Estado de México

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Agresión

Ejemplo: Ana fue víctima de un robo a mano armada en la calle camino a su casa, al saber que esta acción constituye una agresión acudió, de inmediato a los mecanismos de denuncia para presentar una e iniciar un procedimiento para la búsqueda y sanción de quien cometió el delito en su contra

 

La agresión es una acción violenta que realiza una persona con la intención de causar un daño a otra. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, define una agresión real cuando el movimiento corporal de la persona genera un daño actual a bienes legalmente tutelados, es decir, un cambio del estado en el que se encuentra, la salud, bienestar o bienes de una persona determinada. 

 

Dependiendo a través de qué delito sea cometida una agresión, dependerá la sanción. Los delitos en donde comúnmente hay alguna agresión, son, por ejemplo, el de lesiones, homicidio, intento de feminicidio, etc. 

 

Denuncia una agresión:

 

Si eres víctima o testigo de este delito como ciudadano, servidor público o empresa de alguno de los siguientes casos, no dudes en denunciar.

 

  • Abuso de parte de la autoridad
  • Acoso y hostigamiento sexual
  • Entrega de dinero para realizar algún trámite o servicio
  • Trato irrespetuoso 
  • Solicitud de documentos o dinero por parte de la autoridad.

 

Si cuentas con un teléfono inteligente puedes descargar desde la aplicación (Google Play en caso de Android o App Store en caso de iPhone), en esta aplicación se presenta de manera fácil y accesible la información necesaria para lograr presentar una denuncia.

 

Android:

https://play.google.com/store/apps/details?id=mx.gob.secogem.denunciasedomex&hl=es_MX

 

Iphone:

https://apps.apple.com/mx/app/denuncia-edomex/id1434728973

 

Denuncia en Línea:

 

El Gobierno del Estado de México pone a tu disposición una plataforma electrónica para presentar denuncias contra distintos tipos de agresiones. Accediendo al portal solo se requiere que quien denuncie señale un par de datos solicitados por la página web, una vez concluido este proceso el Ministerio Público se pondrá en contacto vía telefónica o por correo electrónico para que esta denuncia sea ratificada y proporcionar a la víctima  información respecto a  los documentos necesarios y la ubicación de la agencia del Ministerio Pùblico a la que en su caso hay que acudir.

 

En la siguiente liga se puede acceder de manera inmediata al portal para  realizar tu denuncia en línea: http://www.edomex.gob.mx/sis/pgjem/sistema/msai0.asp

 

Denuncia Express:

 

Otra forma de llevar a cabo denuncias de manera rápida es a través de los “módulos de denuncia” ubicados en distintos puntos del Estado de México. La Fiscalía General de Justicia del Estado de México pretende usar esta medida para reducir el tiempo que se toma la víctima en denunciar algún tipo de agresión haciendo una promesa de tardar únicamente 30 minutos.

 

En la siguiente liga se encuentran la dirección de todos los módulos a los que se puede acudir para realizar la denuncia: https://fgjem.edomex.gob.mx/sites/fgjem.edomex.gob.mx/files/files/AtencionCiudadana/Denuncia%20Expres/marzo%202017.pdf



Otra manera de lograr denunciar una agresión es vía telefónica. La Fiscalía General de Justicia del Estado de México tiene 3 teléfonos en donde pueden brindarte ayuda en caso de querer denunciar un delito:

  • 01 800 702 87 70
  • 01 800 398 07 74 06 (excepto Toluca)
  • (01 722) 2 26 17 14   Coordinación de Investigación y Análisis (FGJEM).

 

Asimismo se pone a disposición de los ciudadanos 2  teléfonos para el reporte de emergencias:

 

  • 911    Teléfono de Atención a Emergencias.
  • 089    Denuncia anónima vía telefónica.

 

Siempre que se tenga un oficial de policía, no importa si es Estatal o Local, acércate a él y coméntale de inmediato la situación que vives. Sin importar si fuiste con un oficial, siempre presenta una denuncia por el medio que te represente mayor facilidad, no dejes impune a quien actuó de manera ilícita en tu contra.

 

Una vez presentada la denuncia y pasadas 24 horas, puedes acceder a la siguiente liga para darle seguimiento a la tramitación de esta usando el folio que se te otorga cuando se levanta la denuncia: https://www.secogem.gob.mx/SAM/ConsultaTramite.asp

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Acoso

Ejemplo: Ana tenía una clase de biología donde su profesor hacía que se quedara en las tardes, una de esas tardes el profesor se quitó la ropa, por lo que Ana se sintió violentada y sabía que era acoso porque conocía el Código Penal para el Estado de México mismo que señala como delito de acoso cuando alguien violentaba a otra con fines sexulaes, por lo que buscó a las autoridades y presentò su denuncia en el Ministerio Público competente.

 

El delito de acoso es penado por el Código Penal del Estado de México, es un tema muy serio y que está minuciosamente regulado en el artículo 269 bis del Código Penal, el siguiente se transcribe para señalar de manera muy puntual que es considerado acoso, así como la pena que se le impone a quien lo comete.

 

“Artículo 269 Bis.- Comete el delito de acoso sexual, quien con fines de lujuria asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo, aprovechándose de cualquier circunstancia que produzca desventaja, indefensión o riesgo inminente, para la víctima. 

 

De igual forma incurre en acoso sexual quien, sin consentimiento del sujeto pasivo y con propósitos de lujuria o erótico sexual, grabe, reproduzca, fije, publique, ofrezca, almacene, exponga, envíe, transmita, importe o exporte de cualquier forma, imágenes, texto, sonidos o la voz, de una persona, sea en forma directa, informática, audiovisual, virtual o por cualquier otro medio. 

 

Si la imagen obtenida, sin consentimiento, muestra al sujeto pasivo desnudo o semidesnudo, se acredita por ese sólo hecho, los propósitos señalados en el párrafo anterior. 

 

Comete también el delito de acoso sexual quien con fines de lujuria asedie reiteradamente a cualquier persona, sin su consentimiento, en lugares públicos, en instalaciones o vehículos destinados al transporte público de pasajeros.

 

En estos casos se impondrán penas de un año a cuatro años de prisión y de cien a trescientos días de multa. Si el pasivo del delito fuera menor de edad o persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho o de resistirlo, la pena se incrementará en un tercio. 

 

Si el sujeto activo del delito es servidor público, además de las penas previstas se le inhabilitará para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público de uno a tres años.”

 

EL Código Penal para el Estado de México puede ser encontrado en la siguiente liga:

 

 

Es importante acudir a cualquiera de los medios señalados en la pestaña “Denuncia”  en el apartado “agresión” para presentar una denuncia a fin de que no quede impune el acoso ya que es un DELITO y tiene una sanción para quien la comete.

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Abuso Sexual

Ejemplo: Ana fue a una fiesta, tomo mucho y un niño que parecía ser amable se ofreció a llevarla a su casa, al momento de llegar  a su casa el niño tocó inapropiadamente a Ana sin su consentimiento, en ese momento ella supo que era abuso ya que conocía que el Código Penal para el Estado de México mismo que prevé que si se trata de ejecutar una conducta sexual sin su consentimiento se comete un delito por lo que busco a las autoridades he hizo su denuncia en el Ministerio Público, 

 

El delito de abuso sexual esta regulado en el articulo 270 del Codigo Penal para el Estado de México, en este se señala que se entiende por abuso sexual, quien es víctima de abuso sexual y cual es la pena para aquel que lo comete. A continuación se transcribe para señalar de manera precisa en qué consiste:

 

“Artículo 270.- Comete el delito de abuso sexual:

 

Quien ejecute en una persona un acto erótico o sexual sin su consentimiento y sin el propósito de llegar a la cópula o a quien lo realice en su presencia o haga ejecutarlo para sí o en otra persona. A quien cometa este delito, se le impondrá pena de dos a cuatro años de prisión y de doscientos a cuatrocientos días multa. 

 

Quien ejecute en una persona menor de edad o que no tenga la capacidad de comprender las cosas o de resistir al hecho, un acto erótico o sexual sin el propósito de llegar a la cópula o a quien lo realice en su presencia o haga ejecutarlo para sí o en otra persona. A quien cometa este delito, se le impondrá pena de ocho a quince años de prisión y de quinientos a mil días multa.”

 

EL Código Penal para el Estado de México puede ser encontrado en la siguiente liga:

 

 

Es importante acudir a cualquiera de los medios señalados en la pestaña “Denuncia”  en el apartado “agresión” para presentar una denuncia a fin de que no quede impune el abuso ya que es un DELITO y tiene una sanción para quien la comete.

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Violencia Familiar

Ejemplo: Ana es la hija mayor de tres en su casa y muy seguido su padre la golpea después de llegar del trabajo. Ana conoce a un estudiante que le explicó que esa situación está penada en el Código Penal para el Estado de México y puede detener la violencia si presenta una denuncia.

 

Debemos entender por violencia familiar lo que la Ley señala:

 

“Artículo 218.- Al integrante de un núcleo familiar que haga uso de la violencia física o moral en contra de otro integrante de ese núcleo que afecte o ponga en peligro su integridad física, psíquica o ambas, o cause menoscabo en sus derechos, bienes o valores de algún integrante del núcleo familiar, se le impondrán de tres a siete años de prisión y de doscientos a seiscientos días multa y tratamiento psicoterapéutico, psicológico, psiquiátrico o reeducativo, sin perjuicio de las penas que correspondan por otros delitos que se consumen.”.

 

Debemos entender como núcleo familiar el lugar en donde habitan o concurran familiares o personas con relaciones de familiaridad en intimidad, o el vínculo de mutua consideración y apoyo que existe entre las personas con base en la filiación o convivencia fraterna. 

 

La pena o castigo que la ley prevé puede incrementarse si la violencia se manifiesta de manera reiterada.

 

El Código Penal para el Estado de México puede ser encontrado en la siguiente liga: 

 

 

Es importante acudir a cualquiera de los medios señalados en la pestaña “Denuncia”  en el apartado “agresión” para presentar una denuncia a fin de que no quede impune la violencia familiar ya que es un DELITO y tiene una sanción para quien la comete.

 

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Delito

Ejemplo: Gloria camina por la calle de camino a su casa después de trabajar, en su trayecto un sujeto se acerca y le arrebata del hombro su bolso y sale corriendo. Gloria sabe que en ese momento se cometió un delito, ya que el Código Penal para el Estado de México prevé que quien se apodera de un bien ajeno incurre en robo.

 

Existen algunos ejemplos de delitos que son de carácter federal, es decir, que solo es trabajo de la Fiscalìa General de la República y no de los estados investigarlos, algunos de estos son los siguientes:

 

  • Ataque a las vías de comunicación
  • Delitos contra la salud (narcotráfico).
  • Trata de personas
  • Falsificación de moneda
  • Falsificación de documentos
  • Delitos contra el medio ambiente
  • Robo de Hidrocarburos
  • Delitos relacionados con armas de fuego
  • Daños al patrimonio cultural de México

 

La Fiscalía General de la República pone a disposición las siguientes maneras de presentar una denuncia si el delito es Federal:

 

  • Línea telefónica.- Ofrece servicios las 24 horas del día, los 365 días del año. Comunícate, desde cualquier parte de la República, al 01 800 00 85 400 
  • Correo electrónico.- Envía un correo con tus datos de contacto y una breve explicación del delito que quieras denunciar a: atencionpgr@pgr.gob.mx
  • Asistencia personal.- Acude directamente a nuestras oficinas y un abogado o un psicólogo te dará atención personal. Para mayor información, consulta: www.gob.mx/pgr

 

Delito de fuero común (aquellos que es trabajo de los estados investigar):

 

Son cometidos por particulares o funcionarios estatales o municipales distintos de los delitos federales, algunos de ellos son:

  • Feminicidio
  • Homicidio
  • Desaparición forzada
  • Tortura
  • Lesiones 
  • Robo en cualquiera de sus modalidades. 

