Estado de México
Estado de México
La seguridad pública es un bien jurídico tutelado por el estado, de la mayor prioridad en la agenda pública.
Add Your Heading Text Here
Tipos de policías
EJEMPLO: Durante su viaje en carretera a la Ciudad de México, Julio pudo observar distintos tipos de policías; guardia nacional, la policía, estatal y municipal.
La policía tiene atribuciones y facultades en relación al territorio, la Guardia Nacional, cuya jurisdicción es todo el país, la policía estatal cuya jurisdicción es el estado y la municipal que tiene jurisdicción en el municipio. Los tres tipos de policía colaboran para la conservación del orden y el bien común. en nuestro país.
Guardia nacional:
Ejemplo: Elementos de la Guardia Nacional, con su respectiva orden, intervienen para hacer una revisión ocular en un recinto fiscal, para salvaguardar el orden público.
Definición: en su Artículo 4 de la Ley de la Guardia Nacional, la define como “una institución de seguridad pública, de carácter civil, disciplinada y profesional, adscrita como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría”.
El objeto de la Guardia Nacional es realizar la función de seguridad pública a cargo de la Federación y, en su caso, conforme a los convenios que para tal efecto se celebren, colaborar temporalmente en las tareas de seguridad pública que corresponden a las entidades federativas o municipios.
Tendrá las capacidades de una policía federal y local juntas pues podrá investigar delitos de ambos fueros pero, además, podrá revisar y detener a migrantes en condición irregular. Estará facultada para realizar aprehensiones, cateos y hasta pedir por su cuenta la intervención de comunicaciones, sus funciones vienen estipuladas en el artículo 9 de la Ley de la Guardia Nacional.
La Guardia Nacional de México es una institución que funge como policía nacional, cuya función es proporcionar seguridad pública a los Estados Unidos Mexicanos. Se trata de un órgano desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
Dentro de sus atribuciones y obligaciones, reguladas en el artículo 9 de la Ley de la Guardia Nacional, encontramos que tienen que proporcionar atención a víctimas, ofendidos o testigos de algún delito.
.http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGN_270519.pdf
Policía Estatal:
De acuerdo con lo que establece el Artículo 17.11 del Código Administrativo del Estado de México, la infraestructura vial en la entidad se clasifica en primaria y local.
La primaria se encuentra a cargo del Gobierno del Estado de México, integrada por carreteras, pasos vehiculares, avenidas, calzadas y calles que comunican a dos o más municipios de la entidad.
La localidad se encuentra bajo la jurisdicción de los municipios y es aquella que se encuentra integrada por pasos vehiculares, avenidas, calzadas, calles y cerradas que permiten la comunicación al interior del municipio y la integración con la red vial primaria.
En el caso de tránsito y transporte es muy importante dividir, la policía y los agentes de tránsito. Los agentes de transito se distinguen por portar uniformes y vehiculos de color negro y vivos naranjas y unicemnte son ellos quienes pueden imponer infracciones al reglamento de transito y transporte del Estado de Mexico a traves de su terminal electornia. Por lo tanto, cualquier servidor público de la Secretaría de Seguridad del Estado de México que no reúna las características antes referidas carece de facultades en materia de tránsito
En el Código Penal del Estado de México están señalados aquellos actos que se consideran abusos, algunos de los actos frecuentemente lleva a cabo la autoridad y que son considerados abusos:
- Cuando por su empleo o cargo un servidor público realice un hecho arbitrario o indebido
- Cuando por su empleo o cargo sea violento con sus palabra o en sus obras con una persona.
- Cuando encontrándose en posibilidad niegue la protección a una persona.
- Cuando sin orden de la autoridad obligue a presentar documentos o realice inspecciones en bienes de tu propiedad o posesión, en tu comunicación, tu vínculo familiar o tu negocio.
- Cuando sin ser un policía de tránsito pretenda sancionar o imponer una multa aplicando el reglamento de tránsito.
- Cuando obligue te obligue a declarar algo
- Cuando intencionalmente entorpezca un proceso de justicia.
Esta y más información relativa a los cuerpos de seguridad del Estado de México y sus atribuciones puede ser encontrada en la Ley de Seguridad Pública del Estado de México que puedes encontrar en la siguiente liga:
Como denunciar a estas Autoridades:
El artículo 355 del Código Penal para el Estado de México señala estas y otras formas de abuso de la autoridad, en la siguiente liga puedes acceder al Código Penal del Estado de México e ir al artículo 355 para consultar la información.
Las maneras de denunciar los abusos de autoridad son:
1.- A través de la aplicación móvil (descargable desde las plataformas Google Play en caso de tener un teléfono Android o App store en caso de tener un teléfono iphone)
2.- El portal de internet de Secretaria de Contraloria del Gobierno del Estado de Mexico (https://portal.secogem.gob.mx/sam)
3.- Llamando por teléfono al 01800 HONESTO (4663786) o 018006969696
4.- Acudiendo directamente a la Secretaría de la Contraloría del Estado de México
Add Your Heading Text Here
Contacto con Policías
Ejemplo: Ana va caminando por la calle y cerca de su trabajo hubo un asalto, los policías se acercan a hacerle unas preguntas, Ana contesta porque quiere cooperar aunque sabe que en el momento en que se sienta incómoda con toda la tranquilidad se puede ir.
Al momento de relacionarse con la autoridad existen ciertas reglas que se llaman puntos de contacto.
Estamos protegidos por el artículo 16 de la Constitución que prevé que para que una persona pueda ser privada de su libertad debe existir una orden de aprehensión o la concurrencia de flagrancia o caso urgente en la comisión de una conducta delictiva; accionar al que el texto constitucional le denomina “detención”.
- “Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. En los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad, bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé certeza de su contenido y del cumplimiento de lo previsto en este párrafo.”
Aquí la liga para acceder de manera directa a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
- Los puntos de contacto se dividen de esta forma:
a) simple inmediación entre el agente de seguridad y el individuo, para efectos de investigación, identificación o prevención
- No requiere justificación, ya que es una simple aproximación de la autoridad, por ejemplo, cuando un agente de policía se acerca a una persona en la vía pública y le hace cierto tipo de preguntas sin ejercer ningún medio coactivo y con la libertad que dicha persona puede retirarse en cualquier momento
Ejemplo: Ana va caminando por la calle y cerca de su trabajo hubo un asalto los policías se acercan a hacerle unas preguntas Ana contesta porque quiere cooperar aunque sabe que en el momento en que se sienta incómoda con toda la tranquilidad se puede ir.
b) restricción temporal del ejercicio de un derecho, como pueden ser la libertad personal, propiedad, libre circulación o intimidad
- Surge esta restricción debe ser excepcional y admitirse únicamente en casos en los que no es posible, por cuestión temporal, conseguir un mandamiento escrito u orden judicial para ejercer actos de molestia a una persona o a sus posesiones pero no es tan fácil ,la misma autoridad deberá acreditar que tenía una sospecha fundada de que se estaba cometiendo un delito y deberá señalar al pie de la letra los hechos y circunstancias de su actuar y razonamiento
- Esto solo se permite en dos casos, el primero es c urgente que es cuando se cree que se cometió un delito federal, que hay peligro que la persona de sustraiga del ejercicio de la justicia y que por razones de tiempo y lugar no haya podido buscar a un juez para tener una orden; el segundo es flagrancia que es cuando la persona es detenida al momento de cometer el delito. En cualquiera de los dos casos solo te pueden detener 48 horas y tu primer encuentro con un juez es en una audiencia de control de legalidad misma que será para ver que esta detención haya sido llevada de forma adecuada.
Ejemplo: Ana cometió un delito federal al ser parte de una banda de crimen organizado y un policía la detiene y no tienen ninguna orden para hacerlo pero la lleva al MP más cercano y cumple con la audiencia de control de detención.
c) detención en sentido estricto.
- En este caso hay un mandamiento escrito por parte del juez para que se pueda realizar la detención
Ejemplo: Ana cometió un delito llegaron por ella a su casa con una orden de detención
Add Your Heading Text Here
Revisión
Ejemplo: Andres es detenido por unos oficiales de la policía para hacerle una revisión debido a que existe una sospecha de que Andrés participó en la comisión de un delito. Andres conoce que el Código Nacional de Procedimientos Penales establece que no puede oponerse a la revisión ya que los oficiales pueden llevar a cabo revisiones si tienen sospechas por lo que este saca su teléfono y graba para que la revisión sea lleve a cabo y no se cometan injusticias.
Es común creer que la policía no puede llevar a cabo una revisión de las personas si no cuentan con una orden judicial, esto es incorrecto ya que el artículo 251 faculta a la policía a llevar a cabo los siguientes actos sin necesidad de orden judicial:
- La inspección del lugar del hecho o del hallazgo;
- La inspección de lugar distinto al de los hechos o del hallazgo;
- La inspección de personas;
- La revisión corporal;
- La inspección de vehículos;
- El levantamiento e identificación de cadáver;
- La aportación de comunicaciones entre particulares;
- El reconocimiento de personas;
- La entrega vigilada y las operaciones encubiertas, en el marco de una investigación y en los términos que establezcan los protocolos emitidos para tal efecto por el Procurador;
- La entrevista de testigos; Fracción reformada DOF 17-06-2016
- Recompensas, en términos de los acuerdos que para tal efecto emite el Procurador, y Fracción adicionada DOF 17-06-2016
- Las demás en las que expresamente no se prevea control judicial.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que “nadie puede ser molestado en su persona… sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente que funde y motive la causa legal de su procedimiento”. Esto no quiere decir que únicamente un juez es autoridad competente, como lo señala el artículo 251 la policía y el ministerio público son autoridades competentes para ciertos actos de molestia como la revisión de personas.
AHORA…
Toda revisión realizada de manera arbitraria no es considerada legal, la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que el ministerio público y la policía únicamente pueden detener a una persona y realizar una inspección cuando:
1.- Se encuentra abierta una investigación criminal
2.- En caso de flagrancia si hay una sospecha razonable de que las características del sujeto señalado coinciden con las tuyas
3.- Si ya se cometió el delito y hay una investigación criminal en curso
4.- Si la policía observa hechos o circunstancias que lo hagan suponer que estas cometiendo un delito.
Si después de llevada a cabo la revisión se contraten sustancias u objetos ilegales el policía podrá detenerte y ponerse a disposición del ministerio público. El policía tendrá que probar que te encontrabas bajo uno de los supuestos que señala la Suprema Corte de Justicia para que sea válida tu detención, de no ser así el juez ordenara tu libertad.
Puedes encontrar el Código Nacional de Procedimientos Penales en la siguiente liga:
Si la revisión que te pretenden realizar es injusta o no crees que hay elementos para que sospechen de ti te recomendamos grabar la revisión y en su caso denunciar a las autoridades.
Add Your Heading Text Here
Allanamiento
Ejemplo: Andres se percata de que alguien entro a su casa si permiso ni orden judicial y el conoce que el Código Penal del Estado de México prevé que es un delito hacer esta acción por lo que llama al número de emergencia para solicitar que un cuerpo policiaco llegue a su casa y detenga a la persona.
- Artículo 268.- Al que sin causa justificada, sin mandamiento de autoridad competente, o sin el consentimiento de la persona que lo deba otorgar se introduzca en casa habitación ajena, se le impondrán de seis meses a cinco años de prisión y de treinta a cincuenta días multa.
Es importante acudir a cualquiera de los medios señalados en la pestaña “Denuncia” en el apartado “agresión” para presentar una denuncia a fin de que no quede impune el allanamiento ya que es un DELITO y tiene una sanción para quien la comete.
Add Your Heading Text Here
Revisión Vehicular
Ejemplo: Andres es detenido por unos oficiales de la policía para hacer una revisión de su vehículo debido a que existe una sospecha de que Andrés participó en la comisión de un delito. Andrés conoce que el Código Nacional de Procedimientos Penales establece que no puede oponerse a la revisión ya que los oficiales pueden llevar a cabo revisiones si tienen sospechas por lo que este saca su teléfono y graba para que la revisión sea lleve a cabo y no se cometan injusticias.
Es común creer que la policía no puede llevar a cabo una revisión del vehículo si no cuentan con una orden judicial, esto es incorrecto ya que el artículo 251 faculta a la policía a llevar a cabo los siguientes actos sin necesidad de orden judicial:
- La inspección del lugar del hecho o del hallazgo;
- La inspección de lugar distinto al de los hechos o del hallazgo;
- La inspección de personas;
- La revisión corporal;
- La inspección de vehículos;
- El levantamiento e identificación de cadáver;
- La aportación de comunicaciones entre particulares;
- El reconocimiento de personas;
- La entrega vigilada y las operaciones encubiertas, en el marco de una investigación y en los términos que establezcan los protocolos emitidos para tal efecto por el Procurador;
- La entrevista de testigos; Fracción reformada DOF 17-06-2016
- Recompensas, en términos de los acuerdos que para tal efecto emite el Procurador, y Fracción adicionada DOF 17-06-2016
- Las demás en las que expresamente no se prevea control judicial.
La Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos establece que “nadie puede ser molestado en su persona… sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente que funde y motive la causa legal de su procedimiento”. Esto no quiere decir que únicamente un juez es autoridad competente, como lo señala el artículo 251 la policía y el ministerio público son autoridades competentes para ciertos actos de molestia como la revisión de vehículos.
AHORA…
Toda revisión realizada de manera arbitraria no es considerada legal, la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que el ministerio público y la policía únicamente pueden detener un vehículo y realizar una inspección cuando:
- Se encuentra abierta una investigación criminal
- En caso de flagrancia si hay una sospecha razonable de que las características del sujeto señalado coinciden con las tuyas
- Si ya se cometió el delito y hay una investigación criminal en curso
- Si la policía observa hechos o circunstancias que lo hagan suponer que estas cometiendo un delito.
Si después de llevada a cabo la revisión se contraten sustancias u objetos ilegales el policía podrá detenerte y ponerse a disposición del ministerio público. El policía tendrá que probar que te encontrabas bajo uno de los supuestos que señala la Suprema Corte de Justicia para que sea válida tu detención, de no ser así el juez ordenara tu libertad.
Puedes encontrar el Código Nacional de Procedimientos Penales en la siguiente liga:
Si la revisión que te pretenden realizar es injusta o no crees que hay elementos para que sospechen de ti te recomendamos grabar la revisión y en su caso denunciar a las autoridades.
Add Your Heading Text Here
Retenes
Ejemplo: Andrés llega a un retén de policías y estos le ordenan que se orille para hacer una revisión de su vehículo debido a que existe una sospecha de que Andrés participó en la comisión de un delito. Andrés conoce que el Código Nacional de Procedimientos Penales establece que no puede oponerse a la revisión ya que los oficiales pueden llevar a cabo revisiones si tienen sospechas por lo que este saca su teléfono y graba para que la revisión sea lleve a cabo y no se cometan injusticias.
Es común creer que los retenes de la policía son inconstitucionales y uno puede no dar acceso al vehículo, en principio tienen razón pero en ese momento los policías actuaran y si es necesario utilizaran la fuerza actuando bajo lo establecido en el artículo 251 del Código Nacional de Procedimientos Penales por lo que es aconsejable permitir que lleven la revisión y grabar todo lo que están haciendo en caso de sospechar que lo están haciendo a manera de extorsión.
El Código Nacional Establece en el artículo 251 lo siguiente:
- La inspección del lugar del hecho o del hallazgo;
- La inspección de lugar distinto al de los hechos o del hallazgo;
- La inspección de personas;
- La revisión corporal;
- La inspección de vehículos;
- El levantamiento e identificación de cadáver;
- La aportación de comunicaciones entre particulares;
- El reconocimiento de personas;
- La entrega vigilada y las operaciones encubiertas, en el marco de una investigación y en los términos que establezcan los protocolos emitidos para tal efecto por el Procurador;
- La entrevista de testigos; Fracción reformada DOF 17-06-2016
- Recompensas, en términos de los acuerdos que para tal efecto emite el Procurador, y Fracción adicionada DOF 17-06-2016
- Las demás en las que expresamente no se prevea control judicial.
La Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos establece que “nadie puede ser molestado en su persona… sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente que funde y motive la causa legal de su procedimiento”. Esto no quiere decir que únicamente un juez es autoridad competente, como lo señala el artículo 251 la policía y el ministerio público son autoridades competentes para ciertos actos de molestia como la revisión de vehículos.
AHORA…
Toda revisión realizada de manera arbitraria no es considerada legal, la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que el ministerio público y la policía únicamente pueden detener un vehículo y realizar una inspección cuando:
- Se encuentra abierta una investigación criminal
- En caso de flagrancia si hay una sospecha razonable de que las características del sujeto señalado coinciden con las tuyas
- Si ya se cometió el delito y hay una investigación criminal en curso
- Si la policía observa hechos o circunstancias que lo hagan suponer que estas cometiendo un delito.
Si después de llevada a cabo la revisión se encuentran sustancias u objetos ilegales, el policía podrá detenerte y ponerte a disposición del ministerio público. El policía tendrá que probar que te encontrabas bajo uno de los supuestos que señala la Suprema Corte de Justicia para que sea válida tu detención, de no ser así el juez ordenara tu libertad.
Puedes encontrar el Código Nacional de Procedimientos Penales en la siguiente liga:
Si la revisión que te pretenden realizar es injusta o no crees que hay elementos para que sospechen de ti te recomendamos grabar la revisión y en su caso denunciar a las autoridades.
Add Your Heading Text Here
Extorsiones
Ejemplo: Andrés es detenido por la policía y tiene la sospecha que su detención no ha sido legal y que probablemente es una extorsión por parte de las autoridades. Conoce bien que el reglamento de tránsito del Estado de México prevé los lineamientos bajo los cuales se tiene que conducir la policía si están cometiendo una infracción.
El artículo 14 del Reglamento establece que las policías en ejercicio de sus funciones podrán emitir infracciones por la violación a ordenamientos de transito y demás disposiciones de observancia general pero deberán en todo momento abstenerse de amedrentar, extorsionar, injuriar, amenazar o denigrar al infractor, haciéndole entrega con respeto y de buen modo, de la infracción.
Algunas recomendaciones en caso de encontrarte en una situación donde sientes que tu integridad está en peligro es tratar de recordar y memorizar cualquier información que tengas a tu alcance, por ejemplo: número de la unidad en que viajaba el policía, alguna identificación que tenga a la vista o los rasgos de la persona y del automóvil..
Si tu integridad corre riesgo puedes respetuosamente pedir al oficial la justificación de tu detención, este a su vez tiene la obligación de informar la razón por la cual te detuvo y en su caso la infracción que cometiste.
Si su actitud persiste puedes solicitarle sus datos de identificación, número de placa, identificación y número de su unidad, así podrás denunciar que te intentaron extorsionar.
Add Your Heading Text Here
¿Cómo denunciar?
Si cuentas con un teléfono inteligente puedes descargar desde la aplicación (Google Play en caso de Android o App Store en caso de iPhone), en esta aplicación se presenta de manera fácil y accesible la información necesaria para lograr presentar una denuncia.
Android:
https://play.google.com/store/apps/details?id=mx.gob.secogem.denunciasedomex&hl=es_MX
Iphone:
https://apps.apple.com/mx/app/denuncia-edomex/id1434728973
En la siguiente liga se puede acceder de manera inmediata al portal para realizar tu denuncia en línea: http://www.edomex.gob.mx/sis/pgjem/sistema/msai0.asp
En la siguiente liga se encuentran la dirección de todos los módulos a los que se puede acudir para realizar la denuncia: https://fgjem.edomex.gob.mx/sites/fgjem.edomex.gob.mx/files/files/AtencionCiudadana/Denuncia%20Expres/marzo%202017.pdf
Otra manera de lograr denunciar una agresión es vía telefónica. La Fiscalía General de Justicia del Estado de México tiene 3 teléfonos en donde pueden brindarte ayuda en caso de querer denunciar un delito:
- 01 800 702 87 70
- 01 800 398 07 74 06 (excepto Toluca)
- (01 722) 2 26 17 14 Coordinación de Investigación y Análisis (FGJEM).
Asimismo se pone a disposición de los ciudadanos 2 teléfonos para el reporte de emergencias:
- 911 Teléfono de Atención a Emergencias.
- 089 Denuncia anónima vía telefónica.
EJEMPLO: Sofía quiere presentar una denuncia, por lo que dentro de todas sus opciones optó por descargar la aplicación desde su teléfono Android para presentar la denuncia.