Baja California Norte

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Orden de Cateo

Ejemplo: La Guardia Nacional, realiza un cateo en un rancho en Tamaulipas, dentro del cúal encuentran armas de distinto calibre los cuales son decomisados por la misma autoridad.

 

Definición: El cateo es un acto de investigación que sólo puede realizar el Ministerio Público previa autorización que conceda un Juez, por ser un acto que vulnera derechos, como la propiedad privada, para poder inspeccionar un domicilio en búsqueda de un objeto y/o de personas. 

 

Legalidad de la Orden de cateo: El artículo 282 del Código Nacional de Procedimientos Penales, establece que cuando el MP considere que es necesario un cateo, solicitará por cualquier medio, la práctica de dicho acto de investigación, esta solicitud debe de contar con los siguientes requisitos para que sea legal: 

  • Se debe de establecer el lugar a inspeccionarse, las personas o persona que han de aprehender y los objetos que se buscan
  • Se deben señalar los motivos e indicios que sustentan la necesidad de una orden de cateo. 
  • Nombre de los servidores públicos que van a practicar o intervenir en ese acto de investigación 

 

Una vez ejecutada la orden de cateo, el MP tiene la obligación de entregar una copia de los puntos resolutivos de la orden de cateo a quien habite o esté en posesión del lugar donde se efectúe, o cuando esté ausente, a su encargado y, a falta de éste, a cualquier persona mayor de edad que se halle en el lugar. 

Cuando no se encuentre persona alguna, se fijará la copia de los puntos resolutivos que autorizan el cateo a la entrada del inmueble, debiendo hacerse constar en el acta y se hará uso de la fuerza pública para ingresar. 

 

Fuente: https://poderjudicialyucatan.gob.mx/blog/doc/cateos.pdf   

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_190221.pdf 

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Abuso o exceso de Autoridad

Ejemplo: Diana es insultada y maltratada por el policía de tránsito, quien la ha jaloneado para quitarle su puesto de venta de trajes típicos en la vía pública.

 

Definición: El abuso de la autoridad es un delito que cometen los servidores públicos, cuando éste se aprovecha de su cargo y de sus atribuciones, el Código Penal del Estado de Baja California contempla este delito en su artículo 293 y establece una serie de hipótesis, entre los cuales se encuentran:  

 

I.- Cuando para impedir la ejecución de una Ley, decreto o reglamento, el cobro de un impuesto o el cumplimiento de una resolución judicial, pida auxilio a la fuerza pública, o la emplee con ese objeto; 

II.- Cuando ejerciendo sus funciones o con motivo de ellas, hiciere violencia a una persona sin causa legítima, o la vejare, la insultare, o la prive de su libertad; 

III.- Cuando indebidamente retarde o niegue a los particulares la protección o servicio que tenga obligación de otorgarles o impida la presentación o el curso de una solicitud;

VII.- Obtenga, exija o solicite sin derecho alguno o causa legítima, para sí o para cualquier otra persona, parte del sueldo o remuneración de uno o más de sus subalternos, dádivas u otros bienes o servicios; 

VIII.- Cuando estando encargado de cualquier establecimiento destinado a la ejecución de las sanciones privativas de libertad, de instituciones de reinserción social o de custodia y rehabilitación de menores y de reclusorios preventivos o administrativos, o centros de arraigo que, sin los requisitos legales, reciba como presa, detenida, arrestada, arraigada o interna a una persona o la mantenga privada de su libertad, sin dar parte del hecho a la autoridad correspondiente; niegue que está detenida, si lo estuviere; o no cumpla la orden de libertad girada por la autoridad competente; 

IX.- El servidor que teniendo conocimiento de una privación ilegal de libertad no la denuncie a la autoridad competente o no la haga cesar, si ésto estuviere en sus atribuciones. 

X.- Obligar al inculpado a declarar, usando la incomunicación, la intimidación, la tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes; 

XVI.- Cuando el servidor público retarde o entorpezca maliciosamente, la procuración o administración de justicia respecto del tipo penal previsto en el artículo 129 de este código. 

 

Sanciones:

Al que cometa el delito de abuso de autoridad se le impondrán de dos a nueve años de prisión y hasta cuatrocientos días multa.

Fuentes: https://misabogados.com.mx/blog/que-es-el-abuso-o-exceso-de-autoridad/

https://www.congresobc.gob.mx/Documentos/ProcesoParlamentario/Leyes/TOMO_V/20210914_CODPENAL.PDF

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¿Cómo denunciar?

Esté delito, de conformidad con el Código se persigue por Acción Popular, es decir, al ser de orden público puede denunciar la conducta cualquier persona.

 

La forma más eficaz de hacer hacer valido dicho derecho  es de forma presencial, de conformidad con el artículo 131 del Código Nacional de Procedimientos Penales, una de las obligaciones del Ministerio Público es recibir denuncias, por lo que se puede acudir a la fiscalía más próxima, y presentarla, oralmente, o por un medio escrito es la opción más adecuada. Es importante mencionar, que los policías tienen la obligación de recibir dichas denuncias al ser las primeras personas con las cuales podemos tener contacto mas rapido, y los cuales deberán de orientar a toda persona en dicho procedimiento. 

 

Para localizar la fiscalías especializadas en el Estado de Baja California Norte ingresar al siguiente link: https://www.fgebc.gob.mx/conocenos/directorio Asimismo en: https://denuncia.org/localizador-de-ministerios-publicos/ 

 

Otros métodos de denuncia:

 

Llamada telefónica: Puedes denunciar una agresión en el 911 o de forma anónima en el 089.

 

O directamente a la fiscalía de Baja California al: 800-FGFEBC-20 ó 800-(34322)-20, o denunciar a través de su página de internet en el siguiente link: https://www.fgebc.gob.mx:81/denuncia 

 

Toda denuncia deberá contener una descripción de los hechos que considera delictivos, sin tener una calificación jurídica, ya que dicha calificación es proporcionada por el Ministerio Público, quien al investigar dará pruebas al juez quien decidirá conforme a derecho si es un delito o no. 

 

En el caso de que la denuncia o querella se presenten oralmente, se hará constar en acta que levantará la Autoridad que la reciba. Tanto en este caso, como cuando se hagan por escrito, deberán contener la firma o huella digital del que las presente y su domicilio. 

 

Fuentes: