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Tipos de policías

Ejemplo: Mariana iba arriba de la velocidad permitida, y la pararon unos policías municipales.  Los policías querían ponerle una infracción y llevar su coche al corralón. Sin embargo, Mariana sabía muy bien que los policías municipales no se encontraban dentro de sus facultades, ya que la vialidad es competencia de la policía de tránsito. 

 

Hay 5 tipos de policías que se pueden encontrar en el Estado de Guanajuato, estos son: 

 

  1. Policía Municipal: cumplen con resguardar principalmente el municipio del cual son responsables. 
  2. Policía Estatal: su ámbito territorial se amplía, y a diferencia de la policía municipal, ellos se pueden encontrar dentro de todo el territorio del Estado. 
  3. Policía de Tránsito: se encargan del manejo y cumplimiento del Reglamento de Tránsito para el Estado de Guanajuato. 
  4. Policía Judicial: su objetivo es aportar datos de prueba al Ministerio Público en la investigación de delitos: también se les llama Policía de Investigación del Delito.
  5. Policía Federal: se puede llegar a encontrar a la policía federal dentro del Estado, pero también se encuentran en las afueras o en carreteras federales. 

 

Fuente:https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/542605/DOC_1._MODELO_NACIONAL_DE_POLIC_A_Y_JC.pdf 

 

Fuente: https://cga-ssp.guanajuato.gob.mx/SSP/rm_doc/M_20170616165348.pdf 

Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato

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Contacto con Policías

Ejemplo: Fernanda iba caminando por la calle, cuando vio que a una mujer la estaban asaltando, ya que le estaban arrebatando el bolso y el celular. Fernanda se acercó a la mujer y juntas llamaron a la policía. 

 

  1. Protección Civil del Estado de Guanajuato: 192-24-05
  2. Sistema de Urgencias del Estado de Guanajuato:  01800 475 11 00
  3. Atención a mujeres: 075
  4. Denuncia Anónima: 089
  5. Bomberos, Cruz Roja, Policía y Protección Civil Municipal: 911
  6. Ángeles Verdes (auxilio carretero): 078

 

Fuente:Servicios de Emergencia – Turismo Guanajuato

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Revisión

La Corte informó que los policías únicamente puede realizar actos de revisión a personas y autos, si y sólo si, se encuentra ya en el marco de una investigación criminal.

 

Entonces podrán revisar cuando exista una denuncia de hechos, aunque sea formal ante el ministerio público la policía, o informal directamente ante los agentes de seguridad.

 

¿Cuándo se puede aplicar? 

La primera cuando se avisa a la autoridad de que en ese mismo momento se está cometiendo un delito y se le solicita su intervención. (Delito flagrante) 

 

El segundo caso es cuando se denuncia un delito que ya fue cometido y la policía y el ministerio público inician una investigación.

 

Ejemplo: Si en el transcurso de esa investigación se obtiene información de un sujeto que, a partir de la denuncia y demás actos de investigación, encuadra en las descripciones y hechos denunciados, sólo entonces podrá inicialmente aproximarse al individuo para identificarse ante él e iniciar una entrevista, y al verificar que se encuentra involucrado en los delitos previamente denunciados, podrá practicar una inspección.

 

Fuente: https://www.elsoldemexico.com.mx/mexico/sociedad/cuando-si-y-cuando-no-podran-catearte-a-ti-o-a-tu-auto-sin-una-orden-1260772.html 

 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación concluyó que podrá ser inspeccionado cuando el policía recibe una denuncia y se encuentra en la investigación de un delito, puede inspeccionar a la persona o al vehículo. Asimismo, señaló que la policía sólo podrá hacer actos de inspección cuando exista una carpeta de investigación criminal y haya una sospecha razonable.

 

Fuente

Suprema Corte de Justicia de la Nación

https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/sinopsis_asuntos_destacados/documento/2018-06/TP-220318-JLP-0010.pdf

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Allanamiento

El allanamiento de morada o allanamiento de domicilio es un delito estipulado y penado en el Código Penal para el Estado de Guanajuato. El artículo dice lo siguiente: 

 

Artículo 177: A quien se introduzca en morada ajena o permanezca en la misma sin permiso de persona autorizada, se le impondrá de seis meses a tres años de prisión y de cinco a treinta días multa. Este delito se perseguirá por querella.

