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¿Qué hacer si te acusan de un delito?

Ejemplo: Daniel es detenido mediante una orden de aprehensión, por lo cual al detenerlo y llevarlo al Ministerio Público antes de su primera declaración es asistido por un abogado, quien lo asesora para una mejor defensa. Por lo cual, ante una detención es importante llamar a algún familiar cercano para contactar a un abogado, de no poder hacerlo se tiene que solicitar uno de oficio.

 

Acusado es la persona contra quien se ha formulado acusación como presunto autor o partícipe de un hecho que la ley señala como delito. Si eres acusado de algún delito tendrán los siguientes derechos, como se establece en el artículo 113 del Código Nacional de Procedimientos Penales:

  • A ser considerado y tratado como inocente hasta que se demuestre tu responsabilidad;
  • A comunicarte con un familiar y con su Defensor cuando sea detenido, debiendo brindarle el Ministerio Público todas las facilidades para lograrlo;
  • A declarar o a guardar silencio, en el entendido que su silencio no podrá́ ser utilizado en tu contra
  • A estar asistido de su Defensor al momento de rendir su declaración, así́ como en cualquier otra actuación y a entrevistarse en privado previamente con él;
  • A que se te informe, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el Ministerio Público o el Juez de control, los hechos por los cuales te están culpando y los derechos que te asisten, así́ como, en su caso, el motivo de la privación de su libertad y el servidor público que la ordenó, exhibiéndosele, según corresponda, la orden emitida en su contra;
  • A no ser sometido en ningún momento del procedimiento a técnicas ni métodos que atenten contra su dignidad, induzcan o alteren su libre voluntad;
  • A tener acceso él y su defensa, salvo las excepciones previstas en la ley, a los registros de la investigación, así ́ como a obtener copia gratuita, registro fotográfico o electrónico de los mismos. 
  • A que se le reciban los medios pertinentes de prueba que ofrezca, concediéndole el tiempo necesario para tal efecto y auxiliándose para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite y que no pueda presentar directamente.
  • A ser juzgado en audiencia por un Tribunal de enjuiciamiento, antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa;
  • A tener una defensa adecuada por parte de un licenciado en derecho o abogado titulado, con cedula profesional, al cual elegirá́ libremente incluso desde el momento de su detención y, a falta de éste, por el Defensor público que le corresponda, así́ como a reunirse o entrevistarse con él en estricta confidencialidad;
  • A ser asistido gratuitamente por un traductor o intérprete en el caso de que no comprenda o hable el idioma español; cuando el imputado perteneciera a un pueblo o comunidad indígena, el Defensor deberá́ tener conocimiento de su lengua y cultura y, en caso de que no fuere posible, deberá́ actuar asistido de un intérprete de la cultura y lengua de que se trate;
  • A ser presentado ante el Ministerio Público o ante el Juez de control, según el caso, inmediatamente después de ser detenido o aprehendido;
  • A no ser expuesto a los medios de comunicación;
  • A no ser presentado ante la comunidad como culpable;
  • A solicitar desde el momento de su detención, asistencia social para los menores de edad o personas con discapacidad cuyo cuidado personal tenga a su cargo;
  • A obtener su libertad en el caso de que haya sido detenido, cuando no se ordene la prisión preventiva, u otra medida cautelar restrictiva de su libertad;
  • A que se informe a la embajada o consulado que corresponda cuando sea detenido, y se le proporcione asistencia migratoria cuando tenga nacionalidad extranjera

Es muy importante resaltar, que en todo momento tienes derecho de ser asistido por un abogado y abstenerse de declarar si no está presente cuando así lo desees, ya que todo lo que digas podrá ser usado en tu contra. 

Fuente: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_190221.pdf

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Detención Arbitraria

La detención se considera arbitraria si no hay un juicio justo o no existe una base legal para la misma, así como cuando una persona es mantenida bajo custodia tras cumplir con su debida condena. 

 

Ejemplo: Mariana es detenida y llevada al Ministerio Público por un policía estatal, quien la detuvo por vender dulces en la vía pública “sin autorización”.

 

En este caso se viola el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En el presente caso se está violentando el derecho a que nadie puede ser molestado en su persona, sino es por una orden que así lo indique y firmada por la autoridad competente que les dé facultades a los organismos responsables de llevar a cabo dicha detención. 

 

Fuente: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf 

 

¿Qué derechos humanos se violan con las detenciones arbitrarias? 

* Derecho a la libertad. 

* Derecho a la seguridad personal. 

* Derecho a la presunción de inocencia.

 

¿Qué actos de autoridad pública pueden calificarse como detenciones arbitrarias? 

Detenciones Arbitrarias de la ONU considera que existe arbitrariedad en la detención cuando ésta se produce bajo los siguientes supuestos: 

  • No hay normas, reglamentos o leyes que indiquen la existencia de un delito. 
  • Se produce una detención por ejercer derechos y libertades.
  • No se sigue el proceso de detención establecido en las leyes o no se tienen pruebas o evidencia de la comisión de un ilícito. 
  • Se genera un juicio que no cumple con el debido proceso establecido en las normas del marco jurídico mexicano e internacional para su realización.

 

¿Qué autoridad puede incurrir en una detención arbitraria?

Cualquier autoridad pública que limite la libertad de una persona sin que tenga causa justificada. 

 

Fuente:

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Detención por Apariencia

Ejemplo: Miguel se encuentra caminando en una calle en la cual hay varias tiendas de lujo y joyería, ingresa a una de las tiendas a ver que venden y, suena la alarma de robo por alguna extraña razón a lo que la policía piensa que fue Miguel ya que venía vestido con unos pantalones un poco rotos y una playera sucia.

 

En este caso, la detención por apariencia va de la mano con la detención arbitraria, ya que igualmente se considera que no hay un juicio justo o no existe una base legal para la misma. En estos casos existe un cierto grado de discriminación objetiva, ya que muchas veces los policías detienen a gente simplemente porque su apariencia puede llegar a verse “sospechosa” o crean un estereotipo de criminales. 

 

La Suprema Corte estableció que para que un policía pueda estar en posibilidad de llevar a cabo un control provisional preventivo, la persona debe de tener un comportamiento inusual, así como conductas evasivas y/o desafiantes frente a los agentes de la policía.

 

Fuente: http://derechoenaccion.cide.edu/detenciones-ilegales-y-retenes-algunas-reflexiones/ 

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Detención Legal

El artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos es la base más importante para saber cuándo sí y cuándo no se podrá detener a una persona. 

 

Es de máxima importancia que cuando una autoridad te detenga, se identifique contigo y te mencione de manera clara y precisa por qué te está deteniendo y en caso de ser necesario, deberá enseñarte una orden emitida por la autoridad competente para ese supuesto. 

 

Existen tres formas legales en las que te pueden detener y estas, deben de cumplir con ciertos requisitos para que sean legales. Si no cumplen con los requisitos se debe de ordenar su inmediata liberación: 

 

1.Flagrancia

 

Ejemplo: David mató a su novia, en presencia de su hermana menor quien acudió con un policía quien acudió al domicilio de los hechos, y detuvo a David ya que fue señalado por su propia hermana como el autor del delito.

 

La flagrancia es una forma de detener a una persona sin una orden de aprehensión. Se entiende que hay flagrancia cuando: 

 

  1. La persona es detenida en el momento de estar cometiendo un delito, o 
  2. Inmediatamente después de cometerlo es detenida, en virtud de que: 

a) Es sorprendida cometiendo el delito y es perseguida material e ininterrumpidamente, o 

b) Cuando la persona sea señalada por la víctima u ofendido, algún testigo presencial de los hechos o quien hubiere intervenido con ella en la comisión del delito y cuando tenga en su poder instrumentos, objetos, productos del delito o se cuente con información o indicios que hagan presumir fundadamente que intervino en el mismo.

 

De acuerdo con el artículo 147 del Código Nacional de Procedimientos Penales, cualquier persona podrá detener a otra en la comisión de un delito flagrante, debiendo entregar inmediatamente al detenido a la autoridad más próxima y ésta con la misma prontitud al Ministerio Público. 

 

  1. Caso urgente

 

Ejemplo: Juan Manuel es un reconocido secuestrador y, la policía se entera que piensa dejar el país en unas cuantas horas por lo que, no existe la posibilidad de solicitar una orden de aprehensión, los policías llegan a la casa de Juan Manuel sin una orden y lo agarran.

 

El caso urgente, es una restricción al derecho de libertad personal y tiene dos características: 

  •  Es extraordinaria ya que deriva de condiciones no ordinarias
  • Es una excepción porque se aparta de la regla general sobre el control judicial 

 

Requisitos para que se pueda aplicar el caso urgente: 

  1. Existan datos que establezcan la existencia de un hecho señalado como delito grave y que exista la probabilidad de que la persona lo cometió o participó en su comisión
  2. Por la hora, lugar o cualquier circunstancia no se pueda acceder al órgano jurisdiccional 
  3. Temor fundado de que se extraiga de la acción de la justicia (Ej. que no se esconda o se salga del país)

 

El Juez de Control que recibe un detenido por caso urgente va a determinar la legalidad del mandato del MP y de su cumplimiento cuando realiza lo que se conoce como audiencia de control de detención.  Si el juez determina que hubo una violación de acuerdo a las disposiciones por no tratarse de un caso urgente debe de dejar en libertad al detenido. 

 

  1. Orden de aprehensión 

 

Ejemplo: El juez de control emite una orden de aprehensión para capturar a el grupo los Monchis, banda de secuestradores del Estado de México, que pese haber sido requeridos por 2 ocasiones, se han negado a comparecer ante dicha autoridad. 

