Guanajuato
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Agresión - Cómo legitima defensa
Art 33 – El delito se excluye cuando:
Fracción V:
Se obre en defensa de bienes jurídicos, propios o ajenos, contra agresión ilegítima, actual o inminente, siempre que exista necesidad razonable de la defensa empleada para repelerla o impedirla;
Se presumirá como legítima defensa, salvo prueba en contrario, el hecho de causar daño a quien a través de la violencia, del escalamiento o por cualquier otro medio trate de penetrar sin derecho, a la casa habitación del agente, al de su familia, a sus dependencias, o a los de cualquier persona que tenga la obligación de defender, al sitio donde se encuentren bienes propios o ajenos respecto de los que exista la misma obligación; o bien, lo encuentre en alguno de aquellos lugares en circunstancias tales que revelen la probabilidad de una agresión;
- Ejemplo 1: Pedro se está preparando de cenar, cuando escucha que alguien entra a su casa. Pedro se aproxima a la sala y ve a un hombre encapuchado de espaldas intentando robar su televisión. Acto seguido Pedro agarra un paraguas que se encontraba a su lado y le pega al hombre encapuchado para dejarlo inconsciente mientras llama a la policía.
- Ejemplo 2: Sara va caminando por la calle cuando se acerca un hombre a ella y la empieza a jalar para subirla a un coche. Acto seguido Sara agarra su bolsa y le pega en la cabeza para dejarlo inconsciente.
Cómo tal, no hay una definición en el Código Penal de Guanajuato, ya que en el presente código se entiende la agresión como defensa personal, o en defensa de bienes jurídicos, pero se podría llegar a equiparar con la de ataque o inclusive con la riña; sin embargo, en el caso de la riña es una agresión a la cual se le responde con agresión, por lo que siempre habrá dos o más partes involucradas.
Requisitos: acción; requiere un acto y una intención de cometer la acción.
Fuente: https://congresogto.s3.amazonaws.com/uploads/reforma/pdf/3167/ULTIMA_VERSION_20201222.pdf
Código Penal del Estado de Guanajuato
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Hostigamiento sexual y Acoso sexual
Capítulo V
Art 187 a: A quien, por cualquier medio, acose a una persona a pesar de su oposición, para que ejecute un acto de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, se le sancionará con seis meses a dos años de prisión y de cinco a veinte días multa.
Este delito se perseguirá por querella
Art 187 b: A quien valiéndose de su posición jerárquica o de poder, derivado de sus relaciones familiares, laborales, profesionales, religiosas, docentes o de cualquier otra que implique subordinación, hostigue a otra persona para que ejecute, para sí o para un tercero, un acto de naturaleza sexual, se le sancionará con uno a tres años de prisión y de diez a treinta días multa.
Este delito se perseguirá por querella.
Art 187 c: Se aplicará de dos a cinco años de prisión y de veinte a cincuenta días multa si la víctima del delito de acoso sexual fuera menor de edad o incapaz.
Se aplicará de tres a siete años de prisión y de treinta a setenta días multa cuando la víctima del hostigamiento sexual sea menor de edad o incapaz.
Estos delitos se perseguirán de oficio.
Si el activo fuera reincidente o la persona ofendida fuera menor de edad, las penas previstas en los artículos anteriores se agravarán de uno a tres años de prisión más
- Ejemplo: A Ricardo le gusta mucho su vecina Mariana, sin embargo, en vez de invitarla a salir, Ricardo siempre le manda mensajes pidiéndole fotos desnuda y él le manda fotos de él. Ella siempre le ha dicho que pare de hacerlo e incluso lo ha llegado a bloquear de algunas redes, pero Ricardo crea nuevas cuentas para seguirle pidiendo dichas fotos.
- Ejemplo 2: Natalia trabaja en Coca Cola y lleva tres años trabajando duro para que la suban de puesto. Su jefe Mario le dice que solo podrá subir de puesto si le manda fotos provocadoras.
Fuente:
https://congresogto.s3.amazonaws.com/uploads/reforma/pdf/3167/ULTIMA_VERSION_20201222.pdf
Código Penal del Estado de Guanajuato
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Abuso Sexual
Capítulo IV
Art 187: A quien sin consentimiento de una persona ejecute en ella o le haga ejecutar un acto sexual, sin el propósito de llegar a la cópula, se le impondrá sanción de tres meses a un año de prisión y de tres a diez días multa. En este supuesto el delito se perseguirá
por querella.
Se aplicará de seis meses a dos años de prisión y de cinco a veinte días multa a quien lo ejecute o lo haga ejecutar en o por persona que no pudiere resistir o con menor de edad.
Si se hiciere uso de violencia la sanción será de seis meses a tres años de prisión y de cinco a treinta días multa.
Si el responsable del delito de abuso sexual es servidor público y lo comete en ejercicio de sus funciones, se le impondrá, además de las penas previstas en este artículo, la destitución de su cargo y la inhabilitación para ejercer cualquier cargo público mínimo por un lapso igual al de la pena de prisión impuesta y como máximo de diez años
- Ejemplo: Mariana tiene un novio mayor que ella. Su novio obliga a Mariana a tener relaciones sexuales con el utilizando violencia. Mariana intenta defenderse pero Pedro su novio tiene más fuerza, y la está empujando arrancando la ropa.
Fuente: https://congresogto.s3.amazonaws.com/uploads/reforma/pdf/3167/ULTIMA_VERSION_20201222.pdf
Código Penal del Estado de Guanajuato
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Violencia Familiar
Capítulo VI:
Art 221:
A quien ejerza violencia física o moral contra una persona con la que tenga relación de parentesco, matrimonio, concubinato o análoga; contra los hijos del cónyuge o pareja, pupilos, o incapaces que se hallen sujetos a la tutela o custodia, de uno u otro, se le impondrá de uno a seis años de prisión.
Igual pena se aplicará cuando la violencia se ejerza contra quien haya mantenido una relación de las señaladas en el párrafo (sic) anterior o no teniendo ninguna de las calidades anteriores cohabite en el mismo domicilio del activo.
La punibilidad prevista en este artículo se aplicará siempre que el hecho no constituya otro delito de mayor gravedad.
En estos casos el Ministerio Público o la autoridad judicial dictarán las medidas que consideren pertinentes para salvaguardar la integridad física o psíquica de la víctima.
- Ejemplo: Manuel tiene una hija menor de edad, a la cual siempre que llega de tomar con sus amigos le golpea y violenta verbalmente. Su esposa, Mariana, ve todo esto y nunca hace ni dice nada al respecto, ya que Manuel en ocasiones es violento con Mariana, y ella le tiene miedo.
Fuente: https://congresogto.s3.amazonaws.com/uploads/reforma/pdf/3167/ULTIMA_VERSION_20201222.pdf
Código Penal del Estado de Guanajuato
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Delito
- Jurídicamente, está definido como: la conducta o acción típica, antijurídica, culpable y punible, y que por lo tanto está sujeta a una sanción penal.
- Comúnmente también se define como: la acción u omisión que sancionan las leyes penales, al considerarlo un comportamiento que resulta contrario a lo establecido en ley.
¿Quién persigue los delitos?
Los delitos son perseguidos por los Ministerios Públicos, a los cuales siempre debes de acudir en caso de haber sufrido algún tipo de delito.
¿Cómo se persiguen los delitos?
Los delitos pueden perseguirse por querella o denuncia, o por oficio.
El Código Penal Federal lo define en su artículo 7 como:
Art 7: Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales.
En los delitos de resultado material también será atribuible el resultado típico producido al que omita impedirlo, si éste tenía el deber jurídico de evitarlo.
En estos casos se considerará que el resultado es consecuencia de una conducta omisiva, cuando se determine que el que omite impedirlo tenía el deber de actuar para ello, derivado de una ley, de un contrato o de su propio actuar precedente.
El delito es:
- Instantáneo, cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos los elementos de la descripción penal.
- Permanente o continuo, cuando la consumación se prolonga en el tiempo, y
- Continuado, cuando con unidad de propósito delictivo, pluralidad de conductas y unidad de sujeto
pasivo, se viola el mismo precepto legal.
Al igual el delito se encuentra regulado en el Código Penal del Estado de Guanajuato en el capítulo 1 Artículos 8 al 17.
https://congresogto.s3.amazonaws.com/uploads/reforma/pdf/3167/ULTIMA_VERSION_20201222.pdf
Fuente: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/9_010621.pdf
Código Penal Federal
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Indígenas
Guanajuato cuenta con cinco regiones culturales distintas de indígenas, las cuales son: (las más reconocidas)
- Chichimecos Jonaz
- Chinantecos
- Otomíes
- Huastecos
- Huicholes
Las comunidades indígenas están protegidas principalmente por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, principalmente en su artículo 2º. En el mencionado artículo, se les otorga principalmente sus derechos, autonomía y reconocimiento.
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_280521.pdf
Fuente: https://newsweekespanol.com/2018/08/la-poblacion-indigena-en-guanajuato/
Leyes Estatales
- Ley para la Protección de los Pueblos y Comunidades Indígenas en el Estado de Guanajuato.