Add Your Heading Text Here

Tipos de policías

Ejemplo: Sebastian se encontraba de viaje con su familia, cuando en la carretera observó diferentes policías con diferentes colores, lo cual generó que Sebastian tuviera muchas preguntas al respecto.

 

Es importante considerar que en México existen diferentes tipos de policías con diferentes atribuciones y facultades, dentro de las cuales podemos encontrar a la Policía Federal, la policía de cada uno de los estados de la República  y la policía municipal correspondiente a cada municipio de nuestro país.

 

Guardia Nacional

 

El objeto de la Guardia Nacional es realizar la función de seguridad pública a cargo de la Federación y, en su caso, conforme a los convenios que para tal efecto se celebren, colaborar temporalmente en las tareas de seguridad pública que corresponden a las entidades federativas o municipios. 

Tendrá las capacidades de una policía federal y local juntas pues podrá investigar delitos de ambos fueros pero, además, podrá revisar y detener a migrantes en condición irregular. Estará facultada para realizar aprehensiones, cateos y hasta pedir por su cuenta la intervención de comunicaciones, sus funciones vienen estipuladas en el artículo 9 de la Ley de la Guardia Nacional. 

Definición: en su Artículo 4 de la Ley de la Guardia Nacional, la define como  “una institución de seguridad pública, de carácter civil, disciplinada y profesional, adscrita como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría”.

La Guardia Nacional es el cuerpo policial de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que pertenece a la propia Secretaría de Gobernación.

 

Las atribuciones de la Guardia Nacional pueden encontrarse en el artículo 6 de la Ley de la Guardia Nacional, mismas que se mencionan a continuación:

“Artículo 6. Son fines de la Guardia Nacional:

  • Salvaguardar la vida, integridad, seguridad, bienes y derechos de las personas, así como
    preservar las libertades;
  • Contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social;
  • Salvaguardar los bienes y recursos de la Nación, y
  • Llevar a cabo acciones de colaboración y coordinación con entidades federativas y municipios.”.

Fuente: 

http://www.politicamigratoria.gob.mx/work/models/PoliticaMigratoria/CPM/DRII/normateca/nacional/LEY_DE_LA%20GUARDIA_NACIONAL_sec.pdf 

https://www.elsoldemexico.com.mx/mexico/politica/estas-seran-las-funciones-de-la-guardia-nacional-en-el-mando-civil-y-militar-2930151.html

.http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGN_270519.pdf

 

Policía Estatal

 

La Policía Estatal es el cuerpo de policías estrictamente facultado para realizar sus atribuciones únicamente en el Estado de Campeche, misma que pertenece a la Secretaría de Seguridad Pública del propio Estado de Campeche. 

De acuerdo con el artículo 63 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Campeche, el Cuerpo de la Policía Estatal, para efectos de esta ley se entenderán como Instituciones de Seguridad Pública a la Secretaría de Seguridad Pública y Protección a la Comunidad, la Fiscalía General del Estado, las encargadas de la Seguridad Pública en el ámbito municipal y aquellas que se encuentran señaladas en el artículo 3 de la presente Ley.

Las instituciones de seguridad pública, en el ámbito de sus competencias, estarán integradas por los elementos de: 

I. La policía estatal;
II. Los elementos de seguridad y custodia penitenciaria;
III. La Coordinación General de Seguridad Pública, Vialidad y Transporte del Estado;
IV. Agentes del Ministerio Público y servicios periciales;
V. La policía de investigación criminal;
VI. La policía facultada;
VII. Las policías municipales;
VIII. La policía procesal; y
IX. La unidad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso.

Fuente: 

LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE CAMPECHE

https://legislacion.congresocam.gob.mx

 

Policía Municipal:

 

El cuerpo de policías que cada uno de los municipios que existen en nuestro país tiene sus facultades y atribuciones, mismas que se encuentran todavía más limitados aquellos de la Policía Federal y la policía estatal, por lo que se limitan prácticamente al ejercicio de sus funciones en su respectivo municipio.

Add Your Heading Text Here

Contacto con Policías

Ejemplo: Sebastian se encontraba camino a su casa en coche cuando fue detenido sin justificación alguna por policías municipales, posteriormente Sebastian argumentó que los policías no tenían razón alguna de su detención y lo dejaron ir sin que el evento pasara a mayores.

 

Es importante recordar que todo acto de autoridad debe de estar debidamente fundado y motivado y de conformidad con los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

También existen distintos supuestos en los cuales no es necesario u obligatorio que la autoridad tenga una orden de aprehensión o un ordenamiento proveniente de una autoridad, mismos que se mencionan a continuación:

 

  • Flagrancia: esto quiere decir el ser sorprendido inmediatamente después de cometer un delito o mediante sucesos inmediatamente posteriores a estos.

 

  • Caso urgente: esto quiere decir que estamos en presencia de un delito grave y que no se tenga la posibilidad de acudir ante un juez para obtener la orden de arresto correspondiente al delito.

 

El Código Nacional de Procedimientos Penales, establece que la Policía actuará bajo la conducción y mando del Ministerio Público en la investigación de los delitos y que para los efectos del Código, el Policía tendrá las siguientes obligaciones:

I. Recibir las denuncias sobre hechos que puedan ser constitutivos de delitos, e informar al Ministerio Público por cualquier medio y de inmediato, así como de las diligencias practicadas;
II. Constatar la veracidad de los datos aportados en informaciones anónimas, mediante los actos de investigación que consideren conducentes para este efecto; III. Practicar las diligencias necesarias que permitan el esclarecimiento de los hechos que la Ley señale como delito y la identidad de quien lo cometió o participó en su comisión, bajo el mando y conducción del Ministerio Público;
IV. Efectuar las detenciones en los casos del artículo 16 de la Constitución Federal; V. Participar en la investigación de los delitos, en la detención de personas y en el aseguramiento de bienes, observando las disposiciones constitucionales y legales aplicables;
VI. Registrar de inmediato la detención en términos de las disposiciones aplicables, así como remitir sin demora y por cualquier medio la información al Ministerio Público;
VII. Poner a disposición de las autoridades competentes, sin demora alguna, a las personas detenidas y los bienes que se encuentren bajo su custodia, observando en todo momento el cumplimiento de los plazos constitucionales y legales establecidos; VIII. Preservar el lugar de los hechos o del hallazgo y en general, realizar todos los actos necesarios para garantizar la integridad de los indicios, como consecuencia dará aviso a la policía con capacidades para procesar la escena del hecho y al Ministerio Público, conforme a las disposiciones aplicables;
IX. Requerir a las autoridades competentes y solicitar a las personas físicas o morales, informes y documentos para fines de la investigación. En caso de negativa, informará al Ministerio Público para que determine lo conducente;
X. Dejar registro de todas las actuaciones que se realicen durante la investigación de los delitos, utilizando al efecto cualquier medio que permita garantizar que la información recabada sea completa, íntegra y exacta;
XI. Emitir los informes, partes policiales y demás documentos que se generen, con los requisitos de fondo y forma que establezcan las disposiciones aplicables, para tal efecto se podrán apoyar en los conocimientos que resulten necesarios;
XII. Proporcionar atención a víctimas, ofendidos o testigos del delito;
XIII. Dar cumplimiento a las órdenes de aprehensión y demás mandatos ministeriales y jurisdiccionales de que tenga conocimiento con motivo de sus funciones, y
XIV. Las demás que le confieran las disposiciones aplicables

 Fuente: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Constitucion_Politica.pdf

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_190221.pdf

Add Your Heading Text Here

Revisión

Ejemplo: Sebastian fue nuevamente detenido camino a su casa por policías en un retén, quienes estaban realizando una investigación porque se cometió un delito de conformidad con el Código Nacional de Procedimientos Penales.

 

Es importante considerar que después de que se haya cometido un delito o mediante investigaciones que se han realizado, la policía está facultada para realizar inspecciones a los particulares, las cuales pueden ser en lugares en específico, la inspección corporal de personas y vehículos.

 

El Código Nacional de Procedimientos Penales en su artículo 251 faculta a las policías para realizar actos de investigación sin necesidad de autorización judicial, mismos que se mencionan a continuación:

 

“Artículo 251. Actuaciones en la investigación que no requieren autorización previa del Juez de control 

No requieren autorización del Juez de control los siguientes actos de investigación:

I. La inspección del lugar del hecho o del hallazgo;
II. La inspección de lugar distinto al de los hechos o del hallazgo;
III. La inspección de personas;
IV. La revisión corporal;
V. La inspección de vehículos;
VI. El levantamiento e identificación de cadáver;
VII. La aportación de comunicaciones entre particulares;
VIII. El reconocimiento de personas;
IX. La entrega vigilada y las operaciones encubiertas, en el marco de una investigación y en los términos que establezcan los protocolos emitidos para tal efecto por el Procurador;
X. La entrevista de testigos;
XI. Recompensas, en términos de los acuerdos que para tal efecto emite el Procurador, y
XII. Las demás en las que expresamente no se prevea control judicial.

En los casos de la fracción IX, dichas actuaciones deberán ser autorizadas por el Procurador o por el servidor público en quien éste delegue dicha facultad.

Para los efectos de la fracción X de este artículo, cuando un testigo se niegue a ser entrevistado, será citado por el Ministerio Público o en su caso por el Juez de control en los términos que prevé el presente Código.”.

Es importante mencionar que, como acto de investigación, la inspección de personas está permitida, aún sin la autorización de un juez, pero siempre tiene que estar justificado al ser parte de una investigación por la comisión de un hecho que la ley señale como delito. 

Asimismo, el artículo 268 relativo a la Inspección de personas, señala que en la investigación de los delitos, la Policía podrá realizar la inspección sobre una persona y sus posesiones en caso de flagrancia, o cuando existan indicios de que oculta entre sus ropas o que lleva adheridos a su cuerpo instrumentos, objetos o productos relacionados con el hecho considerado como delito que se investiga. 

La revisión consistirá en una exploración externa de la persona y sus posesiones. Cualquier inspección que implique una exposición de partes íntimas del cuerpo requerirá autorización judicial. Antes de cualquier inspección, la Policía deberá informar a la persona del motivo de dicha revisión, respetando en todo momento su dignidad.

 Fuente: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_190221.pdf

Add Your Heading Text Here

Allanamiento

Ejemplo: Sebastian se encontraba tranquilamente en su casa un sábado por la tarde cuando sujetos armados se metieron a su casa. Posteriormente Sebastian logró dar aviso a las autoridades y presentó la denuncia por el delito de allanamiento en su contra.

 

El delito de allanamiento debe de ser entendido como aquella conducta por la cual sin tener causa o justificación alguna, una persona se introduzca de manera ilegal y sin autorización en el domicilio de una persona.

 

Ninguna persona ni cualquier autoridad puede ingresar a tu domicilio sin tu consentimiento, a no ser que sea previa orden judicial, de lo contrario estaría cometiendo un delito de allanamiento se encuentra en el artículo 173 del Código Penal para el Estado de Campeche, mismo que se menciona continuación:

 

“ARTÍCULO 173.- Se impondrán de dos a cuatro años de prisión y multa de veinte a ciento veinte días de salario al que, sin motivo justificado, sin orden de autoridad competente y fuera de los casos en que la ley lo permite, se introduzca furtivamente o con engaño o violencia, o sin permiso de la persona autorizada para darlo, a un departamento, vivienda, aposento o dependencias de un lugar habitado o destinado a habitación.”.

 

La Constitución mexicana señalan tres casos en los cuales las autoridades podrán afectar la inviolabilidad domiciliaria: 

1) en virtud de una orden judicial

2) a través del consentimiento del titular del domicilio

3) cuando exista flagrancia.

 

Asimismo el Código Nacional de Procedimientos Penales señala que dos motivos para que el ingreso de la autoridad al domicilio esté justificado sin orden judicial:

 

  1. Sea necesario para repeler una agresión real, actual o inminente y sin derecho que ponga en riesgo la vida, la integridad o la libertad personal de una o más personas, o 
  2. Se realiza con consentimiento de quien se encuentre facultado para otorgarlo.

 

Las fracciones anteriores sólo aplican cuando el Ministerio Público necesite ejecutar un acto de investigación, es decir, esté investigando un hecho que la ley señale como delito. En esté supuesto, cuando la autoridad practique el ingreso deberá informar dentro de los cinco días siguientes, ante el Órgano jurisdiccional, para que la persona que otorgó su consentimiento la ratifique. Los motivos que determinaron la inspección sin orden judicial deben constar detalladamente en el acta que al efecto se levante. 

 

Fuentes: 

https://www.poderjudicialyucatan.gob.mx/digestum/marcoLegal/03/2012/DIGESTUM03002.pdf http://derechoenaccion.cide.edu/las-excepciones-a-la-inviolabilidad-del-domicilio/

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_190221.pdf 

https://legislacion.congresocam.gob.mx/index.php/leyes-focalizadas/anticorrupcion/6-codigo-penal-del-estado-de-campeche

 

Add Your Heading Text Here

Revisión vehicular

Ejemplos: mientras que Sebastian iba de vacaciones a la playa, fue detenido en la carretera por un retén militar que investigaba la comisión de diferentes delitos en el estado y en las comunidades cercanas.

 

De manera muy similar a las revisiones, la policía está facultada para que sin autorización judicial previa se puedan realizar actos debido a investigaciones por delitos que se cometieron recientemente en dicho lugar.

 

El Código Nacional de Procedimientos Penales establece distintos supuestos por los cuales la policía sin autorización oficial puede realizar actos, mismos que se mencionan a continuación:

 

“Artículo 251. Actuaciones en la investigación que no requieren autorización previa del Juez de control 

 

No requieren autorización del Juez de control los siguientes actos de investigación:

I. La inspección del lugar del hecho o del hallazgo;
II. La inspección de lugar distinto al de los hechos o del hallazgo;
III. La inspección de personas;
IV. La revisión corporal;
V. La inspección de vehículos;
VI. El levantamiento e identificación de cadáver;
VII. La aportación de comunicaciones entre particulares;
VIII. El reconocimiento de personas;
IX. La entrega vigilada y las operaciones encubiertas, en el marco de una investigación y en los términos que establezcan los protocolos emitidos para tal efecto por el Procurador;
X. La entrevista de testigos;
XI. Recompensas, en términos de los acuerdos que para tal efecto emite el Procurador, y
XII. Las demás en las que expresamente no se prevea control judicial.

En los casos de la fracción IX, dichas actuaciones deberán ser autorizadas por el Procurador o por el servidor público en quien éste delegue dicha facultad.

Para los efectos de la fracción X de este artículo, cuando un testigo se niegue a ser entrevistado, será citado por el Ministerio Público o en su caso por el Juez de control en los términos que prevé el presente Código.”.

 Fuente: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_190221.pdf

Add Your Heading Text Here

Retenes

Ejemplo: Sebastian iba de regreso de vacaciones de la playa cuando nuevamente y sin justificación alguna fue detenido por un retén militar por la investigación de delitos en la zona y en el estado.

 

De manera muy similar a las revisiones, la policía está facultada para que sin autorización judicial previa se puedan realizar actos debido a investigaciones por delitos que se cometieron recientemente en dicho lugar.

 

El Código Nacional de Procedimientos Penales establece distintos supuestos por los cuales la policía sin autorización oficial puede realizar actos, mismos que se mencionan a continuación:

 

“Artículo 251. Actuaciones en la investigación que no requieren autorización previa del Juez de control 

No requieren autorización del Juez de control los siguientes actos de investigación:

I. La inspección del lugar del hecho o del hallazgo;
II. La inspección de lugar distinto al de los hechos o del hallazgo;
III. La inspección de personas;
IV. La revisión corporal;
V. La inspección de vehículos;
VI. El levantamiento e identificación de cadáver;
VII. La aportación de comunicaciones entre particulares;
VIII. El reconocimiento de personas;
IX. La entrega vigilada y las operaciones encubiertas, en el marco de una investigación y en los términos que establezcan los protocolos emitidos para tal efecto por el Procurador;
X. La entrevista de testigos;
XI. Recompensas, en términos de los acuerdos que para tal efecto emite el Procurador, y
XII. Las demás en las que expresamente no se prevea control judicial.

En los casos de la fracción IX, dichas actuaciones deberán ser autorizadas por el Procurador o por el servidor público en quien éste delegue dicha facultad.

Para los efectos de la fracción X de este artículo, cuando un testigo se niegue a ser entrevistado, será citado por el Ministerio Público o en su caso por el Juez de control en los términos que prevé el presente Código.”.

Fuentes: 

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_190221.pdf

Add Your Heading Text Here

Extorsiones

Ejemplo: Sebastian y su familia se encontraban durmiendo tranquilamente en su casa cuando recibió una llamada anónima que decía que habían detenido a un familiar suyo y exigían dinero a cambio de la liberación. Sebastian decide colgar el teléfono e ignorar la llamada ya que es muy común recibir llamadas de extorsión en la noche.

 

Resulta muy importante mencionar que el delito de extorsión debe de ser entendido como la conducta por la cual una persona hace uso de violencia o amenazas para que la otra persona realice determinado acto, mismo que le representaría un beneficio a la persona que realiza dicha conducta.

 

El delito de extorsión se encuentra regulado en el artículo 209 del Código Penal para Campeche, mismo que menciona lo siguiente:

 

“ARTÍCULO 209.- Se impondrán de tres a diez años de prisión y multa de doscientos a ochocientos días de salario, al que, con ánimo de lucro, por cualquier medio, obligare a otro, con intimidación o engaño, a dar, tolerar algo, realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o el de un tercero.”.

Add Your Heading Text Here

¿Cómo denunciar?

La Fiscalía General de Justicia del Estado de Campeche pone a tu disposición diferentes mecanismos para la presentación de denuncias dentro de los cuales se destacan el  acudir personalmente, mediante redes sociales o haciendo uso de un correo institucional, a continuación se puede se puede observar la liga de acceso donde se puede realizar una denuncia anónima a través de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Campeche: http://www.fgecam.campeche.gob.mx/?page_id=1489

 

Asimismo, a través de la siguiente liga se puede localizar la fiscalía más cercana para presentar denuncia de manera presencial:  http://www.fgecam.campeche.gob.mx/?page_id=1415 

 

También pueden realizar llamada telefónica al 911 o de forma anónima en el 089.

 

Finalmente, se puede denunciar por internet ante la guardia nacional con los siguientes datos:

 

Centro Nacional de Atención Ciudadana

Número: 088

Correos de Denuncia: cnac@gn.gob.mx y/o guardia.nacional@gn.gob.mx

Denuncia vía Twitter:  @CNAC_GN

 

Toda denuncia deberá contener una descripción de los hechos que considera delictivos, sin tener una calificación jurídica, ya que dicha calificación es proporcionada por el Ministerio Público, quien al investigar dará pruebas al juez quien decidirá conforme a derecho si es un delito o no. 

 

En el caso de que la denuncia o querella se presenten oralmente, se hará constar en acta que levantará la Autoridad que la reciba. Tanto en este caso, como cuando se hagan por escrito, deberán contener la firma o huella digital del que las presente y su domicilio. 

 

Si tú o uno de tus familiares o conocidos son víctimas de cualquier conducta que involucre una agresión, no dudes en acercarte a las autoridades correspondientes para presentar tu denuncia para que la Fiscalía General de Justicia del Estado de Campeche pueda proceder penalmente contra quien resulte responsable. Es importante combatir la impunidad en nuestro país, siendo en la presentación de las denuncias nuestro primer mecanismo de defensa en contra de dicha situación que tanto afecta a nuestro país. Recuerda que, los policías al ser el primer servidor público de fácil acceso, tienen la obligación de guiarte y ayudarte a presentar la denuncia de manera correcta.

 

Fuentes: https://www.abogado.com/recursos/ley-criminal/ataque-y-agresion.html