Baja California Norte
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Agresión
Ejemplo: David es golpeado por Roberto en una fiesta mientras tomaban.
La agresión es una acción violenta que realiza una persona con la intención de causar un daño a otra. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, define una agresión real cuando el movimiento corporal de la persona genera un daño actual a bienes legalmente tutelados, es decir, un cambio del estado en el que se encuentra, la salud, bienestar o bienes de una persona determinada.
Dependiendo a través de qué delito sea cometida una agresión, dependerá la sanción. Los delitos en donde comúnmente hay alguna agresión, son, por ejemplo, el de lesiones, homicidio, intento de feminicidio, etc. Por ejemplo, el Código Penal del Estado de Baja California tipifica el delito de “Lesiones”, en su artículo 137, que comparandola con la definición de la Corte, se podría deducir que se genera a consecuencia de una agresión al establecer que: Comete el delito de lesiones el que cause a otro un daño en la salud.
¿Cómo denunciar?
La forma más eficaz de hacer hacer valido dicho derecho es de forma presencial, de conformidad con el artículo 131 del Código Nacional de Procedimientos Penales, una de las obligaciones del Ministerio Público es recibir denuncias, por lo que se puede acudir a la fiscalía más próxima, y presentarla, oralmente, o por un medio escrito es la opción más adecuada. Es importante mencionar, que los policías tienen la obligación de recibir dichas denuncias al ser las primeras personas con las cuales podemos tener contacto mas rapido, y los cuales deberán de orientar a la persona agredida en dicho procedimiento.
Para localizar la fiscalías especializadas en el Estado de Baja California ingresar al siguiente link: https://www.fgebc.gob.mx/conocenos/directorio Asimismo en: https://denuncia.org/localizador-de-ministerios-publicos/
Otros métodos de denuncia:
Llamada telefónica: Puedes denunciar una agresión en el 911 o de forma anónima en el 089.
O directamente a la fiscalía de Baja California al: 800-FGFEBC-20 ó 800-(34322)-20, o denunciar a través de su página de internet en el siguiente link: https://www.fgebc.gob.mx:81/denuncia
Toda denuncia deberá contener una descripción de los hechos que considera delictivos, sin tener una calificación jurídica, ya que dicha calificación es proporcionada por el Ministerio Público, quien al investigar dará pruebas al juez quien decidirá conforme a derecho si es un delito o no.
En el caso de que la denuncia o querella se presenten oralmente, se hará constar en acta que levantará la Autoridad que la reciba. Tanto en este caso, como cuando se hagan por escrito, deberán contener la firma o huella digital del que las presente y su domicilio.
Fuentes:
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Acoso
Ejemplo: Raúl es maestro de Sofía, quien en reiteradas ocasiones le ha propuesto salir con él a pesar de la negativa constante de ella, por lo cúal decidió dejar de ir a la escuela.
Definición: El artículo 184 Bis del Código Penal para el Estado de Baja California tipifica al “Hostigamiento Sexual” de la siguiente manera: “Comete el delito de Hostigamiento Sexual, el que con fines lascivos asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo, se le impondrá una penalidad de seis meses a un año de prisión y multa de cincuenta a cien días.” En esté sentido, el término ASEDIAR debe de entenderse como presionar insistentemente a alguien para que haga algo o deje de hacer.
Aunque, es importante mencionar, que en el caso particular, para que sea perseguible alguna situación de hostigamiento sexual debe de haberse ocasionado un perjuicio o un daño a la persona sobre la cúal se cometió el delito.
Asimismo, en el ejemplo anteriormente citado, podría ser aplicable el artículo 184 Ter del Código Penal para el Estado de Baja California, pues nos encontramos en una situación en donde, en el caso en concreto, Raúl se está aprovechando de su situación jerárquica “superior”.
ARTÍCULO 184-TER.- Cuando el hostigamiento sexual se realice valiéndose de su posición jerárquica derivada de relaciones laborales, docentes, domésticas, con motivo del ejercicio de culto religioso o dentro las instalaciones de alguna asociación religiosa u organismo de la sociedad civil, cuyo objeto social consista en prestar auxilio, refugio o tratamiento psicológico o físico a otras personas o cualquiera otra que implique subordinación, se le impondrá una pena de uno a tres años de prisión y multa de hasta cien días.
…Si la persona ofendida fuere menor de catorce años, la pena será de dos a tres años de prisión y multa de cien días.
¿Cómo denunciar?
Esté delito, de conformidad con el Código se persigue por querella, es decir, sólo a petición de la persona afectada se podrá proceder contra la persona que cometió el delito.
La forma más eficaz de hacer hacer valido dicho derecho es de forma presencial, de conformidad con el artículo 131 del Código Nacional de Procedimientos Penales, una de las obligaciones del Ministerio Público es recibir denuncias, por lo que se puede acudir a la fiscalía más próxima, y presentarla, oralmente, o por un medio escrito es la opción más adecuada. Es importante mencionar, que los policías tienen la obligación de recibir dichas denuncias al ser las primeras personas con las cuales podemos tener contacto mas rapido, y los cuales deberán de orientar a toda persona en dicho procedimiento.
Para localizar la fiscalías especializadas en el Estado de Baja California Norte ingresar al siguiente link: https://www.fgebc.gob.mx/conocenos/directorio Asimismo en: https://denuncia.org/localizador-de-ministerios-publicos/
Otros métodos de denuncia:
Llamada telefónica: Puedes denunciar una agresión en el 911 o de forma anónima en el 089.
O directamente a la fiscalía de Baja California al: 800-FGFEBC-20 ó 800-(34322)-20, o denunciar a través de su página de internet en el siguiente link: https://www.fgebc.gob.mx:81/denuncia
Toda denuncia deberá contener una descripción de los hechos que considera delictivos, sin tener una calificación jurídica, ya que dicha calificación es proporcionada por el Ministerio Público, quien al investigar dará pruebas al juez quien decidirá conforme a derecho si es un delito o no.
En el caso de que la denuncia o querella se presenten oralmente, se hará constar en acta que levantará la Autoridad que la reciba. Tanto en este caso, como cuando se hagan por escrito, deberán contener la firma o huella digital del que las presente y su domicilio.
Fuentes:
https://www.congresobc.gob.mx/Documentos/ProcesoParlamentario/Leyes/TOMO_V/20210914_CODPENAL.PDF
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Abuso Sexual
Ejemplo: Juanito, es obligado por su maestro a tocarse sus partes íntimas en el receso mientras él lo observa constantemente. Juanito, le cuenta a su mama quien procede a levantar una denuncia por Abuso Sexual en contra de su hijo.
Definición: El Codigo Penal del Estado de Baja California, en su artículo 180 contempla el delito de “Abuso Sexual” y lo define de la siguiente manera: “Al que sin consentimiento de una persona ejecute en ella o lo haga ejecutar un acto sexual, sin el propósito de llegar a la cópula.” Para efectos del artículo, se entiende por actos sexuales los tocamientos o manoseos corporales obscenos, o los que representen actos explícitamente sexuales u obliguen a la víctima a representarlos.
Sanción: De dos a diez años de prisión y hasta doscientos días multa.
Abuso Sexual en niños, como el caso que se ejemplifico es causal para que la sanción se agrave, al establecer el Codigo Penal que: “Al que con o sin el consentimiento de una persona menor de catorce años, o que no tenga capacidad de comprender el significado del hecho, o que por cualquier causa no tenga la capacidad de resistirlo, ejecute en ella o lo haga ejecutar un acto sexual, sin el propósito de llegar a la cópula, se le aplicarán de ocho a trece años de prisión y una multa de hasta quinientas veces la unidad de medida y actualización.” Artículo 180 Bis del Código Penal para el Estado de Baja California.
¿Cómo denunciar?
Esté delito, de conformidad con el Código se persigue de oficio cuando es cometido contra persona menor de catorce años, o que no tenga capacidad de comprender el significado del hecho, o que por cualquier causa no tenga la capacidad de resistirlo. Y será por querella, en todos los demás supuestos, es decir, sólo a petición de la persona afectada o por medio de sus representantes legítimos, se podrá proceder contra la persona que cometió el delito.
La forma más eficaz de hacer hacer valido dicho derecho es de forma presencial, de conformidad con el artículo 131 del Código Nacional de Procedimientos Penales, una de las obligaciones del Ministerio Público es recibir denuncias, por lo que se puede acudir a la fiscalía más próxima, y presentarla, oralmente, o por un medio escrito es la opción más adecuada. Es importante mencionar, que los policías tienen la obligación de recibir dichas denuncias al ser las primeras personas con las cuales podemos tener contacto mas rapido, y los cuales deberán de orientar a toda persona en dicho procedimiento.
Para localizar la fiscalías especializadas en el Estado de Baja California Norte ingresar al siguiente link: https://www.fgebc.gob.mx/conocenos/directorio Asimismo en: https://denuncia.org/localizador-de-ministerios-publicos/
Otros métodos de denuncia:
Llamada telefónica: Puedes denunciar una agresión en el 911 o de forma anónima en el 089.
O directamente a la fiscalía de Baja California al: 800-FGFEBC-20 ó 800-(34322)-20, o denunciar a través de su página de internet en el siguiente link: https://www.fgebc.gob.mx:81/denuncia
Toda denuncia deberá contener una descripción de los hechos que considera delictivos, sin tener una calificación jurídica, ya que dicha calificación es proporcionada por el Ministerio Público, quien al investigar dará pruebas al juez quien decidirá conforme a derecho si es un delito o no.
En el caso de que la denuncia o querella se presenten oralmente, se hará constar en acta que levantará la Autoridad que la reciba. Tanto en este caso, como cuando se hagan por escrito, deberán contener la firma o huella digital del que las presente y su domicilio.
Fuentes:
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Violencia Familiar
Ejemplo: Xochitl es golpeada por su esposo y su hijo cuando no les obedece. Acude a la policía a solicitar ayuda.
Definición: El Código Penal del Estado de Baja California tipifica al delito y lo define como: “Comete el delito de violencia familiar quien lleve a cabo actos o conductas de dominio, control o agresión física, psicológica, patrimonial, o económica, a alguna persona con la que se encuentre o haya estado unida por vínculo matrimonial, de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil, concubinato, o una relación de pareja dentro o fuera del domicilio familiar.” art. 242 Bis.
Sanción: De seis meses a cuatro años de prisión y perderá el derecho de pensión alimenticia, además se sujetará al agresor a tratamiento integral psicológico o psiquiátrico especializado dirigido a su rehabilitación, así también deberá de pagar este tipo de tratamiento hasta la recuperación total de la víctima.
Así mismo se le podrá imponer las siguientes medidas de seguridad:
a).- La prohibición de ir a un lugar determinado.
b).- Otorgar caución de no ofender.
c).- La prohibición de ofender por cualquier medio de comunicación, telefónica, electrónica u otro.
Se entiende por:
I.- Violencia física: A todo acto intencional en el que se utilice alguna parte del cuerpo, algún objeto, arma o sustancia para sujetar, inmovilizar o causar daño a la integridad física del otro;
II.- Violencia psicológica: toda acción u omisión reiterada, ejecutada por cualquier medio distinto al contacto físico, que con el propósito de perturbar, degradar o controlar la conducta de una persona le afecte psíquica o emocionalmente;
III.- Violencia patrimonial: Toda acción u omisión que, de manera directa o indirecta, se dirija a ocasionar un menoscabo al patrimonio de la víctima, a través de:
a) La perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes.
b) La pérdida, sustracción, destrucción o retención indebido de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales.
IV.- Violencia económica: Toda acción u omisión orientada al abuso económico que, de manera directa o indirecta, cause una limitación o afectación de los recursos económicos destinados a la satisfacción de las necesidades básicas o medios indispensables para una vida digna de la víctima.
Violencia equiparada: cuando se realice en contra de la persona que esté sujeta a su custodia, guarda, protección, educación, instrucción o cuidado o con quien tenga una relación de hecho o la haya tenido en un período hasta de dos años antes de la comisión del acto u omisión.
¿Cómo denunciar?
Esté delito, de conformidad con el Código se persigue de oficio por la Representación Social, es decir, mediante denuncia de cualquier persona puede ser perseguido al autor del delito.
La forma más eficaz de hacer hacer valido dicho derecho es de forma presencial, de conformidad con el artículo 131 del Código Nacional de Procedimientos Penales, una de las obligaciones del Ministerio Público es recibir denuncias, por lo que se puede acudir a la fiscalía más próxima, y presentarla, oralmente, o por un medio escrito es la opción más adecuada. Es importante mencionar, que los policías tienen la obligación de recibir dichas denuncias al ser las primeras personas con las cuales podemos tener contacto mas rapido, y los cuales deberán de orientar a toda persona en dicho procedimiento.
Para localizar la fiscalías especializadas en el Estado de Baja California Norte ingresar al siguiente link: https://www.fgebc.gob.mx/conocenos/directorio Asimismo en: https://denuncia.org/localizador-de-ministerios-publicos/
Otros métodos de denuncia:
Llamada telefónica: Puedes denunciar una agresión en el 911 o de forma anónima en el 089.
O directamente a la fiscalía de Baja California al: 800-FGFEBC-20 ó 800-(34322)-20, o denunciar a través de su página de internet en el siguiente link: https://www.fgebc.gob.mx:81/denuncia
Toda denuncia deberá contener una descripción de los hechos que considera delictivos, sin tener una calificación jurídica, ya que dicha calificación es proporcionada por el Ministerio Público, quien al investigar dará pruebas al juez quien decidirá conforme a derecho si es un delito o no.
En el caso de que la denuncia o querella se presenten oralmente, se hará constar en acta que levantará la Autoridad que la reciba. Tanto en este caso, como cuando se hagan por escrito, deberán contener la firma o huella digital del que las presente y su domicilio.
Fuentes:
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Delito
Ejemplo: Erick robó dinero en un centro comercial, fue detenido por la policía privada y llevado ante la fiscalía para proceder con la denuncia correspondiente para que sea detenido.
Definición: Un delito es una conducta típica contraria a lo establecido en la ley y se castiga con años de prisión o multas administrativas. Los delitos se pueden perseguir de dos formas, por oficio o por querella.
La querella es la forma de persecución del delito que, por su naturaleza, la ley permite a la víctima decidir sobre su derecho a denunciar sobre el delito o no, tal es el caso, por ejemplo, del estupro.
Los delitos perseguidos de oficio, se deben iniciar por el Ministerio Público y por el mero suceso del hecho deben de investigarse.
¿Cómo denunciar?
La forma más eficaz de hacer hacer valido dicho derecho es de forma presencial, de conformidad con el artículo 131 del Código Nacional de Procedimientos Penales, una de las obligaciones del Ministerio Público es recibir denuncias, por lo que se puede acudir a la fiscalía más próxima, y presentarla, oralmente, o por un medio escrito es la opción más adecuada. Es importante mencionar, que los policías tienen la obligación de recibir dichas denuncias al ser las primeras personas con las cuales podemos tener contacto mas rapido, y los cuales deberán de orientar a toda persona en dicho procedimiento.
Para localizar la fiscalías especializadas en el Estado de Baja California Norte ingresar al siguiente link: https://www.fgebc.gob.mx/conocenos/directorio Asimismo en: https://denuncia.org/localizador-de-ministerios-publicos/
Otros métodos de denuncia:
Llamada telefónica: Puedes denunciar una agresión en el 911 o de forma anónima en el 089.
O directamente a la fiscalía de Baja California al: 800-FGFEBC-20 ó 800-(34322)-20, o denunciar a través de su página de internet en el siguiente link: https://www.fgebc.gob.mx:81/denuncia
Toda denuncia deberá contener una descripción de los hechos que considera delictivos, sin tener una calificación jurídica, ya que dicha calificación es proporcionada por el Ministerio Público, quien al investigar dará pruebas al juez quien decidirá conforme a derecho si es un delito o no.
En el caso de que la denuncia o querella se presenten oralmente, se hará constar en acta que levantará la Autoridad que la reciba. Tanto en este caso, como cuando se hagan por escrito, deberán contener la firma o huella digital del que las presente y su domicilio.
Fuentes:
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Indígenas
Ejemplo: María es discriminada en su trabajo por venir de una comunidad indigena de Oaxaca, por lo cúal también le pagan un sueldo inferior al de los demás que realizan el mismo trabajo.
La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial en su artículo 1 tiene por objetivo sancionar la discriminacion al establecer que:
“1. En la presente Convención la expresión “discriminación racial” denotará toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico, que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública.”
Asimismo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos contempla en su artículo 26 la garantía de igualdad y no discriminación al establecer que: “Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. “
El Código Penal del Estado de Baja California, tipifica el delito de “Discriminación” al establecer que comete el delito quien: “por razones de origen étnico, nacional o regional, raza, color de piel, lengua, sexo, identidad de género, preferencia sexual, edad, estado civil, condición de discapacidad, condición social o cultural, económica, de salud o jurídica, religión, de apariencia física, características genéticas, situación migratoria, embarazo, situación familiar o de responsabilidades familiares, antecedentes penales o cualquier otro motivo atente contra la dignidad humana o anule, impida o menoscabe los derechos y libertades de las personas mediante la realización de cualquiera de las siguientes conductas:
- Niegue a una persona un servicio público o privado a la que tenga derecho y que se ofrezca al público en general, o
- Niegue o restrinja derechos laborales, educativos, civiles o sociales.
Sanción: de uno a tres años de prisión o de ciento cincuenta a trescientos días de trabajo a favor de la comunidad y hasta doscientas veces el valor de la Unidad de Medida de Actualización.
¿Cómo denunciar?
Esté delito es perseguido por querella, es decir, sólo mediante denuncia de la victima que sufre la discriminación se procedera contra el autor del delito.
La forma más eficaz de hacer hacer valido dicho derecho es de forma presencial, de conformidad con el artículo 131 del Código Nacional de Procedimientos Penales, una de las obligaciones del Ministerio Público es recibir denuncias, por lo que se puede acudir a la fiscalía más próxima, y presentarla, oralmente, o por un medio escrito es la opción más adecuada. Es importante mencionar, que los policías tienen la obligación de recibir dichas denuncias al ser las primeras personas con las cuales podemos tener contacto mas rapido, y los cuales deberán de orientar a toda persona en dicho procedimiento.
Para localizar la fiscalías especializadas en el Estado de Baja California Norte ingresar al siguiente link: https://www.fgebc.gob.mx/conocenos/directorio Asimismo en: https://denuncia.org/localizador-de-ministerios-publicos/
Otros métodos de denuncia:
Llamada telefónica: Puedes denunciar una agresión en el 911 o de forma anónima en el 089.
O directamente a la fiscalía de Baja California al: 800-FGFEBC-20 ó 800-(34322)-20, o denunciar a través de su página de internet en el siguiente link: https://www.fgebc.gob.mx:81/denuncia
Toda denuncia deberá contener una descripción de los hechos que considera delictivos, sin tener una calificación jurídica, ya que dicha calificación es proporcionada por el Ministerio Público, quien al investigar dará pruebas al juez quien decidirá conforme a derecho si es un delito o no.
En el caso de que la denuncia o querella se presenten oralmente, se hará constar en acta que levantará la Autoridad que la reciba. Tanto en este caso, como cuando se hagan por escrito, deberán contener la firma o huella digital del que las presente y su domicilio.
Fuentes:
- http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_190221.pdf
- https://www.fgebc.gob.mx/
- https://www.congresobc.gob.mx/Documentos/ProcesoParlamentario/Leyes/TOMO_V/20210914_CODPENAL.PDF