Guanajuato
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Víctima
En Derecho Penal, la víctima es la persona física o moral que sufre un daño provocado por un sujeto. El daño puede ser físico, moral, material o psicológico.
Ejemplo daño físico y material: Pedro paseaba a su perro cuando dos asaltantes llegaron a golpearlo y a robarle su cartera, su celular y sus demás pertenencias.
Ejemplo daño moral y psicológico: Ines tenía un padre, que se ponía muy violento al momento de tomar alcohol, al momento de estar alcoholizado nunca la agredió físicamente, pero verbalmente sí.
En el artículo 19, inciso C de la Constitución Política de los Estados Unidos se menciona cuales son los derechos de la víctima u ofendido; dentro de los cuales está el recibir asesoría jurídica, atención psicológica y médica, coadyuvar con el Ministerio Público en la investigación, resguardo de identidad, entre otras.
Fuente: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_280521.pdf
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 19, inciso C
Fuente:
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/5/2253/6.pdf
Ley General de Víctimas
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Derechos de la víctima
Ejemplo: A Lucía la violaron en un taxi después de regresar de su trabajo. Llegó a su casa y lo primero que hizo fue avisarle a su hermana y en ese momento acudieron a un Ministerio Público a levantar una denuncia y a Lucía se le dio el tratamiento necesario que dicta la ley para una víctima de violación.
La víctima cuenta con ciertos derechos generales y específicos para un proceso penal; los cuales están indicados en la Ley de Atención y Apoyo a la Víctima y al Ofendido del delito del Estado de Guanajuato en su capitulo II Art 8, dentro de los cuales se encuentran los siguientes:
- Derecho a denunciar
- Derecho de defensa (abogado)
- Derechos otorgados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, y las leyes del Estado.
- Derecho a que se le informe sobre sus derechos para que reciban la atención jurídica, médica y psicológica que necesite.
- Derecho a que se le informe sobre el desarrollo de la fase de preparación para el ejercicio de la acción penal, si así lo solicita.
- Derecho de careo, si así lo requiere.
- Derecho a proporcionar todos aquellos datos, objetos, instrumentos o medios de prueba que tengan en su poder.
- Derecho de notificación sobre las determinaciones del ejercicio o no de la acción penal
- Derecho de impugnar las determinaciones en caso de la no acción penal tomadas por el Procurador General de Justicia.
- Derecho a solicitar una orden de protección.
- Derecho a recibir asesoría jurídica gratuita.
- Solicitar a la autoridad judicial o ministerial que corresponda, las medidas de protección, providencias precautorias y medidas cautelares;
- Los demás derechos que establezcan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, los tratados internacionales y las demás leyes aplicables.
Fuente:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_280521.pdf
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 19, inciso C
Fuente: https://igualdaddegenero.cndh.org.mx/Content/doc/Marco-Normativo/GTO/Ley_AAVODE_Gto.pdf
Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículos 15-17, 109
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_190221.pdf
El estado de Guanajuato cuenta con una Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato ya que las víctimas tienen derecho a un recurso judicial adecuado y efectivo, ante autoridades independientes, imparciales y competentes, que les garantice el ejercicio de su derecho a conocer la verdad, a que se realice con la debida diligencia una investigación inmediata y exhaustiva del delito.
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Principios en el Proceso Penal
En todo proceso penal, existen ciertos principios y normas que se deben respetar al pie de la letra para asegurar que el proceso cumpla con todos los derechos y obligaciones y no se vea viciado de ninguna manera.
En estos casos, tanto las víctimas cómo el imputado, tendrán derechos y obligaciones previamente establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Algunos principios que rigen el Derecho Penal son:
- Publicidad: significa que las audiencias serán públicas, pudiendo acceder no sólo las partes sino también el público en general, siempre y cuando no se actualice una excepción establecida en la ley
- Contradicción: este principio se refiere a la posibilidad que tienen las partes para conocer, controvertir o confrontar los medios de prueba, así como oponerse a las peticiones y alegatos de su contraria.
- Concentración: establece que las audiencias deberán desarrollarse preferentemente en un mismo día, o bien, en días consecutivos hasta llegar a la conclusión del proceso.
- Continuidad: las audiencias deben llevarse a cabo de forma continua, sucesiva y secuencial.
- Inmediación: quiere decir que las audiencias deben desarrollarse en presencia del juez y de las partes.
- Igualdad ante ley y entre partes: no se permite la discriminación al igual las partes deben contar con las mismas oportunidades para aportar, ofrecer, materializar y desahogar pruebas.
- Presunción de inocencia: toda persona se presume inocente y será tratada como tal en todas las etapas del procedimiento, mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia
- Prohibición de doble enjuiciamiento: la persona condenada, absuelta o cuyo proceso haya sido abandonado, no podrá ser sometida a otro proceso penal por los mismos hechos. Establecido en el Art 23 de la CPEUM “Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene”.
Fuente: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (diputados.gob.mx)
Constitución Política Art 20.