 

Cuando se haya presentado denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, el Ministerio Público anuncie que obran en la carpeta de investigación datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y exista la probabilidad de que el imputado lo haya cometido o participado en su comisión, el Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar:

 

  1. Citatorio al imputado para la audiencia inicial; 
  2. Orden de comparecencia, a través de la fuerza pública, en contra del imputado que habiendo sido citado previamente a una audiencia no haya comparecido, sin justificación alguna, y 
  3. Orden de aprehensión en contra de una persona cuando el Ministerio Público advierta que existe la necesidad de cautela.

 

Podrá ordenarse la aprehensión de una persona cuando resista o evada la orden de comparecencia judicial y el delito que se le impute merezca pena privativa de la libertad.

Para qué una orden de aprehensión sea considerada como legal debe de cumplir con los siguientes requisitos: 

 

I) que sea emitida por autoridad judicial;

II) que esté precedida por denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito; 

III) que haya pruebas de que se ha cometido tal hecho y 

IV) que el hecho fue probablemente cometido por el indiciado, o que haya participado en él.

 

Fuentes: 

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Detención Ilegal

Ejemplo: Ernesto es detenido por la policía estatal, pero al momento de hacerlo es golpeado y encerrado por más de 48 horas sin acceso a un abogado.

 

Es ilegal cualquier detención que no cumpla con los requisitos establecidos en la Ley y actualmente, solo existen las tres formas anteriormente mencionadas para que te puedan detener dentro del marco de la Ley. 

 

El Código Nacional de Procedimientos Penales, provee que se citará a la audiencia inicial en la que se realizará el control de la detención antes de que se proceda a la formulación de la imputación. El Juez le preguntará al detenido si cuenta con Defensor y en caso negativo, ordenará que se le nombre un Defensor público y le hará saber que tiene derecho a ofrecer datos de prueba, así como acceso a los registros.

 

El Ministerio Público deberá́ justificar las razones de la detención y el Juez de control procederá́ a calificarla, examinará el cumplimiento del plazo constitucional (48 horas) de retención y los requisitos de procedibilidad, ratificándola en caso de encontrarse ajustada a derecho o decretando la libertad.

 

De acuerdo con el artículo 16 de la Constitución, ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Público por más de cuarenta y ocho horas, plazo en que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial.

 

Es muy importante que, si eres detenido, no pase el tiempo establecido en Ley, que te lean tus derechos y que, si eres detenido por flagrancia o caso urgente, te lleven directamente al MP y que no estén dando vueltas. Si tu detención no califica como legal te deben dejar en inmediata libertad. 

 

Fuentes: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_190221.pdf 

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¿Cómo denunciar?

La forma más eficaz de hacer válido dicho derecho es de forma presencial, de conformidad con el artículo 131 del Código Nacional de Procedimientos Penales, una de las obligaciones del Ministerio Público es recibir denuncias, por lo que se puede acudir a la fiscalía más próxima, y presentarla, oralmente, o por un medio escrito es la opción más adecuada. Es importante mencionar, que los policías tienen la obligación de recibir dichas denuncias al ser las primeras personas con las cuales podemos tener contacto más rápido, y los cuales deberán de orientar a la persona agredida en dicho procedimiento. 

Para iniciar el procedimiento de denuncia pueden:

  1. Acudir personalmente a las oficinas de la fiscalía general del Estado de Michoacán o en alguna de las Agencia del Ministerio Público Foráneos en sus respectivos municipios, o;
  2. Ingresas a la siguiente liga: https://fiscaliamichoacan.gob.mx/denuncia, llenas los espacios en los cuales solicita los datos generales de las personas, después te dejará relatar lo que pasó.

Dirección de la fiscalía general del Estado de Michoacán Unidad de Transparencia y Acceso a la Información: Periférico Paseo de la República #5000, Sentimientos de la Nación Morelia, Michoacán.

Para localizar la Agencia del Ministerio Publico más cercano puedes ingresar al siguiente link: https://denuncia.org/localizador-de-ministerios-publicos/ o bien llamar al número de la fiscalía general del Estado de Michoacán y pedir informes al: 443 299 6698 

Otros métodos de denuncia:

Llamada telefónica: Puedes denunciar una agresión en el 911 o de forma anónima en el 089.

También pueden denunciar virtualmente en la siguiente página: https://fiscaliamichoacan.gob.mx/denuncia es importante mencionar que una vez hecha la denuncia un Ministerio Público Orientador se pondrá en contacto contigo para darle seguimiento.

Adicionalmente, existe un portal en línea especializado para las denuncias de mujeres que hayan recibido algún tipo de violencia doméstica, acoso, abuso, mismo que puede ser consultado en esta liga: https://intra.secoem.michoacan.gob.mx/denuncias 

Toda denuncia deberá contener una descripción de los hechos que considera delictivos, sin tener una calificación jurídica, ya que dicha calificación es proporcionada por el Ministerio Público, quien al investigar dará pruebas al juez quien decidirá conforme a derecho si es un delito o no. 

En el caso de que la denuncia o querella se presenten oralmente, se hará constar en acta que levantará la Autoridad que la reciba. Tanto en este caso, como cuando se hagan por escrito, deberán contener la firma o huella digital del que las presente y su domicilio. 

Fuentes: