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Orden de Cateo

Ejemplo: La policía de investigación solicita una orden de cateo al juez de control para ingresar al domicilio de Don Ernesto, en donde se presume que almacenan armas peligrosas, así como sustancias tóxicas y estupefacientes (drogas). 

 

El cateo es un acto de investigación que sólo puede realizar el Ministerio Público, a través de policías de investigación,

 

 por ejemplo, previa autorización que conceda un Juez, por ser un acto que vulnera derechos, como la propiedad privada, para poder inspeccionar un domicilio en búsqueda de un objeto y/o de personas. 

 

Legalidad de la Orden de cateo: El artículo 282 del Código Nacional de Procedimientos Penales, establece que cuando el MP considere que es necesario un cateo, solicitará por cualquier medio, la práctica de dicho acto de investigación, esta solicitud debe de contar con los siguientes requisitos para que sea legal: 

  • Se debe de establecer el lugar a inspeccionarse, las personas o persona que han de aprehender y los objetos que se buscan
  • Se deben señalar los motivos e indicios que sustentan la necesidad de una orden de cateo. 
  • Nombre de los servidores públicos que van a practicar o intervenir en ese acto de investigación 

 

Una vez ejecutada la orden de cateo, el MP tiene la obligación de entregar una copia de los puntos resolutivos de la orden de cateo a quien habite o esté en posesión del lugar donde se efectúe, o cuando esté ausente, a su encargado y, a falta de éste, a cualquier persona mayor de edad que se halle en el lugar. 

Cuando no se encuentre persona alguna, se fijará la copia de los puntos resolutivos que autoriza el cateo a la entrada del inmueble, debiendo hacerse constar en el acta y se hará uso de la fuerza pública para ingresar. 

 

En conclusión, ninguna autoridad puede entrar a tu casa sin tu consentimiento, debe de mostrarte la orden de cateo asegurándose que ha sido obtenida legítimamente mediante el procedimiento antes mencionado. De lo contrario, se puede considerar un delito como el de “Allanamiento de Morada” contemplado en el Código Penal del Estado para el Estado de Michoacán.

 

Fuentes:

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Abuso o exceso de Autoridad

Ejemplo: Silvestre fue detenido en la vía pública al ser parado por los oficiales y que le dijeran que no podía estar vendiendo aparatos electrónicos en el transporte público.

 

El abuso de autoridad es un delito que se presenta cuando los servidores públicos, aprovechándose de los cargos y de las funciones que tienen, abusan del poder de los mismos, para satisfacer intereses personales o de terceros allegados a ellos.

 

El Código Penal para el Estado de Michoacán, contempla el delito de ABUSO DE AUTORIDAD Y USO ILEGAL DE LA FUERZA PÚBLICA, en su artículo 243.

 

Comete el delito de Uso Ilegal de la Fuerza Pública el servidor público que en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas: 

 

  1. Ejerza violencia a una persona sin causa legítima, la vejare o la insultare; o, 
  2. Use ilegalmente la fuerza pública.

SANCIÓN: uno a cinco años de prisión y de cien a cuatrocientos días multa,

 

Comete el delito de abuso de autoridad con fines de lucro y por simulación cuando: 

 

  1. A quien teniendo la calidad de servidor público, obtenga de un subalterno parte del sueldo de éste, dádivas o cualquier otro provecho ilegítimo y;
  2. A quien teniendo la calidad de servidor público, en el ejercicio de sus funciones o con motivo de éstas, otorgue empleo, cargo o comisión públicos, o contratos de prestación de servicios profesionales, mercantiles o de cualquier otra naturaleza, que sean remunerados, a sabiendas de que no se prestará el correspondiente servicio o no se cumplirá el contrato dentro de los plazos establecidos en la normatividad laboral aplicable o en los señalados en el contrato correspondiente.

SANCIÓNES:

  • dos a siete años de prisión y de trescientos a setecientos días multa.
  • uno a cuatro años de prisión y de doscientos a ochocientos días multa. 

Fuente:

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¿Cómo denunciar?

La forma más eficaz de hacer válido dicho derecho es de forma presencial, de conformidad con el artículo 131 del Código Nacional de Procedimientos Penales, una de las obligaciones del Ministerio Público es recibir denuncias, por lo que se puede acudir a la fiscalía más próxima, y presentarla, oralmente, o por un medio escrito es la opción más adecuada. Es importante mencionar, que los policías tienen la obligación de recibir dichas denuncias al ser las primeras personas con las cuales podemos tener contacto más rápido, y los cuales deberán de orientar a la persona agredida en dicho procedimiento. 

 

Para iniciar el procedimiento de denuncia pueden:

  1. Acudir personalmente a las oficinas de la Fiscalía General del Estado de Michoacán o en alguna de las Agencia del Ministerio Público Foráneos en sus respectivos municipios, o;
  2. Ingresas a la siguiente liga: https://fiscaliamichoacan.gob.mx/denuncia, llenas los espacios en los cuales solicita los datos generales de las personas, después te dejará relatar lo que pasó.

Dirección de la Fiscalía General del Estado de Michoacán Unidad de Transparencia y Acceso a la Información: Periférico Paseo de la República #5000, Sentimientos de la Nación Morelia, Michoacán.

 

Para localizar la Agencia del Ministerio Publico más cercano puedes ingresar al siguiente link: https://denuncia.org/localizador-de-ministerios-publicos/ o bien llamar al número de la Fiscalía General del Estado de Michoacán y pedir informes al: 443 299 6698 

 

Otros métodos de denuncia:

 

Llamada telefónica: Puedes denunciar una agresión en el 911 o de forma anónima en el 089.

 

También pueden denunciar virtualmente en la siguiente página: https://fiscaliamichoacan.gob.mx/denuncia es importante mencionar que una vez hecha la denuncia un Ministerio Público Orientador se pondrá en contacto contigo para darle seguimiento.

 

Adicionalmente, existe un portal en línea especializado para las denuncias de mujeres que hayan recibido algún tipo de violencia doméstica, acoso, abuso, mismo que puede ser consultado en esta liga: https://intra.secoem.michoacan.gob.mx/denuncias 

 

Toda denuncia deberá contener una descripción de los hechos que considera delictivos, sin tener una calificación jurídica, ya que dicha calificación es proporcionada por el Ministerio Público, quien al investigar dará pruebas al juez quien decidirá conforme a derecho si es un delito o no. 

 

En el caso de que la denuncia o querella se presenten oralmente, se hará constar en acta que levantará la Autoridad que la reciba. Tanto en este caso, como cuando se hagan por escrito, deberán contener la firma o huella digital del que las presente y su domicilio. 

 

Fuentes: