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Víctima

Ejemplo: Una mujer es asesinada al salir a la tienda, ella sería la víctima y su familia los ofendidos.    

 

Se considera víctima a cualquier persona que haya sufrido una lesión o puesta en peligro de sus bienes jurídicos como vida, igualdad, libertad, patrimonio, seguridad, etc.  

 

Leyes: 

  • Ley de Atención y Reparación a Víctima del Delito y de Violaciones a los Derechos Humanos para el Estado de Jalisco. 
  • Reglamento de la Ley de Atención y Reparación a Víctimas del Delito y de Violaciones a los Derechos Humanos para el estado de Jalisco en materia de Asesoría Jurídica, Registro y Reparación Económica. 

 

Fuentes: 

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3104/13.pdf

 

En ésta página se explica que se entiende por víctima en la doctrina. 

 

https://www.jalisco.gob.mx/es/gobierno/dependencias/secretaria-de-igualdad-sustantiva-entre-mujeres-y-hombres

 

El link de la Ley de Víctimas del Estado de Jalisco en la cual se señalan definiciones, alcance de la ley, derechos de las víctimas, etc. 

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Derechos de la víctima

La víctima tiene los siguientes derechos: 

  1. A recibir un trato digno, comprensivo y respetuoso por parte de los servidores públicos de las instituciones responsables del cumplimiento de esta Ley.
  2. A recibir atención inmediata y de emergencia, así como a ser canalizados a centros especializados de atención integral, para su tratamiento y su total restablecimiento físico, psicológico y emocional;
  3. A permanecer en un lugar donde no pueda ser vista por el imputado, cuando durante el proceso tuviere que participar en la diligencia de identificación del mismo;
  4. A solicitar el traslado de la autoridad al lugar en donde la víctima se encuentre, para que sea interrogada o participe en el acto para el cual fue citada, cuando por su edad, enfermedad grave o por alguna otra imposibilidad física o psicológica se dificulte su comparecencia, a cuyo fin deberá requerir la dispensa con anticipación;
  5. A la reparación subsidiaria, a través de recursos y procedimientos accesibles, apropiados, suficientes, rápidos y eficaces.
  6. A la protección de su intimidad contra injerencias ilegítimas, así como derecho a contar con medidas de protección eficaces cuando su vida, integridad personal o libertad sean amenazadas o se hallen en riesgo en razón de su condición de víctima o del ejercicio de sus derechos;
  7. En caso de extranjeros o migrantes irregulares víctimas de delito o de violación a derechos humanos, que su consulado sea inmediatamente notificado conforme a las normas internacionales de protección y asistencia consular;
  8. A la reunificación familiar, cuando por razón del tipo de victimización su núcleo familiar sea dividido:
  9. A recibir alojamiento temporal y, en su momento, retornar a su lugar de origen o a reubicarse en condiciones de voluntariedad, seguridad y dignidad, en casos de víctimas desplazadas por la violencia;
  10. A recibir tratamiento especializado que le permita su rehabilitación física y psicológica, con la finalidad de lograr su reincorporación a la sociedad;
  11. A participar en la formulación, implementación y seguimiento de la política pública de prevención, ayuda, atención, asistencia y reparación integral;
  12. A participar activamente en la búsqueda de la verdad de los hechos y en los mecanismos de acceso a la justicia que estén a su disposición, conforme a los procedimientos establecidos en la ley de la materia;
  13. A recibir en los casos que procedan, la ayuda provisional y humanitaria;
  14. A trabajar de forma colectiva con otras víctimas para la defensa de sus derechos, incluida su reincorporación a la sociedad;
  15. A contar con espacios donde se trabaje brinde apoyo individual o colectivo y que le permitan relacionarse con otras víctimas;
  16. A solicitar y recibir ayuda oportuna, rápida, gratuita y efectiva, con el objetivo de atender y garantizar la satisfacción de sus necesidades de alimentación, aseo personal, manejo de abastecimientos, utensilios de cocina, atención médica y psicológica de emergencia, transporte y alojamiento transitorio en condiciones dignas y seguras, en el momento de la comisión del delito, de la violación de los derechos o en el momento en el que las autoridades tengan conocimiento del delito o de la violación de derechos. Las medidas de ayuda se brindarán garantizando siempre un enfoque transversal de género y diferencial. Las medidas de asistencia y atención no sustituyen ni reemplazan a las medidas de reparación integral, por lo tanto, el costo o las erogaciones en que incurra la autoridad en la prestación de los servicios de atención y asistencia, en ningún caso serán descontados de la compensación a que tuvieran derecho las víctimas;
  17. A ser informadas por el Ministerio Público, de manera clara, precisa y accesible, sobre de sus derechos, dejando constancia en la carpeta de investigación de este hecho, con total independencia de que exista o no un probable responsable;
  18. A que les sea compensado en forma expedita, justa y de manera subsidiaria las pérdidas económicamente evaluables. En los casos en que la autoridad judicial dicte sentencia condenatoria no podrá absolver al responsable de las reparaciones, incluido el pago de la compensación. Si la víctima, su abogado particular o su asesor jurídico no la solicitaron, el Ministerio Público estará obligado a hacerlo;
  19. En los casos que impliquen graves violaciones a los derechos humanos, a solicitar la intervención de expertos independientes, a fin de que asesore a las autoridades competentes sobre la investigación de los hechos y la realización de peritajes. Las organizaciones de la sociedad civil o grupos de víctimas podrán solicitar también que grupos de expertos revisen, informen y lleven a cabo recomendaciones para lograr el acceso a la justicia y a la verdad para las víctimas;
  20. En su caso, a que se considere su discapacidad temporal o permanente, física o mental, así como su condición de niñas, niños, adolescentes o adultos mayores. Asimismo, a que se respete un enfoque transversal de género y las diferencias culturales, religiosas, étnicas, entre otras igualmente relevantes; cuando sea necesario, la autoridad proporcionará intérpretes o traductores;
  21. A acceder de manera subsidiaria al Fondo, previo acuerdo de la Comisión Ejecutiva; sin perjuicio de las responsabilidades y sanciones, administrativas, penales y civiles que resulten al imputado;
  22. A que se les explique el alcance y trascendencia de los exámenes periciales a los que podrán someterse dependiendo de la naturaleza del caso, y de aceptar su realización a ser acompañadas en todo momento por el asesor jurídico o la persona que consideren;
  23. A optar por la solución de conflictos conforme a las reglas de la justicia alternativa, a través de instituciones como la conciliación y la mediación, a fin de facilitar la reparación del daño, la reconciliación de las partes y la garantía de no repetición;
  24. A una investigación pronta y eficaz que lleve a la identificación, captura, enjuiciamiento y condena de los responsables de los delitos y de violaciones a derechos humanos, al esclarecimiento de los hechos y a su reparación integral;
  25. A conocer la verdad y a recibir información específica sobre las violaciones de derechos o los delitos que las afectaron, incluidas las circunstancias en que ocurrieron;
  26. En los casos de personas desaparecidas, ausentes, no localizadas o extraviadas, a conocer su destino o paradero.
  27. A saber si sus datos personales se encuentran en los archivos estatales y, en ese caso, después de ejercer su derecho de consulta, a impugnar la legitimidad de la información y contenido que le concierne, ejerciendo el derecho que corresponda. La autoridad garantizará que el documento modificado después de la impugnación incluya una referencia clara a las informaciones y contenidos del documento cuya validez se impugna y ambos se entregarán juntos cuando se solicite el primero. Para casos de personas fallecidas, este derecho podrá ser ejercido por sus familiares;
  28. Cuando la víctima tenga que comparecer ante el órgano investigador, jurisdiccional, o cualquier otra autoridad que requiera su presencia, y con motivo de ello no asista a sus actividades laborales o escolares, su inasistencia se considerará justificada, por lo que para los efectos a que haya lugar, sus centros de trabajo o escolares les darán todas las facilidades;
  29. A ser tratadas con humanidad y respeto de su dignidad y sus derechos humanos por parte de los servidores públicos y, en general, por el personal de las instituciones públicas y por los particulares que cuenten con convenios para brindar servicios a las víctimas; y,
  30. Los demás. 

 

Fuentes:

https://transparencia.info.jalisco.gob.mx/sites/default/files/Ley%20Igualdad%20Jalisco.pdf. (Pág. 5 a 18)

 

En ésta página se establecen los derechos de las víctimas y ofendidos al momento de hacer uso de sus facultades para denunciar. 

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Principios en el Proceso Penal

  1. Publicidad: todas las audiencias son públicas salvo delitos sexuales, delincuencia organizada, privación ilegal de la voluntad y víctimas menores de edad. 
  2. Concentración: todos los actos de la audiencia se realizan preferentemente en un mismo día. 
  3. Continuidad: las audiencias deberán ser continuas, sucesivas y secuenciales para no perder el hilo ni la noción de la misma. 
  4. Contradicción: se deberán escuchar las versiones de ambas partes. 
  5. Inmediación: el juez o jueces forzosamente deben estar presentes en las audiencias. No puede darse sin ellos ni ser suplidos. 

Fuentes: 

https://sepbr.jalisco.gob.mx/app/webroot/files/Documentos/1%20Ley%20Organica%20del%20Poder%20Legislativo%20del%20Estado%20de%20Jalisco-2019N.pdf

Link del Código Nacional de Procedimientos Penales en el cual se señalan los principios antes mencionados. 

Tránsito:

Sin importar que otras autoridades pueden tomar la decisión de detener o revisar a personas que puedan estar cometiendo un delito sin ser de tránsito deben informar a las autoridades competentes de inmediato. 

Artículo 259.- Las autoridades señaladas en el artículo anterior, están obligadas a intervenir sin previa orden, cuando en el lugar no haya o se encuentre ausente la autoridad de tránsito, levantando las actas correspondientes para los efectos de las infracciones y de los delitos que resulten. 

Artículo 260.- Estas autoridades están obligadas a poner inmediatamente en conocimiento de las de tránsito, los casos donde intervengan. 

Fuente: 

https://www.jalisco.gob.mx/sites/default/files/ley_organica_del_poder_ejecutivo_del_estado_de_jalisco.pdf

(Pág, 12)