 

Artículo 178: A quien se introduzca o permanezca sin permiso de una persona autorizada en el domicilio de una persona jurídica colectiva, pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público fuera de las horas de apertura, se le impondrá la sanción prevista en el artículo anterior. Este delito se perseguirá por querella.

 

Ejemplo: Mariana es una adulta viuda que vive sola, un día un sujeto se metió a su hogar para robarle sus joyas. Mariana llamó a la policía para hacer una denuncia ya que había sido víctima de un allanamiento de morada.  

 

Para los casos de revisión del hogar, las autoridades que realicen dicha acción deberán contar con una autorización judicial obligatoriamente. 

 

Fuente: https://congresogto.s3.amazonaws.com/uploads/reforma/pdf/3167/ULTIMA_VERSION_20201222.pdf 

Código Penal del Estado de Guanajuato Art 177 y 178

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Revisión Vehicular

La policía sólo puede pararlos si se cometió, por ejemplo, una infracción de tránsito.

 

La Corte refiere que solamente quedará autorizada constitucionalmente una inspección en una situación como ésta, si al multar al conductor el agente observa o aprecia hechos o circunstancias que lo hagan suponer que en ese momento se está cometiendo un delito.

 

Ejemplo: Mariana llevaba exceso de velocidad, por ende la policía de tránsito la paro para darle una infracción, ya que tienen esas facultades. 

 

El Reglamento de Tránsito para el municipio de Guanajuato específicamente el artículo 20 es que le da las facultades a los policías de tránsito u oficiales de movilidad. 

 

“Artículo 20. Son facultades del Director de Policía y Transporte Municipal:”

“ …”

 

Fuente: http://www.guanajuatocapital.gob.mx/files/2013-11/Reglamento%20de%20Transito.pdf 

El Reglamento de Tránsito para el municipio de Guanajuato Art 20 

 

Fuente: https://www.elsoldemexico.com.mx/mexico/sociedad/cuando-si-y-cuando-no-podran-catearte-a-ti-o-a-tu-auto-sin-una-orden-1260772.html  

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Retenes

Ejemplo: Mariana iba manejando a su trabajo por la mañana, cuando vio que había un retén más adelante. Los policías la señalaron y le pidieron que se bajara de su coche ya que debían de hacer una revisión. Mariana al estar sola y asustada les permitió a los policías inspeccionar su coche. Más tarde su padre le hizo saber a Mariana sus derechos y le hizo saber que los policías no tenían el  derecho de bajarla de su coche y hacer una inspección. 

 

Los retenes policíacos no sólo son inservibles para combatir la delincuencia, sino molestos, violatorios a los derechos humanos más elementales, ilegales y anticonstitucionales porque violan los Artículos 11, 16, 20 y 21 que garantizan a todos los ciudadanos que puedan circular por el país sin ser molestados, a menos de que haya una orden escrita, señalaron en rueda de prensa especialistas de la División de Estudios Jurídicos, de la Universidad de Guadalajara.

 

Los retenes se llevan a cabo cuando exista una sospecha razonada objetiva de que se está cometiendo un delito y no una sospecha simple proveniente de un criterio subjetivo por parte de la autoridad. Esto quiere decir que debe derivarse de los materiales, sujetos, lugares u horarios descritos por la víctima o testigo a través de una denuncia recibida por la policía o exista un comportamiento inusual, evasivo o desafiante frente a las autoridades.

 

El profesor investigador del Departamento de Derecho Público, del Centro Universitario de Ciencias Sociales y Humanidades (CUCSH), maestro Juan Manuel Torres Barajas, señaló que el Artículo 11 de la Constitución Mexicana otorga a los ciudadanos la libertad de tránsito; el Artículo 16, el de no ser molestados en su persona y sus bienes; el Artículo 20, la presunción de inocencia, y el Artículo 21 limita a los policías a realizar actos de investigación siempre y cuando sean vigilados por el Ministerio Público.

 

Al igual podemos encontrar el artículo de un bufete de abogados en el cual explican la razón de ser de los retener, hacen mención de tus derechos y te dicen cómo debes actuar cuando te encuentras bajo una situación de este tipo. 

 

Fuente:http://www.udg.mx/es/noticia/ilegales-e-inconstitucionales-los-retenes-policiacos

Fuente:https://www.mj-lawyers.com/blog/2020/8/19/el-artculo-que-los-retenes-policiacos-no-quieren-que-leas 

Fuente: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (diputados.gob.mx) CPEUM

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Extorsiones

El artículo 213 y 213 bis del Código Penal para el Estado de Guanajuato nos define a la extorsión cómo: 

 

“ARTÍCULO 213.- A quien obtenga un provecho indebido para sí o para otro obligando a otra persona por medio de la violencia a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo en su perjuicio o en el de tercero, se le aplicará de cuatro a quince años de prisión y de cuarenta a ciento cincuenta días multa..”

 

La extorsión es una conducta delictiva que despliega una o varias personas empleando la amenaza o el engaño por vía telefónica para hace creer al ciudadano que él, algún miembro de su familia y/o persona cercana a su entorno afectivo, se encuentra bajo un riesgo grave como privación de la libertad, de salud, dificultad legal o hasta en riesgo de perder la vida, con el fin de obtener un provecho económico.

 

Ejemplo: Mariana recibió una llamada anónima donde le decían que su mamá se encontraba en peligro y que necesitaba depositar 30,000.00 pesos a una cuenta anónima. Mariana en ese momento en vez de ir a depositar el dinero se comunicó con su mamá, para asegurar que estuviera bien y posteriormente con las autoridades competentes para denunciar el hecho. 

 

¿Qué hacer en caso de una extorsión? 

 

  • Mantén la calma y escucha con atención, no enfrentes ni cuestiones. 
  • No cedas a las exigencias económicas o demandas del extorsionador. 
  • No brindes ningún tipo de información personal. 
  • Cuelga y verifica que la situación sea real. 
  • Siempre tener una forma de comunicación con tus familiares. 
  • Da aviso inmediato a las autoridades 

 

Teléfonos: 089

 

Fuente: http://libresdeextorsion.mx/?gclid=Cj0KCQjwyJn5BRDrARIsADZ9ykGKkGyoUSA18efaR0-VEW1l7Dyeirz7RUB6qo1xFNJHhVKKM61go8kaArTyEALw_wcB

 

http://seguridad.guanajuato.gob.mx/sistema-c5i/que-hacer-en-caso-de-extorsion-telefonica/ 

 

Fuente: https://congresogto.s3.amazonaws.com/uploads/reforma/pdf/3167/ULTIMA_VERSION_20201222.pdf 

Código Penal para el Estado de Guanajuato Art 213 y 213 bis 

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¿Cómo denunciar?

Ejemplo: Mariana venía regresando de una fiesta en un taxi, cuando el chofer la llevó a un cajero y le dijo que tenia que sacar todo el dinero de sus tarjetas y dárselo, después de 4 horas el taxi golpeó a Mariana y la dejó en una banqueta cerca de la colonia de su casa. Acto seguido, Mariana buscó ayuda con sus familiares y fueron a presentar una denuncia al Ministerio Público para que comenzaran con una investigación de los hechos y encontraran al culpable.

 

En el Estado de Guanajuato se pueden hacer denuncias de manera presencial o en línea. 



Para denunciar este delito dispones de las siguientes opciones:

 

  1. Vía telefónica: Llamando 473 73 52 100. El servicio está disponible las 24 horas de los 365 días del año.
  2. Vía Internet: en la página oficial del sistema estatal de quejas y denuncias del Estado de Guanajuato. https://portal.fgeguanajuato.gob.mx/PortalWebEstatal/Dnuncia/Formularios/dnuncia_linea.aspx
  3. Personalmente: puedes acudir a cualquier agencia desconcentrada del Ministerio Público o a la Fiscalía para servidores públicos.
  4. Se pueden encontrar las direcciones y directorios en el siguiente link, referente a la recepción de denuncias y querellas: https://portal.fgeguanajuato.gob.mx/PortalWebEstatal/Servicios/Formularios/lista_querellas.aspx https://portal.fgeguanajuato.gob.mx/PortalWebEstatal/Directorio/Formularios/index.aspx
  5. Al igual se pueden agendar citas para realizar denuncias ante el MP, a traves de la siguiente liga: https://portal.fgeguanajuato.gob.mx/PortalWebEstatal/Citas/index.aspx



Fuente:

https://portal.fgeguanajuato.gob.mx/PortalWebEstatal/Inicio/Formularios/index.aspx