 

Ejemplo del delito de robo según el Código Penal para el Estado de México::

 

“Artículo 287.- Comete el delito de robo, el que se apodera de un bien ajeno mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que pueda disponer de él, conforme a la ley.

 

EL Código Penal para el Estado de México puede ser encontrado en la siguiente liga:

 

 

Es importante acudir a cualquiera de los medios señalados en la pestaña “Denuncia”  en el apartado “agresión” para presentar una denuncia a fin de que no quede impune la conducta ya que es un DELITO y tiene una sanción para quien la comete.

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Indígenas

Ejemplo: Juan es parte de una comunidad indigena y un policía lo detiene en su comunidad, lo pone a disposición del Ministerio Público por la supuesta comisión de un delito. Juan conoce que el Código Nacional de Procedimientos Penales prevé que si el delito afecta bienes de la comunidad este puede solicitar que se le juzgue por las autoridades de la comunidad.

El artículo 420 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que le asiste a los indígenas el derecho de ser juzgados por sus propias autoridades en ciertos casos.

“Artículo 420. Pueblos y comunidades indígenas Cuando se trate de delitos que afecten bienes jurídicos propios de un pueblo o comunidad indígena o bienes personales de alguno de sus miembros, y tanto el imputado como la víctima, o en su caso sus familiares, acepten el modo en el que la comunidad, conforme a sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos proponga resolver el conflicto, se declarará la extinción de la acción penal, salvo en los casos en que la solución no considere la perspectiva de género, afecte la dignidad de las personas, el interés superior de los niños y las niñas o del derecho a una vida libre de violencia hacia la mujer. 

En estos casos, cualquier miembro de la comunidad indígena podrá solicitar que así se declare ante el Juez competente.”.

Asimismo Juan tiene derecho de que inmediatamente a partir de su detención se le señale un intérprete que conozca su lengua y su cultura antes de cualquier otra cosa.

Este derecho se contiene en el artículo 45, 110 así como en el 113 fracción XII del Código Nacional de Procedimientos Penales:

  • Artículo 45. Idioma: Los actos procesales deberán realizarse en idioma español.

En el caso de los miembros de pueblos o comunidades indígenas, se les nombrará intérprete que tenga conocimiento de su lengua y cultura, aun cuando hablen el español, si así lo solicitan.”

  • Artículo 110. Designación de Asesor jurídico En cualquier etapa del procedimiento, las víctimas u ofendidos podrán designar a un Asesor jurídico, el cual deberá ser licenciado en derecho o abogado titulado, quien deberá acreditar su profesión desde el inicio de su intervención mediante cédula profesional. Si la víctima u ofendido no puede designar uno particular, tendrá derecho a uno de oficio. Cuando la víctima u ofendido perteneciere a un pueblo o comunidad indígena, el Asesor jurídico deberá tener conocimiento de su lengua y cultura y, en caso de que no fuere posible, deberá actuar asistido de un intérprete que tenga dicho conocimiento.”
  • Artículo 113. Derechos del Imputado El imputado tendrá los siguientes derechos:

XII. A ser asistido gratuitamente por un traductor o intérprete en el caso de que no comprenda o hable el idioma español; cuando el imputado perteneciere a un pueblo o comunidad indígena, el Defensor deberá tener conocimiento de su lengua y cultura y, en caso de que no fuere posible, deberá actuar asistido de un intérprete de la cultura y lengua de que se trate;”

El Código Nacional de Procedimientos Penales puede ser encontrado en la siguiente liga: