha hecho nada para ser víctima de una revisión aleatoria. Le enseña sus documentos para dejar al oficial tranquilo y se va.
- La detención siempre la tendrá que llevar a cabo un policía de tránsito.
- La detención se tendrá que llevar a cabo de la siguiente manera:
- El agente indicará al conductor que detenga la marcha de su vehículo, en un lugar adecuado y preferentemente cercano a cámaras de video vigilancia
- Reportará inmediatamente, vía radio el motivo por el cual detiene al conductor, así como la matrícula y/o las placas del vehículo, en busca de reporte de robo del mismo
- Se identificará con su nombre y número de placa;
- Señalará al conductor la infracción que cometió y le mostrará el artículo del Reglamento que lo fundamenta, así como la sanción que proceda por la infracción;
- Solicitará al conductor del vehículo motorizado la licencia para conducir, la tarjeta de circulación y en su caso la póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros vigente, documentos que serán entregados para su revisión. En caso de que el conductor no presente para su revisión alguno de los documentos, el agente procederá a imponer a la sanción correspondiente;
- El agente procederá a llenar la boleta de sanción
- Le devolverá la documentación entregada para revisión, si esta se encuentra vigente y corresponde al vehículo y al conductor, de lo contrario se aplicará la sanción prevista en este ordenamiento
Fuente
Reglamento de Tránsito del Estado de Puebla
http://www.ordenjuridico.gob.mx/Documentos/Estatal/Puebla/wo96936.pdf
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Retenes
Los retenes están legalmente fundamentados desde 2018 por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que avaló las revisiones de automóviles sin orden judicial. Si solicitan que te detengas, debes hacerlo.
- La detención vehicular no puede ser por una sospecha simple, deben de darse las circunstancias de tiempo, lugar y modo que las víctimas y testigos de algún delito hubieran hecho alguna denuncia.
- Otra razón por la cual la policía puede detenerte es cuando tengas un comportamiento inusual, así como conductas evasivas y/o desafiantes frente a los agentes de la policía o porque el sujeto exteriorice acciones que objetivamente den lugar a considerar que se pretende ocultar la realización de un delito.
Estas son las razones por las cuales puedes ser detenido, pero también es importante saber que hay 2 tipos de retenes:
1. Preventivo en grado menor: los agentes de la policía pueden limitar provisionalmente el tránsito de personas y/o vehículos con la finalidad de solicitar información:
a) Identidad, ruta, motivos de su presencia, etcétera.
b) Efectuar una revisión ocular superficial exterior de la persona o del interior de algún vehículo.
Ejemplo: Ana va saliendo de la escuela en su coche, a dos cuadras ve un retén se orilla con las indicaciones del policía y Ana muestra su identificación sin entregarla. Una vez que se identifica y claramente no es lo que los policías buscaban se va y continua con su trayecto.
2. Preventivo en grado superior: hay conductas sospechosas, los agentes policiales están en posibilidad de realizar un registro más profundo, con la finalidad de prevenir algún delito, en estos casos podrán:
a) Registrar la ropa de las personas, sus pertenencias, así como el interior de los vehículos.
b) Esto es solo posible cuando la persona corresponde ampliamente a lo descrito en una denuncia previa o si la persona muestra un alto nivel de desafío o de evasión frente a los agentes de la autoridad.
Ejemplo: Andrés va saliendo de la escuela en su coche, a dos cuadras ve un retén y no se detiene con las indicaciones del policía, la empiezan a seguir y aun así Ana no se detiene, una vez que la alcanzan los policías ya pueden hacer un registro más profundo.
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Extorsiones
Comete el delito de extorsión el que con ánimo de conseguir un lucro o provecho, amenazare a otro por cualquier medio con la finalidad de causar daños morales, físicos o patrimoniales, que afecten al amenazado o a persona física o jurídica con quien éste tuviere relaciones de cualquier orden que lo determinen a protegerlos.
Ejemplo: Un policía detiene a José y dice que lo va a multar por andar viendo el celular en el coche. José no tiene problema con pagar su multa, pero el policía insiste en que se la pague directamente. José se niega, le dice que le ponga la multa que corresponde; el policía realmente sólo quería extorsionar por lo que lo deja ir.
En caso de haber sido víctima de una extorsión, o que te hayan forzado a dar mordida, procede a denunciarlo lo antes posible con la información que hayas podido obtener a simple vista. La denuncia se llevará a cabo en la Fiscalía General del Estado (FGE).
Artículo 292 BIS – Código Penal de Puebla
http://www.ordenjuridico.gob.mx/Documentos/Estatal/Puebla/wo96585.pdf
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¿Cómo denunciar?
- Lleva una identificación oficial.
- Redactar la denuncia, en una declaración escrita.
- Contestar las preguntas de los agentes sobre cómo ocurrieron los hechos.
- Anotar el número de expediente para dar seguimiento.