Puebla
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Víctima
¿Quién es la víctima?
Se considera víctima del delito al sujeto pasivo que resiente directamente sobre su persona la afectación producida por la conducta delictiva. Asimismo, se considerará ofendido a la persona física o moral titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro por la acción u omisión prevista en la ley penal como delito.
En caso de que la víctima muriera como consecuencia del delito, serían sus parientes los “ofendidos”, y ellos llevarían a cabo el proceso penal contra su agresor en su nombre.
¿Qué es un delito?
Aquella conducta prevista y castigada por la ley penal, que lesiona de manera grave los bienes jurídicos de las personas. El Estado tiene la obligación de proteger y de sancionar al responsable de haber vulnerado dichos bienes.
Así, puede decirse que el delito de robo afecta al patrimonio de la persona; el secuestro lesiona la libertad; el homicidio vulnera la vida del individuo. De acuerdo con el artículo 20 de la Constitución, el Estado determinará, a través de un proceso penal, a los responsables del delito, las sanciones y la correspondiente reparación del daño a la víctima.
Ejemplo: A Laura le arrebatan el celular mientras va caminando por la calle, y el sujeto se da a la fuga. Ella alerta a unos policías cercanos y comienza una persecución.
Fuentes
Ley General de Víctimas
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/112957/Ley_General_de_Victimas.pdf
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
Código Nacional de Procedimientos Penales
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_190221.pdf
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Derechos de la víctima
Como sujeto del procedimiento penal, la víctima u ofendido cuenta con ciertos derechos a su favor.
Ejemplo: Mateo fue víctima de lesiones en el brazo, agresión que denunció ante el MP, donde fue atendido médicamente para la curación de sus heridas, y donde también solicitó hablar con un psicólogo para platicar el trauma subsecuente. Adicionalmente, Mateo quiere tener acceso a la carpeta de investigación para revisar unos temas que le inquietan, a cuya información tiene derecho.
Derechos de la víctima u ofendido
- A acceder a la justicia de manera pronta, gratuita e imparcial
- Ser tratado con respeto y dignidad
- Ser informado de los derechos que a tu favor establece la Constitución
- Ser informado del desarrollo del procedimiento y la investigación
- Recibir desde la comisión del delito atención médica y psicológica de urgencia
- A que se le provea protección cuando exista riesgo para su vida o integridad personal
- A recibir atención médica y psicológica o a ser canalizado a instituciones que le proporcionen estos servicios, así como a recibir protección especial de su integridad física y psíquica cuando así lo solicite
- Tienes derecho a un asesor jurídico gratuito
- Y de un traductor, de ser necesario
- Asistencia migratoria
- Puedes optar por medios alternativos de solución de controversias
- Dependiendo del delito, por razones de tiempo o personales, puede acudirse a un ente distinto a que medie el asunto
- Derecho a intervenir en todo el procedimiento
- Tener acceso a todos los registros de la averiguación previa o carpeta de investigación de forma gratuita y sin restricciones
- Aportar todas las pruebas que consideres pertinentes, y la autoridad está obligada a recibirlas
- Formular a la autoridad investigadora las observaciones necesarias
- Resguardo de datos personales
- En ningún caso se podrá hacer referencia o comunicar a terceros no legitimados la información confidencial relativa a los datos personales de los sujetos del procedimiento penal
- Si como víctima del delito eres menor de edad, o víctima de los delitos de violación, trata de personas, secuestro, delincuencia organizada, durante la investigación y el trámite del juicio deberá resguardarse tu identidad, como medida para protegerte.
- A solicitar medidas de protección, providencias precautorias y medidas cautelares
- A impugnar por sí o por medio de su representante, las omisiones o negligencia que cometa el Ministerio Público en el desempeño de sus funciones de investigación
- Que se repare el daño causado por el delito cometido.
- Participar en las audiencias penales, con las mismas oportunidades de intervención que tiene el acusado y su defensa
- A impugnar por sí o por medio de su representante, las omisiones o negligencia que cometa el Ministerio Público en el desempeño de sus funciones de investigación
- Interponer los recursos que la ley te otorgue contra las resoluciones del juez con las que no estés de acuerdo, el juez deberá oír tus inconformidades y tomarlas en cuenta para resolver
Fuentes
Derechos Constitucionales de las víctimas
http://appweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/foll_DerConstitucionalesVictimaAcusado.pdf
Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículos 15-17, 109
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Principios en el Proceso Penal
Principios que rigen el proceso penal
En el artículo 20 de la Constitución Política y capítulo I del Código Nacional de Procedimientos Penales se establecen los principios que rigen el proceso penal:
- Publicidad: significa que las audiencias serán públicas, pudiendo acceder no sólo las partes sino también el público en general, siempre y cuando no se actualice una excepción establecida en la ley
- Contradicción: este principio se refiere a la posibilidad que tienen las partes para conocer, controvertir o confrontar los medios de prueba, así como oponerse a las peticiones y alegatos de su contraria.
- Concentración: establece que las audiencias deberán desarrollarse preferentemente en un mismo día, o bien, en días consecutivos hasta llegar a la conclusión del proceso.
- Continuidad: las audiencias deben llevarse a cabo de forma continua, sucesiva y secuencial.
- Inmediación: quiere decir que las audiencias deben desarrollarse en presencia del juez y de las partes
- Igualdad ante ley y entre partes: no se permite la discriminación
- Presunción de inocencia: toda persona se presume inocente y será tratada como tal en todas las etapas del procedimiento, mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia
- Prohibición de doble enjuiciamiento: la persona condenada, absuelta o cuyo proceso haya sido abandonado, no podrá ser sometida a otro proceso penal por los mismos hechos
Fuentes
Código Penal del Estado de Puebla
http://www.ordenjuridico.gob.mx/Documentos/Estatal/Puebla/wo96585.pdf
Código Nacional de Procedimientos Penales
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_190221.pdf
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf