Durango
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Tipos de policías
Ejemplo: Sandra es detenida por la policía de tránsito por conducir en estado de ebriedad y en alta velocidad.
Hay 5 tipos de policías que se pueden encontrar en el Estado de Durango, estos son:
- Policía Municipal: cumplen con resguardar principalmente el municipio del cual son responsables.
- Policía Estatal: su ámbito territorial se amplía, y a diferencia de la policía municipal, ellos se pueden encontrar dentro de todo el territorio del Estado.
- Policía de Tránsito: se encargan del manejo y cumplimiento del Reglamento de Tránsito para el Estado de Tabasco.
- Policía de investigación: su objetivo es aportar datos de prueba al Ministerio Público en la investigación de delitos: también se les llama Policía de Investigación del Delito.
- Policías preventiva municipal: Prevenir la comisión de faltas administrativas, conductas antisociales y delitos; proteger a las personas, sus bienes, libertades y derechos y prestar auxilio a la población en caso de siniestros, accidentes o desastres naturales, en coordinación con las instancias de protección civil.
- Guardia Nacional: se puede llegar a encontrar a la Guardia Nacional dentro del Estado, pero también se encuentran en las afueras o en carreteras federales.
Guardia Nacional
Ejemplo: Elementos de la Guardia Nacional, con su respectiva orden, intervienen para hacer una revisión ocular en un recinto fiscal, para salvaguardar el orden público.
Definición: en su Artículo 4 de la Ley de la Guardia Nacional, la define como “una institución de seguridad pública, de carácter civil, disciplinada y profesional, adscrita como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría”.
El objeto de la Guardia Nacional es realizar la función de seguridad pública a cargo de la Federación y, en su caso, conforme a los convenios que para tal efecto se celebren, colaborar temporalmente en las tareas de seguridad pública que corresponden a las entidades federativas o municipios.
Tendrá las capacidades de una policía federal y local juntas pues podrá investigar delitos de ambos fueros pero, además, podrá revisar y detener a migrantes en condición irregular. Estará facultada para realizar aprehensiones, cateos y hasta pedir por su cuenta la intervención de comunicaciones, sus funciones vienen estipuladas en el artículo 9 de la Ley de la Guardia Nacional.
Fuente:
- https://www.elsoldemexico.com.mx/mexico/politica/estas-seran-las-funciones-de-la-guardia-nacional-en-el-mando-civil-y-militar-2930151.html
- .http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGN_270519.pdf
- https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/542605/DOC_1._MODELO_NACIONAL_DE_POLIC_A_Y_JC.pdf
- http://congresodurango.gob.mx/Archivos/legislacion/LEY%20DE%20SEGURIDAD%20PUBLICA.pdf (artículo 63)
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Contacto con Policías
Ejemplo: Maria es abusada sexualmente por un sujeto mientras transitaba en la calle camino a su casa, por lo cual una señora se acerca después del suceso y la ayuda a llamar a la policía para que denuncie.
Dirección de la Secretaría de Seguridad Pública de Durango: Carretera a México Km. 7.5 S/N Ejido Dolores Hidalgo
Durango, Dgo., México.
Teléfonos: (618) 137-40-00 y/o 618 137 8100
Facebook:https://www.facebook.com/SEGP.DC/
Twitter: https://twitter.com/dmspdgo?lang=es
- Seguridad Pública (618) 137 81 12
- Procuraduría DIF Estatal (618) 137 91 13
- Policía Federal de Caminos (618) 814 36 21 – (618) 814 36 20
- Policía Judicial del Estado (618) 817 65 06 – (618) 817 55 50
- Dirección Estatal de Investigación (618) 135 39 42 – (618) 817 55 49
- Fiscalía del Estado de Durango (618) 150 03 00
- Seguridad al turista 078 o 01- 800- 006- 88- 39
Fuente:
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Revisión
Ejemplo: Raul es inspeccionado al salir de una tienda de joyería, ya que salió sospechosamente y con las manos ocultas de la tienda.
La policía no puede someternos a interrogatorios o revisiones arbitrarias e ilegales, ni privarnos de nuestra libertad en el proceso.
Es importante mencionar que, como acto de investigación, la inspección de personas está permitida, aún sin la autorización de un juez, pero siempre tiene que estar justificado al ser parte de una investigación por la comisión de un hecho que la ley señale como delito.
Asimismo, el artículo 268 del Código Nacional de Procedimientos Penales relativo a la Inspección de personas, señala que en la investigación de los delitos, la Policía podrá realizar la inspección sobre una persona y sus posesiones en caso de flagrancia, o cuando existan indicios de que oculta entre sus ropas o que lleva adheridos a su cuerpo instrumentos, objetos o productos relacionados con el hecho considerado como delito que se investiga.
La revisión consistirá en una exploración externa de la persona y sus posesiones. Cualquier inspección que implique una exposición de partes íntimas del cuerpo requerirá autorización judicial. Antes de cualquier inspección, la Policía deberá informar a la persona del motivo de dicha revisión, respetando en todo momento su dignidad.
La Corte informó que los policías únicamente puede realizar actos de revisión a personas y autos, si y sólo si, se encuentra ya en el marco de una investigación criminal.
Entonces podrán revisar cuando exista una denuncia de hechos, aunque sea formal ante el ministerio público la policía, o informal directamente ante los agentes de seguridad.
¿Cuándo se puede aplicar?
- La primera cuando se avisa a la autoridad de que en ese mismo momento se está cometiendo un delito y se le solicita su intervención. (Delito flagrante)
- El segundo caso es cuando se denuncia un delito que ya fue cometido y la policía y el ministerio público inician una investigación.
Fuente:
- https://www.elsoldemexico.com.mx/mexico/sociedad/cuando-si-y-cuando-no-podran-catearte-a-ti-o-a-tu-auto-sin-una-orden-1260772.html
- http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_190221.pdf
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Allanamiento
Ejemplo: La policía municipal, ingresa al domicilio de los abuelos de Monica, argumentando que tienen una orden de cateo para búsqueda de drogas, sin embargo en ningún momento le enseñan un papel que justifique su actuar y salen del domicilio robando cosas de valor.
El delito de allanamiento de morada está tipificado por el Código Penal del Estado de Durango, y lo comete quien sin motivo justificado, sin orden de autoridad competente y fuera de los casos en que la ley lo permita, se introduzca sin permiso de la persona autorizada para darlo, a un departamento, vivienda, aposento o dependencia de una casa habitada.
SANCIÓN: de seis meses a cinco años de prisión y multa de treinta y seis a trescientas sesenta veces la Unidad de Medida y Actualización. Cuando se hiciere uso de la violencia o se cometa por dos o más personas, la pena será de cuatro a seis años y multa de doscientas ochenta y ocho a cuatrocientos treinta y dos veces la Unidad de Medida y Actualización.
Para los casos de revisión del hogar, las autoridades que realicen dicha acción deberán contar con una autorización judicial obligatoriamente, que es lo que se denomina “Orden de Cateo” en un proceso penal.
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Revisión vehicular
Ejemplo: Denisse es detenida por la policía estatal al conducir sospechosamente sobre la vía pública, ya que llevaba rondando un un tiempo por ahí, observándose dentro de su cajuela un bulto inusual. Al detenerla encuentran bultos de droga.
La policía sólo puede pararlos si se cometió, por ejemplo, una infracción de tránsito.
La Corte refiere que solamente quedará autorizada constitucionalmente una inspección en una situación como ésta, si al multar al conductor el agente observa o aprecia hechos o circunstancias que lo hagan suponer que en ese momento se está cometiendo un delito.
Asimismo, las inspecciones vehiculares, según el Código Nacional de Procedimientos Penales, no requieren ninguna autorización previa cuando se está dentro de un procedimiento de investigación por la comisión de un delito.
La inspección es un acto de investigación sobre el estado que guardan lugares, objetos, instrumentos o productos del delito.
Será materia de la inspección todo aquello que pueda ser directamente apreciado por los sentidos. Si se considera necesario, la Policía se hará asistir a los peritos. El Código Nacional, permite que la policía revise a las personas y sus posesiones, sin necesidad de obtener el permiso de un juez, cuando aquella esté investigando un delito.
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Retenes
Ejemplo: La policía federal organiza un retén en la carretera que conduce a Sinaloa, que consiste en detener los autos que circulan para solicitar una revisión del vehículo.
Los retenes policíacos no sólo son inservibles para combatir la delincuencia, sino molestos, violatorios a los derechos humanos más elementales, ilegales y anticonstitucionales porque violan los Artículos 11, 16, 20 y 21 que garantizan a todos los ciudadanos que puedan circular por el país sin ser molestados, a menos de que haya una orden escrita, señalaron en rueda de prensa especialistas de la División de Estudios Jurídicos, de la Universidad de Guadalajara.
Los retenes se llevan a cabo cuando exista una sospecha razonada objetiva de que se está cometiendo un delito y no una sospecha simple proveniente de un criterio subjetivo por parte de la autoridad. Esto quiere decir que debe derivarse de los materiales, sujetos, lugares u horarios descritos por la víctima o testigo a través de una denuncia recibida por la policía o exista un comportamiento inusual, evasivo o desafiante frente a las autoridades.
El Artículo 11 de la Constitución Mexicana otorga a los ciudadanos la libertad de tránsito; el Artículo 16, el de no ser molestados en su persona y sus bienes; el Artículo 20, la presunción de inocencia, y el Artículo 21 limita a los policías a realizar actos de investigación siempre y cuando sean vigilados por el Ministerio Público.
Al igual podemos encontrar el artículo de un bufete de abogados en el cual explican la razón de ser de los retener, hacen mención de tus derechos y te dicen cómo debes actuar cuando te encuentras bajo una situación de este tipo.
Fuente:
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Extorsiones
Ejemplo: Sonia recibe mensajes de un teléfono celular a diario, que le solicita cierta cantidad de dinero a cambio de que dejen de investigar su vida privada para utilizarla en su perjuicio.
El delito de “Extorsión” está contemplado en el Código Penal para el Estado de Durango, y lo comete toda aquella persona que al que sin derecho, por cualquier medio, obligue a otro a hacer algo, con ánimo de lucro para sí o para otro, o causando un perjuicio patrimonial o moral, en contra de una persona o personas.
La extorsión es una conducta delictiva que despliega una o varias personas empleando la amenaza o el engaño por vía telefónica para hace creer al ciudadano que él, algún miembro de su familia y/o persona cercana a su entorno afectivo, se encuentra bajo un riesgo grave como privación de la libertad, de salud, dificultad legal o hasta en riesgo de perder la vida, con el fin de obtener un provecho económico.
¿Qué hacer en caso de una extorsión?
- Mantén la calma y escucha con atención, no enfrentes ni cuestiones.
- No cedas a las exigencias económicas o demandas del extorsionador.
- No brindes ningún tipo de información personal.
- Cuelga y verifica que la situación sea real.
- Da aviso inmediato a las autoridades
Fuente:
- Libres de extorsión (libresdeextorsion.mx)
- http://congresodurango.gob.mx/Archivos/legislacion/CODIGO%20PENAL%20(NUEVO).pdf
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¿Cómo denunciar?
La forma más eficaz de hacer hacer valido dicho derecho es de forma presencial, de conformidad con el artículo 131 del Código Nacional de Procedimientos Penales, una de las obligaciones del Ministerio Público es recibir denuncias, por lo que se puede acudir a la fiscalía más próxima, y presentarla, oralmente, o por un medio escrito es la opción más adecuada. Es importante mencionar, que los policías tienen la obligación de recibir dichas denuncias al ser las primeras personas con las cuales podemos tener contacto mas rapido, y los cuales deberán de orientar a la persona agredida en dicho procedimiento.
Para iniciar el procedimiento de denuncia pueden:
- Acudir personalmente a las oficinas de la Fiscalía General del Estado de Durango o en alguna de las Agencia del Ministerio Público Foráneos en sus respectivos municipios, o;
- Descargar la aplicación, te registras como usuario nuevo, denuncias el hecho delictivo, se te da cita para acudir a la Fiscalía para ser atendido por un Agente del Ministerio Público y se le dé seguimiento a tu denuncia. Se descarga la Aplicación en las plataforma IOS o Android “Denuncia Virtual FGED”, o puedes ingresar a la pagina: http://justicia.fiscalia.durango.gob.mx:7632/#/login
Dirección de la Fiscalía General del Estado de Durango Unidad de Transparencia y Acceso a la Información: Carretera Durango-Torreón Km. 7.5 Ciudad Industrial, Durango, Dgo., C.P. 34208.
Para localizar la Agencia del Ministerio Publico mas cercano puedes ingresar al siguiente link: https://denuncia.org/localizador-de-ministerios-publicos/ o bien llamar al numero de la Fiscalia General de Durango y pedir informes al: 01 618 150 03 00, Extensión 73547
Otros métodos de denuncia:
Llamada telefónica: Puedes denunciar una agresión en el 911 o de forma anónima en el 089.
También pueden denunciar virtualmente en la siguiente pagina: http://justicia.fiscalia.durango.gob.mx:7632/#/login, es importante mencionar que una vez hecha la denuncia se debe ratificar en alguna Agencia del Ministerio Público para mejor seguimiento del delito.
Denuncia anónima en: http://justicia.fiscalia.durango.gob.mx:7632/#/denuncia-anonima Es importante mencionar que en las denuncias anónimas podrán ser enviadas, pero perderás el derecho de dar seguimiento a la denuncia, por lo cual la mejor manera de hacerlo es públicamente.
Toda denuncia deberá contener una descripción de los hechos que considera delictivos, sin tener una calificación jurídica, ya que dicha calificación es proporcionada por el Ministerio Público, quien al investigar dará pruebas al juez quien decidirá conforme a derecho si es un delito o no.
En el caso de que la denuncia o querella se presenten oralmente, se hará constar en acta que levantará la Autoridad que la reciba. Tanto en este caso, como cuando se hagan por escrito, deberán contener la firma o huella digital del que las presente y su domicilio.
Asimismo, se puede seguir una denuncia administrativamente en contra del Servidor Publico en la siguiente pagina: http://transparencia.durango.gob.mx/SECOED/tramites_servicios/recepcion_de_propuestas_inconformidades_y_denuncias#:~:text=Por%20Tel%C3%A9fono%3A,va%20a%20tomar%20su%20asunto. En donde pueden manifestar tus inconformidades, quejas, denuncias, solicitudes y sugerencias con respecto a la mala actuación de los servidores públicos en la prestación de algún trámite y/o servicio que realices dentro de la administración pública estatal.
Fuentes: