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Orden de Cateo

Ejemplo: La policía de investigación solicita una orden de cateo al juez de control para ingresar al domicilio de “Doña Juanita” en donde se presume que almacenan armas peligrosas. 

 

El cateo es un acto de investigación que sólo puede realizar el Ministerio Público, a través de policías de investigación por ejemplo, previa autorización que conceda un Juez, por ser un acto que vulnera derechos, como la propiedad privada, para poder inspeccionar un domicilio en búsqueda de un objeto y/o de personas. 

 

Legalidad de la Orden de cateo: El artículo 282 del Código Nacional de Procedimientos Penales, establece que cuando el MP considere que es necesario un cateo, solicitará por cualquier medio, la práctica de dicho acto de investigación, esta solicitud debe de contar con los siguientes requisitos para que sea legal: 

  • Se debe de establecer el lugar a inspeccionarse, las personas o persona que han de aprehender y los objetos que se buscan
  • Se deben señalar los motivos e indicios que sustentan la necesidad de una orden de cateo. 
  • Nombre de los servidores públicos que van a practicar o intervenir en ese acto de investigación 

 

Una vez ejecutada la orden de cateo, el MP tiene la obligación de entregar una copia de los puntos resolutivos de la orden de cateo a quien habite o esté en posesión del lugar donde se efectúe, o cuando esté ausente, a su encargado y, a falta de éste, a cualquier persona mayor de edad que se halle en el lugar. 

Cuando no se encuentre persona alguna, se fijará la copia de los puntos resolutivos que autorizan el cateo a la entrada del inmueble, debiendo hacerse constar en el acta y se hará uso de la fuerza pública para ingresar. 

 

En conclusión, ninguna autoridad puede entrar a tu casa sin tu consentimiento, debe de mostrarte la orden de cateo asegurándose que ha sido obtenida legítimamente mediante el procedimiento antes mencionado. De lo contrario, se puede considerar un delito como el de “Allanamiento de Morada” contemplado en el Código Penal del Estado de Durango.

 

Fuentes:

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Abuso o exceso de Autoridad

Ejemplo: Fernando fue sometido por un policías municipales con fuerza pública cuando fue desalojado de los alrededores del metro, argumentando que no podía vender en la vía pública.

 

El abuso de autoridad es un delito que se presenta cuando los servidores públicos, aprovechándose de los cargos y de las funciones que tienen, abusan del poder de los mismos, para satisfacer intereses personales o de terceros allegados a ellos.

 

El Código Penal del Estado de Durango, contempla el delito de USO ILEGAL DE LA FUERZA PÚBLICA Y ABUSO DE AUTORIDAD.

Comete el delito de Uso Ilegal de la Fuerza Pública el servidor público que en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas: 

 

  1. Ejerza violencia a una persona sin causa legítima, la vejare o la insultare; o, 
  2. Use ilegalmente la fuerza pública.

 

SANCIÓN: de tres meses a cinco años de prisión y multa de dieciocho a trescientas sesenta veces la Unidad de Medida y Actualización.

 

Comete el delito de abuso de autoridad los servidores públicos, en contra de particulares (civiles), cuando incurran en alguna de las conductas siguientes: 

 

  1. Cuando indebidamente retarde o niegue a los particulares la protección o servicio que tenga obligación de otorgarles o impida la presentación o el curso de una solicitud;
  2. Cuando estando encargado de cualquier establecimiento destinado a la ejecución de las sanciones privativas de libertad, de instituciones de reinserción social o de custodia y rehabilitación de menores y de reclusorios preventivos o administrativos, o centros de arraigo que, sin los requisitos legales, reciba como presa, detenida, arrestada, arraigada o interna a una persona o la mantenga privada de su libertad, sin dar parte del hecho a la autoridad correspondiente; niegue que está detenida, si lo estuviere; o no cumpla la orden de libertad girada por la autoridad competente;
  3. Cuando teniendo conocimiento de una privación ilegal de la libertad no la denunciase inmediatamente a la autoridad competente o no la haga cesar, también inmediatamente, si esto estuviere en sus atribuciones; 
  4. Omitir realizar el registro inmediato de la detención correspondiente, falsear el Reporte Administrativo de Detención correspondiente, omitir actualizarlo debidamente o dilatar injustificadamente poner al detenido bajo la custodia de la autoridad correspondiente; y, 
  5. Incumplir con la obligación de impedir la ejecución de las conductas de privación de la libertad.

 

También se contempla el delito de “Intimidación” que se configura cuando el Servidor Público comete alguno de los siguientes supuestos:

 

  1. Al servidor público que por sí o por interpósita persona, utilizando la violencia física o moral, inhiba o intimide a cualquier persona, para evitar que ésta o un tercero denuncie, formule querella o aporte información o pruebas relativas a la probable comisión de un delito o sobre la posible comisión de algún servidor público en una conducta sancionada por la legislación penal o por la Ley Estatal de Responsabilidades Administrativas; y,
  2. Al servidor público que por sí o por interpósita persona, ejerza represalia contra persona que ha formulado denuncia o querella o aportado información o pruebas sobre la probable comisión de un delito o sobre la posible comisión de algún servidor público en una conducta sancionada por la legislación penal o por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los municipios o ejerza cualquier represalia contra persona ligada por vínculo afectivo o de negocios con el denunciante, querellante o informante.

 

SANCIÓN: de tres a doce años de prisión y multa de doscientos dieciséis a ochocientos sesenta y cuatro veces la Unidad de Medida y Actualización.

 

Fuente:

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¿Cómo denunciar ?

La forma más eficaz de hacer hacer valido dicho derecho  es de forma presencial, de conformidad con el artículo 131 del Código Nacional de Procedimientos Penales, una de las obligaciones del Ministerio Público es recibir denuncias, por lo que se puede acudir a la fiscalía más próxima, y presentarla, oralmente, o por un medio escrito es la opción más adecuada. Es importante mencionar, que los policías tienen la obligación de recibir dichas denuncias al ser las primeras personas con las cuales podemos tener contacto mas rapido, y los cuales deberán de orientar a la persona agredida en dicho procedimiento. 

Para iniciar el procedimiento de denuncia pueden:

  1. Acudir personalmente a las oficinas de la Fiscalía General del Estado de Durango o en alguna de las Agencia del Ministerio Público Foráneos en sus respectivos municipios, o;
  2. Descargar la aplicación, te registras como usuario nuevo, denuncias el hecho delictivo, se te da cita para acudir a la Fiscalía para ser atendido por un Agente del Ministerio Público y se le dé seguimiento a tu denuncia. Se descarga la Aplicación en las plataforma IOS o Android “Denuncia Virtual FGED”, o puedes ingresar a la pagina: http://justicia.fiscalia.durango.gob.mx:7632/#/login 

Dirección de la Fiscalía General del Estado de Durango Unidad de Transparencia y Acceso a la Información: Carretera Durango-Torreón Km. 7.5 Ciudad Industrial, Durango, Dgo., C.P. 34208. 

Para localizar la Agencia del Ministerio Publico mas cercano puedes ingresar al siguiente link: https://denuncia.org/localizador-de-ministerios-publicos/ o bien llamar al numero de la Fiscalia General de Durango y pedir informes al: 01 618 150 03 00, Extensión 73547

Otros métodos de denuncia:

Llamada telefónica: Puedes denunciar una agresión en el 911 o de forma anónima en el 089.

Tambien pueden denunciar virtualmente en la siguiente pagina: http://justicia.fiscalia.durango.gob.mx:7632/#/login, es importante mencionar que una vez hecha la denuncia se debe ratificar en alguna Agencia del Ministerio Público para mejor seguimiento del delito.

Denuncia anónima en: http://justicia.fiscalia.durango.gob.mx:7632/#/denuncia-anonima Es importante mencionar que en las denuncias anónimas podrán ser enviadas, pero perderás el derecho de dar seguimiento a la denuncia, por lo cual la mejor manera de hacerlo es públicamente.

Toda denuncia deberá contener una descripción de los hechos que considera delictivos, sin tener una calificación jurídica, ya que dicha calificación es proporcionada por el Ministerio Público, quien al investigar dará pruebas al juez quien decidirá conforme a derecho si es un delito o no. 

En el caso de que la denuncia o querella se presenten oralmente, se hará constar en acta que levantará la Autoridad que la reciba. Tanto en este caso, como cuando se hagan por escrito, deberán contener la firma o huella digital del que las presente y su domicilio. 

Asimismo, se puede seguir una denuncia administrativamente en contra del Servidor Publico en la siguiente pagina: http://transparencia.durango.gob.mx/SECOED/tramites_servicios/recepcion_de_propuestas_inconformidades_y_denuncias#:~:text=Por%20Tel%C3%A9fono%3A,va%20a%20tomar%20su%20asunto. En donde pueden manifestar tus inconformidades, quejas, denuncias, solicitudes y sugerencias con respecto a la mala actuación de los servidores públicos en la prestación de algún trámite y/o servicio que realices dentro de la administración pública estatal.

Fuentes:

http://fiscalia.durango.gob.mx/tramites/